Renuncia a convocatorias y aplazamiento de calificación de FCT

RENUNCIA A CONVOCATORIA

Con el fin de que los alumnos no agoten convocatorias en algún módulo, puede solicitarse la renuncia de convocatoria. Para ello debe descargarse el impreso que puede conseguirse aquí, rellenarlo según las indicaciones que figuran en el mismo y presentarlo en la ventanilla de Secretaría, en horario de atención al público. En unos días recibirán en su domicilio la comunicación en la que se acepta o se deniega dicha renuncia.

APLAZAMIENTO DE LA CALIFICACIÓN DEL MÓDULO DE FCT

ARTÍCULO 34 DE LA ORDEN 893/2022, de 21 de abril

  1. El director del centro docente en el que se encuentre matriculado un alumno podrá autorizar el aplazamiento de la calificación del módulo profesional de FCT o de alguna de las unidades formativas que lo integran en los ciclos de formación profesional básica, cuando dicho alumno deba realizarlo en un período que sobrepasase la fecha en la que se extiende el acta de calificación final del ciclo formativo para el resto de los alumnos del grupo. Cuando este aplazamiento implique que la evaluación del módulo profesional tenga que efectuarse en el curso siguiente, el cómputo de horas realizadas en el curso anterior tendrá validez siempre que se matricule en el mismo centro docente. En el supuesto de que el alumno al comienzo de curso formalice matrícula en un centro docente distinto, deberá realizar el total de horas atribuido al dicho módulo profesional o unidad formativa en el nuevo centro.
  2. Las circunstancias por las que se puede autorizar el aplazamiento de la calificación del módulo profesional de FCT serán:

a) Falta de disponibilidad de puestos formativos o la dificultad del centro educativo para localizar centros de trabajo que ofrezcan puestos formativos con una duración de jornada suficiente para que el alumno complete las horas de duración previstas para el módulo profesional o unidad formativa de FCT.

b) Que la finalización de las actividades formativas correspondientes al módulo profesional de FCT, debidamente autorizadas, sea posterior a la fecha en que se extiende el acta de calificación final.

c) Enfermedad prolongada, circunstancias asociadas a discapacidad o accidente que condicione o impida la normal dedicación a la actividad y supongan la interrupción de las actividades en el centro de trabajo o una reducción en la jornada que no permita su finalización en la fecha prevista para la evaluación final.

d) Obligaciones de tipo personal o familiar, apreciadas por el director del centro que condicionen o impidan la normal dedicación a la actividad y supongan la interrupción de las actividades en el centro de trabajo o una reducción en la jornada que no permita su finalización en la fecha prevista para la evaluación final.

e) Desempeño de un puesto de trabajo que suponga la interrupción de las actividades del módulo profesional de FCT en el centro de trabajo o una reducción en la jornada que no permita su finalización en la fecha prevista para la evaluación final.

f) Estar participando en una movilidad para estudiantes en prácticas (Erasmus +) a las que se refiere el artículo 39.

  1. En las circunstancias descritas en los apartados 2.a), 2.b) y 2.f) el aplazamiento se concederá a iniciativa del centro docente.
  2. En las restantes situaciones, serán los alumnos o sus representantes legales quienes soliciten el aplazamiento del período de realización del módulo profesional o unidad formativa de FCT al director del centro docente con una antelación mínima de diez días a la fecha de inicio del citado módulo profesional o unidad formativa o, en caso de causa sobrevenida, en los cinco días hábiles siguientes a la fecha del hecho causante, acompañada de la documentación que justifique las razones que se aleguen. El profesor tutor del módulo profesional de FCT informará al alumnado sobre los plazos para cursar la solicitud de aplazamiento.
  3. El director del centro docente emitirá resolución, en un plazo máximo de cinco días hábiles, que en caso de ser desestimatoria deberá estar motivada. Dicha resolución se adjuntará al expediente académico del alumno y se notificará al mismo o a sus representantes legales. Contra esta resolución el alumno o sus representantes legales podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Dirección de Área Territorial en los términos y condiciones recogidos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  4. En los ciclos formativos de grado superior, el aplazamiento de la calificación del módulo profesional de FCT implicará a su vez el aplazamiento de la calificación del módulo profesional de Proyecto.
  5. La convocatoria correspondiente al acta afectada por el aplazamiento de la calificación no se contabilizará para el cómputo del número máximo de convocatorias previstas.
  6. El alumno afectado por la situación de aplazamiento será calificado del módulo profesional o unidad formativa de FCT y, en su caso, del módulo profesional de Proyecto, en la siguiente acta de calificación final del ciclo formativo que se emita en el centro, junto con los alumnos que hayan realizado la formación en el centro de trabajo en el período reglamentariamente establecido, sin perjuicio de que pueda celebrarse una sesión de evaluación extraordinaria de conformidad con lo establecido en el artículo 36.9.
    Si el período ampliado para realizar el módulo profesional o unidad formativa de FCT correspondiera al curso académico siguiente al que se encuentra matriculado el alumno, este deberá formalizar matrícula nuevamente en dicho módulo profesional y, en su caso, en el módulo profesional de Proyecto para dicho curso académico.

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