Las Casas de niños son escuelas de la red pública de la Comunidad de Madrid, por lo tanto, la escolaridad es gratuita. No obstante también existen becas que se pueden solicitar.
Si se es beneficiario del titulo de familia numerosa puede tener descuento en el precio del Horario Ampliado. Se debe de solicitar a la dirección del centro al empezar a usar el servicio.
Existe la posibilidad de solicitar precios reducidos de comedor por varias modalidades: renta, RMI, IMV, etc. Para ello se debe rellenar la solicitud en la escuela y aportar la documentación que se solicite.
Los alumnos con Necesidades Educativas Especiales, pueden solicitar la beca del Ministerio de Educación. La tramitación de la beca se realizará a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: https://sede.educacion.gob.es/portada.html
Enlace a la página “Becas de Educación”: https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/becas-comedor-escolar
BECAS DE COMEDOR CURSO 2024/2025
Enlace a la sede electrónica para realizar la solicitud.
https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/becas-comedor-escolar-2024-2025
- Plazo de presentación de solicitudes
Fecha de inicio: 21/05/2024 Fecha de fin: 17/06/2024
Beneficiarios de la beca
Alumnos que cursen el nivel de Infantil, Primaria y Educación Secundaria Obligatoria que hagan uso del comedor escolar en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid
Solicitantes de la beca
Progenitores, tutores, acogedores o personas encargadas de la guarda y custodia de alumnos indicados como beneficiarios.
REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS:
Los alumnos deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitud:
- Tener plaza de comedor escolar en centro debidamente autorizado. La Administración de oficio verificará el cumplimiento de este requisito.
- Los alumnos deberán pertenecer a familias que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Familia beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción o beneficiaria del Ingreso
Mínimo Vital a la que se le ha extinguido la Renta Mínima de Inserción.
b) Familia beneficiaria de la prestación del Ingreso Mínimo Vital con una renta per
cápita inferior a 8.400 euros del ejercicio económico que se determine en la orden
de declaración de créditos presupuestarios disponibles y que se no encuentre en el
apartado anterior.
c) Familia con una renta per cápita inferior a 8.400 euros, del ejercicio económico que
se determine en la orden de declaración de créditos presupuestarios disponibles.
d) Familia con algún miembro de la unidad familiar víctima de violencia de género,
que no esté comprendido en el apartado j), o víctima del terrorismo. En caso de
víctima del terrorismo, a efectos de las presentes normas reguladoras se considerará víctima del terrorismo a quien tenga tal condición por Resolución del Ministerio del Interior cuando, como consecuencia de un acto terrorista, se deriven daños personales de especial trascendencia o que incapaciten totalmente para el
trabajo habitual.
e) Familia con algún miembro de la unidad familiar perteneciente a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con destino en la Comunidad de Madrid.
f) Alumno en situación de acogimiento familiar (acogimiento familiar temporal,
acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción).
g) Alumnos escolarizados de oficio en centros privados sostenidos con fondos públicos que hagan uso del transporte escolar.
h) Familia con algún miembro de la unidad familiar beneficiario de protección internacional, en cualquiera de sus modalidades.
i) Alumnos en situación de acogimiento residencial, cuya guardia o tutela se ejerce
por la consejería competente en materia de Infancia y Adolescencia.
j) Alumnos escolarizados al amparo de los Convenios y Acuerdos establecidos por
la consejería competente en materia de Educación con la consejería competente en
materia de Infancia y Adolescencia (alumnos sobre los que la citada consejería
dictamina que se encuentran en situación de urgencia social), con el ministerio
competente en materia de Instituciones Penitencias (alumnos cuyas madres se encuentran en alguna Institución Penitenciaria) y con la consejería competente en
materia de Violencia de Género (alumnos cuyas madres víctimas de violencia de
género se encuentran en alguno de los centros de acogida de la Comunidad de
Madrid).
PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN
Plazo y forma de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día
siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede
electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro
Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en
el Portal de Internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid , o en el resto de lugares previstos en el artículo 12 de las normas reguladoras.
