BECAS DE COMEDOR

Se han convocado las becas de comedor (antes precio reducido) para el próximo curso 2023/2024.

MUY IMPORTANTE EL PLAZO DE ENTREGA DE LA BECA ES DEL 8 AL 28 DE JUNIO DE 2023 ambos inclusive. LA FECHA VÁLIDA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD SERÁ LA DE ENTRADA EN REGISTRO, NO LA DE ENTRADA EN EL CENTRO. No existe una fecha posterior a lo largo del curso para poder solicitar la beca

La presentación de la beca se deberá realizar de manera telemática a través del siguiente enlace https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/becas-comedor-escolar-2023-2024. Además de cumplimentar la solicitud se deberán aportar la documentación necesaria con carácter general y la relativa a la modalidad para la que soliciten la beca.

En el caso de que no lo puedan presentar de forma telemática, se pueden cumplimentar la solicitud y descargar el formulario ya cumplimentado, a través del siguiente enlace. https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/becas-comedor-escolar-2023-2024. Una vez que tengan la solicitud debidamente cumplimentada, firmada y con la documentación necesaria, la podrán presentar de manera presencial en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en los centros docentes (excepcionalmente).

Documentación obligatoria a entregar para todos los solicitantes de la beca:

  Pasaporte (sólo extranjeros sin NIE).

  Libro de Familia completo, certificado del Registro Civil o partida de nacimiento.

  Certificado médico fecha probable de parto (presentación obligatoria si hijo no nacido), en su caso.

  Información de empadronamiento familiar de municipio distinto al de Madrid, en su caso.

  Sentencia de divorcio, demanda de separación, certificado de defunción, en su caso.

  Convenio regulador o sentencia de relaciones paterno filiales, en su caso.

  Certificado de discapacidad expedido por otra Comunidad Autónoma distinta de la Comunidad de Madrid, en su caso.

En función de la modalidad de beca deberá aportar el documento que corresponda:

Documentación a presentar en caso de víctima por violencia de géneroDocumentación acreditativa de la condición de víctima por violencia de género
Documentación a presentar en caso de víctima del terrorismoDocumentación acreditativa de la condición de víctima del terrorismo
Documentación a presentar en caso de protección internacionalDocumentación acreditativa de la condición de protección internacional
Documentación a presentar en caso de protección temporal (conflicto Ucrania)Documentación acreditativa de la condición de protección temporal (conflicto Ucrania)
Documentación a presentar en caso de acogimiento familiarDocumentación acreditativa de la situación de acogimiento familiar
Documentación a presentar en caso de beneficiario del Ingreso Mínimo Vital por extinción de la Renta Mínima de Inserción (RMI)Documentación acreditativa de extinción Renta Mínima Inserción por ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital
Documentación a presentar en caso de ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital renta inferior a 4.260 eurosDocumentación acreditativa de ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital
Documentación a presentar en caso de ser miembro de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del EstadoDocumentación acreditativa de ser miembro de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
Documentación a presentar en caso de ser matriculado de oficio en centro concertado que hace uso transporte escolarDocumentación acreditativa de ser matriculado de oficio en centro concertado que hace uso transporte escolar

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos del solicitante, Padre o tutor, Madre o tutora, Hermanos mayores de edad.

  • DNI/NIE
  • Certificado de discapacidad expedido por la Comunidad de Madrid
  • Información de la Renta Mínima de Inserción
  • Información de empadronamiento familiar en el municipio de Madrid

En el ACUERDO de 17 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que sea prueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid. 

EL ACUERDO ESTÁ RECOGIDO EN EL SIGUIENTE ENLACE https://www.bocm.es/bocm-20230529-23

Como marca este acuerdo y resumiendo para que sirva de ayuda:

¿Qué se entiende por unidad familiar?

La unidad familiar a efectos de las presentes ayudas estará formada por el alumno, los progenitores o, en su caso, los tutores o acogedores o personas encargadas de su guarda y custodia, los hijos menores de 25 años no emancipados, los hijos todavía no nacidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los hijos mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, siempre que todos ellos convivan con el alumno para el que se solicita la beca.

En los casos de desaparición, suspensión o ruptura del vínculo matrimonial o de hecho de los progenitores o tutores por fallecimiento, divorcio o separación, serán miembros de la unidad familiar el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, los hijos menores de 25 años no emancipados, los hijos no nacidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los hijos mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada, siempre que todos ellos convivan con el alumno para el que se solicita la beca.

En los casos de desaparición, suspensión o ruptura del vínculo matrimonial o de hecho de los progenitores o tutores por divorcio o separación y el régimen de custodia sea compartida, se consideran miembros computables los dos progenitores del solicitante de la beca, los hijos menores de 25 años no emancipados, los hijos no nacidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y todos los hijos menores de 25 años no emancipados o mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, siempre que todos ellos convivan con el alumno para el que se solicita la beca. 

¿Qué se entiende por renta per cápita familiar?

A los efectos previstos en las presentes normas reguladoras, se entienden por renta per cápita familiar los ingresos de la unidad familiar divididos entre el número de miembros computables de la unidad familiar.

A efectos del cálculo de la renta per cápita, computará por dos todo miembro de la unidad familiar con una discapacidad, debidamente acreditada, igual o superior al 33%, se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33%, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

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