
Información general
Horario de atención al público en ventanilla:
Lunes, Miércoles y Viernes: de 9:30 a 13:00 horas.
Martes y Jueves: de 9:30 a 14:30 horas.
Por falta de personal, pendiente de sustitución, la secretaría permanecerá cerrada en horario de tarde hasta nuevo aviso. Sentimos las molestias.
SOLICITUD DE CERTIFICADOS Y TÍTULOS
Certificado académico
Las personas interesadas podrán solicitar certificados académicos que son
documentos oficiales en los que se reflejan las calificaciones obtenidas por el alumno
hasta la fecha de emisión de la certificación. En estos documentos se reflejarán,
además, el curso académico y el número de las convocatorias consumidas.
Títulos
Los alumnos que superen las enseñanzas cursadas que permiten la obtención del título
solicitarán el documento en el centro público donde se verificará que reúne todos los
requisitos académicos para su obtención y se realizará la propuesta de expedición.
Dicha circunstancia se reflejará en el expediente académico del alumno.
La expedición de los títulos se realizará conforme a la normativa establecida sobre esta
materia en la Comunidad de Madrid.
Al solicitar el título, se deberá abonar una tasa utilizando el modelo 030
correspondiente.
Convalidaciones y exenciones
La solicitud de convalidación o exención de módulos profesionales requerirá la
matriculación del alumno en el módulo profesional correspondiente.
Convalidaciones de módulos profesionales de formación en el centro educativo de
ciclos formativos de formación profesional de la LOE.
Corresponde el reconocimiento de la convalidación de módulos profesionales
por los siguientes estudios o acreditaciones:
a) Quienes acrediten la superación de módulos profesionales pertenecientes a
las enseñanzas de Formación Profesional reguladas por la LOGSE tendrán convalidados
los módulos profesionales correspondientes según se establezca en la norma que
regule cada título.
A tal efecto se deberá tener en cuenta lo establecido en la disposición adicional
quinta del Real Decreto 1147/2011, de manera que, a excepción del módulo
profesional de Formación en Centros de Trabajo, una vez establecida en algún título de
la LOE la convalidación de un determinado módulo profesional por la superación de
alguno de los módulos profesionales pertenecientes a las enseñanzas reguladas por la
LOGSE, dará derecho a la convalidación de dicho módulo profesional en el resto de
titulaciones LOE que lo incluyan.
b) Quienes tengan acreditada oficialmente alguna unidad de competencia que
forme parte del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales tendrán
convalidados los módulos profesionales correspondientes según se establezca en la
norma que regule cada título o curso de especialización.
c) Los módulos profesionales pertenecientes a los ciclos formativos de grado
medio podrán convalidarse con materias del Bachillerato, en los términos que
determine la norma que regule cada título.
d) El módulo profesional de Formación y Orientación Laboral de cualquier título
de Formación Profesional establecido al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, podrá ser objeto de convalidación siempre que se acredite haber
superado el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral establecido al
amparo de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo, y se acredite la formación establecida para el desempeño de las funciones
de nivel básico de la actividad preventiva de riesgos laborales, expedida de acuerdo
con lo dispuesto en la normativa vigente.
Tramitación de convalidaciones de módulos profesionales de formación en el centro
educativo
- Las solicitudes de las convalidaciones se tramitarán conforme al siguiente
procedimiento:
a) Hasta finalizar el mes de octubre el alumno podrá presentar, en el centro
docente público donde conste su expediente académico, la solicitud que se incluye en
el Anexo X de esta Orden, a la que se adjuntará la documentación que en ella se
determina.
Hasta tanto no se resuelvan las peticiones los alumnos deberán asistir a las
actividades de formación de los módulos profesionales cuya convalidación o exención
solicitaron y no podrán ser propuestos para realizar el módulo profesional de
Formación en Centros de Trabajo si no cumplen los requisitos exigibles por la
normativa en vigor.
Acceso a las enseñanzas de Formación Profesional
Para matricularse en las enseñanzas de Formación Profesional del sistema
educativo, el alumno debe reunir alguno de los siguientes requisitos académicos:
a) Para los ciclos formativos de grado medio:
- Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria o de un título de nivel académico superior. - Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria.
