Consejo Escolar

El Consejo Escolar es el órgano de gobierno del centro y representativo de los diferentes sectores de la comunidad educativa y se fundamenta en el artículo 27.7 de nuestra Constitución, en el cual se establece que «los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca».

Su composición, elección de componentes, nombramiento y competencias, están regulados por:

  • Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de E. Infantil y de los Colegios de E. Primaria (B.O.E. de 20 de febrero)
  • Orden 28 de febrero de 1996, por la que se regula la elección de los Consejos Escolares y órganos de gobierno de los centros públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria. 

Miembros que componen el Consejo Escolar

  • El Director del centro, que ejerce como Presidente.
  • La Jefe de Estudios.
  • El Secretario del centro, con voz pero sin voto.
  • Un Representante Municipal.
  • Cinco Profesores elegidos en Claustro.
  • Cinco Representantes de las Familias de los Alumnos del Centro.