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  2. CONVIVENCIA

CONVIVENCIA

ÍNDICE

INFORMACIÓN TEST SOCIESCUELA

Queremos informaros que en la primera semana de octubre procederemos a realizar un sociograma entre nuestros alumnos de 3º a 6º dentro del marco de la Comunidad de Madrid y en nuestro Plan de Convivencia.

Este test, realizado a través de la plataforma SociEscuela, y viene impulsado por la Consejería de Educación para que cada curso podamos realizar una toma de conocimiento de la salud socioemocional de nuestros alumnos, prevenir situaciones de riesgo y plantear medias adecuadas, en cuanto a:

  • Desesperanza
  • Impulsividad-Hiperactividad
  • Déficit de atención
  • Disocial
  • Oposicionista-Desafiante
  • Ansiedad
  • Depresión
  • Autoestima
  • Retraimiento
  • Somatización
  • Pérdida de control con la comida
  • Preocupación por el aspecto físico
  • Perfeccionismo
  • Videojuegos
  • Redes sociales
  • Riesgo en internet

A las familias implicadas, se les hará llegar una autorización para que nos la devuelvan firmadas, antes de poder realizar dicho test.

CUESTIONARIOS DE CLIMA DE CONVIVENCIA – CEIP BLAS DE LEZO

En el marco del Plan de Convivencia del Centro, cada inicio de curso queremos conocer el clima de convivencia percibido por la Comunidad Educativa del CEIP Blas de Lezo.

Para ello, hemos elaborado unas encuestas para cada uno de los sectores que forman esta Comunidad Educativa. La participación en esta propuesta es voluntaria y totalmente anónima. Los formularios de cada sector son independientes unos de otros y se rellenan de forma telemática, a través del ordenador o del dispositivo que dispongan.

Sobre el cuestionario para familias:

Os pedimos que le dediquéis un tiempo, para valorar las respuestas a las cuestiones que os planteamos, y que contestéis con la mayor sinceridad posible. Esta información, una vez sacadas las conclusiones oportunas, nos servirá para plantear líneas de actuación encaminadas a mejorar el clima de convivencia del Centro.

Familias:

https://formularios.educa.madrid.org/index.php/975931?lang=es

Sobre el cuestionario para el alumnado:

Os pedimos que, como madre/padre del alumno/a, les ayudéis a realizarlo; planteándoles las preguntas y que sean ellos los que reflexionen sobre lo que realmente piensan al respecto. Es muy importante que las respuestas que den sean el reflejo a lo ellos viven realmente en el centro día a día.

Alumnado:

https://formularios.educa.madrid.org/index.php/723187?lang=es

Estos cuestionarios van a estar disponibles el mes de octubre y noviembre, pero no lo dejéis para más adelante. No vaya a ser que luego se os olvide.

Por nuestra parte, también se van a pasar cuestionarios similares a todo el personal que trabaja en el centro.

Os agradecemos vuestra colaboración.

BUZÓN DE DENUNCIAS CONTRA LA DROGA

El consumo de drogas es un grave problema con repercusiones, tanto en la persona que las consume, como en el conjunto de la sociedad. El gobierno regional afronta el desafío de realizar una labor de carácter social y preventiva, con la finalidad de eliminar o modificar los factores de riesgo y fomentar factores de protección frente al consumo de drogas. Es por ello que, se ha aprobado el Plan Regional contra las drogas de la Comunidad de Madrid y, desde la Consejería competente en materia de Educación de la Comunidad de Madrid, se han desarrollado actuaciones unificadas y coordinadas para frenar y erradicar actitudes en relación con el consumo de drogas.

A continuación, en relación a las medidas educativas, se facilita el nuevo protocolo de actuación ante una situación de posible riesgo, sospecha, o evidencia de consumo de drogas, así como las pautas de intervención, para conocimiento e implantación en su centro educativo, dentro del marco normativo siguiente:

1- MARCO NORMATIVO

  • Decreto 32/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid
  • Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid
  • Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa, por la que se da publicidad a los protocolos de actuación ante cualquier tipo de violencia en los centros educativos.

2- NUEVO PROTOCOLO de actuación ante una situación de posible riesgo, sospecha, o evidencia de consumo de drogas.

IMPLANTACIÓN EN CENTROS

NUEVO BUZÓN DENUNCIAS

Este buzón de denuncias garantizará el anonimato, así como las actuaciones derivadas de las mismas bajo el principio de confidencialidad y sigilo en la toma de decisiones.

  • Buzón físico de denuncias: Todos los centros públicos deben disponer de un buzón físico de denuncias, situado en una zona accesible y visible, que deben conocer todos los alumnos del centro y debe estar señalizado como “BUZÓN DE DENUNCIAS”. El director, será responsable de revisar diariamente el buzón de denuncias, siendo cualquier formato válido como notificación oficial. Enviará inmediatamente, por correo certificado, las denuncias recibidas en sobre cerrado a la “Unidad de convivencia y contra el acoso escolar” ubicada en la c/ O´Donnell 12, 1ª Planta, indicando en el remite el código del centro educativo. La Unidad de convivencia y contra el acoso escolar activará el protocolo correspondiente y enviará el anexo I a la dirección del centro y, en su caso, se derivará a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
  • Buzón de denuncias por correo electrónico: También se puede enviar una denuncia por correo electrónico, que se facilitará a toda la comunidad educativa. El correo será: buzonfueradrogas@educa.madrid.org . El responsable de este buzón de denuncias es la Unidad de Convivencia y contra el acoso escolar que procederá de manera inmediata y según corresponda. Todos los directores deberán informar a través de su página Web de la existencia y funcionamiento de este correo a toda la comunidad educativa del centro.
  • Buzón de denuncias a través de código QR: es similar en cuanto a su objetivo y funcionamiento al buzón físico. Se ubicará en las Webs de cada centro educativo.

Se trata de un Buzón anónimo gestionado por la Unidad de convivencia y contra el acoso escolar a través de la plataforma EducaMadrid.

