
El Consejo Escolar es el órgano de gobierno del centro y representativo de los diferentes sectores de la comunidad educativa y se fundamenta en el artículo 27.7 de nuestra Constitución, en el cual se establece que «los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca».
Su composición, elección de componentes, nombramiento y competencias, están regulados por:
- Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de E. Infantil y de los Colegios de E. Primaria (B.O.E. de 20 de febrero)
- Orden 28 de febrero de 1996, por la que se regula la elección de los Consejos Escolares y órganos de gobierno de los centros públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria.
Miembros que componen el Consejo Escolar
- El Director del centro, que ejerce como Presidente.
- La Jefe de Estudios.
- El Secretario del centro, con voz pero sin voto.
- Un Representante Municipal.
- Cinco Profesores elegidos en Claustro.
- Cinco Representantes de las Familias de los Alumnos del Centro.