Becas de comedor de la Comunidad de Madrid
El plazo de presentación de SOLICITUDES será desde el día 29 de abril hasta el día 28 de mayo de 2026, inclusive.
Los alumnos deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
- Tener plaza de comedor escolar en centro debidamente autorizado.
- Los alumnos deberán pertenecer a familias que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
- Familia beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción o beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital a la que se le ha extinguido la Renta Mínima de Inserción.
- Familia beneficiaria de la prestación del Ingreso Mínimo Vital con una renta per cápita inferior a 8.400 euros del ejercicio económico que se determine en la orden de declaración de créditos presupuestarios disponibles y que se no encuentre en el apartado anterior.
- Familia con una renta per cápita inferior a 8.400 euros, del ejercicio económico que se determine en la orden de declaración de créditos presupuestarios disponibles.
- Familia con algún miembro de la unidad familiar víctima de violencia de género o víctima del terrorismo. En caso de víctima del terrorismo, se considerará víctima del terrorismo a quien tenga tal condición por Resolución del Ministerio del Interior cuando, como consecuencia de un acto terrorista, se deriven daños personales de especial trascendencia o que incapaciten totalmente para el trabajo habitual.
- Familia con algún miembro de la unidad familiar perteneciente a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o a Fuerzas Armadas, con destino en la Comunidad de Madrid.
- Alumno en situación de acogimiento familiar (acogimiento familiar temporal, acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción).
- Alumnos escolarizados de oficio en centros privados sostenidos con fondos públicos que hagan uso del transporte escolar.
- Familia con algún miembro de la unidad familiar beneficiario de protección internacional, en cualquiera de sus modalidades.
- Familia numerosa con una renta per cápita a partir de 8.400 euros e inferior a 10.000 euros.
En el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado en el portal de internet de la Comunidad de Madrid (comunidad.madrid), en la dirección electrónica: Sede electrónica | Comunidad de Madrid.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que establezcan específicamente para cada tipo de firma.
En los centros docentes recogerán las solicitudes por parte de su alumnado, revisarán las mismas.
A tal fin, por favor, deben solicitar mediante el correo de secretaria@fglcolmenar.es la información pertinente para ser atendidas.
En el caso de los alumnos que se incorporen a Educación Infantil 3 años entregarán la solicitud en el centro solicitado en primera opción en el proceso de admisión.
También se podrá hacer presencialmente en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada por los progenitores o tutores del alumno. Además, deberán firmar la solicitud todos aquellos miembros de la unidad familiar, mayores de 18 años, que figuren en ella.
La cumplimentación de los datos de los miembros de la unidad familiar en la solicitud tendrá la consideración de declaración expresa del número de miembros computables cuando haya que realizar el cálculo de la renta per cápita familiar.
Declaración responsable en la que figure el número de miembros de la unidad familiar, en la que se detalle el nombre, apellidos, DNI, fecha de nacimiento de cada uno de los hijos o copia del certificado expedido por el Registro Civil acreditativo de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento, partida de nacimiento o documento oficial equivalente. No obstante, la presentación de copia del Libro de Familia expedido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, también producirá efectos.
La aportación de esta documentación servirá para comprobar los datos consignados en la solicitud. En caso de omisión en ella de algún dato o miembro de la unidad familiar, la administración no los completará de oficio.
En caso de figurar un solo progenitor en el certificado del Registro Civil o en el Libro de Familia, no deberá aportarse más documentación que acredite que se trata de un solo progenitor.
Para otros casos consultar con Secretaría o con el artículo 10 de la convocatoria.
- La acreditación de que el alumno pertenece a una familia beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción se efectuará mediante la notificación de la resolución de concesión de la Renta Mínima de Inserción dictada por la Consejería con competencias en la materia, que deberá aportarse por el solicitante en caso de que manifieste su oposición expresa a la consulta de datos por la Administración.
La acreditación de que el alumno pertenece a una familia beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital a la que se le ha extinguido la Renta Mínima de Inserción se efectuará mediante el documento acreditativo de estar percibiendo la prestación del Ingreso Mínimo Vital, que deberá aportar el solicitante, y mediante la notificación de la resolución de la extinción de la Renta Mínima de Inserción dictada por la Consejería con competencias en la materia, que deberá aportarse por el solicitante en caso de que manifieste su oposición expresa a la consulta de datos por la Administración.
- La acreditación de que el alumno pertenece a una familia beneficiaria de la prestación del Ingreso Mínimo Vital con una renta per cápita inferior a 8.400 euros de la renta del ejercicio 2022 y que se no encuentre en el apartado anterior, se efectuará mediante la aportación por el solicitante del documento que acredite el reconocimiento del derecho al Ingreso Mínimo Vital, así como la cuantía percibida en el ejercicio que se determine en la orden de declaración de créditos presupuestarios disponibles, sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior respecto de la renta familiar.
- La acreditación de que el alumno pertenece a una familia con algún miembro de la unidad familiar con la condición de víctima de violencia de género se efectuará mediante la orden de protección en vigor o cualquier otro de los medios previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid. El documento acreditativo cuando no sea orden de protección en vigor deberá estar expedido como máximo dos años antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El interesado deberá aportar dicha documentación si el título habilitante ha sido expedido en otra Comunidad Autónoma o si, habiendo sido expedido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, el interesado manifiesta la oposición expresa a la consulta de datos por la Administración.
- La acreditación de que el alumno pertenece a una familia con algún miembro de la unidad familiar víctima del terrorismo se efectuará mediante la presentación de copia de la Resolución del Ministerio del Interior que acredite la condición de víctima del terrorismo y que, como consecuencia de un acto terrorista, se hayan derivado daños personales de especial trascendencia o que les incapaciten totalmente para el trabajo habitual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo.
- La acreditación de que el alumno pertenece a una familia con algún miembro de la unidad familiar perteneciente a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con destino en la Comunidad de Madrid se efectuará mediante la aportación de certificado expedido por la Unidad de Personal a que se encuentre adscrito u órgano equivalente en el que se haga constar dicha circunstancia.
- La acreditación de que el alumno se encuentra en situación de acogimiento familiar (acogimiento familiar temporal, acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción) se efectuará mediante la aportación de la resolución judicial del acogimiento o del certificado de la Comisión de Tutela del Menor que acredite que se encuentra en situación de acogimiento familiar, este último sólo en el caso de que el interesado manifieste su oposición expresa a la consulta por parte de la Administración.
Programa de préstamo de libros de textos y material didáctico para alumnos de Infantil en desventaja socioeconómica
Abierto plazo de presentación de solicitudes: del 4 al 19 de junio de 2026
Becas y ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo
Plazo de presentación de solicitudes desde el día 19 de mayo hasta el 10 de septiembre (ambos inclusive)
Ayudas Individualizadas de Desayuno Escolar
Plazo de presentación de solicitudes está abierto desde el martes 26 de mayo hasta el lunes 15 de junio, ambos incluidos.