El QR llevará a un formulario WEB, con un captcha, que tendrá este texto:

«Este buzón es anónimo y garantiza la confidencialidad de tus datos. Puedes comunicar a tu centro educativo cualquier suceso, hecho o sospecha que creas que se debe conocer. Selecciona tu centro, rellena el campo de texto y pulsa en «Enviar».

Automáticamente la Unidad de convivencia y contra el acoso escolar recibirá el mensaje y podrá actuar en consecuencia.  Incluirá dos campos:

  • Un desplegable con el listado de centros educativos.
  • Un cuadro de texto en el que el alumno podrá escribir.

Finalmente tendrá un botón «Enviar» y el mensaje se recibirá en la cuenta:

buzonfueradrogas@educa.madrid.org

3- INTERVENCIÓN

Una vez comunicada la situación a través de los distintos canales, se activa el protocolo de manera inmediata y se da por abierto a través del Anexo I. Los centros recibirán por eReg el anexo y serán informados por teléfono, o por correo electrónico, de la apertura del protocolo por la Unidad de convivencia y contra el acoso escolar. En función de lo expuesto en dicho anexo se activará la intervención educativa, estableciendo un plan de protección para los alumnos, comunicación a las familias y derivación a servicios sociales o especializados, cuerpos y fuerzas de seguridad, o Ministerio Fiscal, si procede.

4- RECORDATORIO NORMATIVO

Al amparo del Decreto 32/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, se encuentra tipificada como falta muy grave “el uso, la incitación al mismo, la introducción en el centro, o el comercio de objetos o sustancias perjudiciales para la salud, o peligrosas, para la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa”.

Igualmente, constituye falta muy grave “la omisión del deber de comunicar al personal del centro las situaciones de acoso o que puedan poner en riesgo grave la integridad física o moral de otros miembros de la comunidad educativa, que presencie o de las que sea conocedor”.

Según la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, en su artículo 15, sobre Derecho a la protección de la salud mental y a la prevención y tratamiento de adicciones y trastornos de la conducta alimentaria, se  establece que (…) Los niños tienen derecho a ser protegidos frente a conductas que puedan generar adicción, tales como los juegos de azar y apuestas, el mal uso de las tecnologías, y el consumo de bebidas alcohólicas, tabaco, cannabis y otras drogas y sustancias estupefacientes.

NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CENTRO

NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CEIP BLAS DE LEZO

OBJETIVOS DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA

El objetivo fundamental de las normas de convivencia es el de garantizar un correcto desarrollo de las actividades educativas, el respeto entre todos los miembros de la comunidad escolar y el uso adecuado de las dependencias e instalaciones del centro, así como del material didáctico existente.

Las normas de convivencia, que son de obligado cumplimiento, han de ser elaboradas por la comisión de convivencia y serán informadas por el Claustro de profesores y aprobadas por el Consejo escolar.

Las normas de convivencia, una vez aprobadas, deberán ponerse en conocimiento de los padres o tutores de los alumnos. Dichas normas responderán a la necesidad de mantener en toda la comunidad educativa un clima de convivencia adecuado a la tarea formativa propia del centro, tanto dentro como fuera del recinto escolar; ya sea en actividades lectivas ordinarias como en las actividades complementarias y extraescolares.

Todo el profesorado y todo el personal del centro, tendrá la responsabilidad de que se mantenga, dentro del centro, el necesario clima de sosiego para que los alumnos estudien, trabajen y aprendan.

El propio centro escolar, en el ejercicio de la autonomía que le confiere la ley vigente y de acuerdo con las características de su alumnado, establece sus normas de convivencia propias, contemplando las siguientes obligaciones de carácter básico por parte de los alumnos:

  1. La asistencia a clase.
  2. La puntualidad a todos los actos programados por el centro.
  3. El mantenimiento de una actitud correcta en clase, no permitiéndose el uso de móviles, otros dispositivos electrónicos o cualquier objeto peligroso o inadecuado que pueda distraer o poner en riesgo al propio alumno o a sus compañeros
  4. El respeto a la autoridad del Profesor, tanto dentro de la clase como en el resto del recinto escolar.
  5. El trato correcto hacia los compañeros, y demás miembros de la comunidad educativa, no permitiendo en ningún caso, el ejercicio de violencia física o verbal.
  6. El cuidado y respeto de todos los materiales que el centro pone a disposición de alumnos y profesorado.
  7. El cuidado de las instalaciones y del conjunto del edificio escolar.
  8. De acuerdo con el artículo 14.6 del Decreto 32/2019, se podrán corregir también todos aquellos actos de alumnos realizados fuera del recinto escolar o a través de las redes sociales, cuando tengan su origen o estén directamente relacionados con la actividad escolar o afecten a los miembros de la comunidad educativa.

RELATIVAS A LA PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA DEL ALUMNADO

  • Las puertas de colegio se abrirán a las 8:55 y los alumnos se encaminarán al lugar que les corresponde para hacer la fila.
  • A las 9:00, sonará la señal de entrada y cada grupo se encaminará con el profesorado correspondiente a sus respectivas aulas.
  • Las familias, o adultos responsables de los alumnos, no podrán acompañar a los alumnos por el interior del recinto escolar.
  • Se dará un margen de cinco minutos en la hora de entrada. Transcurridos los cuales, se cerrarán las puertas de acceso. Si algún alumno llega pasado ese tiempo, el adulto responsable deberá acompañarlo hasta conserjería, donde rellenará un justificante de retraso. El alumno aguardará con un miembro del equipo directivo hasta que llegue la hora del cambio de sesión lectiva.
  • Es deber de los alumnos la asistencia a todas las clases con puntualidad.
  • Los padres, madres o tutores legales de los alumnos deberán justificar las faltas ante el tutor o tutora del alumno, ya sea mediante la agenda escolar, mediante correo electrónico o por medio de la plataforma Raíces / Roble.
  • La reiteración en faltas que no sean justificadas, o que no tengan una justificación adecuada, supondrá falta leve. La acumulación de faltas leves supondrá falta grave.

