El Consejo Escolar es uno de los órganos colegiados de control y gobierno del centro y representativo de los diferentes sectores de la comunidad educativa y se fundamenta en el artículo 27.7 de nuestra Constitución, en el cual se establece que «los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca».
Composición del Consejo Escolar

Competencias del Consejo Escolar (Artículo 127 LOMLOE)
- Aprobar y evaluar los proyectos y las normas y la programación general anual PGA
- Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección. Participar en la selección del director/a. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo.
- Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, según las leyes vigentes.
- Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas de reconocimiento y protección de los derechos de la infancia.
- Proponer medidas e iniciativas que favorezcan los estilos de vida saludable, la convivencia en el centro, la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la no discriminación, la prevención del acoso escolar y de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos.
- Conocer las conductas contrarias a la convivencia y la aplicación de las medidas educativas, de mediación y correctoras y proponer otras cuando las conductas sean graves o muy graves.
- Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar para la mejora de la calidad y la sostenibilidad.
- Fijar las directrices para la colaboración con las Administraciones locales, otros centros, entidades y organismos.
- Analizar y valorar el funcionamiento general, el rendimiento y los resultados de las evaluaciones.
- Elaborar propuestas e informes sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad.
- Aprobar el proyecto de presupuesto del centro.

