“La instrucción, en el colegio; la educación, en casa.”
Miguel Delibes
ADMISIÓN 2026-2027
1.- Deberán presentar solicitud de admisión para el curso escolar 2026/2027 los alumnos que:
– Se incorporen por primera vez a centros sostenidos con fondos públicos que impartan segundo ciclo de Educación Infantil o Educación Primaria.
– Vayan a escolarizarse por primera vez en centros específicos o en unidades de Educación Especial sostenidos con fondos públicos.
– Deseen acceder a centros sostenidos con fondos públicos que impartan Educación Secundaria Obligatoria, y a cualquiera de las modalidades o vías de Bachillerato.
– Soliciten plaza escolar en las Secciones Lingüísticas en lengua francesa o alemana en IES, a excepción de los que procedan de colegios públicos con adscripción única y que estén autorizados para impartir el programa de lengua francesa o lengua alemana, respectivamente.
– Deseen solicitar un centro de Educación Primaria o de Educación Secundaria diferente a aquel que les corresponda por adscripción única.
– Los alumnos escolarizados en centros con adscripción múltiple a otros centros educativos y que tengan que cambiar de centro para el curso 2026/2027. Para obtener plaza en alguno de los centros adscritos es imprescindible que estos alumnos presenten una solicitud de admisión. En la misma pueden incluir centros adscritos por orden de preferencia, así como centros diferentes a los de adscripción.
En el caso de que el alumno no presente solicitud de admisión estando obligado a ello, desde los SAE se le asignará una plaza escolar en la fase final del proceso de admisión.
– Deseen cambiar de centro en cualquiera de las etapas y enseñanzas incluidas en el
ámbito de aplicación de la presente resolución.
2.- No deberán presentar solicitud de admisión para el curso escolar 2026/2027 los alumnos que:
– Continúen cursando enseñanzas en la misma modalidad de escolarización y en el mismo centro o cambien de etapa educativa dentro de un mismo centro o recinto escolar, siempre que ambas etapas estén sostenidas con fondos públicos en el curso 2026/2027.
– Los alumnos de las casas de niños, escuelas infantiles, centros sostenidos con fondos públicos en los dos ciclos de Educación Infantil, centros de Educación Primaria, así como de los colegios públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria que tengan adscripción única a otro centro y quieran hacer uso de la prioridad que ello les confiere.
1.- Previamente al inicio del proceso de presentación de solicitudes de admisión de alumnos para el curso escolar 2026/2027 todos los centros sostenidos con fondos públicos deberán hacer pública a través de las plataformas informativas de cada centro y de su página web la siguiente información con el fin de que las familias tengan acceso a la misma:
-
- a) El proyecto educativo del centro que incluya, en su caso, el carácter propio.
- b) Normas de organización, funcionamiento y convivencia.
- c) Los programas educativos, incluyendo las actividades complementarias y extraescolares, señalando las que tengan carácter habitual, los recursos personales y materiales con los que cuenta el centro para facilitar la atención educativa de su alumnado, así como los servicios complementarios del centro, que figuren en la programación general anual del curso actual, así como la información relativa a las actividades que conste en la memoria del curso anterior.
- d) La información básica sobre el proceso de admisión incluyendo la oferta de vacantes, los supuestos y circunstancias aprobados por el centro para la adjudicación del criterio complementario y la ubicación del Servicio de Apoyo a la Escolarización que corresponda al centro.
- e) Otras informaciones de interés sobre el centro.
2.- Con anterioridad al inicio del período de presentación de solicitudes de plaza escolar, las familias podrán obtener información sobre el proceso de admisión y los centros adscritos a través de la Secretaría Virtual y la página web de los centros educativos. En el caso de los colegios públicos y en su caso, los centros privados sostenidos con fondos públicos, cada centro informará a las familias de los alumnos que cursan sexto curso de Educación Primaria acerca de los centros adscritos con el fin de que éstas puedan decidir si hacen uso de la prioridad que ello supone de cara al proceso de admisión para el curso 2026/2027.
3.- La información sobre los distintos procedimientos a seguir y los requisitos aplicables en cada caso se incluirá en la página web de la Comunidad de Madrid siendo aconsejable que las familias realicen las gestiones oportunas para disponer de un procedimiento válido para la presentación de solicitudes por vía telemática.