RELATIVAS A LOS DEBERES DEL ALUMNADO (art. 5.2, Decreto 32/2019)

  • Tener hábitos de aseo personal, limpieza e higiene; debiendo asistir al centro cuidadosamente aseados y con ropa limpia y en buen estado.
  • Todos los miembros de la Comunidad Educativa deberán guardar respeto en su forma y modo de vestir dentro de las instalaciones del colegio.
  • Está terminantemente prohibido fumar y/o consumir bebidas alcohólicas en todo el recinto escolar.
  • Aquellos alumnos que deban permanecer en casa, por cualquier enfermedad que suponga exclusión escolar, podrán acudir de nuevo al centro cuando no suponga un riesgo para el resto del alumnado del colegio.
  • En el caso de que un alumno requiera la administración de un medicamento, por cualquier tipo de enfermedad, lo realizará el personal de enfermería disponible en el centro. Para ello, las familias deberán aportar el correspondiente informe médico debidamente prescrito por facultativo, unido a la autorización y aportando la medicación necesaria.
  • Está prohibido dar a los alumnos, en horario escolar, alimentos manipulados o que necesiten conservación, fuera del servicio de desayuno y/o comedor escolar.
  • Los alumnos de 3 años, que se incorporan al centro por primera vez, no podrán acudir al mismo con pañal. Excepto casos debidamente justificados.
  • Respetar las normas de convivencia, así como las de organización y funcionamiento del centro educativo.
  • Colaborar en la mejora de la convivencia escolar, respetando la autoridad y orientaciones del profesorado y los órganos de gobierno del centro.
  • Comunicar al personal del centro las posibles situaciones de acoso o que puedan poner en riesgo grave la integridad física o moral de otros miembros de la comunidad educativa que presencie o de las que sea conocedor.

RELATIVAS AL CUIDADO DEL MATERIAL Y DE LAS INSTALACIONES

  • Está prohibido traer al colegio cualquier material no escolar, excepto aquellos alumnos que acudan a las actividades extraescolares, tales como: sustancias y/u objetos peligrosos, dinero, objetos de valor, … siendo responsabilidad de las familias o tutores legales controlar que no los traigan.
  • El colegio no se hace responsable de las pertenencias personales que se depositen de forma indebida en cualquier dependencia del centro, o que se olviden en el mismo. Todos los objetos perdidos se colocarán en su lugar correspondiente junto a conserjería.
  • El alumno que pierda o deteriore material del colegio, que esté haciendo uso de él o que se le haya prestado (libros de texto, libro de lectura, tabletas, …) quedará obligado a su reposición económica o material. Su incumplimiento supondrá traslado del caso al Consejo escolar.
  • El alumno que deteriore, rompa o extravíe material de otro compañero, quedará obligado a su reposición económica o material.
  • El alumnado acudirá al centro con mochilas sin ruedas, para así mantener el mejor orden en las subidas y bajadas de escaleras.

RELATIVAS AL TRASLADO DE INFORMACIÓN

  • Todo el alumnado deberá entregar puntualmente a sus familias o tutores legales los comunicados emitidos por el centro (dirección, secretaria, tutoría, comedor, …) Así como devolver al mismo los documentos que se requieran.
  • El cambio de domicilio, teléfono y correo, se deberá comunicar a la secretaría del centro en cuanto se produzca, a fin de mantener actualizadas las vías de comunicación colegio-familias. Es responsabilidad de las familias y tutores legales mantener estos datos actualizados.
  • Es de obligación por parte de las familias notificar al centro cualquier cambio en relación a las personas autorizadas a la recogida del alumnado. Esta información se deberá aportar en todo caso en la secretaría del centro, presencialmente e identificándose con un documento oficial como padre, madre o tutor legal del alumno.
  • Las familias de alumnos que padezcan una enfermedad crónica, alergia o alteración grave de salud, deberán mantener informado al colegio, aportando en secretaría el informe médico, o cualquier documento, que les sea requerido.
  • Cualquier informe concerniente al alumnado del centro relevante para su desarrollo académico, que tenga relevancia con cualquier aspecto del funcionamiento del colegio, deberá ser aportado a la secretaría del colegio, para que pueda ser incluido en su expediente.
  • Las familias deberán informar y aportar a la secretaría del centro, la sentencia judicial o convenio regulador de separación y/o divorcio.

RELATIVAS A LA ACTITUD Y COMPORTAMIENTO DURANTE LAS ACTIVIDADES LECTIVAS

  • La entrada y salida del colegio, así como el cambio de clase, o cualquier otro desplazamiento que se haga utilizando los pasillos del centro, deberá realizarse con el debido orden y compostura. Respetando en todo momento el adecuado desarrollo de la labor docente que se realice en las otras aulas o en los despachos del colegio.
  • Una vez terminado el horario lectivo, ningún alumno podrá permanecer en el recinto escolar. Solo podrán permanecer en el centro y en compañía del adulto responsable aquellos alumnos que vayan a participar en las actividades extraescolares que sean ofertadas por el AMPA o por cualquier otra entidad autorizada por el Ayuntamiento.
  • Una vez terminada la jornada escolar, ni los alumnos ni las familias podrán volver a acceder al interior del edificio.
  • El aula de referencia es el lugar de trabajo de los alumnos, y se debe mantener el orden y el silencio necesario para que sea posible.
  • Corresponde al profesorado señalar a cada alumno su lugar de trabajo y mantener el orden y la compostura dentro del aula.
  • Es responsabilidad de todo el alumnado, y del profesorado, mantener las aulas, pasillos y cualquier otro espacio del centro, limpios y ordenados.
  • No está permitido comer pipas, chicles o cualquier otro producto que pueda afectar gravemente a la limpieza e higiene de las instalaciones del colegio.
  • Está terminantemente prohibido utilizar cualquier dispositivo electrónico (móviles, tabletas personales, reloj con cámara, videoconsolas, reproductores de audio/vídeo, etc) dentro del recinto escolar en horario lectivo; excepto en casos debidamente justificados o aquellos dispositivos que disponga el centro para ser utilizados en el desarrollo de las programaciones didácticas de las diferentes áreas.
  • El alumnado acudirá a las sesiones de educación física y psicomotricidad con la vestimenta y el calzado adecuados.
  • Todo el alumnado deberá respetar los tiempos de recreo. No se permite permanecer en el interior de los edificios ni recorrer los pasillos sin el debido permiso explícito de un profesor, durante el tiempo de recreo.
  • Durante el recreo, los alumnos evitarán cualquier juego violento, respetarán las instalaciones y el material del colegio, lo mantendrán limpio y recogido, y colaborarán en el cumplimiento del plan de convivencia.
  • Ante cualquier eventualidad o incidente, los alumnos deberán acudir al profesor más cercano.
  • En horario de recreo, los alumnos no serán ni entregados ni recogidos del centro. Debiendo hacerlo al principio o al final del mismo.
  • No está permitido faltar al respeto, ni agredir (física o verbalmente), ni humillar, ni insultar, a ningún miembro de la Comunidad Educativa.
  • Se debe respetar las pertenencias personales de cualquier miembro de la Comunidad Educativa.
  • Ante cualquier falta en este sentido, se aplicará el plan de convivencia y el régimen disciplinario a tal efecto.
  • Toda la Comunidad Educativa (alumnos, familias y profesorado) deberá colaborar en la mejora de la convivencia escolar. Se deberá respetar la autoridad del profesorado, y del equipo directivo, en el ejercicio de sus funciones. Se deberán seguir las orientaciones que a tal efecto dé el profesorado, equipo directivo, personal de administración y servicios, personal laboral, personal de limpieza o personal del comedor.

