PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Lista provisional de admitidos y excluidos:
Se abre plazo de subsanación del 22 de junio al 3 de julio de 2026.
https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/becas-comedor-escolar-2026-2027
Accede a los formularios disponibles en «Acciones sobre la solicitud» dentro de «Tramitación».
Apertura de presentación de solicitudes
Plazo: del 29 de abril al 28 de mayo, ambos inclusive.
Puedes acceder a la tramitación de la solicitud aquí:
https://digital.comunidad.madrid/acceso
https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/becas-comedor-escolar-2026-2027
En cuanto a la formalización de la solicitud les recordamos que:
- ES IMPORTANTE marcar expresamente en el formulario la casilla de consulta a la Información de renta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria 2024. Si no se autoriza expresamente este cruce de datos, se deberá adjuntar certificado de IRPF del ejercicio 2024 expedido por la AEAT, no siendo válido el MODELO 100 que se imprime cuando se presenta o confirma la declaración de la renta.
- Deberá ser firmada por todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años incluidos en ella.
- Se debe indicar un número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico.
- En el caso de que se opongan expresamente a la consulta de datos por parte de la Comunidad de Madrid, se deberá marcar la opción y expresar los motivos de la oposición, así como aportar la documentación exigida en las normas que regulan esta convocatoria.
NORMATIVA:
En relación con las becas de comedor ofrecidas por la Comunidad de Madrid, le informamos que, se ha publicado en el BOCM del 28 de abril el Extracto acumulado de la Orden 1696/2026, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se declara el importe de los créditos disponibles para la concesión directa de las becas de comedor escolar, durante el período lectivo del curso 2026-2027:
REQUISITOS DEL ALUMNADO BENEFICIARIO:
a) Familia beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción o beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital a la que se le ha extinguido la Renta Mínima de Inserción.
b) Familia beneficiaria de la prestación del Ingreso Mínimo Vital con una renta per cápita inferior a 8.400 euros del ejercicio económico que se determine en la orden de declaración de créditos presupuestarios disponibles y que se no encuentre en el apartado anterior.
c) Familia con una renta per cápita inferior a 8.400 euros, del ejercicio económico que se determine en la orden de declaración de créditos presupuestarios disponibles.
d) Familia con algún miembro de la unidad familiar víctima de violencia de género, que no esté comprendido en el apartado j), o víctima del terrorismo. En caso de víctima del terrorismo, a efectos de las presentes normas reguladoras se considerará víctima del terrorismo a quien tenga tal condición por Resolución del Ministerio del Interior cuando, como consecuencia de un acto terrorista, se deriven daños personales de especial trascendencia o que incapaciten totalmente para el trabajo habitual.
e) Familia con algún miembro de la unidad familiar perteneciente a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con destino en la Comunidad de Madrid.
f) Alumno en situación de acogimiento familiar (acogimiento familiar temporal, acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción).
g) Alumnos escolarizados de oficio en centros privados sostenidos con fondos públicos que hagan uso del transporte escolar.
h) Familia con algún miembro de la unidad familiar beneficiario de protección internacional, en cualquiera de sus modalidades.
i) Alumnos en situación de acogimiento residencial, cuya guardia o tutela se ejerce por la consejería competente en materia de Infancia y Adolescencia.
j) Alumnos escolarizados al amparo de los Convenios y Acuerdos establecidos por la consejería competente en materia de Educación con la consejería competente en materia de Infancia y Adolescencia (alumnos sobre los que la citada consejería dictamina que se encuentran en situación de urgencia social), con el ministerio
competente en materia de Instituciones Penitencias (alumnos cuyas madres se encuentran en alguna Institución Penitenciaria) y con la consejería competente en materia de Violencia de Género (alumnos cuyas madres víctimas de violencia de género se encuentran en alguno de los centros de acogida de la Comunidad de Madrid).
PRÓRROGA DE LA SOLICITUD:
Las becas de comedor concedidas para un curso escolar al amparo de las presentes normas reguladoras, podrán prorrogarse en el curso siguiente siempre que se sigan cumpliendo los requisitos para ser beneficiario. La prórroga se concederá previa solicitud del beneficiario acompañada de declaración responsable del mismo en la que se indique que sigue cumpliendo los requisitos que dieron lugar a la concesión de la beca, sin perjuicio de que la Administración pueda requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos.

Preguntas frecuentes: