La Educación Infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a los niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad, ordenándose en dos ciclos, el primero comprende hasta los 3 años y el segundo desde los 3 a los 6 años de edad, y teniendo un carácter voluntario. En nuestro centro se imparte el segundo ciclo.
FINALIDAD
La Educación Infantil contribuirá a desarrollar en los niños las capacidades que les permitan:
a) Conocer su propio cuerpo y el de los otros, así como sus posibilidades de acción, y aprender a respetar las diferencias. Adquirir una imagen ajustada de sí mismos.
b) Observar y explorar su entorno familiar, natural y social.
c) Iniciarse en el conocimiento de las ciencias.
d) Adquirir progresivamente autonomía en sus actividades habituales.
e) Desarrollar capacidades relacionadas con emociones y afectos.
f) Relacionarse con los demás en igualdad y adquirir pautas de convivencia y de relación, así como aprender a ponerse en el lugar del otro y la resolución de conflictos, evitando cualquier tipo de violencia.
g) Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresión.
h) Aproximarse e iniciar el aprendizaje de una lengua extranjera.
i) Iniciarse en las habilidades lógico-matemáticas, en la lectura y la escritura, y en el movimiento, el gesto y el ritmo.
j) Promover y desarrollar las normas sociales que fomentan la igualdad entre hombres y mujeres.
ENSEÑANZAS DEL SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL
1. Los contenidos educativos de la Educación Infantil se organizan en áreas correspondientes a ámbitos de la experiencia intrínsecamente relacionados entre sí. Se abordarán por medio de propuestas de aprendizaje que tengan interés y significado para el alumnado y ayuden a establecer relaciones entre todos los elementos que las conforman.
2. Las áreas de Educación Infantil son las siguientes:
a) Crecimiento en armonía.
b) Descubrimiento y exploración del entorno.
c) Comunicación y representación de la realidad.
Enseñanzas de lengua extranjera.
1. Se incorpora una primera aproximación a una lengua extranjera en el currículo del segundo ciclo de la etapa. A tales efectos, en el área III ʺComunicación y representación de la realidadʺ, se añade el bloque J ʺLengua extranjeraʺ a los establecidos y reconocidos en el Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero.
2. Se dedicará en todos los cursos del segundo ciclo al menos 1,5 horas semanales al tratamiento del bloque J ʺLengua extranjeraʺ. Esa dedicación horaria se repartirá en un mínimo de dos sesiones semanales.
3. Los contenidos que se incorporan al bloque J se presentarán al alumnado por el profesorado que cuente con la debida especialización o habilitación para impartir docencia en el idioma correspondiente. En el caso de centros públicos, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los maestros con la especialidad de Lengua extranjera del idioma correspondiente serán los encargados de esta función educativa.
Estas enseñanzas también podrán ser impartidas por quienes estén en posesión del título de Maestro especialista en Lengua Extranjera, Diplomado en Profesorado de Educación General Básica o Maestro de Primera Enseñanza con la especialidad del idioma a impartir, o con la habilitación correspondiente.
El profesorado al que se refiere los dos párrafos anteriores que carezca de la mención cualificadora y acreditación del nivel B2 del MCERL en el caso de Graduados, o especialidad indicada para el resto de maestros, podrá impartir las enseñanzas del bloque J ʺLengua Extranjeraʺ en centros docentes privados en el segundo ciclo de Educación Infantil, siempre que estén en posesión de alguno de los requisitos o titulación siguientes en el idioma que corresponda:
a) Graduado en Lengua Extranjera.
b) Licenciado en Filología, o acreditación de haber superado tres cursos completos de la citada licenciatura.
c) Graduado o Licenciado en Traducción e Interpretación.
d) Diplomado por las Escuelas Universitarias de Idiomas (traductores e intérpretes).
e) Título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Infantil o Educación Primaria bilingüe.
f) Cualquier otra titulación universitaria equivalente a las anteriores.
g) Certificados o titulaciones cuyo nivel de competencia lingüística acrediten un nivel B2 o superior, según el Marco Común Europeo de las Lenguas (MCERL).
Enseñanzas en lengua extranjera.
1. Los centros podrán impartir una parte del currículo en una lengua extranjera en el segundo ciclo de la etapa, a excepción de los contenidos del bloque D ʺAproximación al lenguaje escritoʺ del Área III ʺComunicación y representación de la realidadʺ, en los términos que determine la consejería con competencias en materia de Educación.
2. En todo caso, la impartición de las áreas en lengua extranjera no supondrá modificación alguna del currículo establecido en este decreto. El idioma en el que se imparta será el mismo que el utilizado para desarrollar el bloque J ʺLengua Extranjeraʺ del Área III ʺComunicación y representación de la realidadʺ. El profesorado procurará que a lo largo del segundo ciclo el alumnado se inicie en el desarrollo de la competencia plurilingüe, de manera equilibrada, en ambas lenguas.
3. En todos los centros, los maestros que impartan el contenido de las áreas del segundo ciclo en una lengua extranjera deberán acreditar estar en posesión de un certificado o título que equivalga al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas. En el caso de centros sostenidos con fondos públicos, la habilitación para el desempeño de puestos bilingües acreditará, asimismo, la competencia necesaria para impartir los contenidos de las áreas en lengua extranjera.
4. Los centros que tengan autorizados algunos de los Programas Bilingües de la Comunidad de Madrid se ajustarán a las condiciones y requisitos marcados en la normativa que a tal efecto se determine que, en todo caso, respetarán la ordenación académica establecida en este decreto.
[Por Orden 1120/2022, de 6 de mayo, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, se regula la extensión del Programa Bilingüe Español-Inglés al Segundo Ciclo de Educación Infantil en todos los colegios públicos bilingües de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad de Madrid]
EVALUACIÓN
En el segundo ciclo de la Educación infantil, la evaluación será global, continua y formativa. La observación directa y sistemática constituirá la técnica principal del proceso de evaluación.
La evaluación en este ciclo debe servir para identificar los aprendizajes adquiridos y el ritmo y características de la evolución de cada niño o niña. A estos efectos, se tomarán como referencia los criterios de evaluación de cada una de las áreas.
ORDEN 460/2023, de 17 de febrero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan aspectos de organización y funcionamiento, evaluación y autonomía pedagógica en la etapa de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid.