- Estar en posesión del Título de Técnico.
- Estar en posesión del Título de Técnico Auxiliar.
- Estar en posesión del Título de Bachiller Superior.
- Haber superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación
Profesional Inicial. - Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos
formativos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la
Administración educativa. - Haber superado los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y
Polivalente con un máximo, en conjunto, de dos materias pendientes. - Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma
de las enseñanzas medias. - Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el
tercer curso del plan de 1963, o el segundo de comunes experimental. - Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados
equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores. - Haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio
o grado superior. - Haber superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de
veinticinco años. - Reunir alguna de las condiciones establecidas en el apartado b) para el
acceso a los ciclos formativos de grado superior.
b) Para los ciclos formativos de grado superior: - Estar en posesión del Título de Bachiller determinado en la LOE.
- Estar en posesión del Título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (en
adelante, LOGSE). - Estar en posesión del Título de Técnico Especialista, Técnico Superior o
equivalente a efectos académicos. - Estar en posesión del Título de Técnico y haber superado el curso de
formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado superior en
centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa. - Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato
Experimental. - Haber superado el Curso de Orientación Universitaria o el Preuniversitario.
- Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
- Haber superado la prueba de acceso al ciclo formativo de grado superior
para el que solicita la matriculación. - Haber superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de
veinticinco años.
Aplazamiento de la calificación del módulo de FCT
Los alumnos o sus representantes legales podrán solicitar el aplazamiento de la
calificación del módulo de FCT cuando no puedan realizarlo en jornadas diarias de duración
similar a la que tengan establecidas los centros de trabajo para sus trabajadores por alguna de
las siguientes circunstancias:
a) Enfermedad prolongada o accidente del alumno.
b) Obligaciones de tipo personal o familiar apreciadas por el director del centro que
condicionen o impidan la normal dedicación a la actividad.
c) Desempeño de un puesto de trabajo.
La solicitud para que se conceda aplazamiento de la calificación del módulo de FCT se
formalizará en el modelo del Anexo IV, y se presentará con una antelación mínima de diez días
a la fecha de inicio del citado módulo, acompañada de la documentación que justifique las
razones que se aleguen. El director del centro público resolverá, en el mismo documento, la
petición en el plazo máximo de cinco días, incorporará una copia a dicho expediente y lo
comunicará al interesado. Cuando la decisión sea negativa, esta será motivada.
En los ciclos formativos de grado superior, el aplazamiento de la calificación del
módulo de FCT implicará a su vez el aplazamiento de la calificación del módulo profesional de
Proyecto.
Cancelación de la matrícula
El alumno, o su representante legal, pueden cancelar la matrícula en la
totalidad de los módulos profesionales en los que se hubiese formalizado.
La solicitud para la cancelación se presentará, en el modelo que se incluye
como Anexo I, antes de la finalización del mes de octubre en el centro público en el
que el alumno curse los estudios, o al que esté adscrito el centro donde reciba las
enseñanzas.
El alumno a quien se le conceda la cancelación no será incluido en las actas de
evaluación y, en consecuencia, no se le computarán las convocatorias a que le hubiera
dado derecho la matrícula efectiva. Además, si el alumno cursase las enseñanzas en un
centro sostenido con fondos públicos, perderá el derecho de reserva de la plaza para
posteriores cursos académicos, por lo que, si desea continuar en el futuro dichos
estudios, deberá concurrir de nuevo al procedimiento general de admisión que esté
establecido.
Cancelación de la matrícula
El alumno, o su representante legal, pueden cancelar la matrícula en la
totalidad de los módulos profesionales en los que se hubiese formalizado.
La solicitud para la cancelación se presentará, en el modelo que se incluye
como Anexo I, antes de la finalización del mes de octubre en el centro público en el
que el alumno curse los estudios, o al que esté adscrito el centro donde reciba las
enseñanzas.
El alumno a quien se le conceda la cancelación no será incluido en las actas de
evaluación y, en consecuencia, no se le computarán las convocatorias a que le hubiera
dado derecho la matrícula efectiva. Además, si el alumno cursase las enseñanzas en un
centro sostenido con fondos públicos, perderá el derecho de reserva de la plaza para
posteriores cursos académicos, por lo que, si desea continuar en el futuro dichos
estudios, deberá concurrir de nuevo al procedimiento general de admisión que esté
establecido.
