Coordinación de Bienestar

Estimadas familias,

La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) es un tratado internacional que reconoce los derechos humanos de los niños y las niñas, definidos como personas menores de 18 años, y que obliga a los gobiernos a cumplirlos. Establece el derecho de la infancia a ser protegida por el personal de las instituciones educativas contra toda forma de perjuicio, abuso físico o mental. Por otro lado, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la LOPIVI (Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia), nuestro centro llevará a cabo actuaciones que impulsen medidas que fomenten la protección de las personas menores de edad frente a cualquier forma de violencia. La figura del Coordinador de Bienestar y Protección en los centros educativos aparece por primera vez en el artículo 124.5 de la LOE (en la reforma realizada por la LOMLOE en diciembre de 2020). De la misma manera, las Instrucciones de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa, de 5 de julio de 2024, sobre comienzo del curso escolar 2024-2025 en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, determinan la presencia de esta figura en todos los centros educativos donde cursen estudios menores de edad y las funciones a desempeñar (las cuales se recogen en el artículo 35 de la mencionada Ley Orgánica).

La ley tiene por objeto garantizar los derechos fundamentales de la infancia estableciendo en su artículo primero la obligación de desarrollar medidas de protección integral, que incluyan:

  • la sensibilización
  • la prevención
  • la detección precoz
  • la protección
  • la reparación del daño

Esto supone que los centros educativos deben desarrollar actuaciones de protección integrales que comprendan estas seis medidas.

La legislación educativa española ha regulado el deber de designar a un coordinador/a de protección en todos los centros educativos.

La LOMLOE en su art. único.66 ha añadido: “Las Administraciones educativas regularán los protocolos de actuación frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y cualquier otra manifestación de violencia, así como los requisitos y las funciones que debe desempeñar el Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección, que debe designarse en todos los centros educativos independientemente de su titularidad”.

Las funciones del coordinador/a de bienestar son:

  • Promover planes de formación
  • Identificarse como referente ante la comunidad educativa
  • Fomentar la resolución pacífica de conflictos
  • Fomentar el respeto a la diversidad
  • Coordinar el Plan de Convivencia del centro
  • Coordinar los casos con intervención de servicios sociales
  • Informar sobre protocolos de prevención y protección
  • Promover la comunicación con fuerzas y Cuerpos de seguridad
  • Promover la comunicación con la agencia de protección de datos
  • Promover medidas de bienestar y buen trato y uso responsable de las nuevas tecnologías
  • Fomentar hábitos de alimentación saludable

Por ello desde el centro hemos informado al representante de padres, a través de la comisión de convivencia, de la creación de esta figura.

El correo para comunicarse con la coordinadora de bienestar de nuestro centro es:

bienestar.cp.salvadordemadariaga.daganzo@educa.madrid.org

Periódicamente en la web del centro se irán publicando artículos, noticias o cualquier documento que pueda suponer de interés para las familias.

Atentamente, El Equipo Directivo

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