Traslado sujeto al proceso ordinario de admisión
La solicitud de traslado se tramitará dentro del proceso ordinario de admisión que establece cada año la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.
El centro al que se opte en primer lugar será el encargado de validar la solicitud y documentación presentada, así como de grabar en el sistema la puntuación del baremo una vez revisada. Se publicará el listado de solicitantes con el resultado de la baremación validado, así como el centro solicitado en primer lugar.
Los centros harán público el listado provisional de admitidos por traslado incluyendo la puntuación obtenida tras la validación del baremo, así como el plazo de reclamación a dicho listado.
Los centros harán público el listado provisional de admitidos por traslado incluyendo la puntuación obtenida tras la validación del baremo, así como el plazo de reclamación a dicho listado.
Adjudicación de vacantes y lista de admitidos
De acuerdo con el Artículo 6 de la Orden 280/2018, de 2 de febrero, los centros reservarán el 4% de las plazas vacantes autorizadas para estas solicitudes de traslado.
En el supuesto de que el número de solicitudes fuera superior al de plazas vacantes reservadas, el centro dará prioridad a las solicitudes de las especialidades instrumentales con mayor número de vacantes autorizadas en relación con el número de alumnos matriculados en el curso. En igualdad de condiciones se priorizarán las solicitudes a las EE.PP sobre las EE.EE y dentro de estas las del curso superior.
En caso de empate se considerará como criterio de prioridad la mejor nota media del expediente académico, que quedará acreditada mediante copia de la Certificación Académica Personal.
Los centros resolverán la admisión de los solicitantes de traslado, debiendo publicar la lista de admitidos por este concepto en los días siguientes a su resolución. Los solicitantes podrán presentar alegaciones a dicho listado en los dos días siguientes a su publicación por parte de los centros.
Los solicitantes de traslado que no obtengan plaza en el centro solicitado podrán ser admitidos en algún otro centro que contara con plazas de la especialidad del solicitante que no hubieran sido asignadas dentro del 4%, según el orden de preferencia indicado en su solicitud y la puntuación resultante del baremo. Además, serán tenidos en cuenta para la ocupación de vacantes no asignadas en segunda adjudicación y en las que pudieran producirse a lo largo del primer trimestre del curso. La Unidad Técnica de Enseñanzas de Régimen Especial comunicará a los centros el momento a partir del cual podrán admitir solicitantes de traslado que no hubiesen sido admitidos dentro del 4%.
Solicitud de Traslado por “Matrícula Viva”
Solicitudes para alumnos matriculados en otro centro. Podrán presentar solicitudes de admisión desde el inicio del curso académico hasta el 31 de marzo de 2025, siempre que concurran circunstancias que así lo justifiquen.
Estas solicitudes, que deberán incluir la certificación académica, podrán ser aceptadas solamente en el caso de que hubiera plazas vacantes en la especialidad, enseñanza y curso correspondiente.
