ABIERTO EL PLAZO PARA SOLICITAR LA BECA DE COMEDOR DEL CURSO 2024-2025

Hola familias:

Os informamos de que ayer a la tarde nos llegaron las instrucciones para solicitar la beca de comedor para el curso 2024-2025.

El plazo de presentación de las solicitudes es desde el 21 de mayo hasta el 17 de junio (ambos inclusive).

Las solicitudes se pueden presentar de varias formas:

  • Telemáticamente:

Desde este enlace y teniendo medios para firmar digitalmente la solicitud 

https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/becas-comedor-escolar-2024-2025/tramitar

Presencialmente en cualquier oficina de registro de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento.

Algunas de ellas son:

Junta Municipal de Hortaleza

Carretera de Canillas nº 2

Horario: de lunes a viernes de 9 a 14:00

Oficina de Atención al Contribuyente

C/ Ramón Power nº 24

Horario: de lunes a jueves de 8:30 a 17:00      viernes 8:30 a 14:00

Oficina Auxiliar en Materia de Registro de la Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital (Cita previa)

C/ Vitruvio, 2

Oficina General de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid.

C/ Gran Vía, 3. Madrid.28013

Horario: de lunes a viernes de 9 a 19 h y sábados de 9 a 13 h. (Cita Previa)

  • Presencialmente en el propio colegio en horario de atención al público de secretaría y con la solicitud cumplimentada digitalmente e impresa, así como con toda la documentación requerida en el proceso anexada. Recomendamos que pidáis cita previa para garantizar que se os pueda atender el día  de vuestra visita.

Destinatarios de la beca de comedor:

Progenitores, tutores, acogedores o personas encargadas de la guarda y custodia del alumnado escolarizado en Educación Infantil, Primaria o Secundaria Obligatoria que utilicen el servicio de comedor escolar y estén matriculados o con reserva de plaza en alguno de los siguientes tipos de centro:

  1. Escuelas infantiles de titularidad pública.
  2. Escuelas infantiles privadas sostenidas con fondos públicos con Convenio con la consejería competente en materia de Educación.
  3. Colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, incluidos aquellos cuyo servicio de comedor sea prestado a través de las entidades locales.
  4. Colegios públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.
  5. Colegios privados de Educación Infantil, Primaria y Secundaria sostenidos con fondos públicos, en las etapas educativas obligatorias (Primaria y ESO) y Educación Infantil de segundo ciclo.
  6. Colegios Rurales Agrupados (CRA), incluidos aquellos cuyo servicio de comedor lo están prestando las entidades locales.
  7. Institutos de Educación Secundaria, que cuenten con servicio de comedor debidamente autorizado, en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

Requisitos:

Cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  1. Renta familiar por persona: Disponer de una renta familiar por persona que no supere los 8.400 € durante el año económico 2022. Para este cálculo se tendrán en cuenta todos los ingresos de la unidad familiar, así como el número de personas que la conforman.
  2. Renta Mínima de Inserción (RMI): Algún miembro de la unidad familiar recibe esta prestación.
  3. Ingreso Mínimo Vital (IMV): Algún miembro de la unidad familiar recibe esta prestación y la renta familiar anual por persona es inferior a 8.400 € pudiéndose acreditar el IMV del 2022, 2023 o 2024. Para este cálculo se tendrán en cuenta todos los ingresos de la unidad familiar, así como el número de personas que la conforman.
  4. Extinción de la RMI por IMV: Pertenecer a una familia que dejó de recibir la Renta Mínima de Inserción por recibir del Ingreso Mínimo Vital.
  5. Víctima de terrorismo: Algún miembro de la unidad familiar es víctima del terrorismo.
  6. Víctima de violencia de género: Algún miembro de la unidad familiar es víctima de violencia de género.
  7. Fuerzas y Cuerpos del Estado: Alguno de los progenitores pertenece a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía Nacional o Guardia Civil con destino en la Comunidad de Madrid.)
  8. Acogimiento familiar: Alumnado en acogimiento familiar temporal, permanente o guarda con fines de adopción
  9. Escolarizado de oficio en un centro concertado que usa el transporte escolar (alumnado que ha sido asignado en un centro concertado y hace uso del transporte escolar).
  10. Protección internacional: Algún miembro de la unidad familiar es beneficiario de protección internacional, en cualquiera de sus modalidades (asilo o protección subsidiaria).
  11. Protección internacional temporal: Algún miembro de la unidad familiar es beneficiario de la protección temporal afectada por el conflicto de Ucrania.

