La Directora del Centro que será la Presidenta del Consejo Escolar.
La Jefa de Estudios.
Un número de profesores elegidos por el Claustro que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo (5 profesores/as).
Un número de padres/madres elegidos entre ellos que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo (5 padres/madres, uno de ellos designado por la Asociación de madres y padres).
Un representante del personal de administración y servicios.
Un representante del Ayuntamiento
La Secretaria del Centro, que actúa como Secretaria del Consejo.
Las competencias del Consejo Escolar son las siguientes:
Evaluar los proyectos y las normas a que se refiere el capítulo II del título V de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.
Evaluar la Programación General Anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.
Conocer las candidaturas a la dirección.
Participar en la selección del director del centro en los términos que la LOMLOE establece.
Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo
directivo.
Informar sobre la admisión de alumnos/as con sujeción a lo establecido en la ley y las disposiciones que se desarrollen.
Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente.
Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad, la no discriminación, la resolución pacífica de conflictos y la prevención de la violencia de género.
Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios.
Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
Elaborar propuestas e informes a iniciativa propia o a petición de la Administración competente sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión.
Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.