HUELGA 15 de octubre: laboral y estudiantil

La Comisión Ejecutiva de la Confederación Sindical de la Unión General de Trabajadores y Trabajadoras (UGT) han comunicado la convocatoria de una huelga general que afecta a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por los trabajadores y empleados públicos de las empresas y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico y jurídico del Estado español. La huelga convocada se desarrollará el día 15 de octubre de 2025 y abarcará, según exponen sus convocantes, para las jornadas partidas y jornadas continuadas en el turno de mañana de 10:00 a 12:00 horas; para las jornadas continuadas en el turno de tarde de 17:00 a 19:00 y para las jornadas continuadas en turno de noche de 2:00 a 4:00 horas del mismo día. Asimismo, la Confederación General del Trabajo (CGT) ha convocado un paro general en la referida jornada del día 15 de octubre de 2025 desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del mismo día. Según se hace constar, la convocatoria de huelga comenzará en el último turno anterior a las 00:00 horas de dicho día en que se realiza la convocatoria de huelga, abarcando, igualmente, al último turno que se inicie en el meritado día y que terminará cuando finalice dicho turno, al día siguiente. Durante toda la jornada, el alumnado que tenga clase con los/as docentes que secunden esta movilización será atendido por los servicios mínimos.

Por otro lado, les comunicamos que el Sindicato de Estudiantes ha convocado una huelga también para el miércoles 15 de octubre y que dicha propuesta ha sido secundada por el alumnado de nuestro centro en una asamblea celebrada el jueves 9 de octubre. El acta de la misma, en la que se comunicaba la inasistencia colectiva a clase, fue entregada a Dirección tras la celebración de la misma.

Por tanto, el alumnado ha seguido el protocolo descrito en nuestro Plan de Convivencia para llevar a cabo este tipo de acciones colectivas (ver PROTOCOLO ).

En este orden de cosas, recordamos que en el ejercicio de sus derechos, y según el artículo 8, párrafo 2 de la Ley 8/1995: “en los términos que establezcan las Administraciones educativas, las decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir del 3º curso de la E.S.O., con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro”. Por tanto, el alumnado de 1º y 2º ESO no está convocado oficialmente a estas movilizaciones y, por ello, la falta de asistencia, si se produjera, deberá ser justificada.

Equipo Directivo

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