NORMAS DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y CONVIVENCIA
Título Preliminar
Este título preliminar define la comunidad educativa, la finalidad de estas normas y los principios en los que se fundamenta la organización, el funcionamiento y la convivencia del centro.
Se define la comunidad educativa como el conjunto de personas que participan en la acción educativa y comparten los objetivos establecidos en el Proyecto Educativo de Centro (PEC), orientando su actuación a la consecución de dichos objetivos.
Artículo 2El presente documento tiene como finalidad regular la convivencia entre las personas que integran la comunidad educativa; recoger los derechos y deberes de sus distintos sectores; establecer las competencias de los órganos y agentes de la convivencia; definir las normas y los procedimientos para la prevención y la resolución de conflictos; y fijar las normas organizativas que regulan el funcionamiento del centro, así como los servicios y las actividades que se desarrollan en el mismo.
Artículo 3De acuerdo con lo establecido en el Decreto 32/2019, de 9 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, las presentes Normas de Organización, Funcionamiento y Convivencia (en adelante, NOFC) se fundamentan en los siguientes principios:
- La inclusión de la comunidad educativa y el respeto a los derechos y deberes de todos sus miembros.
- La participación activa y la corresponsabilidad de los distintos sectores de la comunidad educativa y de su entorno social.
- El reconocimiento de la autoridad, la función educativa y la labor del profesorado, de las tutorías y de los equipos directivos, así como su adecuada protección jurídica.
- La corresponsabilidad de las familias o tutores legales en la educación del alumnado y en la construcción de un clima de convivencia positivo.
- La implicación activa del alumnado en la mejora de la convivencia escolar.
- El carácter educativo y preventivo de las actuaciones relacionadas con la convivencia.
- La autonomía del centro para definir, desarrollar y evaluar su marco de convivencia conforme a la normativa vigente.
- El respeto a las normas del centro como base de la convivencia.
- La integración de la convivencia en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
- La coordinación y colaboración entre las personas, los órganos y las administraciones implicadas.
- La prevención y erradicación del acoso escolar y del ciberacoso.
- La resolución pacífica de los conflictos entre iguales.
- El rechazo de cualquier forma de violencia y la protección de las víctimas.
- La promoción de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y la prevención de cualquier forma de discriminación.
Título I - Derechos y Deberes
Este título recoge los derechos y deberes de los distintos sectores de la comunidad educativa: alumnado, familias o tutores legales, profesorado y personal de administración y servicios.
Son obligaciones que afectan a todos los miembros de la comunidad educativa:
- El respeto a los derechos, la integridad y la dignidad personal, así como a los bienes, de las personas que forman la comunidad educativa y de aquellas otras personas e instituciones que se relacionan con ella con motivo de la realización de actividades y la prestación de servicios.
- El respeto a la libertad de conciencia y a la intimidad personal que incluye, entre otros ámbitos, la libertad de opinión y de creencia moral y religiosa.
- El respeto y cumplimiento del PEC, las NOFC por las que se rige, así como cualquier otra normativa vigente.
- La tolerancia ante la diversidad y la no discriminación.
- La corrección en el trato, en especial mediante el empleo de un lenguaje adecuado.
- El respeto por el trabajo y la función de todos los miembros de la comunidad educativa.
- El interés por desarrollar el propio trabajo y la función con responsabilidad.
- La cooperación en las actividades educativas.
- La promoción y defensa de la imagen del centro.
Son derechos que se ostentan por el hecho de ser miembro de la comunidad educativa:
- Ser respetado en sus derechos, libertad de conciencia, integridad, dignidad y bienes personales.
- Tener acceso al PEC y a las NOFC.
- Hacer uso de las instalaciones para el desarrollo de actividades y reuniones, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.
- Ser parte activa de la vida escolar en función de las competencias y responsabilidades que determinan las distintas normas y reglamentos.
- Organizar asociaciones de acuerdo con la ley.
- Presentar propuestas, peticiones y reclamaciones a la dirección o a la inspección educativa.
- Elegir y ser elegido como representante en el consejo escolar, si se pertenece a alguno de los sectores que lo integran.
El plan de convivencia tiene como fin y como condición la salvaguarda de los derechos del alumnado. Estos derechos, cuya protección es objeto de especial cuidado, son, además de los que le corresponden como miembro de la comunidad educativa, los siguientes:
- A recibir una formación integral de calidad y en condiciones de equidad que contribuya al pleno desarrollo de la personalidad.
- A conocer los criterios generales establecidos para la evaluación de los aprendizajes, la promoción y la permanencia.
- A que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos conforme a criterios de plena objetividad y equidad.
- A ser respetado por todos los miembros de la comunidad educativa.
- A la protección contra toda agresión física, emocional, moral o de cualquier otra índole.
- A la confidencialidad en el tratamiento de los datos personales.
- A recibir orientación educativa y profesional.
- A ser educado en igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres.
- A ser informado por sus representantes en los órganos de participación en los que esté representado y a manifestar libremente sus opiniones.
- A participar en el funcionamiento y en la vida del centro, en los términos establecidos en la normativa vigente.
- A la asociación y a la reunión en el centro educativo, en los términos que establezca la normativa vigente.
- A participar, a través de sus representantes en el consejo escolar, en la elaboración del plan de convivencia y a formular propuestas de mejora del mismo.
- A recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural.
- A la protección social, en el ámbito educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente.
- A ser formado en el conocimiento de la Constitución y del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
Son obligaciones del alumnado, además de las que le corresponden como miembro de la comunidad educativa, las siguientes:
- Estudiar y esforzarse para alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades.
- Asistir a clase con regularidad y puntualidad, según el horario establecido.
- Colaborar en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando al profesorado y el derecho del resto del alumnado a la educación.
- Conservar y hacer un uso adecuado de las instalaciones del centro y del material didáctico.
- Seguir las directrices del profesorado respecto a su proceso de enseñanza-aprendizaje, cumpliendo las tareas formativas que se le encomienden.
- Participar en las actividades formativas y, especialmente, en las actividades escolares y complementarias.
- Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
- Respetar el Proyecto Educativo del centro y, en su caso, su carácter propio, de acuerdo con la normativa vigente.
- Mantener hábitos adecuados de aseo personal, limpieza e higiene.
- Respetar las normas de convivencia, así como las de organización y funcionamiento del centro educativo.
- Colaborar en la mejora de la convivencia escolar, respetando la autoridad y las orientaciones del profesorado y de los órganos de gobierno del centro.
- Comunicar al personal del centro las posibles situaciones de acoso o aquellas que puedan poner en riesgo grave la integridad física o moral de otros miembros de la comunidad educativa que presencie o de las que tenga conocimiento.
Las familias o tutores legales son las primeras responsables de la educación de sus hijos e hijas o personas tuteladas. La formalización de la matrícula implica la libre aceptación del Proyecto Educativo y de la normativa interna del centro.
Artículo 9Son derechos de las familias o tutores legales, además de los que les corresponden como miembros de la comunidad educativa, los siguientes:
- A que sus hijos o hijas reciban una educación con garantía de calidad, igualdad y equidad.
- A ser respetados por el resto de la comunidad educativa y a que se respeten sus convicciones ideológicas, políticas, religiosas y morales.
- A la libertad de elección de centro educativo y a disponer de la información necesaria para ejercer este derecho.
- A estar informados sobre el progreso del aprendizaje y la integración socioeducativa de sus hijos o hijas.
- A conocer las pruebas de evaluación realizadas por sus hijos o hijas y a recibir aclaraciones sobre sus resultados.
- A recibir información sobre las normas que regulan la organización, la convivencia y la disciplina en el centro.
- A ser escuchados en los procedimientos educativos de intervención ante actuaciones contrarias a la convivencia escolar.
- Al respeto de la intimidad y la confidencialidad en el tratamiento de la información que afecte a sus hijos o hijas o al núcleo familiar.
- A colaborar con el centro en la prevención y corrección de conductas contrarias a las normas de convivencia del alumnado.
- A asociarse libremente y a utilizar los locales del centro para la realización de actividades propias, de acuerdo con la normativa vigente.
- A participar, a través del consejo escolar, en la elaboración y revisión de las normas que regulan la organización, la convivencia y la disciplina del centro.
- A que sus hijos o hijas reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
- A participar en la organización, el funcionamiento, el gobierno y la evaluación del centro educativo.
- A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos o hijas.
Son obligaciones de las familias o tutores legales, además de las que les corresponden como miembros de la comunidad educativa, las siguientes:
- Adoptar las medidas necesarias para que el alumnado curse las enseñanzas obligatorias y asista regularmente a clase.
- Proporcionar, en la medida de sus posibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para favorecer el progreso escolar.
- Respetar la libertad de conciencia, las convicciones ideológicas, políticas, religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de los miembros de la comunidad educativa.
- Conocer, respetar y hacer respetar el Proyecto Educativo y la normativa interna del centro, así como la autoridad y las orientaciones del profesorado.
- Promover el respeto del alumnado a las normas de convivencia del centro y al cuidado de sus instalaciones y materiales.
- Responsabilizarse de la asistencia, puntualidad, comportamiento, higiene personal, vestimenta y estudio del alumnado.
- Estimular al alumnado para que lleve a cabo las actividades de estudio que se le encomienden.
- Participar de manera activa en las actividades que se establezcan para mejorar el rendimiento del alumnado.
- Conocer y apoyar la evolución del proceso educativo del alumnado, en colaboración con el profesorado.
- Mantener en todo momento una actitud respetuosa hacia el personal del centro y hacia el resto de los miembros de la comunidad educativa.
- Contribuir al buen nombre y a la imagen del centro, evitando la difusión de informaciones falsas, inexactas o no verificadas.
- Utilizar los canales de comunicación establecidos, dirigirse a la persona adecuada y transmitir los mensajes desde el respeto, la veracidad y la prudencia.
- Fomentar en el alumnado un uso responsable de las tecnologías de la información y la comunicación.
El profesorado y el personal no docente, como miembros de la comunidad educativa y en el ámbito de la convivencia escolar, respetan y hacen respetar el conjunto de normas recogidas en esta normativa.
Artículo 12Son derechos del profesorado, además de los que le corresponden como funcionario docente y miembro de la comunidad educativa, los siguientes:
- Al respeto y la consideración hacia su persona por parte de todos los miembros de la comunidad educativa.
- A desarrollar su función docente en un ambiente educativo de orden, disciplina y respeto a sus derechos.
- A la libertad de cátedra, en consonancia con el marco constitucional.
- A participar y recibir la ayuda necesaria para la mejora de la convivencia escolar.
- A participar en la elaboración del plan de convivencia del centro y a formular propuestas para su mejora.
- A comunicarse con las familias o tutores legales del alumnado en el proceso de seguimiento escolar.
- A recibir la colaboración necesaria por parte de las familias o tutores legales del alumnado.
- A la protección y asistencia jurídica adecuada al ejercicio de sus funciones docentes.
- A acceder a la formación necesaria en materia de atención a la diversidad, convivencia escolar, gestión de grupos, acoso y ciberacoso escolar.
- A participar en la vida y en las actividades del centro, así como en su organización, funcionamiento y evaluación.
- A informar y a ser informado en todo lo relativo a los aspectos educativos, administrativos, legales y profesionales que afectan al ejercicio de sus funciones.
- A ejercer el derecho de reunión.
Son obligaciones del profesorado, además de las que le corresponden como funcionario docente y miembro de la comunidad educativa, las siguientes:
- Respetar y hacer respetar las normas de convivencia escolar, la libertad de conciencia y la dignidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
- Cumplir los acuerdos y las normas aprobadas por el claustro y/o el consejo escolar del centro en materia de participación educativa y convivencia escolar.
- Proporcionar al alumnado una enseñanza de calidad, igualdad y equidad, respetando sus diferencias individuales.
- Aplicar las normas de convivencia del centro de forma rápida, proporcionada y eficaz.
- Informar a las familias o tutores legales del alumnado sobre el progreso del aprendizaje y la integración socioeducativa de este.
- Colaborar en la prevención, detección, intervención y resolución de las conductas contrarias a la convivencia.
- Poner en conocimiento de la tutoría, del equipo directivo y de las familias, cuando proceda, los incidentes relevantes en el ámbito de la convivencia escolar.
- Poner en conocimiento del equipo directivo aquellas situaciones de violencia infantil, juvenil o de género que presenten indicios de violencia.
- Controlar las faltas de asistencia y los retrasos del alumnado e informar a las familias o tutores legales.
- Velar por la igualdad de oportunidades de todo el alumnado y, en especial, del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
- Actualizar su formación en materia de atención a la diversidad, convivencia escolar y gestión de grupos.
- Ejercer la tutoría del alumnado y prestar apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias o tutores legales.
- Desarrollar la orientación educativa, académica y profesional del alumnado.
- Atender al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.
- Promover, organizar y participar en las actividades complementarias programadas por el centro.
- Contribuir a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, tolerancia, participación y libertad.
- Coordinar las actividades docentes, de gestión y de dirección que se le encomienden.
- Hacer públicos al comienzo del curso los contenidos, procedimientos, instrumentos y criterios de evaluación y calificación de las diferentes asignaturas.
Son derechos del personal de administración y servicios, además de los que le corresponden como miembro de la comunidad educativa, los siguientes:
- Al respeto y consideración hacia su persona por parte de todos los miembros de la comunidad educativa.
- A desarrollar su trabajo en un ambiente adecuado de convivencia, respeto mutuo y colaboración.
