Según acordamos en la comisión de profes de la CCP, se concederán como máximo tres profesores por día.
La gestión de estos días se llevará semanalmente. Os podéis encontrar con que en el calendario no esté puesto algún permiso, pero que haya alguien que lo haya solicitado entre la última actualización y ese momento.
Al calendario de los días de libre disposición del centro, sólo se puede acceder con la cuenta institucional del Instituto. (*@iesjulioverne.org)
Es conveniente recordar que si se disfrutan estos días y surge la necesidad de faltar algún día que no se pueda justificar habrá retención de haberes.
Este permiso no podrá disfrutarse durante los siete primeros días lectivos del curso, durante las sesiones de evaluación, ni en el período comprendido entre las evaluaciones ordinaria y extraordinaria de final de curso. No obstante, en este último período, podrá concederse si concurren circunstancias organizativas que lo permitan y se garantice la adecuada atención al alumnado. Asimismo, no se concederá el permiso en días en los que haya actividades del centro que requieran la presencia del profesorado, tales como, entrega de notas, resolución de reclamaciones, Feria del Ocio, Feria de la Ciencia, festivales, claustros, pruebas de 4.º de ESO, oposiciones, participación en la EVAU o el período extraordinario de junio.
El número de días de permiso por asuntos particulares que pudiera corresponder a cada funcionario será proporcional al período o períodos de nombramiento en cada centro, incluidas las prórrogas, efectuadas en el correspondiente curso escolar en el momento de la solicitud. Si la proporción resultante no fuese un número entero, solo se redondeará al número natural superior si la cifra decimal es cinco o mayor, sin que en ningún caso el número total de días pueda superar en el curso escolar la limitación indicada en el punto de efectos y duración.
El disfrute de los días de este permiso únicamente se podrá realizar durante el curso escolar en el que se hayan generado y en el nombramiento correspondiente.
En todo caso, la concesión del permiso estará supeditada a las necesidades del centro y a su aprobación previa, pudiendo ser revocado si dichas necesidades así lo requieren.
En el caso de solicitar más de un día, se deberá solicitar en documentos distintos, porque cabe la posibilidad de conceder uno sí y otro u otros no.
En este enlace está el documento que hay que mandar a la dirección de correo portafirmas@iesjulioverne.org, firmado digitalmente, en donde quedará reflejado fecha y hora de entrega y se le asignará en secretaría un número de registro especial para este asunto, puesto que como habréis leído uno de los puntos para la prioridad en igualdad de condiciones es el orden de entrega.
Posteriormente recibiréis un correo electrónico, a la dirección de dominio *@iesjulioverne.org personal, contestando afirmativamente o negativamente de la concesión del DLD.
En caso afirmativo, deberá pasar por jefatura de estudios, para coordinar la falta de asistencia de ese día y dejar instrucciones o trabajo para el profesor que le sustituya.
La normativa que regula este permiso está en este enlace y también por la ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo.
Con respecto a esta última recordaros que según el art. 30.2, los sábados no son hábiles laboralmente y el art. 30.3, se empieza a contar a partir del día siguiente a la entrega de la solicitud. Con esto os recuerdo que para solicitar los días de libre disposición, hay que hacerlo 15 días hábiles antes del día de disfrute del permiso.
