BECAS COMEDOR CURSO 2025-2026
Se ha abierto el plazo para solicitar la beca de comedor para el curso 2025-2026.
A continuación, facilitamos la información resumida y por apartados.
Se puede acceder a la información completa en el apartado «Normativa».
- Tener plaza de comedor escolar en centro debidamente autorizado.
- Hacer uso del comedor escolar al menos el 50 por 100 de los días lectivos para cada uno de los meses del curso; en caso de no hacerlo se perderá la beca y el derecho al uso
- Los alumnos deberán pertenecer a familias que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
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- Familia beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción o beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital a la que se le ha extinguido la Renta Mínima de Inserción.
- Familia beneficiaria de la prestación del Ingreso Mínimo Vital con una renta per cápita inferior a 8.400 euros del ejercicio económico que se determine en la orden de declaración de créditos presupuestarios disponibles y que se no encuentre en el apartado anterior.
- Familia con una renta per cápita inferior a 8.400 euros, del ejercicio económico que se determine en la orden de declaración de créditos presupuestarios disponibles.
- Familia con algún miembro de la unidad familiar víctima de violencia de género o víctima del terrorismo. En caso de víctima del terrorismo, se considerará víctima del terrorismo a quien tenga tal condición por Resolución del Ministerio del Interior cuando, como consecuencia de un acto terrorista, se deriven daños personales de especial trascendencia o que incapaciten totalmente para el trabajo habitual.
- Familia con algún miembro de la unidad familiar perteneciente a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o a Fuerzas Armadas, con destino en la Comunidad de Madrid.
- Alumno en situación de acogimiento familiar (acogimiento familiar temporal, acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción).
- Alumnos escolarizados de oficio en centros privados sostenidos con fondos públicos que hagan uso del transporte escolar.
- Familia con algún miembro de la unidad familiar beneficiario de protección internacional, en cualquiera de sus modalidades.
- Familia numerosa con una renta per cápita a partir de 8.400 euros e inferior a 10.000 euros.
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- Cursar estudios en las etapas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en alguno de los siguientes tipos de centros:
– Escuelas Infantiles de titularidad pública.
– Escuelas infantiles privadas sostenidas con fondos públicos con Convenio con la consejería competente en materia de Educación.
– Colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, incluidos aquellos cuyo servicio de comedor sea prestado a través de las entidades locales.
– Colegios públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.
– Colegios privados de Educación Infantil, Primaria y Secundaria sostenidos con fondos públicos, en las etapas educativas obligatorias (Primaria y ESO) y Educación Infantil de 2º ciclo.
– Colegios Rurales Agrupados (CRA), incluidos aquellos cuyo servicio de comedor lo estén prestando las entidades locales.
– Institutos de Educación Secundaria, que cuenten con servicio de comedor debidamente autorizado, en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.
La condición de beneficiario podrá obtenerse, aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Consideraciones de la solicitud:
- Las personas beneficiarias de la beca en el curso 2024-2025 pueden solicitar la renovación de la beca, en vez de hacer de nuevo la solicitud. Esto sólo es posible si la unidad familiar no ha cambiado y siguen cumpliendo los requisitos de concesión de la beca.
- Todas las personas progenitoras o tutoras y todas las personas mayores de 18 años incluidas en la solicitud deben firmarla.
- Puedes solicitar becas para varios hermanos en una única solicitud, así solo necesitas presentar la documentación una vez.
- Debes proporcionar un certificado de fecha probable de parto para que compute como miembro de la unidad familiar, si tu hijo aún no ha nacido al presentar la solicitud.
- Ten en cuenta que:
- Estás declarando el número de personas consideradas para calcular la renta por persona, al completar los datos familiares.
- Autorizas a la Dirección General a comunicarse contigo sobre el estado de tu solicitud, al proporcionar tu número de teléfono móvil y correo electrónico. Puedes cancelar esta autorización en cualquier momento.
Se establece un SOLO plazo para la presentación de solicitudes que es:
Del 18 de junio 15 de julio (ambos inclusive) si se presenta de modo telemático o en las oficinas de registro.
Del (por determinar) si se presenta en el centro.
La presentación será:
- Telemática a través del Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para en el portal de Internet de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica:
https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/becas-comedor-escolar-2025-2026
- Presencialmente en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 6 de la Ley 30/2015, de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- En el centro.
IMPORTANTE: El centro ya no gestiona las solicitudes de comedor, nuestra función es colaborativa y solamente enviaremos las solicitudes a las oficinas de asistencia en materia de registro.
Escaneamos la solicitud, la documentación adjunta y la enviamos al registro. Os devolvemos los documentos originales y un recibo de registro que deberéis guardar.