- A recibir la información necesaria para el adecuado desempeño de sus funciones y para su participación en la vida del centro.
- A participar en la vida y en las actividades del centro, de acuerdo con las funciones que tiene asignadas.
- A recibir la formación necesaria para el desempeño de sus funciones y para la mejora de la convivencia escolar.
- A ejercer el derecho de reunión.
- A la protección y asistencia jurídica adecuada en el ejercicio de sus funciones.
Son deberes del personal de administración y servicios, además de los que le corresponden como miembro de la comunidad educativa, los siguientes:
- Respetar y hacer respetar las normas de convivencia del centro, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
- Cumplir correctamente las funciones que tiene encomendadas, actuando con profesionalidad y responsabilidad en el desempeño de su trabajo.
- Contribuir al mantenimiento de un adecuado clima de convivencia, respeto y colaboración en el centro.
- Colaborar con el equipo directivo y con el profesorado en el desarrollo de las actividades educativas del centro, dentro del ámbito de sus competencias.
- Atender al alumnado y a las familias o tutores legales con corrección, respeto y disponibilidad.
- Comunicar al equipo directivo las incidencias relevantes relacionadas con la convivencia escolar o con el funcionamiento del centro.
- Guardar reserva y confidencialidad respecto a la información personal y familiar del alumnado y del resto de los miembros de la comunidad educativa.
- Contribuir al buen uso y a la conservación de las instalaciones, dependencias y materiales del centro.
Título II - Comunidad Educativa: órganos de gobierno, coordinación, participación y convivencia
Este título desarrolla la organización interna del centro, la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa y las funciones de los órganos de gobierno, coordinación y convivencia.
Los órganos de gobierno y coordinación docente velan por que las actividades se desarrollen de acuerdo con los principios normativos y por la efectiva consecución de los fines de la educación y la mejora de la calidad de la enseñanza.
Capítulo 1. Órganos unipersonales de gobierno: director/a, jefe/a de estudios y secretario/a
El equipo directivo, órgano ejecutivo de gobierno del centro, está integrado por la dirección, la jefatura de estudios, la secretaría y cuantos cargos determinen las administraciones educativas correspondientes. El equipo directivo desarrolla sus funciones de forma coordinada, conforme a las instrucciones de la dirección y a las funciones legalmente establecidas.
Artículo 18Son competencias de la dirección:
- Ostentar la representación del centro y representar a la Administración educativa en el mismo.
- Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al claustro y al consejo escolar.
- Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
- Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de los órganos colegiados del centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias.
- Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos.
- Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro.
- Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa comunicación al claustro y al consejo escolar, en los términos establecidos en la normativa vigente.
- Aprobar los documentos institucionales del centro, de acuerdo con la normativa vigente y en el ámbito de sus competencias.
- Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan al alumnado, en cumplimiento de la normativa vigente y de las NOFC.
- Garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de todos los miembros de la comunidad educativa.
- Impulsar la colaboración con las familias o tutores legales, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con su entorno.
- Promover planes de mejora de la calidad educativa, la innovación pedagógica y la formación del profesorado.
- Ejercer cuantas otras competencias le atribuya la normativa vigente.
La selección de la dirección se realiza mediante un proceso en el que participan la comunidad educativa y la Administración. Los requisitos, así como el procedimiento de selección, nombramiento y cese, se regulan en la legislación vigente.
Artículo 20En caso de ausencia o enfermedad de la dirección, asume sus funciones, si lo hubiera, la jefatura de estudios. En caso contrario, le sustituye el miembro del profesorado con mayor antigüedad en el centro y, si existieran varios con igual antigüedad, el de mayor antigüedad como funcionario.
Artículo 21La dirección, previa comunicación al claustro y al consejo escolar, formula propuesta de nombramiento y cese a la Administración educativa de los cargos de jefatura de estudios y secretaría, de entre el profesorado con destino en el centro. Todos los miembros del equipo directivo cesan en sus funciones al término de su mandato o cuando se produce el cese de la dirección.
Artículo 22Son competencias de la jefatura de estudios:
- Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias del profesorado y del alumnado, de acuerdo con el PEC y con la PGA.
- Coordinar la acción tutorial del profesorado y supervisar su desarrollo, así como garantizar la adecuada atención al alumnado.
- Elaborar, en colaboración con el equipo directivo, los horarios académicos del profesorado y del alumnado y velar por su cumplimiento.
- Coordinar las actividades de los equipos docentes y de los equipos de ciclo, así como las actuaciones relacionadas con la atención a la diversidad y la respuesta educativa ajustada a las diferencias individuales del alumnado.
- Organizar los actos académicos y coordinar las actividades complementarias y extraescolares del centro, en colaboración con el resto del equipo directivo.
- Sustituir a la dirección en caso de ausencia o enfermedad, en los términos establecidos en la normativa vigente.
- Ejercer, por delegación de la dirección, la jefatura del personal docente.
- Coordinar los procesos de evaluación del alumnado y velar por su adecuado desarrollo, de acuerdo con la normativa vigente.
- Colaborar con la orientación educativa y con los servicios de apoyo en el seguimiento del proceso de enseñanza-aprendizaje del alumnado.
- Favorecer un adecuado clima de convivencia en el centro y colaborar en la prevención y resolución de conflictos, de acuerdo con las NOFC.
- Cualquier otra competencia que le sea atribuida por la normativa vigente o delegada por la dirección del centro.
Son competencias de la secretaría:
- Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices de la dirección y con la normativa vigente.
- Actuar como secretaría de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar acta de las sesiones y custodiar los libros y documentos oficiales del centro.
- Expedir las certificaciones y documentos oficiales del centro, con el visto bueno de la dirección.
- Custodiar la documentación académica y administrativa del centro y garantizar su correcta conservación y archivo.
- Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro, en colaboración con la dirección, y ejecutar los acuerdos relativos a la gestión económica del centro.
- Realizar la contabilidad del centro y rendir cuentas ante los órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.
- Ejercer la jefatura del personal de administración y servicios, por delegación de la dirección.
- Velar por el adecuado mantenimiento y conservación de las instalaciones y del material del centro, en colaboración con la dirección.
- Cualquier otra competencia que le sea atribuida por la normativa vigente o delegada por la dirección del centro.
Capítulo 2. Órganos colegiados de gobierno: consejo escolar y claustro de profesores/as
El consejo escolar es el órgano de participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa y está compuesto por los siguientes miembros:
- El director o directora, que es su presidente o presidenta.
- El jefe o la jefa de estudios.
- Un representante del Ayuntamiento.
- Cinco miembros del profesorado elegidos por el claustro.
- Cinco representantes de los padres y madres. Uno de ellos, designado por el AMPA.
- Un representante del personal de administración y servicios.
