Renuncia a la evaluación final
Significa que no se registrarán tus notas de evaluación final de progreso (ordinaria) y no podrás presentarte a la extraordinaria.
Hasta el día 15 de abril.
Presentando esta solicitud en secretaría.
No.
Sí. Además, si te matriculas posteriormente en el mismo nivel y curso lo harás como alumno repetidor.
No pierdes la consideración de antiguo alumno y te puedes matricular antes que los alumnos de nuevo ingreso en 2023-2024, pero no necesariamente en el horario que tienes este curso.
Te aseguras de no pasar de curso si no tienes aún el nivel necesario para estar cómodo en el curso siguiente.
Por supuesto, sería muy conveniente.
No.
Puedes seguir asistiendo y realizando las tareas y pruebas de clase, pero no puedes presentarte a la convocatoria extraordinaria.
Puedes seguir asistiendo y realizando las tareas y pruebas de clase, pero no puedes presentarte a la convocatoria extraordinaria.
Sí, siempre puedes presentarte, hayas renunciado o no a la evaluación de progreso.
Habrás aprobado el curso y podrás matricularte en el siguiente.
Si apruebas ambas no tendrás problema: habrás obtenido tu certificación. En cambio si no apruebas la certificación pero sí la evaluación de progreso no podrás repetir curso y te tendrás que matricular en el curso siguiente: C2.1. Para obtener el certificado de C1 tendrías que presentarte por libre en posteriores convocatorias.
Evaluación y/o certificación
No. La calificación de Apto en la evaluación final no permite repetir el mismo curso en las mismas condiciones.
No obstante, existe la posibilidad de matricularse en cursos ya superados para actualización de competencias, según las condiciones que se especifican en la Orden 2045/2022 de 15 de julio, Capítulo IV Artículo 28.
No. Si tienes la calificación de Apto en la prueba de certificación no puedes repetir el curso en las mismas condiciones.
No obstante, existe la posibilidad de matricularse en cursos ya superados para actualización de competencias, según las condiciones que se especifican en la Orden 2045/2022 de 15 de julio, Capítulo IV Artículo 28.
