ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES
La Asociación de Madres y Padres (AMPA) organiza y ofrece a las familias o tutores legales, en horario no lectivo, un conjunto de actividades dirigidas preferentemente al alumnado del centro.
Con el objetivo de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, estas actividades permiten mantener el colegio abierto de 7:30 a 17:00 horas, de lunes a viernes, durante todo el año, excepto en el mes de agosto.
Actividades extraescolares
Actividades de octubre a mayo en horario de 16:00 a 17:00 horas.
Ludoteca
Actividad única en los días lectivos de septiembre y junio, de 15:00 a 17:00 horas.
Campamentos urbanos
Periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano, con jornadas completas de 7:30 a 17:00 horas.
Jornadas de Escuela Abierta
Días laborables no lectivos, con jornadas completas de 7:30 a 17:00 horas.
Las actividades extraescolares no son gratuitas. Todas las actividades se rigen por una normativa específica de funcionamiento, en el marco de la organización del centro y en coordinación con la dirección.
Durante este periodo se ofrece una amplia variedad de actividades organizadas por el AMPA y desarrolladas por empresas especializadas.
La oferta puede variar cada curso en función de la demanda de las familias o tutores legales, con el objetivo de ofrecer propuestas atractivas que complementen la permanencia en el centro desde una perspectiva lúdica y educativa.
Destaca la actividad académica de Inglés desarrollada por la empresa Fun Learning. Se trabaja desde Primero de Primaria en pequeños grupos para que en Quinto o Sexto el alumnado pueda preparar la prueba que permite obtener el certificado B1 Preliminary for Schools de Cambridge University, facilitando, si así se desea, el acceso a la rama bilingüe en el instituto.
En los meses de septiembre y junio, coincidiendo con la jornada continuada, se ofrece el servicio de ludoteca.
Organizada por el AMPA a través de una empresa especializada, incluye:
- Actividades lúdicas y deportivas.
- Talleres formativos.
- Juegos al aire libre.
Todo ello en un entorno seguro que favorece la convivencia y el bienestar del alumnado, contribuyendo a un adecuado clima de convivencia.
Los campamentos urbanos se desarrollan:
- En Navidad y Semana Santa, durante los periodos vacacionales.
- En verano, en días no lectivos de junio y septiembre, y durante el mes de julio.
Están organizados por el AMPA mediante empresa especializada e incluyen:
- Actividades deportivas y lúdicas.
- Talleres: inglés lúdico, teatro u otras propuestas adaptadas a la edad del alumnado.
- Excursiones o salidas medioambientales.
- Piscina varios días a la semana, cuando la programación lo contempla.
- Servicio de desayuno y comedor.
Horario orientativo
- 7:30 h: entrada con desayuno.
- 8:30 h: entrada sin desayuno.
- 17:00 h: finalización de la jornada.
Contratación y participación
Se pueden contratar por semanas completas.
Están dirigidos preferentemente al alumnado del centro, con posibilidad de participación de alumnado de otros centros según la normativa vigente.
Para los días laborables no lectivos, el AMPA ofrece este servicio a través de una empresa especializada.
Durante estas jornadas, el alumnado disfruta de:
- Actividades lúdicas y deportivas.
- Talleres formativos.
- Salidas o excursiones.
Una opción que facilita la organización de las familias o tutores legales y contribuye al bienestar del alumnado en periodos no lectivos.
Normativa uso de espacios e instalaciones fuera del horario lectivo (actividades extraescolares)
Finalidad y procedimientos
El Decreto 11/2018, de 6 de marzo, y la Orden 2355/2019, de 29 de julio, regulan y establecen el régimen jurídico y los procedimientos aplicables a la utilización de inmuebles e instalaciones de los centros docentes públicos no universitarios fuera del horario lectivo.
Son especialmente relevantes los siguientes aspectos:
- Las instalaciones pueden ser utilizadas por la comunidad educativa, la Asociación de Madres y Padres del Alumnado (AMPA), los ayuntamientos y terceros, exclusivamente fuera del horario lectivo o en días no lectivos, y siempre supeditadas al funcionamiento del centro y a su Programación General Anual. En consecuencia, las actividades se organizan con el conocimiento y la supervisión del centro.
- Las actividades deben tener finalidad educativa, cultural, deportiva o social y, con carácter general, carecen de ánimo de lucro. En caso de existir cuotas, estas deben estar justificadas por los costes o condiciones del servicio y tramitarse conforme a la normativa aplicable.
