DERECHO A HUELGA DE ALUMNOS
Ante las posibles convocatorias de huelga que pudieran ser convocadas por los sindicatos de estudiantes queremos informarles de que en todos los casos el centro continuará con su actividad académica ordinaria.
De acuerdo con la nueva redacción del artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE), establecido en la Disposición final primera. punto 5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (LOE), de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE):
«…Las decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir del tercer curso de educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando estas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro.»
Es por ello que:
- Los alumnos de 1º y 2º de ESO no tienen derecho a huelga.
- Corresponde a las familias verificar la autenticidad de la información que les proporcionen sus hijos y autorizar o no su participación en la huelga de estudiantes.
- Los profesores pasarán lista y reflejarán las ausencias en la correspondiente aplicación Raíces.
- Todos aquellos alumnos cuyos padres o tutores legales no autoricen a secundar la huelga tienen el derecho de acudir al centro y de que la clase sea impartida con normalidad.
- Los alumnos en huelga deben ser conscientes de la pérdida de las materias que ese día se impartan y recuperar las sesiones por cuenta propia.
- Las faltas informadas de los alumnos que hayan seguido el procedimiento de huelga tal y como se señala en el Plan de Convivencia del centro quedarán reflejadas en Roble como injustificadas, pero no contarán para la pérdida de la evaluación continua ni podrán ser objeto de sanción.
- Aquellos alumnos que asistan al centro en la primera sesión no podrán abandonarlo por motivo de huelga en ningún momento de la jornada lectiva.
