BECAS, AYUDAS Y ACCEDE

Se ha publicado en el BOCM del 28 de abril el Extracto acumulado de la Orden 1696/2026, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se declara el importe de los créditos disponibles para la concesión directa de las becas de comedor escolar, durante el período lectivo del curso 2065-2027 que inicia el plazo depresentación de solicitudes, que estará abierto entre el 29 de abril y el 28 de mayo, ambos inclusive (20 días hábiles).

Las solicitudes se realizarán preferentemente de forma telemática, sin perjuicio de poderse presentar de manera presencial, ajustándose al modelo oficial que podrá obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid (CUENTA DIGITAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID) o través del siguiente enlace Becas para el comedor escolar y se presentará en los lugares establecidos en el artículo 11 de las normas reguladoras. En el caso de presentación presencial se puede obtener en las oficinas de asistencia en materia de registro y en las Direcciones de Área Territorial. A FECHA VÁLIDA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD SERÁ LA DE ENTRADA EN REGISTRO, NO LA DE ENTRADA EN EL CENTRO.

Se puede solicitar la prórroga de la beca si la situación familiar no ha variado.

En cuanto a la formalización de la solicitud se recuerda que:

  1. Deberá ser firmada por todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años incluidos en ella.
  2. Se debe indicar un número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico.
  3. En el caso de que se opongan expresamente a la consulta de datos por parte de la Comunidad de Madrid, se deberá marcar la opción y expresar los motivos de la oposición, así como aportar la documentación exigida en las normas que regulan esta convocatoria.
  4. ES IMPORTANTE marcar expresamente en el formulario la casilla de consulta a la Información de renta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria 2024. Si no se autoriza expresamente este cruce de datos, se deberá adjuntar certificado de IRPF del ejercicio 2024 expedido por la AEAT, no siendo válido el MODELO 100 que se imprime cuando se presenta o confirma la declaración de la renta.

Documentación a entregar para todos los solicitantes de la beca:

  Pasaporte (sólo extranjeros sin NIE).

  Libro de Familia completo, certificado del Registro Civil o partida de nacimiento.

  Certificado médico fecha probable de parto (presentación obligatoria si hijo no nacido), en su caso.

  Información de empadronamiento familiar de municipio distinto al de Madrid, en su caso.

  Sentencia de divorcio, demanda de separación, certificado de defunción, en su caso.

  Convenio regulador o sentencia de relaciones paterno filiales, en su caso.

  Certificado de discapacidad expedido por otra Comunidad Autónoma distinta de la Comunidad de Madrid, en su caso.

  Autorización para consulta de documentos.

En función de la modalidad de beca deberá aportar el documento que corresponda:

Documentación a presentar en caso de víctima por violencia de géneroDocumentación acreditativa de la condición de víctima por violencia de género
Documentación a presentar en caso de víctima del terrorismoDocumentación acreditativa de la condición de víctima del terrorismo
Documentación a presentar en caso de protección internacionalDocumentación acreditativa de la condición de protección internacional
Documentación a presentar en caso de protección temporal (conflicto Ucrania)Documentación acreditativa de la condición de protección temporal (conflicto Ucrania)
Documentación a presentar en caso de acogimiento familiarDocumentación acreditativa de la situación de acogimiento familiar
Documentación a presentar en caso de beneficiario del Ingreso Mínimo Vital por extinción de la Renta Mínima de Inserción (RMI)Documentación acreditativa de extinción Renta Mínima Inserción por ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital
Documentación a presentar en caso de ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital renta inferior a 8400 eurosDocumentación acreditativa de ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital
Documentación a presentar en caso de ser miembro de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o las Fuerzas ArmadasDocumentación acreditativa de ser miembro de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o las Fuerzas Armadas, expedido por la unidad de personal a la que se encuentre adscrito.
Documentación a presentar en caso de ser matriculado de oficio en centro concertado que hace uso transporte escolarDocumentación acreditativa de ser matriculado de oficio en centro concertado que hace uso transporte escolar

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos del solicitante, Padre o tutor, Madre o tutora, Hermanos mayores de edad.