4.- A lo largo del proceso de admisión, las familias podrán acceder a través de la Secretaría Virtual a la información que se detalla en la instrucción décima en las fechas que aparecen recogidas en el anexo IV, respetando en todo momento el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos.
Con el fin de facilitar a las familias que no puedan acceder a la Secretaría Virtual la información no publicable correspondiente a su solicitud de admisión, así como a la política de protección de datos, podrán consultarla personalmente en el centro solicitado en primer lugar una vez acreditada su identidad. Además, a través de los respectivos SAE, los interesados no admitidos en ninguno de los centros solicitados podrán acceder a la información sobre el centro asignado por el SAE.
1.- El plazo para la presentación de solicitudes de participación en el proceso ordinario de admisión de alumnos para el curso 2026/2027 comprenderá del 11 al 25 de marzo de 2026, ambas fechas inclusive.
Durante el plazo de presentación de solicitudes ordinarias se deshabilitará el acceso a la Secretaría Virtual para la gestión de la solicitud extraordinaria del curso 2025/2026. En este período solo será posible presentar la solicitud extraordinaria para el curso indicado, de forma presencial en el centro o el SAE que corresponda.
2.- Con el fin de facilitar la participación y desarrollo del proceso de admisión existen varias opciones para la presentación de las solicitudes de admisión de alumnos para el curso 2026/2027: presentación telemática o entrega presencial en el centro solicitado en primera opción.
a) Presentación telemática, opción que facilita y agiliza el proceso de admisión, así como el acceso al seguimiento e información sobre su desarrollo. La solicitud se dirigirá al primer centro que se incluya en la misma. Para la presentación de solicitudes por vía telemática las familias utilizarán la Secretaría Virtual del Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces, a la que accederán a través de internet: https://raices.madrid.org/secretariavirtual , cuyo enlace será igualmente accesible a través del acceso habilitado para ello en el portal de Administración Digital de la Comunidad de Madrid, o a través de la página web de la Comunidad de Madrid, comunidad.madrid/url/admision-educacion.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Se pondrán a disposición diversas posibilidades de acceso a la citada Secretaría Virtual. Los padres, madres o tutores legales, o el alumno solicitante en caso de ser mayor de edad, podrán utilizar alguna de las siguientes:
– A través del sistema de identificación electrónica para las Administraciones Cl@ve. Se puede acceder a través de certificado digital, DNI electrónico, sistema de identificación de la Comunidad de Madrid Identifica, Cl@ve PIN, Cl@ve móvil, Cl@ve permanente o bien mediante la identificación con el nodo eIDAS para ciudadanos europeos.
– Acceso sin certificado digital a través de un registro en el sistema informático @SCV en el que se recogerán los siguientes campos: Tipo de documento, NIF/NIE/Pasaporte, nombre y apellidos, correo electrónico, teléfono móvil, contraseña, pregunta de seguridad y respuesta de seguridad. El registro se activará mediante un mensaje al teléfono móvil, lo que permitirá acceder con su DNI y clave. Esta opción facilita el acceso para todas las nuevas familias que se incorporan al sistema educativo.
– Acceso a través de la validación de credenciales de la aplicación Roble/Raíces. Las familias que ya tienen credenciales de acceso a Roble/Raíces podrán acceder a la Secretaría Virtual con dichas credenciales. Con el fin de facilitar la utilización de esta opción, los centros podrán generar las credenciales de acceso a los padres, madres o tutores legales que aún no dispongan de las mismas y tengan a sus hijos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos durante el curso 2025/2026.
b) En aquellos casos en los que la solicitud de admisión no se presente por vía telemática, podrá ser entregada presencialmente en el centro educativo solicitado en primer lugar o bien ser dirigida a dicho centro a través de los procedimientos contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.- La solicitud de admisión será cumplimentada y firmada por ambos padres, madres o tutores legales del alumno, salvo si se acredita la imposibilidad de hacerlo, en cuyo caso deberá presentarse declaración responsable según modelo recogido en la página web de admisión de alumnos de la Comunidad de Madrid. La presentación de la declaración responsable se reflejará en la solicitud de admisión.
Las solicitudes que incluyan nombres y apellidos con partículas, deben grabarse tal y como aparezcan en los documentos oficiales: DNI, NIE, certificado del Registro Civil o libro de familia.
4.- Además del centro solicitado en primera opción, en la solicitud podrán incluirse, de forma priorizada, hasta otros cinco centros educativos más sostenidos con fondos públicos. Por ello, con la finalidad de facilitar el ejercicio del principio de elección de centro, es conveniente que las familias valoren la posibilidad de incluir varios centros en su solicitud.
