El Consejo Escolar es el órgano representativo de los diferentes sectores de la comunidad educativa y se fundamenta en el artículo 27.7 de nuestra Constitución, en el cual se establece que «los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca».
COMPOSICIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR
El Consejo Escolar está compuesto por:
- La directora del centro, quien preside dicho órgano.
- El jefe de estudios.
- Un concejal o representante del Ayuntamiento de Madrid.
- Cinco profesores, elegidos por el Claustro.
- Cinco representantes de los padres de los alumnos, elegidos respectivamente por ellos. Uno de los representantes es designado por la asociación de padres de alumnos (AMPA).
- Un representante del personal de administración y servicios del centro.
- El secretario del Colegio, que actúa como secretario del Consejo.
COMPETENCIAS DEL CONSEJO ESCOLAR (LOMLOE. Art. 127)
a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título
V de la presente Ley.
b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las
competencias del Claustro del profesorado en relación con la planificación y organización
docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los
candidatos.
d) Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que la
presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del
equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos
tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.
e) Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en esta Ley y
disposiciones que la desarrollen.
f) Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten el
reconocimiento y protección de los derechos de la infancia.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan los estilos de vida saludable, la
convivencia en el centro, la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la no discriminación, la
prevención del acoso escolar y de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos
en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
h) Conocer las conductas contrarias a la convivencia y la aplicación de las medidas
educativas, de mediación y correctoras velando por que se ajusten a la normativa vigente.
Cuando las medidas correctoras adoptadas por el director o directora correspondan a
conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo
Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumnado, podrá
revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
i) Promover progresivamente la conservación y renovación de las instalaciones y equipo
escolar para la mejora de la calidad y la sostenibilidad y aprobar la obtención de recursos
complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
j) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las
Administraciones locales y con otros centros, entidades y organismos.
k) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento
escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
l) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración
competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así
como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
m) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro.
n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