- La solicitud y comunicación al centro debe realizarse en tiempo y forma para actividades regulares, procediéndose a su renovación por curso escolar cuando corresponda.
- Cuando interviene personal externo, se exige la documentación preceptiva y las garantías vinculadas a la protección de menores, conforme a lo establecido en la Orden 2355/2019.
- Cuando el Ayuntamiento organiza actividades en su condición de titular del inmueble, se aplican las reglas de comunicación previa al centro y coordinación con la dirección.
La Asociación de Madres y Padres del Alumnado (AMPA) tiene preferencia en la organización de este tipo de actividades. Las actividades extraescolares organizadas por el AMPA constituyen una ampliación de la oferta educativa dirigida al alumnado del centro.
En relación con los aspectos procedimentales, se establecen los siguientes requisitos:
- La AMPA presenta ante la dirección del centro un proyecto de actividades que incluye objetivos, calendario, horarios fuera del horario lectivo, espacios a utilizar, empresa o monitores responsables, ratio y precios.
- Las actividades son aprobadas por el Consejo Escolar e incorporadas a la Programación General Anual.
- La AMPA dispone de seguro de responsabilidad civil y seguro de accidentes. Cuando contrata una empresa externa, exige a dicha empresa la acreditación de seguro propio y la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales de su personal.
- La autorización final corresponde al Ayuntamiento, previo informe de la dirección del centro. En consecuencia, el uso de las instalaciones se coordina con la dirección y se solicita con la anticipación necesaria, que no será inferior a veinte días hábiles.
- Las actividades pueden ser de pago, respetando en todo caso el principio de no discriminación y de acceso en condiciones de igualdad.
- Las entidades y empresas que utilizan las instalaciones se sujetan al principio de equidad financiera, debiendo cubrir, al menos, los costes que la actividad origine.
- La empresa organizadora responde de los daños causados en las instalaciones y mobiliario del centro durante el desarrollo de la actividad.
El Acuerdo de 21 de febrero de 2024 y su modificación por Acuerdo de 11 de junio de 2025 regulan la organización de actividades extraescolares por parte del Ayuntamiento y el esquema de relación entre los centros docentes públicos y las entidades locales en materia de ayudas y procedimientos.
En relación con estos acuerdos, se establecen los siguientes aspectos procedimentales:
- Se definen las modalidades de actuación, que incluyen actividades extraescolares y apertura en días no lectivos.
- Se establece el concepto de actividades extraescolares y sus tipologías, tales como apoyo y refuerzo educativo, idiomas, deportes o actividades artísticas, debiendo desarrollarse fuera del horario lectivo.
- El Ayuntamiento consulta a los centros docentes y las actividades propuestas deben ser aprobadas por el Consejo Escolar del centro.
- La entidad local asume la responsabilidad por los daños y perjuicios derivados del uso de locales e instalaciones durante el desarrollo de estas actividades.
Las asociaciones y entidades que contratan a empresas o trabajadores autónomos entregan a la dirección del centro la siguiente documentación:
- Listado con nombre completo y DNI, junto con el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales de las personas que vayan a tener contacto con el alumnado.
- Contrato de arrendamiento de servicios suscrito por la Asociación de Madres y Padres del Alumnado (AMPA) con empresas o trabajadores autónomos.
- Certificado de la póliza del seguro de responsabilidad civil y justificante de encontrarse al corriente de pago.
- Copia de los contratos laborales del personal trabajador.
- Documento acreditativo del alta y afiliación a la Seguridad Social de trabajadores asalariados y autónomos.
- Certificación negativa de descubiertos con la Seguridad Social.
- Documento de cotización TC2 del personal asalariado y justificante de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
La documentación se entrega en soporte digital antes del 1 de octubre de cada curso escolar en el caso de los documentos referidos en los tres primeros párrafos y antes del 1 de diciembre en el caso de los documentos restantes.
Artículo 144Se establecen las siguientes responsabilidades económicas por parte de las empresas que desarrollan actividades extraescolares:
- Los equipamientos, materiales, recursos o dispositivos necesarios para el desarrollo de las actividades extraescolares son aportados por las empresas que las realizan. Su financiación procede de las cuotas abonadas por las personas usuarias de dichas actividades. En ningún caso se utilizan medios del centro sin autorización expresa de la dirección. El incumplimiento de esta norma supone la suspensión de la actividad.
