Las enseñanzas de Religión en la Educación Infantil y en la Educación Primaria tendrán como referentes, el artículo 8 del Decreto 36/2022, de 8 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Infantil, el artículo 8 del Decreto 61/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria y la Orden 130/2023, de 23 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan aspectos de organización y funcionamiento, evaluación y autonomía pedagógica en la etapa de Educación Primaria en la Comunidad de Madrid.
En el marco de los acuerdos y de la normativa vigente, los padres o tutores legales manifestarán su voluntad de que el alumno reciba o no enseñanzas del área de Religión en el momento previo al inicio del curso escolar, durante los meses de junio y julio.
La elección realizada se mantendrá durante todo el curso académico.
Excepcionalmente y siempre antes del inicio de las actividades lectivas, se podrá solicitar un cambio en dicha elección, condicionado a que las circunstancias organizativas y las necesidades del centro lo permitan, siendo competencia de la dirección del centro su aceptación o denegación motivada.