En los supuestos establecidos por la normativa vigente, podrá solicitarse la devolución de las cantidades abonadas en concepto de precios públicos.
¿Cuándo se puede solicitar?
La devolución de precios públicos procede cuando se ha producido un pago indebido relacionado con la matrícula.
Entre las situaciones que pueden dar lugar a una devolución se encuentran, por ejemplo:
- Haber abonado una cantidad superior a la que correspondía.
- Haber realizado un pago duplicado.
- Haber realizado el pago para un centro diferente del que correspondía.
- Que corresponda una exención o bonificación que no se aplicó en el momento del pago.
- Otras circunstancias que, conforme a la normativa, determinen que el importe abonado no era debido.
La Comunidad de Madrid establece un procedimiento específico para solicitar la devolución de pagos indebidos realizados en centros docentes públicos. Comunidad de Madrid
¿La cancelación de matrícula da derecho a devolución?
No. La cancelación voluntaria de matrícula en Formación Profesional no implica por sí misma la devolución de los precios públicos abonados. Así lo establece expresamente el artículo 22 de la Orden 893/2022 para los centros sostenidos con fondos públicos. Comunidad de Madrid
Por tanto, cancelar la matrícula y solicitar la devolución de precios públicos son trámites diferentes.
¿Cómo se solicita?
La persona interesada deberá presentar la solicitud de devolución junto con la documentación que acredite el pago y la causa que justifica la devolución.
Documentación
En este apartado se puede descargar el modelo de solicitud y consultar la documentación necesaria para realizar el trámite.
