Convalidaciones y exenciones (Ciclos Formativos)

Exenciones (FCT)

Los alumnos matriculados en el módulo de F.C.T. de 2º curso de los Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior, podrán solicitar la exención de dicho módulo si reunen una serie de requisitos. El proceso está regulado en el artículo 40 de la Orden 2694/2009 de 9 de junio de 2009, modificada por la Orden 11783/2012 de 11 de diciembre (pinchar aquí para ver el texto consolidado) de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.  Para solicitarlo hay que utilizar el ANEXO XIII de la mencionada orden, adjuntando la documentación que en el mismo se indica.  Puede consultarse más información en el siguiente enlace Exenciones FCT.


Convalidaciones de módulos entre Ciclos Formativos LOGSE/LOE/LOMCE

  • Las convalidaciones entre módulos están reguladas en RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2022, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial [enlace].
  • Se recuerda que la nueva Orden 893/2022, de 21 de abril ha establecido para los alumnos un nuevo plazo de solicitud de convalidación de módulos profesionales: en atención a lo dispuesto en el artículo 66.2. a) de esta Orden, el alumno, como norma general, presentará solicitud de convalidación en la secretaría del centro, dirigida a la dirección del centro docente en el que conste su expediente académico, desde la fecha de formalización de matrícula hasta transcurridos los primeros quince días lectivos del curso escolar.
  • En el caso excepcional de alumnos que formalicen matrícula una vez iniciadas las actividades lectivas, dispondrán de los siguientes diez días lectivos a contar a partir de la fecha de matrícula para realizar esta solicitud.
  • Se solicitarán mediante el formulario de solicitud [enlace] y adjuntando la documentación correspondiente que en ella se indica:
    • Certificación Académica donde se indique la calificación obtenida (original y copia para su cotejo).
    • Documento de Identidad (original y copia para su cotejo).
  • IMPORTANTE: Debe indicarse en la misma una dirección de correo electrónico puesto que la resolución se recibirá IMPRESCINDIBLEMENTE por esta vía.
  • El plazo máximo para resolver estas solicitudes es de 6 meses desde la presentación de la solicitud. En caso de no obtener respuesta, se entenderá que la convalidación ha sido denegada.
  • Es imprescindible seguir acudiendo a las clases hasta recibir la resolución que confirme que la convalidación ha sido resuelta favorablemente; en caso contrario, se contarán faltas de asistencia.
  • [Consulta en este enlace si tus estudios son convalidables]

Convalidaciones en el resto de casos (Ciclos LOGSE a Ciclos LOE no recogidas en el apartado anterior y de otros estudios oficiales con Ciclos formativos)

Estas convalidaciones son resueltas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Información sobre el procedimiento y acceso al servicio on-line para registrarse, consultar el estado de la solicitud y descargar la resolución en su momento .

Documentos de apoyo para el procedimiento.

Obtención del impreso de solicitud. Una vez rellena debe ser presentada en el Centro educativo en que el alumno esté matriculado.


Ficheros adicionales