FUENTE: http://juntadeandalucia.es/educacion
¿Qué es el Consejo Escolar?
El Consejo Escolar es un órgano de gobierno del centro. Está compuesto por todos los sectores de la comunidad educativa y su constitución es obligatoria en todos los centros gestionados con fondos públicos.
Cada dos años se renuevan la mitad de los representantes de cada sector, a excepción de los representantes del Equipo Directivo que, como mínimo, estarán cuatro años. El director del centro será el Presidente del Consejo Escolar y la secretaria tendrá voz pero no voto.
Las decisiones tomadas en el Consejo Escolar tienen que ser por mayoría simple y en caso de empate del voto de calidad es del presidente. En ocasiones, habrá decisiones que se deberán tomar por mayoría absoluta o por una mayoría de dos tercios de los integrantes del Consejo. Estas serán determinadas por las Administraciones públicas.
Composición del Consejo Escolar
El Consejo Escolar de nuestro centro está compuesto por los siguientes miembros:
- Equipo Directivo (La Directora actuará como Presidenta y la Secretaria como tal, con voz pero sin voto).
- 5 representantes del sector maestros.
- 5 representantes del sector padres / madres (uno de ellos será designado por la AMPA).
- 1 representante del Ayuntamiento.
Funciones del Consejo Escolar
- Evaluar la programación general anual del centro.
- Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
- Participar en la selección del director del centro en los términos que la LOMLOE establece.
- Ser informado del nombramiento y cese de miembros del equipo directivo.
- Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas.
- Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente.
- Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
- Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios.
- Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
- Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
- Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
Renovación del Consejo Escolar
El Consejo Escolar se renueva cada 2 años (en su primera mitad o en su segunda mitad, según la que corresponda renovar) y los candidatos elegidos lo son por 4 años.
Si un miembro del Consejo Escolar cesa por alguna circunstancia, podrá ser cubierta su vacante en las siguientes elecciones al Consejo Escolar, con la duración que tenía el miembro al que sustituye.
Serán electores y elegibles todos los padres, madres y tutores legales del alumnado que esté matriculado en el centro y que, por tanto, deberán figurar en el censo. La elección se producirá entre los candidatos admitidos por la junta.