RELATIVAS A LA ACTITUD Y COMPORTAMIENTO DURANTE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES

  • La actitud y el comportamiento de cualquier miembro de la comunidad educativa, durante cualquier actividad complementaria o extraescolar, ya sea dentro o fuera del horario lectivo, dentro o fuera del recinto escolar, ha de ser la misma. Y ante cualquier falta en este sentido, se aplicará el plan de convivencia y el régimen disciplinario a tal efecto.

RELATIVAS A LAS RELACIONES ENTRE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

  • La actitud que debe reinar entre todos los miembros de la comunidad educativa, más allá de la que existe entre el alumnado y el profesorado, ha de ser siempre de máximo respeto y corrección.
  • En todo momento y más aún en el ejercicio de sus funciones, la figura de autoridad del profesorado ni puede ni debe ser socavada por ningún miembro de la comunidad educativa bajo ningún concepto.
  • En el caso de cualquier tipo de falta cometida por el personal funcionario que preste servicios en el CEIP Blas de Lezo, se aplicará el reglamento de régimen disciplinario de los funcionarios de la administración del estado aprobado en el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero.

RELATIVAS AL USO DE OBJETOS Y DISPOSITIVOS DE USO PERSONAL (TELÉFONOS MÓVILES, CUALQUIER OTRO DISPOSITIVO ELECTRÓNICO)

  • El profesorado, y todo el personal del centro, se abstendrá de utilizar cualquier objeto y/o dispositivo de uso personal (teléfonos móviles o cualquier otro dispositivo electrónico) que no esté directamente relacionado con el desarrollo de la labor docente y para el ejercicio de la misma.
  • Queda terminantemente prohibido el uso de teléfonos móviles u otros dispositivos electrónicos, smartwatches, tablets, portátiles, reproductores de música o similares ajenos al centro por parte de los alumnos/as, a no ser bajo autorización expresa de los docentes para la realización de una tarea concreta.
  • Solo bajo prescripción médica, y en el caso de que se necesitase el dispositivo para el control o seguimiento de particularidades médicas del alumno serán permitidos estos dispositivos.

MEDIDAS CORRECTORAS PARA AQUELLOS ALUMNOS QUE UTILIZAN TELÉFONOS MÓVILES U OTROS DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS NO PERMITIDOS DURANTE LA JORNADA ESCOLAR

  • Si el alumno/a porta un smartwatch en la realización de un control es responsabilidad suya quitárselo para la realización del mismo, lo que será recordado por el profesor correspondiente si lo advirtiese.
  • En caso de que cualquier docente, ya sea en la actividad lectiva, o en la vigilancia del recreo o pasillos del centro advirtiese que algún alumno porta o está usando un móvil o cualquier dispositivo electrónico ajeno al centro, retirará el mismo al alumno/a, depositándolo en jefatura o dirección del centro, desde donde se citará a sus padres o tutores legales para acudir a recogerlo comunicándoles la consiguiente falta leve asociada, siempre en caso de que el acto realizado con el dispositivo no incurriese en algún tipo de falta grave o muy grave. En tal caso se procedería siguiendo el protocolo asociado a estos tipos de faltas.

MEDIDAS CORRECTORAS APLICABLES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA

Se considerarán faltas de disciplina las conductas contrarias a las normas de convivencia establecidas por el centro. Las infracciones tipificadas se denominan faltas y se clasifican en leves, graves y muy graves. Para la tipificación de estas, así como de las medidas correctoras correspondientes, se tienen en cuenta circunstancias atenuantes o agravantes.

TIPIFICACIÓN Y MEDIDAS CORRECTORAS DE LAS FALTAS LEVES

Se calificará como falta leve cualquier infracción de las normas de convivencia establecidas en el plan de convivencia, cuando, por su entidad, no llegará a tener la consideración de falta grave ni de muy grave.

Medidas correctoras:

  • a) Amonestación verbal o por escrito.
  • b) Expulsión de la sesión de clase o actividad con comparecencia inmediata ante el jefe de estudios o el director, la privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata.
  • c) La realización de tareas de carácter académico o de otro tipo, que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro o dirigidas a mejorar el entorno ambiental del centro.
  • d) La prohibición de participar en la primera actividad extraescolar programada por el centro tras la comisión de la falta. e) Cualquier otra medida adoptada con los alumnos, prevista en el plan de convivencia del centro.

