Plazo de presentación de las solicitudes
11 AL 25 DE MARZO DE 2026
Acceso a la Resolución de Admisión
Calendario de actuaciones
Publicación del listado provisional de alumnos solicitantes.
A determinar.
Se podrá ver a través de la Secretaría virtual o en la secretaría del centro en horario de 9 a 14h.
La solicitud de admisión deberá ser cumplimentada y entregada de FORMA TELEMÁTICA a través de la Secretaría Virtual a través de 4 posibilidades:
- Certificado electrónico
- Cl@ve
- @SCV, con el cual podrá presentar la solicitud sin necesidad de desplazarse al centro educativo, sin necesidad de tener instalado su certificado digital. Únicamente tendrán que registrarse ambos tutores.
- Raíces-Roble, a través de su usuario y contraseña.
VÍDEOS DE AYUDA
Se adjuntará la siguiente documentación:
- Fotocopia del Libro de familia
- Aquella documentación a la que se oponga su consulta en la solicitud.
- Documentación justificativa de cualquier circunstancia baremable que no se pueda autorizar la consulta en la solicitud.
- Impreso declaración responsable ante la presencia de una sola firma.
La solicitud debe estar firmada por ambos padres, madres o representantes legales del alumno, salvo que se justifiquen las circunstancias de la ausencia de una de las firmas a través de una declaración responsable (pedir impreso en secretaría o a través del enlace), junto con la documentación pertinente.
En el caso de que no sea posible entregar la solicitud telemática, la solicitud se puede obtener en el centro o a través del siguiente enlace (Solicitud de admisión). Deberá imprimir 3 copias y pedir cita en el centro a través del correo secretaria.cp.seisdediciembre.torrejondeardoz@educa.madrid.org o a través del teléfono 916560363.
VACANTES
INFORMACIÓN BÁSICA Y CRITERIO COMPLEMENTARIO
SORTEO PÚBLICO
QUIÉN TIENE DE PARTICIPAR EN EL PROCESO DE ADMISIÓN
- Los que deseen acceder por primera vez a centros que imparten Educación Infantil (3-6 años) o Educación Primaria o a centros de Educación Especial sostenidos con fondos públicos en el curso 2025/2026.
- Los que deseen acceder a centros sostenidos con fondos públicos que impartan Educación Secundaria Obligatoria, y a cualquiera de las modalidades de Bachillerato.
- Los alumnos que quieran cambiar de centro en cualquiera de los niveles y enseñanzas del ámbito de aplicación de la Resolución.
