Convalidaciones

La persona que solicita la convalidación de algún módulo profesional debe de estar matriculada en las enseñanzas conducentes a un título de Formación Profesional que incluyan el módulo que se desea convalidar. En todos los casos se deben especificar en la solicitud los módulos profesionales concretos para los que se solicita la convalidación. Según el RD 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, las convalidaciones que se resuelven positivamente por el Director del centro, serán reconocidas en el centro donde conste el expediente académico de la persona que las solicita.

En aquellos casos en los que se solicite convalidación de módulos profesionales que no puedan ser resueltas por el Director del Centro hay dos supuestos:

1º) Conforme a lo previsto en el artículo 9 del RD 1085/2020, La Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional será competente para resolver las solicitudes de convalidación de módulos profesionales incorporados por el Real Decreto del Título del ciclo formativo.

2º) La resolución de solicitudes de convalidación de Módulos Profesionales propios de la Comunidad de Madrid están sujetos a las Orden 893/2022, de 21 de abril y la Resolución de 28 de junio de 2022, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se establecen convalidaciones de módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid incluidos en los planes de estudio de ciclos formativos de formación profesional de grado medio y superior y las medidas para su aplicación.

Documentación a presentar:

  • Solicitud de la convalidación del módulo o módulos profesionales.
    • Descarga del impreso de solicitud convalidación módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid (Módulos de Inglés de Grado Medio y Superior de la familia de Informática).
    • Descarga del impreso de solicitud convalidación módulos de formación profesional incluidos en el Real Decreto del Título.
  • Certificación académica oficial de los estudios cursados que aporta para la convalidación en los que conste expresamente el módulo o módulos profesionales superados.
  • Programa de los estudios universitarios cursados (en su caso). En el caso de aportar estudios universitarios, se adjuntarán también los programas oficiales sellados por la universidad (original o fotocopia compulsada) de las asignaturas superadas, con indicación clara de los contenidos teóricos y prácticos de las asignaturas superadas y en las que fundamenta su solicitud de convalidación.

PLAZOS:

  • Desde la fecha de formalización de matrícula hasta los primeros quince días lectivos del curso escolar, salvo que se formalice la matrícula una vez iniciadas las actividades lectivas, que se dispondrán de 10 días lectivos desde la fecha de matrícula.

Orientaciones para convalidaciones del módulo de Inglés.

Relación de códigos y nombres de ciclos y módulos.

Nota: Ciclos LOGSE ciclos formativos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre. Ciclos LOE los establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006.

IMPORTANTE

HASTA LA RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD, EL ALUMNO DEBERÁ ASISTIR A LAS CLASES DE TODOS LOS MÓDULOS, INCLUSO DE AQUELLOS PARA LOS QUE SOLICITÓ SU CONVALIDACIÓN.

EducaMadrid, Plataforma Educativa de la Comunidad de Madrid