El plazo para entregar en el centro será (por determinar)
MUY IMPORTANTE: Solamente recogeremos becas bajo cita previa.
Para solicitar cita, debéis enviar un correo a secretaría poniendo en asunto BECAS COMEDOR.
secretaria.cp.angelgonzalez.leganes@educa.madrid.org
El horario será de lunes a viernes de 9 a 14.
Las solicitudes podrán obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).
https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/becas-comedor-escolar-2025-2026
Muy importante: La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada por uno de los progenitores/tutores del alumno. A los efectos de poder realizar las consultas de los datos deberán firmar la autorización correspondiente todos los progenitores/tutores y todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años incluidos en la solicitud.
La cumplimentación de los datos de los miembros de la unidad familiar en la solicitud tendrá la consideración de declaración expresa del número de miembros computables cuando haya que realizar el cálculo de la renta per cápita familiar.
Las becas de comedor concedidas para un curso escolar al amparo de las presentes normas reguladoras, podrán prorrogarse en el curso siguiente siempre que se sigan cumpliendo los requisitos para ser beneficiario. La prórroga se concederá previa solicitud del beneficiario acompañada de declaración responsable del mismo en la que se indique que sigue cumpliendo los requisitos que dieron lugar a la concesión de la beca, sin perjuicio de que la Administración pueda requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos.
La documentación que no se puede autorizar y se debe presentar es la siguiente:
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- Declaración responsable en la que figure el número de miembros de la unidad familiar, en la que se detalle el nombre, apellidos, DNI, fecha de nacimiento de cada uno de los hijos o copia del certificado expedido por el Registro Civil acreditativo de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento, partida de nacimiento o documento oficial equivalente. No obstante, la presentación de copia del Libro de Familia expedido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, también producirá efectos.
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La aportación de esta documentación servirá para comprobar los datos consignados en la solicitud. En caso de omisión en ella de algún dato o miembro de la unidad familiar, la administración no los completará de oficio.
En caso de figurar un solo progenitor en el certificado del Registro Civil o en el Libro de Familia, no deberá aportarse más documentación que acredite que se trata de un solo progenitor.
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- En los casos en que uno de los progenitores no figurase en la solicitud, pero sí lo hiciese en el certificado del Registro Civil o en el Libro de Familia
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1º En caso de existir o haber existido matrimonio, declaración responsable en la que se declare que por sentencia judicial se le ha concedido y tiene la custodia de los hijos menores que figuren en la solicitud y que, por tanto, no se ha concedido la custodia compartida o sentencia judicial de separación legal/divorcio o convenio regulador ratificado ante el Juez, donde conste la custodia de los hijos menores que figuren en la solicitud.
2º En caso de no existir matrimonio, declaración responsable en la que se declare que por sentencia judicial se le ha concedido y tiene la custodia de los hijos menores que figuren en la solicitud y que, por tanto, no se ha concedido la custodia compartida o sentencia judicial de relaciones paternofiliales donde conste la custodia de los hijos menores que figuren en la solicitud.
3º En caso de fallecimiento, si se manifiesta oposición expresa a la consulta de datos por la Administración, deberá presentar declaración responsable en la que conste el nombre, apellidos, DNI y la fecha de defunción del progenitor fallecido o certificado de defunción que acredite el fallecimiento.
La no aportación de la documentación correspondiente justificativa de que no aparezca en la solicitud un progenitor que conste en el certificado del Registro Civil o en el Libro de Familia determinará que la solicitud resulte excluida.
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- En el caso de que la solicitud sea formulada por personas que formen parte de unidades familiares de las que las administraciones tributarias no dispongan de datos por no disponer de NIE o DNI, será el propio solicitante quien deba aportar información fehaciente sobre la situación económica de renta del ejercicio que se determine en la orden de créditos
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- En caso de discapacidad de algún miembro de la unidad familiar, copia del certificado acreditativo de la misma si el certificado ha sido expedido en otra Comunidad Autónoma o si ha sido expedido en la Comunidad de Madrid pero se manifiesta oposición expresa a la consulta de datos.
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- En caso de no presentar declaración responsable de los miembros de la unidad familiar prevista en el apartado a) de este artículo, para acreditar la situación de convivencia establecida en el artículo 7.2 si no reside en el municipio de Madrid o si reside en el municipio de Madrid y manifiesta oposición expresa a la consulta de datos, copia del certificado o volante de empadronamiento en el que consten todos los residentes que figuran en el domicilio.
