Becas de desayuno

Importante:

Por orden de la DAT:

El próximo 28 de abril se va a publicar en el BOCM la Resolución de las de las ayudas de desayuno escolar para el curso 2025-2026: Orden 1445/2026 de Concesiones y Orden 962 de Excluidos.

Los interesados podrán consultar el resultado a efectos del cómputo de los plazos para la interposición de recursos de manera individualizada, siendo el plazo de interposición de recurso potestativo de reposición de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución, es decir, del 29 de abril al 28 de mayo.

Más información:

Desayunos escolares gratuitos para alumnos de familias RMI o IMV

Estimadas familias:  

Con fecha 1 de septiembre se ha publicado en el BOCM el extracto de la Orden 2174/2025, de 19 de agosto, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se declara el importe de los créditos disponibles para la concesión directa de ayudas individualizadas de desayuno escolar a los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid que dispongan del servicio de desayuno escolar, pertenecientes a familias perceptoras de la renta mínima de inserción o del ingreso mínimo vital, durante el periodo lectivo del curso 2025-2026. 

El plazo de presentación de solicitudes queda establecido del 2 al 22 de septiembre de 2025, ambos incluidos. 

Las familias que deseen hacer uso de este servicio y se encuentren en las situaciones anteriormente indicadas, presentarán en su centro educativo la documentación correspondiente: 

  • Solicitud que pueden recoger en secretaría y que puede descargar aquí. La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada por ambos progenitores ( POR AMBOS) o el tutor o tutora del alumno salvo si se acredita, mediante declaración responsable, sentencia judicial u otra resolución, la imposibilidad de hacerlo. 
  • Copia, en vigor, del DNI o NIE o pasaporte y consignar el número en la solicitud (de las personas que firmen la solicitud). 
  • Documento acreditativo de ser perceptor de la RMI o del IMV (este documento debe encontrarse lo más actualizado posible a la fecha actual). 

Una vez salga la resolución de la concesión de la ayuda, el centro se pondrá en contacto con la familia por teléfono o email para indicarles la fecha desde la que pueden comenzar a utilizar el servicio.