Documentación a presentar:

  1. Solicitud.https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/becas-comedor-escolar-2024-2025/tramitar
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid:

AVISO: no tendrás que aportar la documentación marcada con (*) si aceptas la consulta o declaras responsablemente tu información durante tu solicitud.

Según la situación de la unidad familiar:

Documentación relativa a la unidad familiar de todos los miembros a los que les aplique:

  1. DNI/NIE*.
  2. Pasaporte (solo extranjeros sin NIE).
  3. Libro de familia completo, certificado del Registro Civil o partida de nacimiento*.
  4. Certificado médico acreditativo de la fecha probable del parto (En caso de hijo todavía no ha nacido).
  5. Certificado de defunción*.
  6. Certificado de discapacidad*. 
  7. Documento que acredita la condición de incapacitado judicialmente.
  8. Certificado de empadronamiento familiar*.
  9. Sentencia de divorcio o demanda de separación*.
  10. Convenio regulador o sentencia de relaciones paternofiliales*.
  11. Autorización firmada por todos los miembros mayores de 18 años para la aceptación de consultas de datos.

Documentación relativa a la renta familiar:

  1. En caso de ingresos sujetos a IRPF*.
    • Certificado que acredita la renta del ejercicio 2022, expedido por la agencia tributaria y con código seguro de verificación.
  2. En caso de ingresos no sujetos a IRPF*.
    1. Informe de vida laboral de la Seguridad Social.
    2. Nómina o certificado del empleador o empleadores en el que se determine los ingresos del trabajador en el ejercicio.
  3. En caso de no disponer de datos de ingresos por no disponer de DNI/NIE*.
    • Información fehaciente sobre la situación económica de renta del ejercicio 2022.
  4. Documento que acredita ser beneficiario de la Renta Mínima de Inserción*.
  5. Documento que acredita la extinción Renta Mínima Inserción por ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital*. 
  6. Documento que acredita ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital.

Documentación relativa a situaciones específicas:

  1. Víctima de terrorismo: Resolución del Ministerio del Interior que acredita la condición de víctima del terrorismo 
  2. Víctima de violencia de género: Orden de Protección emitida por un juez, sentencia condenatoria o medida cautelar o cualquier otra decisión judicial relacionada con los delitos mencionados.*.   
  3. Personal de Cuerpo de Seguridad y Fuerzas del Estado con destino en Madrid: Certificado expedido por la Unidad de Personal a que se encuentre adscrito u órgano equivalente en el que se haga constar el miembro de la unidad familiar que es miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía Nacional o Guardia Civil) y está destinado en la CM. 
  4. Alumnado en acogimiento familiar: Resolución judicial del acogimiento o certificado de la Comisión de Tutela del Menor que acredite que se encuentra en situación de acogimiento familiar. 
  5. Alumnado asignado en un centro privado o concertado que usa el transporte escolar: Certificado del centro que acredite la necesidad de escolarización de oficio el centro concertado para el que requiera transporte escolar 
  6. Protección Internacional: Resolución del Ministerio del Interior que reconozca esta condición de protección internacional en cualquiera de sus modalidades (asilo o protección subsidiaria)
  7. Protección temporal: Documentación que acredita de protección temporal (conflicto Ucrania).
  8. Escolarización fuera de plazo: Acreditación de la escolarización con posterioridad al plazo. Solo en los casos de ayudas de carácter excepcional*.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

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