Becas de comedor escolar curso 2026/2027.

El PLAZO de presentación de solicitudes comienza el día 29 de abril y finaliza el día 28 de mayo, ambos inclusive.

Para la tramitación de la solicitud, puedes acceder a través de este enlace:

PRESENTACIÓN TELEMÁTICA

PRESENTACIÓN PRESENCIAL
Acceder al formulario 
(rellenar online e imprimir en papel y firmar)

DESTINATARIOS:

Progenitores, tutores, acogedores o personas encargadas de la guarda y custodia de alumnas y alumnos que están matriculados o tienen una reserva de plaza en alguno de los siguientes tipos de centro:

  1. Escuelas infantiles de titularidad pública.
  2. Escuelas infantiles privadas sostenidas con fondos públicos con convenio con la consejería competente en materia de Educación.
  3. Colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, incluidos aquellos cuyo servicio de comedor sea prestado a través de las entidades locales.
  4. Colegios públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.
  5. Colegios privados de Educación Infantil, Primaria y Secundaria sostenidos con fondos públicos, en las etapas educativas obligatorias (Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria) y Educación Infantil de segundo ciclo.
  6. Colegios Rurales Agrupados (CRA), incluidos aquellos cuyo servicio de comedor lo están prestando las entidades locales.
  7. Institutos de Educación Secundaria, que cuentan con servicio de comedor debidamente autorizado, en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

REQUISITOS:

Cumplir alguno de los siguientes requisitos: 

  1. Disponer de una renta familiar por persona inferior a 8.400 euros durante el año económico 2024. Para este cálculo se tienen en cuenta todos los ingresos de la unidad familiar, así como el número de personas que la conforman.
  2. Algún miembro de la unidad familiar recibe la Renta Mínima de Inserción.
  3. Algún miembro de la unidad familiar recibe el Ingreso Mínimo Vital (IMV) y la renta familiar anual por persona es inferior a 8.400 euros. Para ello, puedes acreditar el Ingreso Mínimo Vital del 2024, 2025 o 2026.
  4. Pertenecer a una familia que dejó de recibir la Renta Mínima de Inserción por recibir el Ingreso Mínimo Vital.
  5. Disponer del título de Familia Numerosa y una renta familiar por persona a partir de 8.400 e inferior a 10.000 euros durante el año económico 2024.
  6. Algún miembro de la unidad familiar es víctima del terrorismo.
  7. Algún miembro de la unidad familiar es víctima de violencia de género.
  8. Alguno de los progenitores pertenece a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía Nacional o Guardia Civil) o pertenece a las Fuerzas Armadas con destino en la Comunidad de Madrid.
  9. Alumnado en acogimiento familiar temporal, permanente o guarda con fines de adopción.
  10. Escolarizado de oficio en un centro concertado que usa el transporte escolar (alumnado que ha sido asignado en un centro concertado y hace uso del transporte escolar).
  11. Algún miembro de la unidad familiar es beneficiario de protección internacional, en cualquiera de sus modalidades (asilo o protección subsidiaria).
  12. Algún miembro de la unidad familiar es beneficiario de la protección temporal afectada por el conflicto de Ucrania.

Consideraciones de la solicitud:

  1. Las personas beneficiarias de la beca en el curso 2025-2026 pueden solicitar la renovación de la beca, en vez de hacer de nuevo la solicitud. Esto sólo es posible si la unidad familiar no ha cambiado y siguen cumpliendo los requisitos de concesión de la beca.
  2. Todas las personas progenitoras o tutoras y todas las personas mayores de 18 años incluidas en la solicitud deben firmarla.
  3. Puedes solicitar becas para varios hermanos en una única solicitud, así solo necesitas presentar la documentación una vez.
  4. Debes proporcionar un certificado de fecha probable de parto para que tu hijo compute como miembro de la unidad familiar, si aún no ha nacido al presentar la solicitud.
  5. Ten en cuenta que:
    1. Estás declarando el número de personas consideradas para calcular la renta por persona, al completar los datos familiares.
    2. Autorizas a la Dirección General a comunicarse contigo sobre el estado de tu solicitud, al proporcionar tu número de teléfono móvil y correo electrónico. Puedes cancelar esta autorización en cualquier momento.

DOCUMENTACIÓN:

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid, en función del tipo de solicitud seleccionada.

RENOVACIÓN:

Documentos que debes aportar junto a la solicitud:

  • Ingreso Mínimo Vital renta inferior a 8.400 euros. Documentación acreditativa de ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital del ejercicio 2024, 2025 o 2026.

Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:

Información de la renta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria 2024.

  1. Documentación relativa a la renta familiar:
    • En caso de ingresos sometidos a IRPF:
      • Certificado expedido por la Agencia Tributaria con código seguro de verificación con los datos de la renta correspondiente al ejercicio económico 2024. 
    • En el caso de ingresos no sometidos a IRPF:
      • Certificado expedido por la Agencia Tributaria con código seguro de verificación en el que conste que en el ejercicio económico 2024 no ha tenido ingresos cometidos a IRPF y además, los siguientes documentos:
        • Informe de vida laboral de la Seguridad Social.
        • Nómina o certificado del empleador o empleadores que haya tenido en el 2024, de forma que pueda determinarse los ingresos totales de ese ejercicio.
  2. En caso de no disponer de DNI o NIE y solo disponga de Pasaporte: información fehaciente de la situación económica de renta del ejercicio 2024. Como, por ejemplo:
    • Certificado de ingresos del país de procedencia o donde se hubieran generado los ingresos del 2024.
    • Nóminas del país de procedencia o donde se hubieran generado los ingresos del 2024.
    • Certificado expedido por cualquier institución u organismo público del país de procedencia o donde residiera en el 2024, en el que se indiquen los ingresos o no ingresos del 2024.
    • Certificado expedido por los servicios sociales en el que se indiquen los ingresos o la falta de ingresos del 2024.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.

NUEVA SOLICITUD:

Documentos que debes aportar junto a la solicitud:

  1. Con carácter general:
    • Pasaporte (sólo en caso de extranjeros que no dispongan de NIE).
    • Libro de familia completo, certificado del Registro Civil o Partida de Nacimiento de todos los menores incluidos en la solicitud (si no se marca declaración responsable del apartado 7 de la solicitud).
    • Empadronamiento familiar del municipio si es distinto al de Madrid en el que figuren todos los residentes en el mismo si los datos de los miembros de la solicitud no coinciden con el número de miembros que figuran en el Libro de familia, certificado Registro Civil o Partida de nacimiento (si no se marca declaración responsable del apartado 8 de la solicitud).
    • Sentencia judicial de separación legal o divorcio o convenio regulador ratificado por el juez o certificado de defunción que determine la custodia en exclusiva de los menores (si no se marca declaración responsable del apartado 8 de la solicitud).
    • Sentencia judicial o sentencia de relaciones paternofiliales que determine la custodia en exclusiva de los menores (si no se marca declaración responsable del apartado 8 de la solicitud).
    • Certificado de discapacidad expedido por otra Comunidad Autónoma distinta de la Comunidad de Madrid.
  2. Documentación específica:
    • Víctima del Terrorismo. Resolución del Ministerio del Interior que acredite la situación de víctima del terrorismo.
    • Protección Internacional. Resolución del Ministerio del Interior que acredite la situación de protección internacional (asilo protección subsidiaria).
    • Protección temporal. Documentación que acredite la protección temporal por el conflicto en Ucrania.
    • Acogimiento familiar. Resolución judicial o certificado de la Comisión de Tutela del Menor que acredite la situación de acogimiento familiar.
    • Ingreso Mínimo Vital inferior a 8.400 euros. Documentación que acredite que la persona es beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital y la cuantía de la prestación, del ejercicio 2024, 2025 o 2026.
    • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o Fuerzas Armadas. Certificado expedido por la Unidad de Personal a que se encuentre adscrito u órgano equivalente en el que se haga constar la persona de la unidad familiar que es miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía Nacional o Guardia Civil) o de las Fuerzas Armadas y que está destinado en la Comunidad de Madrid.

Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:

  1. DNI o NIE.
  2. Certificado de discapacidad expedido por la Comunidad de Madrid.
  3. Información de la Renta Mínima de Inserción.
  4. Información de empadronamiento familiar en el municipio de Madrid.
  5. Título de Familia Numerosa.
  6. Documentación acreditativa de extinción Renta Mínima de Inserción por ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital.
  7. Documentación acreditativa de la condición de víctima por violencia de género.
  8. Documentación acreditativa de estar matriculado de oficio en centro concertado que hace uso del transporte escolar.
  9. Información de la defunción.
  10. Documentación de escolarización con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes, en caso de ayudas con carácter excepcional.

Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:

Información de la renta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria 2024.

  1. Documentación relativa a la renta familiar:
    • En caso de ingresos sometidos a IRPF:
      • Certificado expedido por la Agencia Tributaria con código seguro de verificación con los datos de la renta correspondiente al ejercicio económico 2024.
    • En el caso de ingresos no sometidos a IRPF:
      • Certificado expedido por la Agencia Tributaria con código seguro de verificación en el que conste que en el ejercicio económico 2024 no ha tenido ingresos cometidos a IRPF y además, los siguientes documentos:
        • Informe de vida laboral de la Seguridad Social.
        • Nómina o certificado del empleador o empleadores que haya tenido en el 2024, de forma que pueda determinarse los ingresos totales de ese ejercicio.
  2. En caso de no disponer de DNI o NIE y solo disponga de Pasaporte: información fehaciente de la situación económica de renta del ejercicio 2024. Como, por ejemplo:
    • Certificado de ingresos del país de procedencia o donde se hubieran generado los ingresos del 2024.
    • Nóminas del país de procedencia o donde se hubieran generado los ingresos del 2024.
    • Certificado expedido por cualquier institución u organismo público del país de procedencia o donde residiera en el 2024, en el que se indiquen los ingresos o no ingresos del 2024.
    • Certificado expedido por los servicios sociales en el que se indiquen los ingresos o la falta de ingresos del 2024.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

  • PRESENTACIÓN TELEMÁTICA (ACONSEJABLE)

Para poder presentar la SOLICITUD​ de manera telemática, se requiere disponer de DNI electrónico o de cualquier otro certificado digital reconocido y admitido en la Comunidad de Madrid.

El plazo de presentación de la SOLICITUD comienza el día 29 de ABRIL y finaliza el día 28 de MAYO de 2026.

La tramitación y la obtención de los formularios necesarios tiene que realizarse a través de la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

Puedes acceder desde aquí:

PRESENTACIÓN TELEMÁTICA

PRESENTACIÓN PRESENCIAL
Acceder al formulario 
(rellenar online e imprimir en papel y firmar)

  • PRESENTACIÓN FÍSICA

Aunque se recomienda la presentación telemática de la subsanación, también se podrá presentar de forma presencial en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, incluidos los de las Direcciones de Área Territorial, y resto de lugares recogidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se recomienda solicitar CITA PREVIA para acudir a las OFICINAS DE REGISTRO y ATENCIÓN AL CIUDADANO de la COMUNIDAD DE MADRID.

PREGUNTAS FRECUENTES

TRAMITACIÓN:

Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada y publicaremos la lista provisional de las solicitudes admitidas y las excluidas, junto con los motivos de exclusión. Te enviaremos un mensaje con un código para que puedas consultar el estado de tu solicitud.

Si tu solicitud es excluida, tendrás 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos) desde el día siguiente a la publicación para corregirla o aportar la documentación necesaria. Si no lo haces dentro de ese plazo, entenderemos que desistes de la solicitud.

Publicaremos la lista definitiva de personas beneficiarias y te enviaremos un mensaje con un código para que puedas consultar el resultado.

DOCUMENTOS ANEXOS A LA SOLICITUD:

Autorización para consulta de datos (45.81 KB)

Declaración responsable para acreditar un único progenitor en la unidad familiar (51.71 KB)

Declaración responsable para acreditar los miembros de la unidad familiar (68.89 KB)

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