Necesidades educativas especiales

Teniendo en cuenta el artículo 73.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, se considera alumnado con necesidades educativas especiales aquel que afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje, por un período de su escolarización o a lo largo de toda ella, y que requiere determinados apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo.