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BASES PARA LA AYUDA AL PROGRAMA MUNICIPALDE LIBROS CURSO 2018-2019

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

La presente convocatoria tiene por objeto la dotación, en el marco de la programación de actuaciones socioculturales y educativas, por parte del Ayuntamiento de Aranjuez junto con los centros educativos, de los libros de lectura (únicamente) para alumnos de 2º curso de Educación Primaria, y los libros de Matemáticas, Lengua, Ciencias de la Naturaleza, Ciencias Sociales e Inglés (pupil`s book), para alumnos de 3º, 4º, 5º y 6º curso de E. Primaria en calidad de préstamo, para el curso escolar 2018 – 2019 que reúnan los requisitos que se especifican a continuación.

Se ha hecho entrega a los alumnos/as de un tríptico elaborado por la Delegación de Educación del Ayuntamiento de Aranjuez.

La imagen puede contener: texto

 

SEGUNDA.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.

Al objeto de hacer frente a la adquisición de libros, el Ayuntamiento de Aranjuez destina para el año 2018 la cantidad máxima de 26.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 42 3340 22001.

TERCERA.- DESTINATARIOS DEL PROGRAMA.

Podrán ser beneficiarios de este programa los padres/madres o tutores legales de alumnos que vayan a cursar estudios de 2º a 6º curso de Educación Primaria en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la localidad acogidos a este programa, que cumplan los requisitos que a continuación se especifican , a excepción de aquellos cuyos hijos/as se encuentren en alguna de las situaciones determinadas en el punto 2.2 de la Resolución de 16 de marzo de 2018 del Director General de Becas y Ayudas al Estudio de la Comunidad de Madrid por la que se dictan Instrucciones para la aplicación en el curso 2018-2019 del procedimiento de gestión del Programa de préstamo de libros de texto y material didáctico en centros sostenidos con fondos públicos:

Alumnos tutelados por la Comunidad de Madrid en régimen de acogimiento residencial.

  • Familias perceptoras de la RMI.
  • Familias en situación de intervención social por los Servicios Sociales.
  • Alumnos con la condición de víctima de violencia de género.
  • Alumnos beneficiarios de protección internacional, en cualquiera de sus modalidades.
  • Alumnos con una renta per cápita familiar inferior a la cuantía fijada a los efectos de la determinación del precio reducido del menú escolar en las correspondientes órdenes de la Consejería competente en materia de educación por las que se establecen los precios del menú escolar en los centros no universitarios de la Comunidad de Madrid.
  • Alumnado con necesidades educativas especiales que utilice un material curricular adaptado a sus necesidades individuales…
  1. La unidad familiar solicitante de la ayuda debe de estar empadronada en la localidad. A estos efectos, el solicitante de la beca autoriza a la Delegación de Educación a comprobar de oficio el empadronamiento de la unidad familiar a través del Padrón Municipal de Habitantes.
  2. No podrán ser beneficiarios de estas becas aquellos alumnos que deban repetir curso, a excepción de aquellos casos que por su situación socioeducativa se estime oportuno su participación en el programa a propuesta y previo informe por escrito del director/a del centro escolar.
  3. Sólo podrán solicitar en este Programa aquellas familias que en el año 2016, tuviesen una renta per cápita inferior a 1,2 veces el IPREM (7.668,16€).

Aquellas solicitudes que superen este umbral de renta per cápita serán excluidas de la presente convocatoria.

CUARTA.- SOLICITUD, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.

  1. Las solicitudes se recogerán y entregarán debidamente cumplimentadas, con toda la documentación oportuna, en la Secretaria de la Delegación de Educación y en la Oficina de Atención al Ciudadano, en los horarios establecidos de atención al público.
  2. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 23 de mayo y el 4 de junio (ambos incluidos).
  3. Cada unidad familiar presentará una única solicitud para todos los hijos/as que soliciten participar en el programa. La inclusión en el mismo, si procediese, se realizará de forma individualizada por cada alumno/a que pudiese resultar beneficiario.

QUINTA.- DOCUMENTACIÓN.

  1. Fotocopia del DNI o NIE del solicitante.
  2. Fotocopia del libro de familia.
  3. Junto con la solicitud se deberá aportar fotocopia de la declaración de la Renta del ejercicio 2016, debidamente sellada por Hacienda (manual o telematicamente) o entidad bancaria de todos los miembros de la unidad familiar computables que hayan obtenido rentas. En caso de no estar

obligado a declarar, certificado negativo expedido por la A.E.A.T. donde se reflejen los importes de los rendimientos obtenidos durante el año 2016.

  1. En aquellos supuestos en los que no pueda acreditarse la renta del 2016:
  2. a) Informe de vida laboral de la seguridad social acompañado de certificado de retenciones expedido por el empleador en el que se determine los ingresos del trabajador en el año 2016.
  3. En aquellos casos en los que concurran circunstancias que hayan modificado las condiciones socioeconómicas de la unidad familiar en relación a la renta de la unidad familiar de 2017, además de presentar el certificado de la renta del ejercicio 2016 expedido por la Agencia Española de Administración Tributaria de todos los miembros de la unidad familiar computables que hayan obtenido rentas, se deberá documentar la situación actual de toda la unidad familiar, aportando la documentación siguiente, según corresponda:
  4. a) En caso de jubilación, los justificantes de pensión de los tres últimos meses, más vida laboral de ambos cónyuges.
  5. b) En caso de viudedad, Justificante de pensión de viudedad y de orfandad y certificado de vida laboral, acompañado de certificado de retenciones expedido por el empleador en el que se determine los ingresos del trabajador en el año 2017 si hubiera estado trabajando.
  6. c) En caso de separación o divorcio, Convenio Regulador junto con Certificado de vida laboral acompañado de certificado de retenciones expedido por el empleador en el que se determine los ingresos del trabajador en el año 2017.
  7. d) En caso de desempleo, certificado de vida laboral junto con certificado de la Oficina de Empleo en el que se indiquen las prestaciones que se perciban actualmente y los periodos correspondientes y/o certificado de haberes de los meses en que se haya trabajado.
  8. En el momento de presentar la solicitud se exhibirán todos los documentos originales correspondientes a las fotocopias presentadas. Estos originales se devolverán al interesado.

SEXTA.- DETERMINACIÓN DE LA RENTA Y UNIDAD FAMILIAR.

  1. Se considera que conforman la unidad familiar:
  2. a) Los padres, y en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, no separados legalmente.
  3. b) Los hijos menores de edad, con excepción de los emancipados.
  4. c) Los hijos mayores de edad discapacitados.
  5. d) Los ascendientes de los padres que hayan sido incluidos en la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2016.
  6. Cuando no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los miembros que convivan con ellos previstos en las letras b), c) y d). En caso que se indique que es una familia monoparental, se deberá aportar documentación acreditativa de los miembros que componen la unidad familiar.
  7. En el caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, s
    e aportará certificado de defunción.
  8. En caso de separación o divorcio no se considerará miembro computable aquel que no viva con el solicitante de la ayuda. No obstante tendrá la consideración de miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas se incluirán en el cómputo de la renta familiar. La separación o divorcio se acreditará de la siguiente manera:
  9. a) En la separación de hecho se deberá presentar documento notarial, justificante de demanda de separación u otros documentos que avalen dicha situación.
  10. b) Si la separación fuera legal o divorcio, se presentará la sentencia judicial que determine la misma y convenio regulador donde conste la custodia del menor.
  11. c) Aportación de sentencia de relaciones paterno – filiales.
  12. En caso de solicitud de participación para un niño en situación de acogimiento familiar, será de aplicación a la familia de acogida lo anteriormente dispuesto.
  13. Para el cálculo de la “renta per cápita” de la unidad familiar se tomará como referencia la “Base Liquidable General” de la declaración conjunta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o, en su caso, la suma de las “Bases Liquidables Generales” de cada una de las declaraciones individuales de los miembros de la unidad familiar. A los efectos del cálculo de los ingresos de la

unidad familiar se utilizarán las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio tributario 2016.

SÉPTIMA.- VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES.

  1. Se establece una Comisión de Valoración que estará presidida por el Director de Educación y compuesta por un técnico de la Delegación de Servicios Sociales, un técnico del Servicio de Rentas, y un miembro del personal técnico o administrativo adscrito a la Delegación de Educación que actuará como secretario, con voz y sin voto.
  2. La Comisión a la vista de las solicitudes recibidas las valorará y elaborará un listado de todas ellas ordenado por renta per cápita de la unidad familiar (de menor a mayor) que tendrá la consideración de lista provisional y que será publicada en el tablón de anuncios de la Delegación de Educación (el día 21 de junio).
  3. La comisión establecerá el plazo de tres días para que los interesados efectúen las reclamaciones que consideren oportunas a esa lista provisional (días 22, 25, 26 de junio).
  4. Finalizado ese plazo y tras la revisión de las reclamaciones recibidas, y una vez realizadas las oportunas comprobaciones de los aspectos dispuestos en la disposición tercera de la presente convocatoria, la Comisión procederá a resolverlas y elaborará los informes oportunos y la lista definitiva de beneficiarios del Programa que serán elevados, para su aprobación, a la Junta de Gobierno Local.
  5. La lista definitiva de los beneficiarios se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Delegación de Educación a partir del 18 de Julio.
  6. La resolución dará fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Ayuntamiento de Aranjuez en el plazo de un mes, o bien interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución en el tablón de anuncios de la Delegación de Educación. Vencido el plazo de resolución sin que esta hubiese sido dictada favorablemente, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

OCTAVA.- ENTREGA DE LIBROS.

Resuelta la convocatoria, la Delegación de Educación procederá a indicar a los directores/as de los centros, el nombre de los alumnos del mismo que han sido beneficiarios de este programa para que, al comienzo del curso escolar, les entreguen los libros que correspondan, de entre los que se encuentren en depósito en el centro escolar.

NOVENA.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE LIBROS.

  1. La matriculación del alumno para quien se ha concedido la beca, en el curso académico 2018 – 2019 y la asistencia obligatoria al centro de forma diaria; las faltas de asistencia deben ser debidamente justificadas en base a la normativa escolar vigente.
  2. Los beneficiarios adquieren el compromiso de cuidar convenientemente los libros que se le entreguen, forrarlos, no pintar, subrayar, tachar en ninguna de sus hojas y no arrancar, rasgar o doblar ninguna de ellas.
  3. Los beneficiarios adquieren el compromiso de entregar, en perfecto estado de uso, en su centro escolar a la finalización del curso 2018 -2019 los libros que les hayan sido entregados en base a este programa para su reutilización por otros alumnos en el próximo curso.
  4. Los beneficiarios están obligados a cooperar con el Ayuntamiento de Aranjuez en cuantas actividades de inspección o verificación se lleven a cabo, en orden a asegurar el destino final de la beca.
  5. Cualquier incumplimiento de estas obligaciones supondrá la denegación de cualquier tipo de ayuda que solicite cualquier miembro de la unidad familiar al Ayuntamiento de Aranjuez hasta que así se determine por el órgano municipal correspondiente.

DÉCIMA.- MODIFICACIÓN, INTERPRETACIÓN Y ACEPTACIÓN DE ESTAS BASES.

  1. El Ayuntamiento de Aranjuez, a través de la Delegación de Educación, se reserva el derecho exclusivo a la modificación total o parcial y a la interpretación de las presentes bases, así como el desarrollo de éstas en aquellos aspectos que pudieran ser objeto de ampliación o especificación, sin que pueda haber reclamación alguna sobre este particular.
  2. Todas las personas solicitantes, con el hecho de presentar el impreso de solicitud que se establezca al efecto, vienen obligadas al conocimiento y aceptación de estas bases”.

COMUNICADO FAMILIAS LEY GRATUIDAD LIBROS DE TEXTO Y MAT.CURRICULAR DE LA CAM 2018-2019

Aranjuez, 16 de octubre de 2017.

Estimadas familias:

                 De acuerdo con la LEY 7/2017 de 27 de Junio, de Gratuidad de los Libros de Texto y el Material Curricular de la Comunidad de Madrid y de la circular recibida por la Dirección de Becas y Ayudas al Estudio, Consejería de Educación e Investigación, pasamos a informarles de lo que sigue a continuación:

Artículo 2.

Sistema de préstamo. Finalidad y principios inspiradores

  1. La gratuidad de los libros de texto y el material curricular garantizada por esta Ley se hará efectiva mediante un sistema de préstamo en el que la propiedad de aquéllos corresponderá a la Administración educativa, que los pondrá a disposición de los centros docentes para su uso gratuito por el alumnado.
  2. El sistema de préstamo de libros de texto y material curricular tiene como finalidad primordial profundizar en la consecución del objetivo de gratuidad de la enseñanza básica y obligatoria y en su aplicación se atenderá al principio de máxima eficiencia en la asignación de los recursos públicos.
  3. El desarrollo del sistema de préstamo responderá, además, a los siguientes principios inspiradores:

 

a) Fomento en el alumnado de actitudes de respeto, compromiso, solidaridad y corresponsabilidad.

b)  Refuerzo de la autonomía de los centros docentes.

c)  Profundización en los mecanismos de colaboración entre las familias y los centros docentes.

d) Promoción en la comunidad educativa de actitudes y valores de uso responsable de los bienes orientados a prácticas respetuosas con un medio ambiente sostenible.

e) Reconocimiento del papel activo del alumnado en su propio proceso de aprendizaje y contribución en la creación de entornos de aprendizaje más eficaces.

  1. La Comunidad de Madrid, financiará, en los términos regulados en el Capítulo IV de esta Ley, la adquisición de los libros de texto y el material curricular necesarios para el funcionamiento del sistema de préstamo, así como las necesidades de su reposición derivadas del vencimiento de su período de vigencia, de su obsolescencia, de la imposibilidad de su reutilización en los supuestos excepcionales legalmente tasados o de su pérdida o deterioro no imputables al alumnado o a terceros, en los términos fijados legal y reglamentariamente.

 

Además en la propia ley establece en su artículo 5 el régimen y propiedad de uso de dichos libros de texto:

  1. 2. El alumnado adherido al sistema de préstamo estará obligado a hacer un uso adecuado y responsable de los libros de texto y el material curricular prestados y a reintegrarlos al centro docente en buen estado de conservación, una vez finalizado el correspondiente curso escolar o en el momento de causar baja en el centro.

 

A excepción de lo que marca la Disposición Final Segunda:

         … Reglamentariamente se determinarán los supuestos exceptuados de este requisito entre los que se incluirán necesariamente los alumnos matriculados en los cursos 1º y 2º de Primaria, los alumnos escolarizados en centros públicos de educación especial y los beneficiarios del sistema de préstamo de libros de texto y material curricular destinado a alumnos en situación de desventaja socioeconómica regulado por Orden 9726/2012, de 24 de agosto, de la Consejería de Educación y Empleo.

 Como respuesta a lo previsto en el artículo 2, la Consejería de Educación con el fin de hacer una estimación del número de alumnos interesados de E. Primaria en el Programa Accede, completarán un breve cuestionario que se recogerá en el Centro hasta el día 19 de Octubre, cuya información será trasladada a la Consejería a través de la cumplimentación de un formulario por el propio Centro.

Lugar de entrega: SECRETARÍA.

Horario: De 9:15 a 10 y de 14:15 a 15:00 horas.

                                                                                     EQUIPO DIRECTIVO.

NOTA: EN ARCHIVO ADJUNTO SE ENCUENTRA CARTA FAMILIAS Y FORMULARIO PARA RELLENAR Y ENTREGAR.

PRECIOS REDUCIDOS DE COMEDOR ESCOLAR (2017-2018) CONVOCATORIA.

Aranjuez 11 de septiembre de 2017

 

Os enviamos este comunicado, con el objetivo de adelantar el proceso de recogida de documentación de la CONVOCATORIA DE PRECIOS REDUCIDOS DE COMEDOR ESCOLAR 2017-2018, para poder presentar a los solicitantes en el momento de la apertura de la primera fase en el mes de Septiembre.

 

Para ello en archivos adjuntos os enviamos igualmente:

 

· El Anexo I, que habrán de rellenar los alumnos que se presenten por la modalidad de renta.

· La solicitud que deberá rellenarse por cada unidad familiar (si se da el caso de más de dos hermanos, deberán rellenar el mismo impreso tantas veces como sea necesario).

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN: Del 11 al 22 de septiembre de 2017.

LUGAR: SECRETARÍA del Centro.

HORARIO: De 10:00 a 13:00 horas.

 

EQUIPO DIRECTIVO.

 

Nota: Las solicitudes así como los anexos deben ir por duplicado para poder quedarse una copia como resguardo de las mismas. En archivo adjunto os dejamos el modelo de solicitud para el precio reducido de comedor escolar curso 2017-2018. 

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA ALUMNOS/AS CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO 2017-2018

Estimadas familias:

 

Os informamos a continuación de la CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA ALUMNOS CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO PARA EL CURSO 2017/2018.

 

El pasado día 12 de agosto se publicó en el BOE el extracto de la Resolución de 03 de agosto de 2017 de la Secretaría de Estado, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo para el curso 2017/2018. El texto íntegro de la convocatoria puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstans, identificador 358870)

 

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 28 de septiembre de 2017 inclusive.

Tal y como establece el artículo 9 de la Convocatoria, las solicitudes deben cumplimentarse a través del formulario accesible en la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en la dirección https://sede.educacion.gob.es , en el apartado correspondiente a “Trámites y Servicios”. Para poder acceder a dicho formulario, se requiere que el alumno solicitante esté previamente registrado. En el caso de alumnos menores que carecen de DNI o NIE, puede registrarse el padre o la madre del alumno aunque después tendrán que indicar (se lo preguntan al iniciar el proceso de cumplimentar la solicitud) que el DNI o NIE del registro no corresponde al alumno.

En aquellos casos en que las familias, estando el alumno o los padres registrados, no recuerdan la contraseña de acceso o la misma se encuentre bloqueada, disponen en la Sede Electrónica de un botón de ayuda con varias opciones para solicitar la recepción de un correo electrónico y determinar una nueva contraseña.

 

Una vez cumplimentado y generado el impreso de solicitud, la presentación definitiva se podrá realizar de alguna de las dos siguientes maneras:

 

1ª. Imprimir la solicitud y presentarla en el centro donde vaya a cursar estudios durante el curso 2017/2018, adjuntando la documentación necesaria y recabando previamente las certificaciones que se necesiten en el impreso, según el tipo de ayuda solicitada. (Esta será la opción más habitual) .

 

2ª Presentar de forma totalmente telemática la solicitud. Para ello el solicitante deberá disponer de certificado electrónico, debiendo además escanear la documentación necesaria y las certificaciones, tal y como les van a ir indicando en la Sede Electrónica.

 

En los casos en que no cuenten con los medios técnicos necesarios o tengan especiales dificultades a lo largo del proceso, acudan al centro para poder llevar a cabo las gestiones de las tareas de registro y cumplimentación de la solicitud en la Sede Electrónica.

 

Aranjuez, 06 de septiembre de 2017.

 

                                                                                                                                                              EQUIPO DIRECTIVO.

CONVOCATORIA PRÉSTAMO LIBROS CAM 2017-2018.

PROGRAMA DE PRÉSTAMO DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDÁCTICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID REGULADO POR LA ORDEN 9726/2012.

CURSO 2017-2018.

 

  1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

 

Este programa de la Comunidad de Madrid, consiste en asignar a cada centro escolar una dotación económica (variable en cada centro en función de las características de los alumnos y su situación económica) para ayudar a crear un fondo bibliográfico que permita facilitar a los alumnos con desventaja socioeconómica libros de texto (en calidad de préstamo) y/o material didáctico no fungible en sus aulas. Los criterios de selección de los alumnos de este programa los determina el Consejo Escolar de cada centro.

Este préstamo no es compatible con el del Ayuntamiento.

 

  1. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.

 

Teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 5 de la citada Orden, la dotación económica para el programa de préstamo de libros para el curso 2017/2018 es la que a continuación se detalla:

 

  • Importe asignado: 3.439,00€
  • Alumnos Tutelados por la Comunidad de Madrid: 215€

 

  1. DESTINATARIOS DEL PROGRAMA.

 

Según el artículo 3 de la citada orden, “…serán destinatarios del programa los alumnos de los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria…en situación de desventaja socioeconómica”.

 

Los criterios de selección, en orden de prioridad, son los siguientes:

 

  1. Alumnos tutelados por la Comunidad de Madrid.
  2. Familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción (REMI)
  3. Familias en situación de intervención social por los Servicios Sociales.
  4. Valoración de la situación Familiar de los alumnos por el Consejo Escolar y el EOEP.

 

  1. SOLICITUD, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.

 

Las solicitudes se recogerán y entregarán debidamente cumplimentadas, con toda la documentación oportuna, en la Secretaria del Centro del 12 al 16 de JUNIO de 2017. Se entregará una sola solicitud por familia.

 

     5. DOCUMENTACIÓN:

 

Según las circunstancias de cada solicitante aportarán alguna de la siguiente documentación que acredite su situación socioeconómica:

 

  • Fotocopia del DNI o NIE del solicitante. Libro de familia (copia).
  • Informe de la Residencia de Menores de la CAM que acredite la tutela del alumno.
  • Si el solicitante es perceptor de la Renta Mínima de Inserción, deberá presentar certificación indicando que el padre y/o madre, tutor/tutora legal son perceptores de la misma.
  • Informe de intervención de los Servicios Sociales.
  • Informe de vida laboral de la Seguridad Social.
  • Última nómina o justificante de ingresos del paro.

 

  1. VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES.

 Las solicitudes serán valoradas por el Consejo Escolar (19 DE JUNIO DE 2017).

A la vista de las solicitudes recibidas se valorará y elaborará un listado de todas ellas según el orden de prioridad establecido que se publicará el 20 de junio de 2017.

A continuación se adquirirán los lotes, siguiendo los criterios establecidos por el Consejo Escolar para los diferentes niveles educativos hasta que se agoten los fondos.

Los libros serán entregados a los padres/madres, tutor/a legal directamente en secretaría previa aceptación de las normas de uso de este préstamo de libros firmada por los padres, tutores legales del alumno/a en la semana de comienzo del curso escolar 2017/2018, previa comunicación.

 

                                                                                              Aranjuez, a 05 de JUNIO de 2017.

 

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA ALUMNOS/AS CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO PARA EL CURSO 2016/17

Estimadas familias:

Os informamos a continuación de la CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA ALUMNOS CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO PARA EL CURSO 2016/2017.

El pasado día 6 de agosto se publicó en el BOE. el extracto de la Resolución del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por la que se convocan ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo para el curso 2016/2017. El texto íntegro de la Convocatoria puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans, identificador 313734 ).

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 29 de septiembre de 2016 inclusive.

Tal y como establece el artículo 9 de la Convocatoria, las solicitudes deben cumplimentarse a través del formulario accesible en la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en la direcciónhttps://sede.educacion.gob.es , en el apartado correspondiente a “Trámites y Servicios”. Para poder acceder a dicho formulario, se requiere que el alumno solicitante esté previamente registrado. En el caso de alumnos menores que carecen de DNI o NIE, puede registrarse el padre o la madre del alumno aunque después tendrán que indicar (se lo preguntan al iniciar el proceso de cumplimentar la solicitud) que el DNI o NIE del registro no corresponde al alumno. Una vez cumplimentado y generado el impreso de solicitud, la presentación definitiva se podrá realizar de alguna de las dos siguientes maneras:

1ª. Imprimir la solicitud y presentarla en el centro donde vaya a cursar estudios durante el curso2016/2017, adjuntando la documentación necesaria y recabando previamente las certificaciones que se necesiten en el impreso, según el tipo de ayuda solicitada. (Esta será la opción más habitual).

2ª Presentar de forma totalmente telemática la solicitud. Para ello el solicitante deberá disponer de certificado electrónico, debiendo además escanear la documentación necesaria y las certificaciones, tal y como les van a ir indicando en la Sede Electrónica. En los casos en que no cuenten con los medios técnicos necesarios o tengan especiales dificultades a lo largo del proceso, acudan al centro para poder llevar a cabo las gestiones de las tareas de registro y cumplimentación de la solicitud en la Sede Electrónica.

Aranjuez 08 de septiembre de 2016.

 

EQUIPO DIRECTIVO.

EducaMadrid, Plataforma Educativa de la Comunidad de Madrid