5.- A excepción de los alumnos que procedan de colegios públicos con adscripción única autorizados para impartir el programa de lengua francesa o lengua alemana, los solicitantes de plaza escolar en la sección lingüística en lengua francesa o alemana de un centro público de Educación Secundaria deberán presentar una solicitud de admisión en la que se señalará específicamente dicha opción. Si además se desea solicitar plaza ordinaria en dicho centro, dicha petición también se incluirá de forma diferenciada en la solicitud de admisión.
6.- En las solicitudes de admisión para cursar Bachillerato en el curso 2026/2027 solo podrá incluirse una modalidad y, en su caso, vía de Bachillerato.
7.- Los centros públicos que durante el curso 2025/2026 están autorizados a impartir Educación Secundaria Obligatoria y están adscritos mediante adscripción única a un instituto que imparte Bachillerato, marcarán en el Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces antes del 20 de febrero de 2026 la previsión de alumnos de 4º de ESO que tienen intención de hacer efectiva dicha adscripción indicando la opción de Bachillerato que dichos alumnos desearían cursar. Los colegios públicos que tengan adscripción única a un IES deberán informar, en el mismo plazo, a través de Raíces, los alumnos de sexto de Educación Primaria que vayan a pasar a Educación Secundaria Obligatoria.
8.- En cumplimiento de la normativa vigente, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la administración educativa realizará, a través del Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces, las consultas relativas a la información disponible sobre las circunstancias alegadas en la solicitud, evitando en la medida de lo posible que los solicitantes tengan que aportar o acreditar dicha documentación. No obstante, los solicitantes pueden denegar la realización de dichas consultas ante otras administraciones, en cuyo caso la solicitud deberá ir acompañada por la documentación acreditativa necesaria para la justificación de los criterios de baremación por los que se aspire a obtener puntuación. En el anexo III de la presente Resolución se recoge la información específica para facilitar la baremación de los diferentes criterios de admisión.
9.- Las familias que acrediten la previsión de cambio de domicilio dentro de la Comunidad de Madrid o de traslado a la misma motivado por la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres o tutores legales, una discapacidad sobrevenida de cualquiera de los miembros de la familia o a un cambio de residencia derivado de actos de violencia de género, o por otras razones durante el año 2026, podrán solicitar plaza escolar en el período ordinario de admisión de alumnos. Para ello habrá que justificar fehacientemente el domicilio laboral o familiar previsto en la Comunidad de Madrid, y se les asignará la puntuación correspondiente, indicándose el domicilio actual a efectos de comunicación.
INFORMACIÓN EOEP: ALUMNADO NEE 2026
1.- La escolarización de dichos alumnos se realizará de conformidad con lo establecido en el Decreto 23/2023, de 22 de marzo.
2.- Para ello es esencial determinar lo antes posible el número de alumnos que presentan o pudieran presentar NEE y que será necesario escolarizar en cada localidad en las distintas etapas y enseñanzas, lo que requiere agilizar e intensificar el intercambio de información entre la red de orientación especializada y las unidades administrativas de las DAT con funciones asignadas. La estimación del volumen de alumnos con NEE que será preciso escolarizar en cada uno de los cursos de las distintas etapas será tenida en cuenta por cada DAT a la hora de reservar las plazas para estos alumnos.
3.- La diversidad de necesidades y situaciones existentes en las distintas zonas de la Comunidad de Madrid hace necesario que cada DAT adapte el número, ubicación y recursos de los SAE de modo que se facilite la escolarización de los alumnos que presentan o pudieran presentar NEE. Para ello valorarán la posibilidad de instituir uno o varios SAE específicos para resolver la escolarización de los alumnos con NEE.
En todos los casos, las medidas y procedimientos que se adopten para la escolarización de los alumnos con NEE deberán aplicar y compartir los siguientes criterios: equidad y respeto a los derechos de los alumnos, carácter individual y personalizado de la escolarización y garantía de la participación de las familias. Para ello, la red de orientación especializada proporcionará a todos los alumnos con NEE que participen en el proceso ordinario de admisión, previa petición de las familias, el modelo anexo V que se adjuntará a la solicitud de admisión.
4.- Las solicitudes de admisión de alumnos con NEE, dirigidas al centro elegido en primera opción, podrán presentarse a través de alguna de las opciones recogidas en la instrucción séptima, adjuntando en todos los casos el modelo anexo V.
