Trámites relacionados con FP
El alumno puede cancelar la matrícula en la totalidad de los módulos profesionales en los que se hubiese formalizado.
Procedimiento
El alumno o su representante legal presentará la solicitud en la secretaría del centro.
El alumno a quien se le conceda la cancelación no será incluido en actas y perderá el derecho de reserva de la plaza para posteriores cursos.
Plazos: Mes de octubre
Normativa
Artículo 17 de la ORDEN 2694/2009, de 9 de junio, por la que se regula el acceso, la matriculación, el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen en la Comunidad de Madrid la modalidad presencial de la formación profesional del sistema educativo establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Modelo de solicitud de cancelación de matrícula
Convalidaciones de módulos profesionales (plazo finalizado)
Las solicitudes de convalidación por estudios cursados de un determinado ciclo formativo requieren la matriculación previa en dichas enseñanzas.
Hasta que no se resuelvan las peticiones, los alumnos no podrán quedar exentos de los módulos profesionales cuya convalidación solicitaron.
Procedimiento
El alumno presentará la solicitud en la secretaría del centro. A la solicitud deberá adjuntarse certificación académica oficial de los estudios cursados.
Ya puede realizarse la solicitud a través del siguiente formulario, donde se deberá adjuntar la documentación requerida.
Es preciso indicar los códigos de los módulos a convalidar (pueden consultarse en los siguientes enlaces: Ciclos de grado medio, Ciclos de grado superior)
Plazos: desde la fecha de formalización de matrícula hasta transcurridos los primeros quince días lectivos del curso escolar (día 3 de octubre). En el caso excepcional de alumnos que formalicen matrícula una vez iniciadas las actividades lectivas, dispondrán de los siguientes diez días lectivos a contar a partir de la fecha de matrícula para realizar esta solicitud.
Normativa
La normativa que regula la convalidación de módulos de ciclos de Formación Profesional es la que se recoge en el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, que modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, así como en la Orden 893/2022 de 29 de abril de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.
Estas normas deberán ser interpretadas conforme a la nueva regulación de la Formación Profesional que resulta de la entrada en vigor de la LOOIFP 3/2022 de 31 de marzo, así como del RD 659/2023 de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional y el Decreto 21/2025 de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid
En cada curso académico, el alumno podrá ser calificado en dos convocatorias: Una ordinaria y otra extraordinaria, y dispondrá, durante todo el tiempo que dure su formación en un ciclo formativo, de un máximo de cuatro convocatorias para la superación de cada módulo profesional. Dicho límite se establece en seis convocatorias para los alumnos con necesidades educativas especiales acreditadas por el organismo competente.
La matriculación en cada uno de los módulos profesionales requiere que el alumno no haya agotado el número máximo de convocatorias.
Renuncia a la convocatoria de un módulo
Con el fin de no agotar el límite de las convocatorias (4) los alumnos podrán renunciar a la evaluación y calificación de una o las dos convocatorias, de todos o algunos de los módulos, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Enfermedad prolongada o accidente del alumno.
- Obligaciones de tipo personal o familiar.
- Desempeño de un puesto de trabajo.
- Participación del alumno en programas de movilidad para estudiantes (Erasmus+)
Procedimiento
El alumnado presentará la solicitud en la secretaría del centro. Las razones que se aleguen para la renuncia deben justificarse siempre documentalmente.
Plazos: Al menos un mes antes de la celebración de la evaluación final a la que se pretende renunciar.
Normativa
Artículo 25 de la ORDEN 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se regulan los procedimientos relacionados con la organización, la matrícula, la evaluación y acreditación académica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en la Comunidad de Madrid.
Modelo de solicitud para renunciar a una o las dos convocatorias del curso
Trámites relacionados con la FCT (web oficial) y la FFE
Podrán solicitar la exención los alumnos que acrediten una experiencia laboral a tiempo completo de un año como mínimo.
El interesado presentará la solicitud en la secretaría del centro.
Se deberán presentar los documentos que permitan informar sobre su experiencia laboral.
Trabajadores asalariados por cuenta ajena
- empresas donde haya adquirido la experiencia laboral, en el que conste la duración del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
- Informe de la vida laboral donde conste la empresa, categoría laboral (grupo de cotización) y el periodo de contratación.
Trabajadores autónomos por cuenta propia
- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.
- Declaración responsable del interesado describiendo las actividades desarrolladas y los intervalos de tiempo en que han sido realizadas.