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- La acreditación de que el alumno pertenece a una familia con algún miembro de la unidad familiar con la condición de víctima de violencia de género se efectuará mediante la orden de protección en vigor o cualquier otro de los medios previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral
contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid. El documento acreditativo cuando no sea orden de protección en vigor deberá estar expedido como máximo dos años antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El interesado deberá aportar dicha documentación si el título habilitante ha sido expedido en otra Comunidad Autónoma o si, habiendo sido expedido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, el interesado manifiesta la oposición expresa a la consulta de datos por la Administración.
- La acreditación de que el alumno pertenece a una familia con algún miembro de la unidad familiar con la condición de víctima de violencia de género se efectuará mediante la orden de protección en vigor o cualquier otro de los medios previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral
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- La acreditación de que el alumno pertenece a una familia con algún miembro de la unidad familiar víctima del terrorismo se efectuará mediante la presentación de copia de la Resolución del Ministerio del Interior que acredite la condición de víctima del terrorismo y que, como consecuencia de un acto terrorista, se hayan derivado daños personales de especial trascendencia o que les incapaciten totalmente para el trabajo habitual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo.
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- La acreditación de que el alumno pertenece a una familia con algún miembro de la unidad familiar perteneciente a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o perteneciente a Fuerzas Armadas, con destino en la Comunidad de Madrid se efectuará mediante la aportación de certificado expedido por la unidad de personal a que se encuentre adscrito u órgano equivalente en el que se haga constar dicha circunstancia”
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- La acreditación de que el alumno se encuentra en situación de acogimiento familiar (acogimiento familiar temporal, acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción) se efectuará mediante la aportación de la resolución judicial del acogimiento o del certificado de la Comisión de Tutela del Menor que acredite que se encuentra en situación de acogimiento familiar, este último sólo en el caso de que el interesado manifieste su
oposición expresa a la consulta por parte de la Administración.
- La acreditación de que el alumno se encuentra en situación de acogimiento familiar (acogimiento familiar temporal, acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción) se efectuará mediante la aportación de la resolución judicial del acogimiento o del certificado de la Comisión de Tutela del Menor que acredite que se encuentra en situación de acogimiento familiar, este último sólo en el caso de que el interesado manifieste su
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- La acreditación de que el alumno ha sido escolarizado de oficio en un centro privado sostenido con fondos públicos y hace uso del transporte escolar se efectuará mediante la aportación de certificado de dicho centro que acredite tal circunstancia, si el interesado manifiesta oposición expresa a la consulta por la Administración.
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- La acreditación de que el alumno pertenece a una familia con algún miembro de la unidad familiar beneficiario de protección internacional, en cualquiera de sus modalidades se efectuará mediante la aportación de la resolución del Ministerio del Interior que reconozca esta condición.
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- La acreditación de que el alumno se encuentra en situación de acogimiento residencial, cuya guardia o tutela se ejerce por la consejería competente en materia de Infancia y Adolescencia se efectuará mediante certificado individual acreditativo de esta circunstancia expedido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.
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- La acreditación de que el alumno se encuentra escolarizado al amparo del convenio con Instituciones Penitenciarias, se efectuará mediante certificado individual acreditativo de esta circunstancia expedido por el ministerio competente en materia de Instituciones Penitencias.
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- La acreditación de que el alumno se encuentra escolarizado al amparo del acuerdo con la consejería competente en materia de Violencia de Género, se efectuará mediante certificado individual acreditativo de esta circunstancia expedido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.
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- La acreditación de que el alumno se encuentra en situación de urgencia social dictaminada por la consejería competente en materia de Infancia y Adolescencia se efectuará mediante certificado individual acreditativo de esta circunstancia expedido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.
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- La acreditación de la pertenencia a familias en situación de extrema vulnerabilidad social y en proceso de intervención social prevista en el artículo 16.2, se efectuará mediante la oportuna certificación expedida por los servicios sociales de atención social primaria adscritos a entidades locales que cuenten con convenio vigente de colaboración con la Comunidad de Madrid.
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- La acreditación de que el alumno pertenece a una familia numerosa se efectuará mediante la presentación del título de familia numerosa en vigor, que deberá aportarse por el solicitante en caso de que manifieste su oposición expresa a la consulta de datos por la Administración”
RENTA PER CÁPITA
A los efectos del cálculo de la renta per cápita establecido en los artículos 5 y 8 de las normas reguladoras se tendrá en cuenta la renta del ejercicio 2023.
