El Consejo Escolar es el órgano representativo de los diferentes sectores de la comunidad educativa y se fundamenta en el artículo 27.7 de nuestra Constitución, en el cual se establece que «los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca».
Su composición, elección de componentes, nombramiento y competencias, están regulados por el Real Decreto 82/1 996, de 26 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de E. Infantil y de los Colegios de E. Primaria (B.O.E. de 20 de febrero).
Miembros que componen el Consejo Escolar
- La Directora del centro, que es su Presidenta
- La Jefe de Estudios
- Un representante Municipal
- Cinco profesoras/es elegidos por el claustro
- Cinco representantes de las Familias del alumnado del Centro. Una/o de ellos designado por la Asociación de Madres y Padres del centro.
- Un representante del Personal de Administración y Servicios del Centro.
- La secretaria del Centro, que actúa como Secretaria del Consejo Escolar, con voz pero sin voto.