- El/la secretario/a, que actúa como secretario/a del consejo, con voz pero sin voto.
El consejo escolar del centro tiene las siguientes competencias:
- Participar en la elaboración y aprobación del Proyecto Educativo del centro y evaluar su aplicación.
- Aprobar y evaluar la PGA, sin perjuicio de las competencias del claustro del profesorado, de acuerdo con la normativa vigente.
- Conocer y participar en la selección y el cese de la dirección del centro, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
- Decidir sobre la admisión del alumnado, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
- Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se ajusten a la normativa vigente.
- Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre mujeres y hombres y la prevención de conflictos.
- Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipamiento escolar.
- Informar y aprobar, cuando proceda, el presupuesto del centro y supervisar su correcta ejecución.
- Aprobar y evaluar las NOFC.
- Conocer y evaluar la evolución del rendimiento escolar general del centro.
- Informar la memoria anual del centro.
- Cualquier otra competencia que le sea atribuida por la normativa vigente.
El consejo escolar se reúne, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque la dirección o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, es preceptiva, además, una reunión al inicio del curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del consejo es obligatoria para todos sus miembros.
Artículo 27La comisión de convivencia se constituye en el seno del consejo escolar y sus componentes se eligen de entre sus miembros: la dirección, la jefatura de estudios, un miembro del profesorado y una persona representante de las familias. Las competencias de esta comisión son las establecidas por la legislación vigente.
Artículo 28En el consejo escolar se constituye una comisión de gestión para el préstamo de libros compuesta por la dirección, la secretaría, una persona coordinadora, un miembro del profesorado, un representante del AMPA y un representante del personal de administración y servicios. Esta comisión tiene las siguientes funciones:
- Organizar y gestionar el préstamo de libros del centro, de acuerdo con la normativa vigente.
- Elaborar los criterios de funcionamiento del sistema de préstamo y elevarlos al consejo escolar para su aprobación.
- Supervisar el estado de conservación de los libros y materiales, proponiendo, en su caso, las medidas necesarias para su reposición o renovación.
- Coordinar la entrega y la devolución de los libros al inicio y al final del curso escolar.
- Informar al consejo escolar del desarrollo del sistema de préstamo y de las incidencias que se produzcan.
- Velar por el adecuado cumplimiento de las normas establecidas para el uso y conservación de los libros prestados.
- Cualquier otra función relacionada con el préstamo de libros que le sea encomendada por el consejo escolar.
El claustro, órgano propio de participación del profesorado, tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y decidir sobre todos los aspectos docentes. El claustro es presidido por la dirección y está integrado por la totalidad del profesorado que presta servicios docentes en el centro.
Artículo 30Son competencias del claustro:
- Formular propuestas al equipo directivo y al consejo escolar para la elaboración del Proyecto Educativo del centro y de la PGA, así como evaluar su aplicación.
- Aprobar y evaluar la concreción del currículo y los aspectos educativos de los proyectos y planes del centro.
- Coordinar las funciones de tutoría y orientación del alumnado, de acuerdo con la PGA.
- Promover iniciativas en el ámbito de la innovación pedagógica, la formación del profesorado y la mejora del proceso de enseñanza-aprendizaje.
- Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar del alumnado y los resultados de las evaluaciones internas y externas.
- Conocer la organización y el funcionamiento del centro y formular propuestas de mejora.
- Informar las NOFC y participar en su evaluación.
- Elegir a sus representantes en el consejo escolar, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
- Cualquier otra competencia que le sea atribuida por la normativa vigente.
El claustro se reúne, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque la dirección o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, es preceptiva, además, una sesión de claustro al inicio del curso y otra al final del mismo. Las personas coordinadoras son elegidas en el primer claustro.
Artículo 32La asistencia a las sesiones del claustro es obligatoria para todos sus miembros.
Capítulo 3. Órganos de coordinación docente: tutorías, equipos docentes, comisión de coordinación pedagógica y coordinadores de áreas y/o proyectos
El Real Decreto 82/1996 establece que cada grupo tiene una tutoría, que es designada por la dirección, a propuesta de la jefatura de estudios.
Además, las instrucciones de principio de curso establecen que, a la hora de adjudicar grupos, cursos y tutorías, se tienen en cuenta no solo las especialidades a las que está adscrito el profesorado, sino también aquellas otras para las que está habilitado, procurando adjudicar tutorías, de forma prioritaria, a aquel profesorado que imparte más horas lectivas a un mismo grupo de alumnado o que dispone de varias habilitaciones, con el fin de que por un mismo grupo pase el menor número posible de docentes.
Respetadas las competencias del equipo directivo y las instrucciones de inicio de curso, el proceso de asignación de tutorías se realiza teniendo en cuenta los siguientes criterios:
- En primer lugar, acordado en claustro, la continuidad de la tutoría en el ciclo durante dos años en Educación Primaria y tres en Educación Infantil.
- En segundo lugar, el resto de los grupos se asigna en el primer claustro de septiembre mediante la elección por parte del profesorado, según sus preferencias, conforme a los criterios de categoría, antigüedad en el centro y antigüedad en el cuerpo.
El profesorado y las tutorías ejercen sus funciones de acuerdo con la legislación vigente. La jefatura de estudios coordina el trabajo de las tutorías y mantiene las reuniones periódicas necesarias para el adecuado funcionamiento de la acción tutorial.
Artículo 35Los equipos docentes agrupan a todo el profesorado que imparte docencia y son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar, bajo la coordinación de la jefatura de estudios, las enseñanzas propias de los niveles a los que pertenecen.
Artículo 36Son competencias de los equipos docentes:
- Establecer criterios comunes respecto a los contenidos mínimos exigibles y a las competencias que debe alcanzar el alumnado para superar cada uno de los cursos.
- Desarrollar y evaluar medidas organizativas y académicas para atender a la diversidad del alumnado.
- Colaborar en las evaluaciones determinadas por la Administración educativa.
- Analizar y valorar los resultados académicos alcanzados por el alumnado en los procesos de evaluación interna y en las evaluaciones determinadas por la Administración educativa y, en su caso, establecer planes de mejora.
- Colaborar en la elaboración de las normas de convivencia y de conducta en el marco del plan de convivencia.
- Cualquier otra función asignada por la jefatura de estudios en el ámbito de su competencia.
Cada uno de los equipos docentes cuenta con una persona coordinadora designada por la dirección, a propuesta de la jefatura de estudios. Esta persona coordinadora es miembro del claustro y, preferentemente, tiene destino definitivo, horario completo y al menos un año de antigüedad en el centro. En Educación Primaria, su nombramiento tiene una duración de dos cursos académicos, prorrogables hasta cuatro, a criterio de la dirección. Cesa en la coordinación si cambia de equipo docente. En Educación Infantil, es preferentemente el profesorado de apoyo y, si no se cumple el criterio de antigüedad, el profesorado que imparte docencia en el nivel de cuatro años.