- Las entidades o empresas usuarias asumen los gastos ocasionados por posibles deterioros, pérdidas o roturas en el material, instalaciones o servicios, así como cualquier otro gasto que derive directa o indirectamente de la realización de las actividades.
- Al inicio de cada curso escolar se celebra una reunión entre las partes implicadas con el fin de establecer los procedimientos y criterios a seguir en las adquisiciones, promoviendo un uso coordinado, racional y eficaz de los medios necesarios.
- Una vez finalizada la actividad en el centro, las empresas pierden todo derecho sobre los medios adquiridos o mejoras introducidas para su realización, que pasan a beneficio exclusivo del centro, salvo acuerdo expreso en contrario adoptado en la reunión de inicio de curso.
En relación con el personal contratado por las empresas que desarrollan actividades extraescolares, se establecen las siguientes consideraciones:
- El personal que desarrolla la actividad dispone de la titulación necesaria y de contrato de trabajo formalizado por la empresa. Estos extremos constan en el contrato suscrito entre la empresa y la Asociación de Madres y Padres del Alumnado (AMPA).
- El coordinador de la actividad entrega a la dirección una relación de monitores en la que se indica la actividad asignada y el espacio utilizado. Asimismo, se entrega una relación del alumnado participante en cada actividad.
- El personal de actividades extraescolares, incluidos monitores, coordinadores y gestores de las empresas contratadas por el AMPA, tiene la consideración de personal no docente y le resultan de aplicación los derechos y deberes establecidos en las normas organizativas internas para el personal no docente.
Se establece como cauce estable de comunicación entre las empresas organizadoras de las actividades y las personas usuarias de las mismas, los correos electrónicos y teléfonos de las empresas publicados en la web del AMPA.
Artículo 147La aceptación expresa de estas normas de organización y funcionamiento debe figurar en los contratos suscritos entre las empresas y las asociaciones de madres y padres u otras entidades que utilicen las instalaciones y espacios del centro.
Artículo 148Baja de una actividad.
Cuando la dirección del centro observa que de las actividades propuestas se derivan interferencias con actividades académicas, dificultades en el funcionamiento del centro u otros conflictos, procede a la baja de la actividad.
Cuando se trata de una actividad organizada por el Ayuntamiento, la resolución se adopta de común acuerdo, garantizando en todo caso el normal desarrollo de la actividad docente.
Tipología, destinatarios, ratios y funcionamiento
Tipología.
Las actividades extraescolares organizadas por la Asociación de Madres y Padres del Alumnado (AMPA) a través de empresas contratadas al efecto se encuadran en las siguientes tipologías: actividades extraescolares, ludoteca, campamentos de verano, Navidad y Semana Santa, días sin cole y cualesquiera otras que apruebe el Consejo Escolar, como cuentacuentos, cine-cole u otras de naturaleza similar.
- Las actividades extraescolares se desarrollan con carácter general en horario de 16:00 a 17:00 horas y, excepcionalmente, de 12:30 a 14:30 horas en la sala polivalente.
- Ludoteca en los días lectivos de junio y septiembre de 15:00 a 17:00 horas.
- Los campamentos de verano se desarrollan durante el mes de julio y en los días no lectivos de junio y septiembre.
- Días sin cole en los días laborables no lectivos de 7:30 a 17:00 horas.
Destinatarios.
Las actividades extraescolares de tarde se destinan exclusivamente al alumnado del centro.
Las actividades extraescolares que se desarrollan en horario de comedor se destinan exclusivamente al alumnado usuario del servicio de comedor.
Los campamentos y las jornadas de escuela abierta pueden admitir alumnado de otros centros. En tal caso, se aplican los siguientes criterios de admisión:
- Alumnado del centro.
- Alumnado de colegios públicos del distrito Fuencarral-El Pardo.
- Alumnado de colegios públicos del municipio de Madrid.
- Hijos o hijas de trabajadores del distrito Fuencarral-El Pardo.
En los supuestos anteriores, cuando el alumnado no pertenece al centro, las familias o tutores legales justifican la inexistencia de dicho servicio en su centro de origen.
Artículo 151Ratios.
Con el fin de establecer un equilibrio adecuado entre los servicios prestados y los gastos que se originan, y ajustarse a las necesidades organizativas de cada actividad, se establece un mínimo de diez personas usuarias para que una actividad extraescolar pueda ser autorizada.
