INFORMACIÓN Y NORMATIVA
Se adjunta información relativa a las ayudas individualizadas para el transporte escolar para el curso 2023-2024.
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/10/26/BOCM-20231026-21.PDF
PREGUNTAS FRECUENTES
En el siguiente enlace encontrarán toda la información para tramitar la ayuda, así como un documento de PREGUNTAS FRECUENTES que le ayudarán a tramitarla, y donde encontrarán los enlaces a la SOLICITUD.
https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/ayudas-individualizadas-transporte-escolar
SOLICITUD
DESTINATARIOS:
- Alumnos que en su municipio de residencia no dispongan de centro docente adecuado a su nivel de estudios.
- Alumnos escolarizados en un Instituto de Educación Secundaria bilingüe, que no dispongan en su municipio de residencia de centro docente de este tipo.
- Alumnos escolarizados por la Administración en centros docentes públicos situados a más de 5 kilómetros del domicilio del alumno.
- Alumnos que reciban atención educativa por las Unidades Escolares de Apoyo de los Centros Educativo-Terapéuticos situados a más de 5 kilómetros del domicilio del alumno.
- Alumnos escolarizados en Institutos de Educación Secundaria, situados a más de 5 kilómetros del domicilio del alumno, en horario vespertino como consecuencia de estar cursando estudios profesionales de régimen especial en horario matutino o alumnos matriculados en centros de Excelencia o Tecnificación Deportiva.
- Alumnos residentes en barrios de tipología especial o en núcleos chabolistas.
- Alumnos escolarizados en centros públicos de Educación Especial, cuando no puedan utilizar las rutas de transporte escolar contratadas por la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, siempre que la distancia desde el domicilio familiar al centro docente o las circunstancias del entorno relacionadas con el tipo de discapacidad (física, psíquica o sensorial), así lo justifiquen, de acuerdo con lo recogido en el art.2.2.b de la Orden 3793/2005, de 21 de julio, de la Consejería de Educación. Asimismo, podrán ser destinatarios de estas ayudas los alumnos de Centros de Educación Especial concertados cuando concurran idénticas circunstancias en virtud de la resolución de escolarización, según lo previsto en el artículo 13 de la Orden 1240/2013, de 17 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
- Alumnos escolarizados en centros públicos y en centros públicos de Educación Especial, siempre que padezcan graves limitaciones físicas y precisen habitualmente silla de ruedas para su desplazamiento o que necesiten atención personalizada con motivo de deficiencias motoras o sensoriales muy graves, y no puedan utilizar, en caso de existir, las rutas de transporte escolar contratadas por la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades. Asimismo, podrán ser destinatarios de estas ayudas los alumnos de Centros de Educación Especial concertados cuando concurran idénticas circunstancias en virtud de la resolución de escolarización, según lo previsto en el artículo 13 de la Orden 1240/2013, de 17 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