Artículo 38Son funciones de la coordinación de los equipos docentes las recogidas en la normativa de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización y funcionamiento, así como la evaluación y los documentos de aplicación en la Educación Primaria.
Artículo 39La comisión de coordinación pedagógica está integrada por la dirección, que ejerce la presidencia; la jefatura de estudios; las personas coordinadoras de equipo; la coordinación TIC; la coordinación de competencia digital y la orientación del centro. Actúa como secretaría la persona de menor edad del profesorado.
Artículo 40Las funciones de la comisión de coordinación pedagógica son:
- Establecer las directrices generales para la elaboración de las programaciones docentes.
- Fomentar la participación del centro en proyectos educativos.
- Impulsar planes para la mejora del rendimiento académico.
- Elaborar el procedimiento a seguir en la detección y atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
- Informar al consejo escolar sobre sus actividades en la memoria final del curso.
- Cualquier otra función que se determine en el ámbito de la autonomía de los centros.
Personas coordinadoras de áreas y/o proyectos:
1. Coordinación de las tecnologías de la información y la comunicación
Sus funciones son:
- Coordinar y dinamizar la integración curricular de las TIC en el centro, en colaboración con la persona responsable del Programa CompDigEdu.
- Elaborar propuestas para la organización y gestión de los medios y recursos tecnológicos del centro, así como velar por su cumplimiento.
- Recibir formación en protección de datos y difundir las instrucciones vigentes dentro de la comunidad educativa.
- Ejercer el papel de administrador principal de los servicios educativos EducaMadrid del centro.
- Velar por el uso del correo de EducaMadrid, garantizando que sea revisado regularmente por el personal del centro.
- Supervisar la instalación, configuración y desinstalación del software de finalidad curricular.
- Asesorar al profesorado sobre la integración curricular de las TIC y sobre materiales curriculares en soportes multimedia.
- Formar parte del Equipo CompDigEdu, junto con la persona responsable del centro y representantes del equipo directivo.
- Presentar al inicio de cada curso un análisis de la situación y necesidades del centro relacionadas con las TIC y diseñar el Plan Digital de Centro.
- Colaborar con el Centro Territorial de Innovación y Formación correspondiente en la elaboración de un itinerario formativo.
- En su caso, colaborar con la coordinación del ciclo formativo de la formación profesional a distancia en la utilización de la plataforma tecnológica.
- En su caso, colaborar con los miembros de la comunidad educativa en el conocimiento, uso y difusión de la plataforma RAÍCES y del resto de aplicaciones asociadas.
- Promover el conocimiento, uso y difusión de los recursos de la plataforma educativa EducaMadrid y de aquellas otras con las que existan convenios de colaboración.
2. Coordinación de biblioteca
Sus funciones son:
- Asegurar la organización, el mantenimiento y la adecuada utilización de los recursos documentales y de la biblioteca del centro.
- Difundir, entre el profesorado y el alumnado, materiales didácticos e información administrativa, pedagógica y cultural.
- Colaborar en la planificación y el desarrollo del trabajo escolar, favoreciendo la utilización de diferentes recursos documentales.
- Atender al alumnado que utiliza la biblioteca, facilitando el acceso a diferentes fuentes de información y orientando sobre su utilización.
- Colaborar en la promoción de la lectura como medio de información, entretenimiento y ocio.
- Asesorar en la adquisición de nuevos materiales y fondos para la biblioteca.
- Desarrollar cualquier otra función que le encomiende la jefatura de estudios, de las recogidas en la PGA.
3. Coordinación de proyectos medioambientales
Sus funciones son:
- Coordinar y dinamizar la integración curricular de los recursos medioambientales del centro, tales como el huerto escolar y el jardín botánico.
- Elaborar propuestas para la organización y gestión de los recursos medioambientales del centro, así como velar por su conservación.
- Asesorar al profesorado sobre materiales curriculares medioambientales, su utilización y las estrategias de incorporación a la planificación didáctica.
- Realizar el análisis y las propuestas de las necesidades medioambientales del centro.
- Colaborar con otras instituciones o administraciones en el desarrollo de proyectos medioambientales conjuntos.
- Desarrollar cualquier otra función que le encomiende la jefatura de estudios, de las recogidas en la PGA.
4. Coordinación de competencia digital
Sus funciones son:
- Formar parte del Equipo CompDigEdu, junto con la coordinación TIC del centro y representantes del equipo directivo.
- Colaborar en la realización del diagnóstico del centro educativo en los aspectos relacionados con el Marco de Referencia de la Competencia Digital Docente.
- Apoyar e impulsar la implantación del Plan Digital de Centro como miembro del Equipo CompDigEdu.
- Evaluar y adaptar, como miembro del Equipo CompDigEdu, los diferentes elementos del Plan Digital de Centro.
- Asesorar al profesorado sobre el desarrollo de la competencia digital en su práctica docente.
- Recoger las necesidades formativas del profesorado del centro y comunicarlas al asesor técnico docente de referencia.
- Liderar acciones encaminadas a fomentar el desarrollo de metodologías activas que integren la competencia digital.
- Coordinar y dinamizar la integración curricular de las TIC en el centro, en colaboración con la coordinación TIC.
- Participar en la formación sobre competencia digital docente dirigida a las personas responsables CompDigEdu.
- Participar, en coordinación con el asesor técnico docente CompDigEdu de referencia, en el seguimiento y control de las actividades formativas relacionadas con la mejora de la competencia digital.
- Promover el conocimiento, uso y difusión de los recursos digitales y de innovación facilitados por la Consejería, en coordinación con la TIC.
5. Coordinación de bienestar
Sus funciones son:
- Promover planes de formación sobre prevención, detección precoz y protección del alumnado, dirigidos tanto al personal del centro como al alumnado y, en coordinación con el AMPA, también a las familias.
- Coordinar, de acuerdo con los protocolos aprobados por las administraciones educativas, los casos que requieran intervención por parte de los servicios sociales competentes.
- Identificarse ante el alumnado, el personal del centro y la comunidad educativa como referente principal para las comunicaciones relacionadas con posibles casos de violencia.
- Promover medidas que aseguren el máximo bienestar del alumnado, así como la cultura del buen trato.
- Fomentar entre el personal del centro y el alumnado la utilización de métodos alternativos de resolución pacífica de conflictos.
- Informar al personal del centro sobre los protocolos en materia de prevención y protección frente a cualquier forma de violencia.
- Fomentar el respeto al alumnado con discapacidad o con cualquier otra circunstancia de especial vulnerabilidad o diversidad.
- Coordinar con la dirección del centro el plan de convivencia.
- Promover, cuando exista riesgo para la seguridad de menores, la comunicación inmediata del centro a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
- Promover, en situaciones que puedan implicar tratamiento ilícito de datos personales de menores, la comunicación inmediata del centro a las agencias de protección de datos.