TIPIFICACIÓN Y MEDIDAS CORRECTORAS DE LAS FALTAS GRAVES

Se calificarán como faltas graves las siguientes:

  • a) Las faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia a clase que, a juicio del tutor, no estén justificadas.
  • b) Las conductas que impidan o dificulten a otros compañeros el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber del estudio.
  • c) Los actos de incorrección o desconsideración con compañeros y compañeras u otros miembros de la comunidad escolar.
  • d) Los actos de indisciplina y los que perturben el desarrollo normal de las actividades del centro.
  • e) Los daños causados en las instalaciones o el material del centro.
  • f) La sustracción, daño u ocultación de los bienes o pertenencias de los miembros de la comunidad educativa.
  • g) La incitación a la comisión de una falta grave contraria a las normas de convivencia.
  • h) La participación en riñas mutuamente aceptadas.
  • i) La alteración grave e intencionada del normal desarrollo de la actividad escolar que no constituya falta muy grave, según el presente decreto.
  • j) La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas leves.
  • k) Los actos que impidan la correcta evaluación del aprendizaje por parte del profesorado o falseen los resultados académicos.
  • l) La omisión del deber de comunicar al personal del centro las situaciones de acoso o que puedan poner en riesgo grave la integridad física o moral de otros miembros de la comunidad educativa, que presencie o de las que sea conocedor.
  • m) La difusión por cualquier medio de imágenes o informaciones de ámbito escolar o personal que menoscaben la imagen personal de miembros de la comunidad educativa o afecten a sus derechos. n) El incumplimiento de una medida correctora impuesta por la comisión de una falta leve, así como el incumplimiento de las medidas dirigidas a reparar los daños o asumir su coste, o a realizar las tareas sustitutivas impuestas.

Medidas correctoras:

  • a) La realización de tareas en el centro, dentro o fuera del horario lectivo, que pudiera contribuir a la mejora de las actividades del centro o la reparación de los daños causados.
  • b) Expulsión de la sesión de clase con comparecencia inmediata ante el jefe de estudios o el director, la privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata.
  • c) Prohibición temporal de participar en actividades extraescolares por un periodo máximo de un mes, ampliables a tres en el caso de actividades que incluyan pernoctar fuera del centro.
  • d) Prohibición temporal de participar en los servicios complementarios del centro, excluido el servicio de comedor, cuando la falta cometida afecte a dichos servicios, y por un período máximo de un mes.
  • e) Expulsión de determinadas clases por un plazo máximo de seis días lectivos consecutivos.
  • f) Expulsión del centro por un plazo máximo de seis días lectivos.

TIPIFICACIÓN Y MEDIDAS CORRECTORAS DE LAS FALTAS MUY GRAVES

Se califican como faltas muy graves las siguientes:

  • a) Los actos graves de indisciplina, desconsideración, insultos, amenazas, falta de respeto o actitudes desafiantes, cometidos hacia los profesores y demás personal del centro.
  • b) El acoso físico o moral a los compañeros.
  • c) El uso de la intimidación o la violencia, las agresiones, las ofensas graves y los actos que atenten gravemente contra el derecho a la intimidad, al honor o a la propia imagen o la salud contra los compañeros o demás miembros de la comunidad educativa.
  • d) La discriminación, las vejaciones o las humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa, ya sean por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, orientación sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  • e) La grabación, publicidad o difusión, a través de cualquier medio o soporte, de agresiones o humillaciones cometidas o con contenido vejatorio para los miembros de la comunidad educativa.
  • f) Los daños graves causados intencionadamente o por uso indebido en las instalaciones, materiales y documentos del centro o en las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.
  • g) La suplantación de personalidad y la falsificación o sustracción de documentos académicos.
  • h) El uso, la incitación al mismo, la introducción en el centro o el comercio de objetos o sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.
  •  i) El acceso indebido o sin autorización a documentos, ficheros y servidores del centro.
  •  j) La grave perturbación del normal desarrollo de las actividades del centro y en general cualquier incumplimiento grave de las normas de conducta.
  • k) La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas graves.
  • l) La incitación o estímulo a la comisión de una falta muy grave contraria a las normas de convivencia. m) El incumplimiento de una medida correctora impuesta por la comisión de una falta grave, así como el incumplimiento de las medidas dirigidas a reparar los daños o asumir su coste, o a realizar las tareas sustitutivas impuestas.

Medidas correctoras:

  • a) Realización de tareas en el centro fuera del horario lectivo, que podrán contribuir al mejor desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados. b) Prohibición temporal de participar en las actividades complementarias o extraescolares del centro, por un período máximo de tres meses, que podrán ampliarse hasta final de curso para las actividades que se incluyan pernoctar fuera del centro.
  • c) Cambio de grupo del alumno.
  • d) Expulsión de determinadas clases por un período superior a seis días lectivos e inferior a diez.
  • e) Expulsión del centro por un período superior a seis días lectivos e inferior a veinte.
  • f) Cambio de centro, cuando no proceda la expulsión definitiva por tratarse de un alumno de Educación Obligatoria o de Formación Profesional Básica. g) Expulsión definitiva del centro.

CRITERIOS GENERALES PARA ADOPTAR MEDIDAS CORRECTORAS Y MEDIDAS CAUTELARES

En la adopción de medidas correctoras disciplinarias y de medidas cautelares, se deberán tener en cuenta los siguientes criterios generales:

1. La imposición de medidas correctoras tendrá carácter educativo y procurará la mejora de la convivencia en el centro; además tendrá las siguientes finalidades:

  1. Preservar la integridad física y moral de todos los integrantes de la comunidad educativa.
  2. Mantener el clima de trabajo y convivencia necesario para que el centro educativo y la actividad docente cumpla con su función.
  3. Preservar el derecho del profesorado a enseñar y del alumnado a aprender en las condiciones adecuadas.
  4. Favorecer la toma de conciencia por los alumnos de los valores de convivencia que deben regir en las relaciones entre todos los miembros de la comunidad educativa.
  5. Educar a los alumnos en el reconocimiento de los límites de sus actos y en la asunción de las consecuencias de los mismos.

2. No se podrá privar a ningún alumno de su derecho a la educación obligatoria.

3. En los casos de absentismo o riesgo de abandono escolar se procurará que las medidas correctoras que se adopten eviten que se acentúen estos problemas.

4. Se deberán tener en cuenta, con carácter prioritario, los derechos de la mayoría de los miembros de la comunidad educativa y los de las víctimas de actos antisociales, de agresiones o de acoso, primando el interés superior de los menores sobre cualquier otro interés

5. Con el fin de no interrumpir el proceso educativo, cuando se apliquen las medidas correctoras de prohibición de participar en las actividades extraescolares o la de expulsión temporal de determinadas clases o del centro, el alumno realizará las tareas y actividades que determine el profesorado que le imparte clase, coordinados, en su caso por el tutor.

6. Se valorarán la edad, situación y circunstancias personales, familiares y sociales del alumno, y demás factores que pudieran haber incidido en la aparición de las conductas o actos contrarios a las normas establecidas.

7. Se deberán tener en cuenta las secuelas psicológicas y sociales de los agredidos, así como la repercusión social en el entorno del alumno creada por las conductas objeto de medidas correctoras.

8. Las medidas correctoras deberán ser proporcionales a la edad de los alumnos y su situación socioemocional, así como a la naturaleza y gravedad de las faltas cometidas, y deberán contribuir a la mejora del clima de convivencia del centro.

CRITERIOS PARA LA GRADUACIÓN DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS

Para la graduación de las medidas correctoras se apreciarán las circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el incumplimiento de las normas de conducta.

Se considerarán circunstancias atenuantes:

a) El arrepentimiento.

b) La ausencia de intencionalidad.

c) La reparación del daño causado.

d) La colaboración en el esclarecimiento de los hechos o para la resolución pacífica del conflicto.

e) No haber incurrido con anterioridad en incumplimiento de normas de convivencia durante el curso académico.

Se considerarán circunstancias agravantes:

a) La premeditación y la reiteración. Haber sido sancionado con anterioridad por el incumplimiento de normas de convivencia durante el curso académico.

b) El uso de la violencia, de actitudes amenazadoras, desafiantes o irrespetuosas, de menosprecio continuado y de acoso dentro o fuera del centro.

c) Causar daño, injuria u ofensa a compañeros de menor edad o recién incorporados al centro.

d) Las conductas que atenten contra el derecho a no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por padecer discapacidad física o psíquica, o por cualquier otra condición personal o circunstancia social.

e) Los actos realizados en grupo o la incitación o estímulo a la actuación colectiva que atenten contra los derechos de cualquier miembro de la comunidad educativa.

f) La gravedad de los perjuicios causados al centro o a cualquier de los integrantes de la comunidad educativa.

g) La publicidad o jactancia relativas a conductas perturbadoras de la convivencia a través de aparatos electrónicos u otros medios.

APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS

La normativa establece dos procedimientos para aplicar las medidas correctoras anteriormente descritas:

  • Procedimiento ordinario: es el que se aplica cuando no es necesario esclarecer la autoría ni los hechos. Se aplica a las faltas leves; también a las graves cuando sea evidente la autoría y los hechos cometidos; y también se puede aplicar a las faltas muy graves, siempre y cuando, sea evidente, es reconocida la autoría y los hechos cometidos por el autor de los mismos y no es necesaria la instrucción del procedimiento especial.
  • Procedimiento especial: es el procedimiento que se seguirá, con carácter general, para las faltas graves y muy graves; sean evidentes o no, en las que no se reconozca su autoría ni los hechos.

PUBLICIDAD DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA: PÁGINA WEB, APLICACIONES MÓVILES, ETC

Las normas de convivencia del centro serán publicitadas en la página web del centro.

Al inicio de cada curso escolar, se hará entrega a cada familia un extracto de las mismas junto con el documento de inicio de curso.


Fecha de modificación: 19/04/2024

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO – CEIP BLAS DE LEZO

MEZCLAS DE ALUMNOS

En cuanto al paso del alumnado de una etapa o ciclo al siguiente, se han decidido los siguientes criterios para establecer las posibles mezclas.

Criterios sobre la decisión de mezclar:

  • Los alumnos de un mismo nivel se mezclarán, al menos, una vez a lo largo de las dos etapas (EI y EP).
  • Los alumnos se podrán mezclar en el paso de la etapa infantil a primaria, así como en el paso de cualquier ciclo de primaria; siempre y cuando el equipo docente de esos ciclos lo considere oportuno.
  • En todo caso, si no se han mezclado en ningún otro curso de las dos etapas de escolarización, se procederá a la mezcla en el paso de 4º a 5º de primaria.
  • En el caso de que ya se han mezclado con anterioridad, también se puede valorar realizar de nuevo una mezcla en el paso de 4º a 5º de primaria.

Criterios para realizar las mezclas:

  • Cuando se decida mezclar a los alumnos de un nivel, se realizará en todos los grupos del mismo nivel entre sí.
  • Para preparar la mezcla, cada tutor/a de los diferentes grupos realizarán 4 subgrupos de su clase (en función de la línea que tenga el nivel). Estos subgrupos se mezclarán con los subgrupos de las otras clases. En esta decisión de mezcla participarán, y será escuchado, el resto del equipo docente que imparta docencia en ese nivel. Los diferentes tutores atenderán a las diferentes cuestiones particulares que se puedan presentar.
  • Al realizar las mezclas, se ha de valorar lo más conveniente para el alumnado; pero sin desatender el esfuerzo, tiempo y recursos que se requerirán los docentes que tutoricen estos grupos el curso siguiente.

ACTUACIONES CON LAS FAMILIAS QUE ACUMULAN DEUDAS DEL SERVICIO DE COMEDOR

Ante situaciones en las que usuarios del servicio de comedor no pagan los recibos o que los devuelven el día 20 de cada mes, como práctica habitual, el Consejo escolar debe establecer unos criterios para solucionar dicho problema en la gestión de recibos de comedor:

  • Cualquier usuario que tenga una deuda acumulada de 3 meses sin pagar, será trasladado al Consejo escolar para que cause baja del servicio de comedor hasta que pague la deuda.
  • La pérdida de plaza del servicio de comedor escolar, será acordado por el Consejo escolar, previo trámite de audiencia, por la falta de pago del importe del servicio. (Punto 2, artículo 15, Capítulo IV del Decreto 77/2021, de 23 de junio, que regula el servicio de comedor escolar.

DECISIONES DEL EQUIPO DOCENTE RELATIVAS AL PASO DE LOS ALUMNOS DE 6º DE EDUCACIÓN PRIMARIA A LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

¿QUIÉN DECIDE SI VAN A SECCIÓN O PROGRAMA?

La incorporación a la vía sección bilingüe de los alumnos que vienen de un colegio se determina teniendo en cuenta lo siguiente:

  • En caso de provenir de un cole no bilingüe, se solicita a la dirección del IES. Se les piden certificado de nivel B1, para 1 y 2 ESO; y B2, para 3 y 4.
  • En el caso de provenir de un colegio bilingüe se tendrá en cuenta el expediente académico, el informe final de etapa que redacta el centro y los resultados de las pruebas externas de nivel lingüístico que se realizan en el centro.

Otras cuestiones:

  • El centro elabora una propuesta al IES de alumnos que irán a sección o a programa.
  • En el caso que las familias no estén de acuerdo con la propuesta del centro se lo deberán manifestar al IES.
  • Hay que tener en cuenta que cuestionar estas decisiones del centro, es no respetar la formación que han estado recibiendo en el colegio.

CRITERIOS PARA DECIDIR SI LOS ALUMNOS REALIZARÁN EL EXAMEN DE A2 O B1:

  • Se tomará como referencia los simulacros previos que se realizan en el centro educativo para la realización del examen de Cambridge.
  • Se cuenta también con la opinión de los auxiliares de conversación, ya que ellos practican con los alumnos la parte oral (Speaking).
  • Se tiene en cuenta asimismo el desempeño del alumno en las 4 destrezas de la lengua (Listening, speaking, reading and writing).

CRITERIOS PARA DECIDIR SI LOS ALUMNOS VAN A SECCIÓN O PROGRAMA BILINGÜE:

  • Se tendrá en cuenta las tres asignaturas con mayor contenido y dificultad en lengua inglesa (Natural Science, Social Science y Lengua extranjera).
  • Si un alumno va a Sección bilingüe, deberá tener como mínimo una nota media en las tres asignaturas mencionadas anteriormente de un 8.

SALIDA DE ALUMNOS DEL CENTRO SIN ADULTO

DOCUMENTACIÓN

Documento del Servicio de Inspección Educativa, con referencia 09/754789.9/22, en el que se da respuesta a varias preguntas relativas a si los alumnos de los Colegios de Infantil y Primaria pueden salir solos del centro al finalizar la jornada escolar, entregar a los alumnos a personas autorizadas por los progenitores, entregar a los alumnos a otros alumnos del propio centro o a hermanos/as menores de edad; todo ello autorizado por sus progenitores.

  • En este documento se recuerda que la mayoría de edad se establece a partir de los 18 años, que los padres deben prestar asistencia a sus hijos durante su minoría de edad, y que estos deben velar por sus hijos menores mientras se encuentren bajo su patria potestad.
  • Se recuerda que los titulares de un centro docente responderán sobre los daños y perjuicios que los alumnos menores causen o sufran durante los períodos de tiempo en los que se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado. Pero una vez que abandonan el colegio, corresponde a los padres.
  • También se plantea que la edad en la que un menor disfruta de la plena conciencia para poder salir del centro educativo sin la compañía de adultos corresponde a mayores de 12 años. Esta afirmación se sustenta en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • Por ello, concreta que los alumnos de las etapas de Educación Infantil y Primaria no tienen potestad para salir solos del centro educativo.
  • En los casos de personas autorizadas por los progenitores a la recogida de los alumnos, establece que los progenitores sí tienen esa potestad. siempre y cuando sea un adulto.
  • En los dos últimos casos, concreta que no. Un menor (del propio centro o no) no puede recoger a un alumno del Colegio de Educación Infantil y Primaria, aunque esté autorizado por sus progenitores, al no disponer de la plena capacidad de obrar que los mayores de 18 años disfrutan.

Documento: Algunas repercusiones en los Centros Educativos de las Nuevas Leyes de Protección a la Infancia. Presentación de una ponencia relativa a las repercusiones de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

La cuestión que plantea es la restricción a que los alumnos menores de determinada edad puedan regresar solos a sus domicilios o al cuidado de otros menores, incluso en contra de la voluntad de los progenitores.

  • Aquí se plantean los principios rectores de la actuación administrativa sobre la necesidad, idoneidad, proporcionalidad y mínima intervención en relación con la actuación administrativa, de forma que se evite toda intervención que interfiera en la vida escolar, social, familiar de los niños y no sea estrictamente necesaria.
  • También se plantean la existencia de trazados que permitan los desplazamientos de sus domicilias a los centros educativos de forma autónoma, la valoración de las situaciones de riesgo social, desamparo o conflicto con la Ley en que puedan encontrarse los niños, la declaración de riesgo por Servicios Sociales …
  • Establece si el permitir a un menor regresar solo su pone un riesgo evidente para este, se deberá comunicar a los Servicios Sociales y a la Policía Local, previa comunicación a sus padres.
  • También plantea la situación en la que un progenitor no custodio se oponga a que el menor regrese solo o a cargo de otro menor.
  • Por último, informa que desoír las indicaciones de los padres puede dar lugar a responsabilidad patrimonial de la Comunidad de Madrid.
  • Concluye <<Si el equipo docente considera que el alumno/a autorizado por sus representantes legales, en atención a su edad, circunstancias (distancia y trayecto hasta el lugar de residencia) y características personales, no posee la capacidad natural de juicio necesaria para regresar solo a casa y se estima que ello puede suponer una situación de riesgo para su integridad física, deberán comunicarlo a sus representantes legales, y si no estuvieran de acuerdo con la decisión del centro, se deberá poner en conocimiento (por escrito) de los Servicios Sociales o del Ministerio Fiscal para que adopten las medidas que estimen convenientes al amparo de lo preceptuado en los art. 13.1 y 17.1 de la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor [situaciones de riesgo], considerando la función de garante de la seguridad e integridad física y psíquica que tiene un centro docente con respecto a sus alumnos.>>

RESOLUCIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, el pasado 12 de diciembre de 2024, en el pleno del Consejo Escolar, se aprobó por mayoría mantener la medida relativa a «que los alumnos del CEIP Blas de Lezo, por ser un centro de Educación Infantil y Primaria, no pueden salir del centro solos sin la presencia de un adulto autorizado por sus progenitores».

RECOGIDA DE MATERIALES O CUALQUIER OBJETO OLVIDADO POR LOS ALUMNOS

El pasado 12 de diciembre e 2024, en el pleno del Consejo Escolar, se aprobó por mayoría que, a partir del curso 2025/2026, una vez los alumnos hayan entrado al centro, NO se recogerán ni se llevarán a las aulas ningún objeto olvidado por estos (desayunos, estuches, botellas de agua, material escolar, materiales de actividades extraescolares …)

Esta medida se irá dando difusión a las familias a lo largo del curso 2024/2025, para su conocimiento.

NORMAS SOBRE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES

Para la correcta organización de la actividad, se establecerá un plazo de tiempo en el cual la familia debe realizar el ingreso del dinero establecido, entrega de copia del resguardo del ingreso/transferencia y la devolución de la autorización firmada al tutor/a.

  • En el caso de Infantil: habrá un primer plazo en el que se realizará un sondeo o reserva previa, de cara a ajustar el pago del autobús. Tras ello, habrá un segundo plazo con el pago del resto de la excursión y entrega de la autorización.
  • En el caso de Primaria: habrá un único plazo de ingreso, entrega de justificante y de entrega de autorización.

El incumplimiento de estos plazos en cuanto al ingreso/transferencia, entrega de justificante y entrega de autorización, ocasionará que el alumno no realice la actividad.

En el caso de una familia que haya hecho el ingreso del primer sondeo y después decidiera no asistir a la excursión, no se le devolvería el dinero del autobús.

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR COPIAS DE EXÁMENES

Aquellas familias que quieran obtener copia del examen realizado por su hijo/a deberán seguir los siguientes pasos:

  • Una vez informados del resultado de un examen, deberán solicitar una tutoría con el profesor/a que ha realizado el examen.
  • Tras esta reunión, tendrán un plazo de siete (7) días naturales para solicitar la copia del examen.
  • La solicitud deberá realizarse por escrito en la secretaría del centro, de forma individualizada, indicando la materia, la fecha del examen y el motivo del por qué y para qué se solicita.
  • La copia se entregará en papel o en formato digital.

ACTUACIONES ANTE UN CASO DE POSIBLE ACOSO ESCOLAR

NORMATIVA

DECRETO 32/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.

DECRETO 60/2020, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 32/2019.

RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2022, de la Viceconsejería de Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones a los centros educativos para la aplicación de protocolos de actuación ante cualquier tipo de violencia.

INSTRUCCIONES de las Viceconsejerías de Educación no universitaria, Juventud y Deporte y Organización Educativa sobre la actuación contra el acoso escolar en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid.

CONSIDERACIONES INICIALES

¿QUÉ ES ACOSO ESCOLAR?

El acoso escolar es una conducta de persecución física y/o psicológica que realiza un alumno contra otro, al que elige como víctima de repetidos ataques.

Esta acción, negativa e intencionada, sitúa a la víctima en una posición de la que difícilmente puede salir por sus propios medios.

Cuando hablamos de acoso escolar , se constatan las siguientes características:

  • La intención de hacer daño (físico, verbal y/o psicológico).
  • El desequilibrio de poder.
  • La repetición de las conductas dañinas.

ASPECTOS GENERALES

  1. Todas las actuaciones se llevarán a cabo con la debida confidencialidad y sigilo: es especialmente importante que la información no se haga pública ni se difunda aleatoriamente, ya que esto podría adulterar los hecho y agravarlos.
  2. El desarrollo de las actuaciones del protocolo es preceptivo, quedando los directores obligados a su cumplimentación y siendo responsables directos del procedimiento.
  3. El protocolo ha sido diseñado para guiar las actuaciones de los centros a partir de la comunicación de indicios de posible acoso escolar.

SECUENCIACIÓN DE ACTUACIONES

A continuación, os incluimos una presentación que aclara cuáles son los pasos que se van dando cada vez que se abre un protocolo de acoso. ACCEDER A LA PRESENTACIÓN

UNIFORME Y UNIFORMIDAD DEL COLEGIO

Queda aprobado por Consejo escolar, con fecha de 19 de febrero de 2026, de aplicación a partir del curso 2026/2027:

La obligatoriedad en el uniforme y en la uniformidad del alumnado del Blas de Lezo, consistente en las siguientes prendas y colores:

  • Zapatillas deportivas, preferiblemente blancas.
  • Pantalón de chándal (azul marino/oscuro); largo, para el frío, o corto, para el calor.
  • Camiseta, blanca y con el escudo del colegio.
  • Chaqueta de chándal, tricolor: (de abajo hacia arriba) azul y roja, con franja blanca intermedia, y con el escudo del colegio.

Las prendas del uniforme de “gala” o de “bonito” dejan de ser obligatorias, aunque se pueden seguir utilizando los días que no tengan sesiones de educación física / psicomotricidad.

Este uniforme consiste en:

  • Zapato, negro.
  • Pantalón (no vaquero), gris oscuro/marengo.
  • Medias, leotardos o calcetines largos, rojo vivo.
  • Falda de tablas y a cuadros o pichi, gris.
  • Polo, blanco y con el escudo del colegio; largo, para el frío, o corto, para el calor.
  • Jersey o rebeca, rojo vivo y con el escudo del colegio.

Queda a la discreción de las familias, el comercio donde adquirir las prendas de vestir. En la página web del colegio y del AMPA del colegio se informa de diferentes opciones.

Toda la información sobre las Normas de Organización y funcionamiento del Centro las tenéis en:

CEIP BLAS DE LEZO > NUESTRO COLE > DOCUMENTOS OFICIALES > Normas de Organización y Funcionamiento del Centro

Toda la información sobre el Uniforme del centro la  tenéis disponible en:

CEIP BLAS DE LEZO > SECRETARÍA Y EQUIPO DIRECTIVO > UNIFORME