5.- Las solicitudes de admisión de alumnos que hayan cumplimentado el apartado relativo a la posible presencia de NEE serán detectadas por el Equipo Directivo o titular del centro solicitado en primera opción. Los SAE detectarán dichas solicitudes y trasladarán a la red de orientación especializada la necesidad de iniciar o concluir la evaluación psicopedagógica de aquellos alumnos que en su solicitud hubieran consignado la posible presencia de NEE. Una vez finalizada la evaluación y el posterior informe psicopedagógico, las conclusiones se recogerán en el anexo V, que será trasladado al SAE correspondiente.
6.- Los centros educativos recuperarán las solicitudes de los alumnos que presentan o pudieran presentar NEE y las baremarán. Los SAE y los centros educativos mantendrán la oportuna coordinación para garantizar que todos los alumnos sean escolarizados conforme al perfil que finalmente corresponda. En el caso de que algún SAE detecte que la solicitud de un alumno con posibles NEE finalmente no se corresponda con dicho perfil y no pueda optar a las plazas reservadas para NEE, deberá reflejarlo antes del 4 de mayo de 2026 en el Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces para que pueda participar en el proceso ordinario de adjudicación de vacantes.
7.- La escolarización de los alumnos con NEE se realizará por los respectivos SAE a través del Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces, se llevará a cabo de forma personalizada y tendrá en cuenta el perfil de cada alumno, la prioridad de centros solicitada por la familia, la puntuación obtenida en el proceso de baremación de solicitudes y la reserva de plaza para dichos alumnos en cada centro sostenido con fondos públicos.
8.- Como se recoge en el Anexo IV, la asignación provisional de una plaza escolar a los alumnos con NEE se realizará por parte de los SAE hasta el 4 de mayo de 2026 y tendrá en cuenta el resultado de las reclamaciones presentadas a la baremación provisional. A este fin, los centros informarán previamente al SAE correspondiente sobre el resultado de las reclamaciones recibidas. La información sobre la asignación provisional de las plazas a los alumnos con NEE será accesible para las familias a través de la Secretaría Virtual y del SAE correspondiente el 5 de mayo de 2026.
9.- Durante los días 6, 7 y 8 de mayo de 2026, se abrirá un plazo para realizar alegaciones a la plaza obtenida, así como, en su caso, para presentar en el SAE que corresponda una solicitud complementaria de centros para aquellos alumnos con NEE que no hayan obtenido plaza escolar en ninguno de los centros solicitados y hayan de ser preceptivamente escolarizados para el curso 2026/2027.
10.- La escolarización de los alumnos con discapacidad motora, discapacidad auditiva o trastorno del espectro autista que requieran recursos de difícil generalización o metodologías específicas de accesibilidad cognitiva, sensorial y social se realizará en un centro de atención preferente para dicho perfil. A este fin, el listado de centros de atención preferente para alumnos con NEE derivadas de discapacidad motora, discapacidad o auditiva o trastorno de espectro del autismo será difundido a través de la página web de admisión de alumnos de la Comunidad de Madrid antes de que se inicie el periodo de presentación de solicitudes de admisión. Igualmente será difundido el listado de centros que cuentan con perfil de Técnico Educativo III, Graduado en Enfermería o Graduado en Fisioterapia.
11.- Finalizada la escolarización de los alumnos que presentan NEE, las DAT podrán determinar la continuidad de la reserva de plazas no adjudicadas durante el proceso extraordinario. A este fin, los SAE encargados de la escolarización NEE realizarán la oportuna propuesta a la respectiva Dirección de Área Territorial. Las plazas reservadas para alumnos con NEE no adjudicadas y para las que no se realice propuesta de continuidad para el proceso extraordinario, serán reconvertidas con anterioridad a la adjudicación de plazas escolares en el proceso ordinario de escolarización.
1.- Los alumnos admitidos en las diferentes enseñanzas sostenidas con fondos públicos realizarán su matriculación en los respectivos centros educativos durante los plazos y períodos establecidos para cada una de ellas en el anexo IV.
2.- En el marco de la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal y con la finalidad de simplificar la recogida y tratamiento de información, en el proceso de matriculación los centros deberán limitarse a solicitar únicamente los datos estrictamente necesarios para el ejercicio de la función educativa. Asimismo, se abstendrán de requerir a las familias información que ya esté en poder de la administración, del propio centro o que ya haya sido previamente aportada por las familias. Los datos recabados deberán ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que se tratan.
