SERVICIO DE ORIENTACION Y APOYO
En el colegio contamos con la colaboración del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP), que trabaja junto al profesorado para acompañar a cada alumno y alumna según sus necesidades.
Este equipo nos ayuda a conocer mejor cómo aprende cada niño o niña y a detectar qué apoyos pueden favorecer su desarrollo. Cuando es necesario, realiza valoraciones psicopedagógicas que orientan las decisiones educativas.
También estamos en contacto con las familias, ofreciendo orientación y acompañamiento en temas como el aprendizaje, la adaptación al colegio o el desarrollo personal.
En el día a día, la mayoría de las ayudas se dan dentro del aula: ajustamos actividades, ritmos de trabajo, formas de aprender y de organizar la clase. Así conseguimos que cada alumno avance dentro de su grupo, de manera natural.
Cuando hace falta, ponemos en marcha apoyos más específicos, tanto para alumnado con necesidades educativas como para alumnado con altas capacidades. Estas medidas se diseñan de forma coordinada entre el equipo de orientación, los especialistas y los tutores.
Además, colaboramos con otros profesionales o servicios externos si la situación lo requiere, para ofrecer una atención completa y coherente.
Protocolo sobre profesionales externos (Artículo 98)Cuando el alumnado reciba atención, estudio, terapia o cualquier otra intervención por parte de profesionales externos al centro, se establecen dos niveles de actuación diferenciados en función de la naturaleza y alcance de la información aportada.
- En estos supuestos, si de la actuación del profesional externo se derivan orientaciones de carácter conductual, preventivo u orientativo que puedan resultar de interés para la tutoría, corresponde a las familias o tutores legales concertar una entrevista con la tutoría e informar de la situación o de las variables que deban considerarse.
- Si la tutoría estima necesaria información adicional por parte del profesional externo, podrá, con autorización expresa de las familias o tutores legales, establecer contacto directo con el mismo, preferentemente mediante conversación telefónica o videoconferencia.
- Estas actuaciones tienen carácter informativo y se consideran iniciativas de coordinación puntual, no implicando necesariamente la intervención de otros profesionales del centro ni la adopción de medidas educativas específicas.
- En estos casos, con autorización expresa de las familias o tutores legales, el profesional externo deberá cumplimentar la solicitud y autorización disponible en la web del centro, en la que se desarrollan los siguientes apartados:
- Necesidad o justificación de la intervención, incluyendo diagnóstico, dificultad detectada, situación de riesgo o problema identificado, así como evaluación, pruebas o informes realizados.
- Motivación, especificando los aspectos educativos que se pretenden mejorar, los posibles beneficios esperados, el plan de acción previsto y las intenciones de la intervención.
- Detalle de la información o del apoyo que se solicita al centro educativo.
- En este supuesto resulta indispensable la aportación de la documentación acreditativa correspondiente, incluyendo informes o estudios realizados.
- La información recibida será analizada por el centro conforme a la normativa vigente y a los criterios organizativos y pedagógicos establecidos en la NOFC.
1.-Primer nivel de actuación. Se aplica cuando la intervención externa no incorpora informes psicopedagógicos, diagnósticos o recomendaciones que deban ser tenidos en cuenta formalmente en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
2.-Segundo nivel de actuación Se aplica cuando exista informe, estudio o diagnóstico que deba ser considerado en el proceso de enseñanza-aprendizaje o que incluya recomendaciones que afecten a la respuesta educativa del centro.
