NORMAS Y FUNCIONAMIENTO DEL COMEDOR
El comedor escolar es un servicio complementario de carácter educativo cuya existencia y reconocimiento viene recogido en el artículo 65 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo como un servicio que presta la Administración educativa y que contribuye a una mejora de la calidad de la enseñanza.
Dicho servicio, además de servir a la Administración educativa como factor importante para la escolarización, también desempeña una destacada función social y educativa. Así, los comedores escolares, además de cumplir una función básica de alimentación y nutrición, están integrados en la vida y organización de los centros educativos de tal manera que su programación, desarrollo y evaluación forma parte de la programación general anual del centro educativo.
Por todo ello se hace necesaria una regulación normativa interna, que ordene tanto los aspectos de carácter administrativo como los educativos y sanitarios.
En consecuencia queda aprobada por el Consejo Escolar celebrado el 9 de abril de 2019 la siguiente normativa de uso de comedor.
1.- Calendario general:
El servicio de comedor abarcará desde el primer día lectivo del curso, hasta el último, a excepción de los alumnos de Educación Infantil de 3 años que no dispondrán de este servicio durante los cinco días que dura el periodo de adaptación, a no ser que soliciten expresamente el servicio.
2.- Modalidades de pago
– Habrá únicamente dos modalidades de usuarios del servicio:
- Aquellos que hacen uso del servicio COMPLETO durante todo el curso.
(precio por día fijado en normativa)
- Aquellos que hacen uso del servicio a DIAS SUELTOS. (Precio día 6,50 €)
– Dentro de la modalidad de Usuarios del servicio COMPLETO habrá 4 modalidades de pago, cada una de ellas con los importes según los días que haya en el tramo solicitado:
- Septiembre – Mayo
- Septiembre- Junio
- Octubre – Mayo
- Octubre – Junio.
– El abono de las mensualidades se realizará a través de domiciliación bancaria en 8 PAGOS siendo el primero de ellos en OCTUBRE y el último en MAYO. La cuantía de las cuotas resultará de multiplicar el precio oficial fijado por la Consejería de Educación por el número de días lectivos de las mensualidades contratadas, dividido entre las 8 mensualidades.
– Los recibos de los alumnos de tres años que realizan el período de adaptación tendrá un descuento de los días correspondientes, que se aplicará en la primera mensualidad de OCTUBRE.
– Los alumnos que NO hagan un uso COMPLETO del servicio de comedor: meses alternos, semanas alternas, días alternos, semanas incompletas, etc… serán usuarios de DIAS SUELTOS con su correspondiente cuantía.
3.- Altas y bajas
– Los alumnos que contraten el servicio de comedor, continuarán dados de alta para el siguiente curso en la misma modalidad que contrataron el curso anterior, mientras las familias no informen de lo contrario.
– Si, para el siguiente curso, se desea solicitar la baja total o cambiar de modalidad en el comedor escolar, se informará en la secretaría del colegio, por escrito y antes del inicio del curso escolar.
En el supuesto de baja definitiva o temporal superior a 7 días lectivos en el periodo de un mes, los usuarios abonarán la siguiente minuta, previa petición en secretaría.
- Con preaviso de 7 días antes de la baja : cero euros
- Con preaviso de 3 días antes de la baja: 60% de la minuta
- Con preaviso de menos de tres días antes de la baja: 100% de la minuta
Las devoluciones se detraerán del recibo del mes de mayo.
– Cualquier baja o alta del servicio de comedor que se produzca a lo largo del curso se comunicará en la secretaría del Centro antes de finalizar el mes corriente.
– Las familias que sólo hayan contratado los servicios de comedor hasta mayo, y deseen ampliar hasta junio deberán comunicarlo con una semana de antelación antes del mes de junio. En caso contrario, deberán abonar las comidas como días sueltos.
– No podrán apuntarse al comedor alumnos con deudas de cursos anteriores, a menos que hayan sido saldadas, ni alumnos con deudas procedentes de otros centros.
4.- Normas de carácter sanitario.
– Aquellos alumnos con alergias o intolerancias alimentarias deberán comunicarlo en la secretaría del centro y aportar un Informe médico, Protocolo de Actuación en caso de ingesta accidental expedido por su pediatra o centro de salud. Así como una autorización para el suministro de medicamentos a menores firmado por ambos progenitores o tutores.
– Aquellas alteraciones o modificaciones que se produzcan en los cuadros médicos o alérgicos de los alumnos, deberán ser comunicados lo antes posible en la Secretaría del Centro Educativo aportando los correspondientes informes médicos.
– Si algún alumno necesita una dieta blanda, deberá ser comunicado cuanto antes, y siempre antes de las 9:00 en la secretaría del centro.
– La responsabilidad de la supervisión de la caducidad de los medicamentos aportados al Centro por las familias de usuarios con alergias o intolerancias alimentarias recae en los progenitores o tutores legales y son ellos por tanto los responsables de aportar nuevos medicamentos a la caducidad de los ya entregados.
5.- Normas de convivencia.
– Se guardará la debida compostura y se atenderán en todo momento las indicaciones del personal responsable del mismo.
– Durante el período de servicio de comedor son efectivas y de obligado cumplimiento las normas de convivencia así como las normas de organización y funcionamiento establecidas en el RRI.
– Se respetarán todas las normas de funcionamiento establecidas en el Plan Anual del Comedor Escolar.



EducaMadrid – 2020 – Consejería de Educación y Juventud