3.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.7 de la Orden 1240/2013, de 17 de abril, la relación de solicitantes no admitidos en un centro sostenido con fondos públicos, ordenada según la puntuación obtenida por cada alumno dentro de cada grupo de adscripción y prioridad de solicitud, seguirá vigente hasta la fecha de inicio las actividades lectivas en las enseñanzas que correspondan. Hasta ese momento, el centro comunicará a las familias de los solicitantes no admitidos, atendiendo al orden de puntuación, cualquier vacante que se produzca de modo que puedan optar a la misma, si lo desean. En ese caso, la familia dispondrá de un plazo de tres días para la formalización de la matrícula. De no proceder a ello, se considerará que renuncia a la plaza.
Cuando se produzcan vacantes antes del inicio de las actividades lectivas, el centro deberá atender primero las solicitudes ordinarias no admitidas, en caso de que las haya, atendiendo al orden de puntuación, y posteriormente las solicitudes extraordinarias atendiendo al orden de llegada.
Criterios prioritarios:
1. Hermanos matriculados en el centro.
En caso de que haya un hermano matriculado en el centro solicitado: 15 puntos.
En caso de que haya dos o más hermanos matriculados en el centro solicitado: 30 puntos.
2. Proximidad del domicilio o lugar de trabajo de los padres o tutores legales del alumno.
Domicilio o lugar de trabajo de uno cualquiera de los padres o tutores legales del alumno situado en el mismo municipio que el centro solicitado: 12 puntos.
En el caso del municipio de Madrid, además de la puntuación obtenida por el apartado anterior, si el domicilio familiar o lugar de trabajo de uno de los padres o tutores legales del alumno está ubicado en el mismo distrito municipal que el centro solicitado: 1 punto.
Domicilio o lugar de trabajo de uno cualquiera de los padres o tutores legales del alumno situado en un municipio de la Comunidad de Madrid distinto al del centro solicitado: 8 puntos.
3. Renta de la unidad familiar.
Alguno de los padres o tutores legales del alumno es beneficiario de la ayuda de la Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital: 12 puntos.
Criterios complementarios:
4. Padres o tutores legales del alumno que trabajen en el mismo centro para el que se solicita plaza: 10 puntos.
5. Alumno solicitante perteneciente a familia numerosa. El concebido no nacido se contabilizará a los efectos de aplicación del presente criterio de admisión.
1º Familia numerosa general: 10 puntos.
2º Familia numerosa especial: 11 puntos.
6. Alumno solicitante nacido de parto múltiple: 3 puntos.
7. Alumno solicitante perteneciente a familia monoparental: 3 puntos.
8. Alumno solicitante en situación de acogimiento familiar: 3 puntos
9. Existencia de discapacidad física, psíquica o sensorial legalmente acreditada del alumno solicitante, de los padres, hermanos o, en su caso, de los tutores legales del alumno: 7 puntos.
10. Condición de víctima de violencia de género o del terrorismo: 2 puntos.
11. Condición de antiguo alumno del propio alumno, de los padres, tutores legales o de alguno de los hermanos del solicitante, en el centro para el que solicita plaza: 4 puntos.
12. Otra circunstancia, que podrá ser coincidente con algunos de los restantes criterios de admisión, acordada por el centro según criterios objetivos y que deben ser hechos públicos por el centro: 3 puntos.
Criterios de desempate:
Los empates que, en su caso, se produzcan se dirimirán aplicando los criterios en el orden que a continuación se exponen.
1. Mayor puntuación obtenida en el apartado de hermanos matriculados en el centro solicitado.
2. Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad del domicilio o lugar de trabajo de alguno de los padres o tutores legales del alumno.
3. Mayor puntuación obtenida en el apartado de renta de la unidad familiar.
4. Mayor puntuación en el apartado de padres o tutores legales del alumno que trabajen en el mismo centro para el que se solicita plaza.
5. Mayor puntuación en el apartado alumno perteneciente a familia numerosa.
6. Mayor puntuación en el apartado alumno solicitante nacido de parto múltiple.
7. Mayor puntuación en el apartado alumno solicitante perteneciente a familia monoparental.
8. Mayor puntuación en el apartado alumno solicitante en situación de acogimiento familiar.
9. Mayor puntuación en el apartado discapacidad legalmente reconocida del alumno solicitante, de los padres, hermanos o, en su caso, de los tutores legales del alumno.