Plazos: Al menos un mes antes de la fecha de inicio del módulo de FCT.
Normativa
Artículo 40 de la Orden 2694/2009 de, 9 de junio, por la que se regula el acceso, la matriculación, el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen en la Comunidad de Madrid la modalidad presencial de la formación profesional del sistema educativo establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Orden 11783/2012, de 11 de diciembre, de modificación de la Orden 2694/2009, de 9 de junio.
Normativa: Según el RD659/2023 podrán quedar exentos de la Fase en Empresa los alumnos/as que acrediten un año a tiempo completo, o su equivalente, de experiencia laboral (por cuenta ajena o autónomo) en los cinco años anteriores a la solicitud. También se puede incluir aquí otras actividades como son las becas y el voluntariado.
Solicitud: El interesado/a debe realizar una solicitud con la documentación requerida para que el director del centro pueda emitir una resolución teniendo en cuenta el informe del equipo docente. Esta resolución puede dar la exención total o parcial de la FFE. En el modelo de solicitud aparece toda la documentación necesaria.
Plazos: Esta solicitud se debe hacer durante el primer trimestre del curso
La exención de la FFE no significa que se han adquirido los R.A. El alumno deberá demostrarlo, independientemente de la exención o del plan de formación, a través de las pruebas de evaluación.
Podrá solicitar el aplazamiento de la convocatoria de FCT el alumno cuando el período de realización de la FCT sobrepasase la fecha en la que se extiende el acta de Calificación Final del Ciclo Formativo para el resto de los alumnos del grupo. La FFE, que sustituye a la FCT desde el curso 2024/25 no tiene aplazamiento posible.
Plazos: Al menos diez días antes de la fecha de inicio del módulo de FCT para causas previsibles y conocidas. Para situaciones sobrevenidas se podrá solicitar en los 5 días siguientes al hecho causante.
Normativa
Artículo 40 de la Orden 2694/2009 de, 9 de junio, por la que se regula el acceso, la matriculación, el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen en la Comunidad de Madrid la modalidad presencial de la formación profesional del sistema educativo establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Orden 11783/2012, de 11 de diciembre, de modificación de la Orden 2694/2009, de 9 de junio.
Procede a la compensación de gastos al alumnado que:
- realice la FFE o FCT, en centros de trabajo situados en localidades distintas a la del domicilio del centro docente y no coincidente con la localidad de residencia.
- realice movilidades formativas Erasmus+ para prácticas en empresas o instituciones equiparadas
Los documentos acreditativos que el alumno puede presentar son:
- Fotocopia de la tarjeta de transporte público.
- Fotocopia de los justificantes de pago. También se admite fotocopia del abono mensual nominativo.
- Facturas de gasolina expedida dentro del período de realización de la FCT y a nombre del alumno o alumna.
- Fotocopia de documento bancario donde aparezca la cuenta con los 24 dígitos.
- Documento acreditativo de la relación del/de la alumno/a con el/la titular de la cuenta en caso de no titularidad propia.
En los documentos presentados debe aparecer el nombre completo del alumno o alumna (exceptuando los billetes individuales y los bonos de 10 viajes).
Las fechas de emisión y utilización deben estar dentro del período de realización de la FCT.
La cuantía total no superará en ningún caso el importe del Abono Transporte del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, adecuado a la edad del alumno/a y correspondiente a la zona que incluya la localidad donde se realizan las prácticas.
El recibo mensual del Abono Transporte se abonará exclusivamente al alumno/a cuando sea la opción económicamente más ventajosa. Si no fuese así, se abonarán viajes sencillos o bonos de viajes, siempre velando por la opción más económica que se ajuste al gasto a realizar.
Procedimiento para solicitar el pago
Esta documentación se presentará al tutor de FCT o FFE a la mayor brevedad una vez se ha finalizado el periodo de prácticas.
Plazos:
- Periodo ordinario (marzo a junio): hasta el último día de clase del mes de junio.
- Periodo extraordinario (octubre a diciembre): hasta el último día de clase del mes de diciembre.
Cómo solicitar el Número de la Seguridad Social
Desde el 1 de enero de 2024 los alumnos en prácticas formativas, remuneradas o no, están incluidos en el sistema de la Seguridad Social.
Para la obtención del NUSS (también conocido como NAF), es preciso realizar un senci
llo trámite con la Tesorería General de la Seguridad Social.
