DECRETO 30/2007, de 14 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de las enseñanzas profesionales de música.
1. Anulación de matrícula:
a) Los alumnos podrán solicitar al director del centro la anulación de matrícula en los supuestos de enfermedad u otra causa que perturbe sustancialmente el desarrollo de las enseñanzas. Las solicitudes serán resueltas por el director, quien podrá recabar los informes pertinentes a efectos de su oportuna concesión o denegación y que deberá ser motivada. La anulación de matrícula no supondrá la devolución de las tasas abonadas.
b) La anulación de matrícula se hará constar en los documentos de evaluación que corresponda mediante la oportuna diligencia.
c) Los alumnos que hubiesen anulado su matrícula podrán retomar, sin más requisitos, sus estudios en el mismo centro en el curso escolar siguiente al de la anulación. Transcurrido el curso escolar siguiente a la anulación de matrícula, los alumnos podrán retomar sus estudios sometiéndose al proceso de admisión que con carácter general se establezca.
d) La anulación de matrícula en un curso no computará a efectos de permanencia en dicho curso ni en la totalidad de las enseñanzas profesionales de música.
PLAZO DE SOLICITUD DE CAMBIO DE GRUPO DEL 12 AL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2025
La solicitud se deberá enviar al correo: matricula@conservatorioteresaberganza.com
Los resultados de las solicitudes de cambio se publicarán el 19 de septiembre en los tablones físicos del centro