Exención del módulo de FCT
Se podrá determinar la exención total o parcial del módulo de Formación en
Centros de Trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral.
Podrán solicitar dicha exención los alumnos matriculados en dicho módulo que
en el momento de la solicitud acrediten una experiencia laboral correspondiente al
trabajo a tiempo completo de un año como mínimo. Dicha experiencia, que debe estar
relacionada con el ciclo formativo en el que se hallen matriculados, permitirá valorar si
el candidato tiene adquiridos los resultados de aprendizaje de dicho módulo.
El cómputo de tiempo de la experiencia laboral se determinará teniendo en
cuenta el horario que esté legalmente establecido para la jornada laboral completa.
- La solicitud de exención total o parcial del módulo de FCT se remitirá al
Director ajustándose al modelo del Anexo XIII de esta Orden. A la solicitud se adjuntará
la documentación siguiente:
a) Trabajadores asalariados o por cuenta ajena:
- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto
Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde
conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período
de contratación, y - Contrato de trabajo o certificación de la empresa en la que hayan
adquirido la experiencia laboral, en donde conste específicamente la
duración de los períodos de prestación del contrato, la actividad
desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha
actividad.
b) Trabajadores autónomos o por cuenta propia: - Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto
Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el
régimen especial correspondiente y - Declaración responsable del interesado describiendo la actividad
desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
c) Trabajadores voluntarios o becarios: - Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la
que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año
en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las
mismas».
La documentación aportada será objeto de revisión y estudio por el equipo
docente que imparte el ciclo formativo al alumno, con objeto de emitir un informe en
el que, basándose en los resultados de aprendizaje del módulo de FCT que deben
adquirirse, se expresará la pertinencia de conceder la exención total o parcial
En caso necesario, el equipo docente del ciclo formativo podrá recabar por
escrito a los interesados cuanta documentación complementaria considere oportuna y
conveniente para fundamentar el informe.
Plazo: La solicitud, junto con la documentación antes citada, se presentará al
menos un mes antes de la fecha de inicio del módulo de FCT cuya exención se
pretende obtener.
Renuncia a convocatorias
Los alumnos o sus representantes legales podrán renunciar a la evaluación y
calificación de una o las dos convocatorias del curso académico de todos o alguno de
los módulos, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Enfermedad prolongada o accidente del alumno.
b) Obligaciones de tipo personal o familiar apreciadas por el director del centro
que condicionen o impidan la normal dedicación al estudio.
c) Desempeño de un puesto de trabajo.
La solicitud para que se admita la renuncia a la convocatoria se presentará, en
el modelo del Anexo III, con una antelación mínima de un mes a la fecha de la
evaluación final del módulo o los módulos afectados por la renuncia.
Con el mismo fin, cuando se produzca alguna de las circunstancias descritas en
el apartado anterior, los alumnos o sus representantes legales podrán renunciar a la
evaluación y calificación de una o las dos convocatorias previstas para el módulo de
FCT.
La renuncia a la evaluación y calificación en alguna convocatoria del módulo de
FCT implica, a su vez, la renuncia en la misma convocatoria de la evaluación y
calificación del módulo profesional de Proyecto.
Plazo: La solicitud para que se admita dicha renuncia se podrá efectuar durante
todo el período previsto para el módulo de FCT.
Cuando la resolución adoptada sea favorable, si el alumno dispusiera de una
nueva convocatoria para el módulo de FCT en el mismo curso académico, el equipo
docente podrá decidir si las horas efectuadas hasta el momento de la concesión de la
renuncia a la convocatoria le sean contabilizadas como realizadas y, en consecuencia,
solo deba llevar a cabo las horas que falten hasta completar las asignadas a dicho
módulo profesional. También podrá tomarse esta decisión por el equipo docente si la
siguiente convocatoria de que disponga el alumno correspondiera a un curso
académico posterior y se matriculase en el mismo centro educativo; de continuar los
estudios en otro centro, deberá realizar de nuevo el total de horas atribuido al módulo
de FCT.
Las razones que se aleguen para la renuncia deben justificarse siempre
documentalmente.