Excepcionalmente, el Consejo Escolar puede modificar esta ratio cuando existan argumentos que lo justifiquen, tales como la necesidad de atención más personalizada o limitaciones materiales.
Se establece un número mínimo de treinta participantes para las jornadas de los días laborables no lectivos y para los distintos campamentos.
La ratio profesor/alumnado se establece en quince alumnos por monitor.
Artículo 152Coordinador.
Para asumir las responsabilidades definidas en este capítulo, durante el periodo de desarrollo de las actividades existe una persona responsable o coordinadora, nombrada por la entidad o asociación organizadora, cuyo nombramiento se comunica a la dirección.
La persona designada conoce estas normas de organización y funcionamiento y firma la recogida de llaves. Sus funciones son las siguientes:
- Evitar que personas ajenas a las actividades autorizadas permanezcan en el recinto escolar.
- Atender a las familias o tutores legales que solicitan información.
- Facilitar a la dirección, con la antelación suficiente, un listado del alumnado usuario de cada actividad y la ubicación asignada.
- Velar por el respeto del material existente en los espacios utilizados, tanto del alumnado como del profesorado.
- Solicitar a la persona responsable la apertura y cierre de las dependencias cuando proceda.
- Informar a la dirección de cualquier problema o incidencia que se produzca.
Cuando la entidad o empresa autorizada desarrolla una única actividad, la persona responsable y la coordinadora pueden coincidir, asumiendo en tal caso las funciones correspondientes.
Artículo 153Monitor.
La persona que imparte la actividad asume las siguientes responsabilidades:
- Dirigir la entrada y salida de las personas usuarias de la actividad.
- Atender a las familias o tutores legales que acuden a recoger al alumnado, asegurando la correcta entrega. Comprobar, al finalizar la actividad, que no permanece ninguna persona en el espacio asignado y que todo el alumnado ha sido recogido. Cuando no se conozca a la persona que recoge al alumnado, se solicita el carné correspondiente.
- Abrir y cerrar el espacio asignado cuando proceda.
- Controlar la asistencia y velar por el orden dentro del recinto escolar.
- Cuidar paredes y puertas, evitando el uso de adhesivos que dejen residuos, como cinta no adecuada o masilla adhesiva.
- Respetar el material existente en las aulas. El material didáctico, informático, electrónico y multimedia del centro no se utiliza sin autorización expresa.
- Informar a la dirección de cualquier problema o incidencia que se produzca.
- Ser responsable de las llaves que se le entregan.
Espacios.
Una vez informada y aprobada la actividad, la entidad o empresa, a través de su representante, se pone en contacto con la dirección para determinar las instalaciones y espacios necesarios:
- En cuanto a los espacios interiores, la utilización recae preferentemente en los espacios comunes y, en último término, en las aulas. No se utilizan instalaciones reservadas a tareas organizativas y administrativas del profesorado ni aquellas que, por sus condiciones especiales, no resulten adecuadas para su uso por terceros.
- En cuanto a los espacios exteriores, las actividades se desarrollan en los mismos espacios destinados a recreo, tales como pistas deportivas, patio de Educación Infantil y zona de entrada del porche. Queda expresamente prohibida la realización de actividades en el aparcamiento y zonas circundantes del gimnasio, zona de acceso y jardines de la fachada principal, pasillo de entrada del alumnado y pasillo de acceso a las aulas de Educación Infantil.
- Cuando una actividad utiliza las pistas para competiciones con asistencia de público, se observan las siguientes obligaciones: entregar en la dirección un calendario en el que figuren día y hora de los encuentros, y velar por la limpieza de las instalaciones utilizadas, asegurando asimismo la protección de las zonas verdes.
Cuidado, limpieza y mantenimiento de las instalaciones.
Las entidades o empresas usuarias son responsables de asegurar el normal desarrollo de las actividades. Adoptan las medidas necesarias en materia de vigilancia, mantenimiento y limpieza de los locales e instalaciones, garantizando que las dependencias quedan en perfecto estado para su uso inmediato posterior en actividades escolares ordinarias.
En los casos de utilización durante fines de semana y periodos de vacaciones escolares, se extreman las medidas de vigilancia, mantenimiento y limpieza.
En las actividades desarrolladas en días no lectivos, la empresa organizadora asume la limpieza de los locales y la desactivación de la alarma al inicio de la actividad. Esta operación se realiza por una persona autorizada por la dirección del centro.