Para calcular la renta per cápita de la unidad familiar se considerará como ingresos la cantidad resultante de operar del modo que se indica con las cantidades que figuran en las siguientes casillas de la declaración de IRPF del
ejercicio 2023:
420 + 432 433 + 424 + 429 446 436 595
Computará por dos:
- todo miembro con discapacidad reconocida igual o superior al 33% debidamente acreditada
- pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez
- pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
UNIDAD FAMILIAR. MIEMBROS COMPUTABLES
- La unidad familiar a efectos de las presentes becas estará formada por el alumno, los progenitores o, en su caso, los tutores o acogedores o personas encargadas de su guarda y custodia, los hijos menores de 25 años no emancipados, los hijos todavía no nacidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los hijos mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, siempre
que todos ellos convivan con el alumno para el que se solicita la beca.
- En los casos de fallecimiento, divorcio o separación legal o de hecho, serán miembros de la unidad familiar además de los enunciados en el apartado anterior (progenitores o, en su caso, los tutores o acogedores o personas encargadas de su guarda y custodia), el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación.
- En los casos de divorcio o separación legal o de hecho de los progenitores o tutores, cuando el régimen de custodia sea compartido, además de los enunciados en punto 1 de este artículo, se consideran miembros computables los dos progenitores o tutores del solicitante de la beca.
- La consulta detallada de la situación de las solicitudes que figuren en las listas se podrá realizar en la página web institucional de la Comunidad de Madrid.
Complementariamente a la publicación oficial en la página web, los interesados podrán informarse del resultado de su solicitud en las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería competente en materia de Educación.
- Los interesados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de las listas en la página web institucional de la Comunidad de Madrid para subsanar la solicitud y/o documentación a que se refieren estas normas reguladoras. Transcurrido el plazo sin que así se hiciera, se considerará que el solicitante desiste de su petición.
- La subsanación y la documentación que se aporte se presentará en los mismos lugares de presentación de solicitudes.
- La resolución de concesión o denegación de las becas solicitadas corresponde al titular de la Consejería competente en materia de Educación.
- Se publicará en la página web institucional de la Comunidad de Madrid, donde también se podrá consultar la situación detallada de las solicitudes, además podrán informarse del resultado de su resolución en las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería competente en materia de Educación
- El plazo máximo para la resolución del procedimiento y de la notificación de dicha resolución será de seis meses , a partir de la publicación del extracto de la orden de declaración de créditos presupuestarios disponibles en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
- Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.
- Contra la resolución de concesión y denegación de las becas podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejería competente en materia de Educación, en los términos establecidos en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Se establecen las siguientes cuantías de ayudas:
- a. Familias perceptoras de Renta Mínima de Inserción o beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital a la que se le ha extinguido la Renta Mínima de Inserción: 979 euros para el curso escolar
- b. Familia beneficiara del Ingreso Mínimo Vital con una renta per cápita inferior a 3.000 euros y que no se encuentre en el supuesto del apartado anterior: 979 euros para el curso escolar.
c. Familia beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital con una renta per cápita desde 3.000 euros hasta 8.400 euros y que no se encuentre en el supuesto del apartado a, familia con una renta per cápita inferior a 8.400 euros, familia con algún miembro de la unidad familiar víctima de violencia de género o víctima del terrorismo, familia con algún miembro de la unidad familiar perteneciente a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Fuerzas Armadas con destino en la Comunidad de Madrid, alumno en situación de acogimiento familiar: 445 euros para el curso escolar.
d. Alumnos escolarizados de oficio en centros privados sostenidos con fondos públicos que hagan uso del transporte escolar: el coste del comedor escolar del centro donde se encuentre matriculado.
e. Familia con algún miembro beneficiario de protección internacional, en cualquiera de sus modalidades y alumnos beneficiarios de protección temporal por el conflicto de Ucrania: el coste del comedor escolar del centro donde se encuentre matriculado.
f. Alumnos en situación de acogimiento residencial, cuya guardia o tutela se ejerce por la Consejería competente en materia de infancia y adolescencia y alumnos escolarizados al amparo de los Convenios y Acuerdos establecidos por la Consejería competente en materia de Educación con la Consejería
competente en materia de infancia y adolescencia (alumnos sobre los que la citada consejería dictamina que se encuentran en situación de urgencia social), Ministerio competente en materia de Instituciones Penitencias (alumnos cuyas madres se encuentran en alguna Institución Penitenciaria) y Consejería competente en materia de violencia de género (alumnos cuyas madres, víctimas de violencia de género, se encuentran en un centro de acogida de la Comunidad de Madrid): el coste del comedor escolar del centro donde se encuentre matriculado.
g. Familia numerosa con una renta per cápita a partir de 8.400 euros e inferior a 10.000 euros, 295 euros.
Según Orden 1977/2023, de 5 de junio, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se establece el precio del menú escolar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid
PRECIO DIARIO DEL MENÚ ESCOLAR (GENERAL)
Se fija en 5,50 euros el precio diario del menú escolar a aplicar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.