  • DNI/NIE
  • Certificado de discapacidad expedido por la Comunidad de Madrid
  • Información de la Renta Mínima de Inserción
  • Información de empadronamiento familiar en el municipio de Madrid

¿Qué se entiende por unidad familiar?

La unidad familiar a efectos de las presentes ayudas estará formada por el alumno, los progenitores o, en su caso, los tutores o acogedores o personas encargadas de su guarda y custodia, los hijos menores de 25 años no emancipados, los hijos todavía no nacidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los hijos mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, siempre que todos ellos convivan con el alumno para el que se solicita la beca.

En los casos de desaparición, suspensión o ruptura del vínculo matrimonial o de hecho de los progenitores o tutores por fallecimiento, divorcio o separación, serán miembros de la unidad familiar el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, los hijos menores de 25 años no emancipados, los hijos no nacidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los hijos mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada, siempre que todos ellos convivan con el alumno para el que se solicita la beca.

En los casos de desaparición, suspensión o ruptura del vínculo matrimonial o de hecho de los progenitores o tutores por divorcio o separación y el régimen de custodia sea compartida, se consideran miembros computables los dos progenitores del solicitante de la beca, los hijos menores de 25 años no emancipados, los hijos no nacidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y todos los hijos menores de 25 años no emancipados o mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, siempre que todos ellos convivan con el alumno para el que se solicita la beca.

¿Qué se entiende por renta per cápita familiar?

A los efectos previstos en las presentes normas reguladoras, se entienden por renta per cápita familiar los ingresos de la unidad familiar divididos entre el número de miembros computables de la unidad familiar.

A efectos del cálculo de la renta per cápita, computará por dos todo miembro de la unidad familiar con una discapacidad, debidamente acreditada, igual o superior al 33%, se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33%, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Necesidades Especificas de Apoyo Educativo
Curso 2025/2026

Las becas del Ministerio de Educación y Formación Profesional están destinadas a alumnos que presentan necesidad específica de apoyo educativo y necesitan, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas derivadas de sus necesidades. 

El plazo para el curso 2025-2026 es desde el 30 de abril de 2025 hasta el 11 de septiembre de 2025.

Toda la información la puede encontrar en la página el Ministerio así como el enlace para rellenar la solicitud.


PROGRAMA ACCEDE

EL PROGRAMA ACCEDE es un sistema de préstamo de libros de texto en las etapas obligatorias de educación, Primaria y ESO, que desarrolla la Comunidad de Madrid. El segundo ciclo de Educación Infantil, al no ser considerada etapa obligatoria no se incluirá dentro del programa ACCEDE. Este programa está regulado por la Ley 7/2017 de 27 de junio, el Decreto 168/2018 de 11 de diciembre y la Resolución del Director General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio por la que se dictan Instrucciones para la aplicación en el curso 2022-2023 del procedimiento de gestión del Programa Accede, sistema de préstamo de libros de texto y el material curricular de la Comunidad de Madrid.

Aquellos alumnos que estén adheridos al programa NO es necesario realizar ningún trámite. Para aquellos alumnos que quieran pertenecer al programa por primera vez necesitan enviar el anexo de adhesión que tenéis a continuación secretaria.cp.pedroduque.madrid@educa.madrid.org , excepto los alumnos que pasarán a primero de primaria el próximo curso que se lo entregarán a cada tutora.

ANEXO I ADHESIÓN PROGRAMA ACCEDE

Las familias de los alumnos que actualmente cursan 2º curso de Educación Primaria y quieran seguir participando en el programa durante el 3º curso deberán tener en cuenta que, a diferencia de los libros de 1º y 2º que son considerados fungibles y no aprovechables, a partir de este 3º curso los libros serán reutilizados para préstamos siguientes, por lo que deberán devolverlos en junio en buen estado, según los criterios establecidos para este respecto por la Comunidad de Madrid.

Para más información pueden visitar la siguiente página: https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/programa-accede

EducaMadrid, Plataforma Educativa de la Comunidad de Madrid