Consejo escolar

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El Consejo Escolar está compuesto por:

  • La Directora del Centro que será la Presidenta del Consejo Escolar.
  • La Jefa de Estudios.
  • Un número de profesores elegidos por el Claustro que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo (5 profesores/as).
  • Un número de padres/madres elegidos entre ellos que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo (5 padres/madres, uno de ellos designado por la Asociación de madres y padres).
  • Un representante del personal de administración y servicios.
  • Un representante del Ayuntamiento
  • La Secretaria del Centro, que actúa como Secretaria del Consejo.

Las competencias del Consejo Escolar son las siguientes:

  • Evaluar los proyectos y las normas a que se refiere el capítulo II del título V de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.
  • Evaluar la Programación General Anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.
  • Conocer las candidaturas a la dirección.
  • Participar en la selección del director del centro en los términos que la LOMLOE establece.
  • Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo
  • directivo.
  • Informar sobre la admisión de alumnos/as con sujeción a lo establecido en la ley y las disposiciones que se desarrollen.
  • Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente.
  • Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad, la no discriminación, la resolución pacífica de conflictos y la prevención de la violencia de género.
  • Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios.
  • Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
  • Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
  • Elaborar propuestas e informes a iniciativa propia o a petición de la Administración competente sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión.
  • Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

EducaMadrid, Plataforma Educativa de la Comunidad de Madrid