10. Mayor puntuación en el apartado condición de víctima de violencia de género o del terrorismo.
11. Mayor puntuación en el apartado condición de antiguo alumno del propio alumno, de los padres, tutores legales o de alguno de los hermanos del solicitante, en el centro para el que solicita plaza.
12. Mayor puntuación en el apartado de otra circunstancia acordada por el centro según criterios objetivos y que deben ser hechos públicos por el centro.
13. Sorteo público realizado por la consejería competente en materia de Educación.
FECHAS Y PLAZOS PRINCIPALES ACTUACIONES
ALUMNADO ADMISIÓN ORDINARIA
Del 11 al 25 de marzo: Plazo de presentación de solicitudes para el proceso ordinario de admisión.
Día 14 de abril: Publicación del listado provisional de alumnos solicitantes.
Días 15, 16 y 17 de abril: Plazo de reclamación al listado de alumnos solicitantes.
Día 23 de abril: Publicación de los listados provisionales de puntuación. Estos listados incluirán la resolución de las reclamaciones al listado de alumnos solicitantes.
Días 24, 27 y 28 de abril: Plazo para formular reclamaciones a la lista provisional de puntuaciones.
Día 7 de mayo: Publicación del listado definitivo de puntuaciones. (Salvo alumnado NEE)
Día 27 de mayo: Publicación de la lista de admitidos en cada centro.
Días 28 y 29 de mayo: Plazo voluntario para realizar solicitud complementaria ante el SAE: exclusivamente para alumnos que han participado en el proceso de admisión y, tras su resolución, carecen de plaza escolar para el curso 2026/2027.
Del 11 a 25 de junio: Plazo de matriculación en los centros de Educación Infantil, Primaria y Especial.
Del 11 de junio al 3 de julio: Plazo de matriculación en los centros de Educación Secundaria.
ALUMNADO ADMISIÓN NEE
| 11 al 25 de marzo | Presentación de solicitudes | |
| 8 de abril | Sorteo público para resolver empates | |
| 14 de abril | LISTADO PROVISIONAL DE LOS CENTROS ELEGIDOS EN 1º OPCIÓN | |
| 15,16 y 17 de abril | Reclamación a listados de 1º opción | |
| 23 de abril | Listado PROVISIONAL con puntuación. | |
| 24, 27 y 28 de abril | RECLAMACIÓN de listados con puntuación en centros | |
| 5 de mayo | Propuesta provisional de escolarización de alumnos NEE | DEBEN CONSULTAR AL SAE |
| 6,7 y 8 de mayo | Alegaciones a la propuesta de escolarización de alumnos NEE Solicitud complementaria para alumnos NEE |
DEBEN CONSULTAR AL SAE |
| 13 de mayo | SAE informa sobre la adjudicación definitiva a los alumnos con NEE | DEBEN CONSULTAR AL SAE |
| del 11 al 25 de junio | Matriculación EI, EP, EE | |
| Del 11 de junio al 3 de julio | Matriculación IES, BACHILLERATO | |
| 25 de junio | INICIO PROCESO EXTRAORDINARIO EI,EP, EE | |
| 3 de julio | INICIO PROCESO EXTRAORDINARIO ESO Y BACHILLERATO |
RESOLUCIÓN DE LA VICECONSEJERÍA DE POLÍTICA Y ORGANIZACIÓN EDUCATIVA POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES SOBRE LA PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS EN CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS QUE IMPARTEN SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, BACHILLERATO, ASÍ COMO LAS ETAPAS DE EDUCACIÓN ESPECIAL EN LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL CURSO 2026/2027
CURSO 2026/2027
Se establecen tres puntos más por tener familiares hasta cuarto grado de parentescto (primos/as) matriculados/as en el centro.
Se deben aportar libros de familias, certificados de nacimiento y documentos identificativos que den fe de esta situación.
ADMISIÓN 2026-2027
JORNADAS DE PUERTAS ABIERTAS EN LOS INSTITUTOS
DE TORREJÓN DE ARDOZ
ACCESO SECRETARÍA VIRTUAL COMUNIDAD DE MADRID
INFORMACIÓN COMUNIDAD DE MADRID

PROCESO DE ADMISIÓN – TODA LA INFORMACIÓN
25 febrero, 2026

