Procedimiento para la revisión de las calificaciones finales

PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN DE LAS CALIFICACIONES FINALES

1. El profesorado responsable de cada una de las áreas informará a las familias, a comienzo de cada curso escolar, de las unidades de programación didáctica de dicho curso, en concreto deberá informar de los:
– Contenidos curriculares que se van a movilizar mediante actividades o situaciones de aprendizaje.
– Instrumentos de evaluación.
– Criterios de calificación y su relación con los criterios de evaluación.
Está información estará disponible en web.

2. Las calificaciones de las áreas se comunicarán por escrito al término de cada curso escolar.

3. El procedimiento de revisión de las calificaciones se realiza tras la comunicación de las calificaciones finales a las familias o tutores legales y antes de la finalización del curso escolar.

4. Tras esa comunicación, el profesorado de las diferentes áreas estará a disposición de las familias en la jornada lectiva inmediatamente posterior a la entrega de las calificaciones finales para realizar las aclaraciones necesarias sobre las calificaciones obtenidas. Se levantará acta de esta reunión y quedará firmada por los asistentes. (Anexo I).

5. Si tras las aclaraciones del profesorado responsable de la impartición y calificación de las áreas persistiera el desacuerdo, los padres o tutores legales del alumno podrán solicitar, ante la dirección del centro, una revisión de las calificaciones emitidas en los dos días lectivos posteriores a aquel en el que se han recibido las aclaraciones mencionadas en el párrafo anterior. La solicitud de revisión contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación del área o áreas cuestionadas. (Anexo II).

6. La solicitud se trasladará al coordinador del ciclo afectado inmediatamente después de su recepción por la dirección del centro.

7. El coordinador del ciclo, inmediatamente después de recibir la solicitud, convocará a una reunión a todos los profesores del ciclo que imparten el área cuya calificación ha sido cuestionada, con independencia de que hayan participado, o no, en la decisión de la calificación.

8. En esa reunión revisarán las unidades de programación didáctica del área en cuestión y de manera consensuada concluirán si proceden cambios en la calificación o, si por el contrario, ratifican el resultado de la evaluación comunicado. (Anexo III)

9. El coordinador del ciclo redactará un informe para reflejar la decisión adoptada. En este informe constará:
– Si procede o no procede atender la solicitud de la familia o tutores legales.
– La descripción detallada de los hechos.
– La relación entre la calificación obtenida y los criterios de evaluación correspondiente.
– Las actuaciones que se han seguido en el proceso de evaluación.
– El informe se ajustará al modelo del anexo III.

10. El director del centro analizará el informe redactado por el coordinador del ciclo y comunicará a las familias o tutores legales la decisión adoptada. Está decisión estará motivada y se comunicará por escrito. (Anexo IV).

11. Si procede practicar modificación en la calificación revisada se hará constar en el acta de evaluación. Se procederá a modificar la calificación afectada dejando, a su vez, constancia mediante diligencia en el aparatado de diligencias y observaciones.

12. Los padres o tutores legales podrán reclamar ante el Director del Área Territorial si persiste el desacuerdo con la decisión adoptada por el centro. El plazo para presentar dicha reclamación es de dos días hábiles a partir de la última comunicación del director del centro.

En Daganzo de Arriba, a 6 de junio de 2023