- Fomentar que en el centro educativo se lleve a cabo una alimentación saludable y nutritiva.
En la coordinación de bienestar y protección se actúa, en todo caso, respetando lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos.
Capítulo 4. Órganos de participación. Asociación de madres y padres de alumnos
Las asociaciones de madres y padres del alumnado regulan su participación de acuerdo con las finalidades establecidas en el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio.
Artículo 43Las asociaciones de madres y padres del alumnado establecen su domicilio social en el centro y cuentan, según disponibilidad, con un local propio o compartido en el que desarrollan su actividad. Las asociaciones realizan sus asambleas u otras reuniones en el centro, siempre que traten asuntos relacionados con la vida escolar. En todo caso, su horario de permanencia y actividad se desarrolla en periodos no lectivos.
Artículo 44Las asociaciones participan en las actividades educativas de acuerdo con lo establecido en la programación general anual. Las asociaciones tienen prioridad en el desarrollo y la organización de las actividades extraescolares.
Artículo 45Las actividades no se autorizan si interfieren en el desarrollo de la actividad académica o de los servicios que se prestan. Durante el desarrollo de las actividades debe estar siempre presente y localizable una persona que, en nombre del AMPA, asuma la responsabilidad de las mismas. La reposición de costes se establece mediante acuerdo entre la asociación y la dirección.
Artículo 46La contratación de las actividades extraescolares organizadas por la asociación es responsabilidad de sus representantes y se realiza con la asociación como única entidad contratante.
Artículo 47Las asociaciones de madres y padres del alumnado pueden solicitar información o presentar propuestas o peticiones sobre aquellas cuestiones que les afecten, así como formular reclamaciones si consideran vulnerados sus derechos.
Capítulo 5. Agentes de la convivencia: funciones
Todos los miembros de la comunidad educativa son agentes responsables de la convivencia escolar en los términos establecidos por el Decreto 32/2019 y, por tanto, participan en la elaboración, seguimiento y evaluación del plan y de las normas de convivencia.
Artículo 49Corresponden al consejo escolar las siguientes funciones relacionadas con la convivencia:
- Realizar un informe anual del seguimiento y la evaluación del plan de convivencia del centro.
- Garantizar la participación de todos los sectores de la comunidad educativa en la elaboración del plan de convivencia.
- Elegir a las personas integrantes de la comisión de convivencia.
- Garantizar que las normas de convivencia establecidas se adecuen a la realidad del centro.
- Conocer la resolución de los conflictos disciplinarios y velar por que se ajusten a la normativa vigente.
- Velar por el correcto ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes del alumnado.
- Establecer directrices para la elaboración del plan de convivencia y de las normas de convivencia del centro.
- Proponer actuaciones de mejora de la convivencia dirigidas a todos los sectores de la comunidad educativa.
- Designar a una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres.
- Informar las normas y los planes de convivencia, así como sus posibles modificaciones.
Son funciones de la comisión de convivencia:
- Promover que las actuaciones del centro favorezcan la convivencia, el respeto, la tolerancia, el ejercicio efectivo de los derechos y el cumplimiento de los deberes.
- Proponer el contenido de las medidas a incluir en el plan de convivencia del centro.
- Impulsar entre los miembros de la comunidad educativa el conocimiento y la observancia de las normas de convivencia.
- Evaluar periódicamente la situación de la convivencia en el centro y los resultados de la aplicación de las normas de convivencia.
- Informar de sus actuaciones al claustro y al consejo escolar, así como de los resultados obtenidos en las evaluaciones realizadas.
- Elaborar el plan de convivencia y las normas de convivencia, así como sus modificaciones.
- Participar en las actuaciones de planificación, coordinación y evaluación del plan de convivencia.
- Velar por que las normas de convivencia de aula estén en consonancia con las establecidas con carácter general para todo el centro.
Funciones relacionadas con la convivencia del claustro:
- Realizar propuestas para la elaboración del plan de convivencia y de las normas de convivencia del centro.
- Participar en la evaluación anual de la convivencia en el centro, incidiendo especialmente en el desarrollo del plan de convivencia.
Funciones relacionadas con la convivencia de la dirección:
- Garantizar las condiciones necesarias para que exista en el centro un adecuado clima escolar que favorezca el aprendizaje y la participación del alumnado.
- Velar por la realización de las actividades programadas dentro del plan de convivencia del centro.
- Garantizar la aplicación y la coherencia entre las normas de convivencia y las normas de organización y funcionamiento.
- Garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en las normas de convivencia y en las NOFC del centro.
- Resolver los conflictos escolares e imponer las medidas correctoras que correspondan al alumnado.
- Velar por la mejora de la convivencia en el centro.
- Decidir la incoación y resolución del procedimiento disciplinario previsto en la normativa y supervisar el cumplimiento efectivo de las medidas correctoras.
- Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere la Ley Orgánica de Educación.
- Aprobar el plan de convivencia y las normas de convivencia.
Funciones relacionadas con la convivencia de la jefatura de estudios:
- Coordinar y dirigir las actuaciones establecidas en el plan de convivencia del centro y en las normas de convivencia del centro.
- Velar por el desarrollo coordinado y coherente de las actuaciones establecidas en el plan de convivencia.
- Promover que en el centro se lleven a cabo las medidas de prevención de acciones contrarias a la convivencia.
- Organizar la atención educativa del alumnado al que se le suspenda el derecho de asistencia a clase.
- Ser la persona responsable directa de la aplicación de las normas de convivencia y de la disciplina escolar.
Funciones relacionadas con la convivencia del equipo de orientación:
- Asesorar al profesorado en la prevención y la intervención ante problemas de comportamiento del alumnado.
- Diseñar planes de actuación específicos para la mejora de la convivencia, dirigidos al alumnado que presenta alteraciones graves de conducta.
- Colaborar con la jefatura de estudios en la adecuación del plan de acción tutorial al plan de convivencia del centro.
- Asesorar a la comisión de convivencia cuando así se requiera.
Funciones relacionadas con la convivencia de tutorías y profesorado:
1. Funciones de las tutorías
- Coordinar, en el ámbito del plan de acción tutorial y en relación con la normativa vigente, al profesorado que imparte docencia al grupo de alumnado de su tutoría.
- Mediar y garantizar la comunicación entre el profesorado, el alumnado y las familias o tutores legales, a fin de que se cumplan los objetivos del plan de convivencia.
- Impulsar las actuaciones que se desarrollen, dentro del plan de convivencia, con el alumnado del grupo de tutoría.
- Valorar la justificación de las faltas de asistencia del alumnado en casos reiterados.
- Poner en conocimiento de las familias o tutores legales las normas de convivencia.
- Fomentar la participación del alumnado en las actividades programadas en el plan de convivencia.
- Orientar y velar por el cumplimiento del plan de convivencia y de las normas de convivencia establecidas por el centro.
2. Funciones del profesorado
- Contribuir a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, tolerancia, participación y libertad.
- Prevenir, detectar y corregir las conductas contrarias a la convivencia escolar y a las normas de convivencia del centro.
- Participar en las actuaciones destinadas a la mejora de la convivencia.
Funciones relacionadas con la convivencia del alumnado:
1. Funciones del alumnado
- Participar de forma activa, a través del consejo escolar, en el proceso de elaboración, aprobación, cumplimiento y evaluación de las normas de convivencia.
- Participar en la promoción de la convivencia a través de las personas delegadas de grupo.
- Colaborar en la prevención y resolución de conflictos mediante su participación voluntaria como alumnado ayudante en convivencia.
2. Funciones de las personas delegadas de grupo en materia de convivencia
- Fomentar la convivencia entre el resto del alumnado del grupo.
- Colaborar con el profesorado y con los órganos de gobierno del centro para su adecuado funcionamiento.
- Participar en acciones y programas de mejora de la convivencia del centro, de ayuda entre iguales, especialmente en situaciones de acoso, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres y de LGTBIfobia.
- Desarrollar cuantas funciones establezcan las NOFC, las normas de convivencia y las normas de organización y funcionamiento del centro.
Título III - Normas de convivencia para Alumnos y Alumnas
Artículo 57.
Normas de convivencia que afectan al alumnado:
- La asistencia regular a clase.
- La puntualidad y el respeto a los horarios establecidos.
- El respeto a la autoridad del profesorado, tanto dentro del aula como en el resto del recinto escolar y fuera del mismo.
- La realización de los trabajos que, por indicación del profesorado, deban realizarse fuera del horario lectivo.
- La adopción de una actitud positiva ante los avisos y las correcciones.
- El trato correcto hacia el resto del alumnado, con especial atención a la prevención de cualquier forma de violencia física o verbal.
- El respeto al ejercicio del derecho al estudio del resto del alumnado.
- La adecuada utilización del edificio, el mobiliario, las instalaciones y los materiales, conforme a su destino y a las normas de funcionamiento del centro.
- El cuidado del aseo y de la imagen personal y ambiental, con especial atención a la limpieza de patios, paredes, instalaciones y materiales.
Artículo 58.
1.- Entradas y salidas:
- Las entradas y salidas al recinto escolar se realizan de forma ordenada y diligente, evitando atropellos y retrasos.
- El alumnado no accede al centro con objetos punzantes o peligrosos, dinero, chucherías, juguetes, cromos u otros objetos no autorizados.
2.- Aula
Durante el primer mes del curso, con la colaboración del alumnado del grupo, del equipo docente del aula y en coordinación con la tutoría, se elaboran las normas de convivencia del aula, que tienen como elementos comunes y criterios básicos los siguientes:
- El aula es un espacio de trabajo y se exige un respeto absoluto al resto del alumnado y al profesorado. Al inicio de las sesiones, el alumnado permanece sentado y con el material preparado para optimizar el tiempo de trabajo. Para intervenir, se solicita el turno de palabra y se interviene de forma clara y adecuada.
- Se cuidan los pupitres y los enseres. Las aulas se mantienen ordenadas y limpias, y así quedan al finalizar la jornada.
- Tanto en las aulas como en el recinto escolar, dentro del horario del centro (de 7:30 a 17:00 horas), está prohibido el uso de teléfonos móviles u otros dispositivos electrónicos que permitan la captura de audio o imágenes, así como la intercomunicación, salvo en aquellos casos en los que exista autorización expresa del centro.
3.- Subidas y bajadas:
- Las entradas y salidas de las aulas se realizan de forma ordenada y diligente, evitando atropellos y retrasos.
- Cuando el alumnado sale del aula para acudir al recreo, al comedor o a otras actividades, no puede regresar a la misma.
- Durante el tiempo de recreo, nadie permanece en pasillos o servicios. El alumnado que permanezca en el aula durante dicho periodo lo hace sin acompañantes y bajo la supervisión de la tutoría.
- Los servicios pueden utilizarse en las entradas y salidas, no estando permitido su uso durante los cambios de clase. En caso de necesidad, solo el profesorado correspondiente autoriza su utilización.
4.- Patio:
- En todo momento se evitan juegos violentos que puedan poner en riesgo la seguridad del alumnado más vulnerable.
- Se evita todo contacto con el exterior del recinto. Las familias, por razones de seguridad, evitan acercarse a las verjas durante los periodos de recreo.
- Durante los tiempos de recreo, ningún alumno o alumna permanece dentro del edificio, salvo en aquellos casos en los que permanezca con un profesor o profesora.
- Se respeta la prohibición de acceso a las zonas ajardinadas.
Artículo 59.
El alumnado está obligado a reparar los daños que cause, de forma individual o colectiva, tanto de manera intencionada como por negligencia, a las instalaciones, a los materiales del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. Dicha reparación se realiza mediante la asunción del coste económico correspondiente o mediante la restitución de lo sustraído. Las familias o tutores legales asumen la responsabilidad civil que les corresponda, en los términos previstos por la ley.
Artículo 60.
El alumnado, cuando incurre en conductas tipificadas como agresión física o moral hacia otros miembros de la comunidad educativa, repara el daño moral causado mediante la presentación de excusas y el reconocimiento de la responsabilidad derivada de sus actos, bien en público o bien en privado, en función de la naturaleza de los hechos y de acuerdo con lo que determine el órgano competente para imponer la corrección correspondiente.
Título IV - Incumplimientos de las normas de convivencia por el alumnado
CAPÍTULO 1.- TIPIFICACIÓN, MEDIDAS CORRECTORAS Y ÓRGANOS COMPETENTES
Artículo 61.
Tipificación y medidas correctoras de las faltas leves:
1.- Se consideran faltas leves las siguientes conductas:
- Comportamientos disruptivos leves contrarios a las normas del aula, tales como desordenar el espacio, levantarse sin permiso o traer objetos o dispositivos no autorizados.
- Comportamientos inadecuados en las entradas y salidas, así como en las subidas y bajadas, tales como la impuntualidad, las actitudes inadecuadas en escaleras o filas, no permanecer en el lugar asignado, correr, gritar o abandonar el recinto sin respetar las indicaciones.
- Faltas leves de respeto a los miembros de la comunidad educativa, incluyendo conflictos leves entre iguales en espacios comunes, actitudes agresivas en los juegos, amenazas verbales leves o conflictos leves con personas adultas, como mentir, no atender indicaciones o mostrar malos modos.
- Daños causados a bienes e instalaciones, tales como esconder o deteriorar pertenencias ajenas, hacer un uso inadecuado de los aseos u otras instalaciones, o no respetar las normas de uso de materiales y equipos.
- Hábitos medioambientales y de consumo inadecuados, como consumir chucherías o ensuciar el recinto escolar.
2.- Las faltas leves se corrigen de forma inmediata, de acuerdo con lo establecido en el plan de convivencia del centro. Entre las medidas correctoras contempladas se incluyen las siguientes:
- Amonestación verbal o escrita.
- Expulsión de la sesión de clase con comparecencia inmediata ante la jefatura de estudios o la dirección, privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata.
- Realización de tareas o actividades de carácter académico u otro tipo que contribuyan al adecuado desarrollo de las actividades del centro o a la mejora del entorno ambiental del mismo.
- Prohibición de participar en la primera actividad extraescolar programada por el centro tras la comisión de la falta.
- Permanencia en el centro después de la jornada escolar, previa información a las familias o tutores legales.
- Retirada del teléfono móvil, dispositivo electrónico u otro objeto utilizado, hasta la finalización de la jornada escolar.
Artículo 62.
1.- Se calificarán como faltas graves las siguientes:
- Las faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia a clase que, a juicio de la tutoría, no estén justificadas.
- Las conductas que impidan o dificulten a otros miembros del alumnado el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber de estudio.
- Los actos de incorrección o desconsideración hacia otros miembros de la comunidad educativa.
- Los actos de indisciplina y aquellos que perturben el normal desarrollo de las actividades del centro.
- Los daños causados a las instalaciones o al material del centro.
- La sustracción, el daño o la ocultación de bienes o pertenencias de miembros de la comunidad educativa.
- La incitación a la comisión de una falta grave contraria a las normas de convivencia.
- La participación en riñas mutuamente aceptadas.
- La alteración grave e intencionada del normal desarrollo de la actividad escolar que no constituya falta muy grave, conforme a lo establecido en el presente decreto.
- La reiteración, en un mismo trimestre, de dos o más faltas leves.
- Los actos que impidan la correcta evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje por parte del profesorado o que falseen los resultados académicos.
- La omisión del deber de comunicar al personal del centro situaciones de acoso o aquellas que puedan suponer un riesgo grave para la integridad física o moral de otros miembros de la comunidad educativa, cuando se presencien o se tenga conocimiento de las mismas.
- La difusión, por cualquier medio, de imágenes o informaciones de ámbito escolar o personal que menoscaben la imagen personal de miembros de la comunidad educativa o vulneren sus derechos.
- El incumplimiento de una medida correctora impuesta por la comisión de una falta leve, así como el incumplimiento de las medidas destinadas a la reparación de daños, a la asunción de su coste o a la realización de tareas sustitutivas.
2.- Las faltas graves pueden corregirse de forma inmediata o mediata, en función de la evidencia de los hechos, mediante la aplicación de alguna de las siguientes medidas:
- Realización de tareas en el centro, dentro o fuera del horario lectivo, que contribuyan a la mejora de las actividades del centro o a la reparación de los daños causados.
- Expulsión de la sesión de clase con comparecencia inmediata ante la jefatura de estudios o la dirección, privación del tiempo de recreo o aplicación de cualquier otra medida similar de carácter inmediato.
- Prohibición temporal de participar en actividades extraescolares por un período máximo de un mes, ampliable a tres meses en el caso de actividades que incluyan pernocta fuera del centro.
- Prohibición temporal de participar en los servicios complementarios del centro, excluido el servicio de comedor, cuando la falta cometida afecte a dichos servicios, por un período máximo de un mes.
- Expulsión de determinadas clases por un período máximo de seis días lectivos consecutivos.
- Expulsión del centro por un período máximo de seis días lectivos.
Con el fin de no interrumpir el proceso formativo, cuando se apliquen las medidas previstas que impliquen la expulsión de clase o del centro, el alumnado realiza las tareas o actividades que determine el profesorado que imparte docencia al grupo durante el tiempo de aplicación de la medida correctora.
Artículo 63.
Tipificación y medidas correctoras de las faltas muy graves:
1.- Se consideran faltas muy graves las siguientes conductas:
- Los actos graves de indisciplina, desconsideración, insultos, amenazas, faltas de respeto o actitudes desafiantes cometidos hacia el profesorado y el resto del personal del centro.
- El acoso físico o moral hacia otros miembros del alumnado.
- El uso de la intimidación o la violencia, las agresiones, las ofensas graves y los actos que atenten gravemente contra el derecho a la intimidad, al honor, a la propia imagen o a la salud de otros miembros de la comunidad educativa.
- La discriminación, las vejaciones o las humillaciones hacia cualquier miembro de la comunidad educativa, ya sea por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, orientación sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
- La grabación, publicidad o difusión, por cualquier medio o soporte, de agresiones o humillaciones cometidas o con contenido vejatorio para los miembros de la comunidad educativa.
- Los daños graves causados, de forma intencionada o por uso indebido, en las instalaciones, materiales o documentos del centro, así como en las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.
- La suplantación de personalidad y la falsificación o sustracción de documentos académicos.
- El uso, la incitación al mismo, la introducción en el centro o el comercio de objetos o sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.
- El acceso indebido o sin autorización a documentos, ficheros o servidores del centro.
- La perturbación grave del normal desarrollo de las actividades del centro y, en general, cualquier incumplimiento grave de las normas de conducta.
- La reiteración, en un mismo trimestre, de dos o más faltas graves.
- La incitación o el estímulo a la comisión de una falta muy grave contraria a las normas de convivencia.
- El incumplimiento de una medida correctora impuesta por la comisión de una falta grave, así como el incumplimiento de las medidas dirigidas a la reparación de los daños, a la asunción de su coste o a la realización de las tareas sustitutivas impuestas.
2.- Las faltas muy graves pueden corregirse mediante la aplicación de alguna de las siguientes medidas:
- Realización de tareas en el centro fuera del horario lectivo, que contribuyan al adecuado desarrollo de las actividades del centro o, en su caso, a la reparación de los daños causados.
- Prohibición temporal de participar en las actividades complementarias o extraescolares del centro por un período máximo de tres meses, ampliable hasta el final del curso cuando se trate de actividades que incluyan pernocta fuera del centro.
- Cambio de grupo del alumnado.
- Expulsión de determinadas clases por un período superior a seis días lectivos e inferior a diez.
- Expulsión del centro por un período superior a seis días lectivos e inferior a veinte.
- Cambio de centro, cuando no proceda la expulsión definitiva por tratarse de alumnado de enseñanza obligatoria o de formación profesional básica.
- Expulsión definitiva del centro.
Artículo 64.
Distribución de competencias
- Los miembros del equipo directivo y del profesorado tienen la consideración de autoridad pública. En los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por el profesorado y por los miembros del equipo directivo del centro tienen valor probatorio y disfrutan de presunción de veracidad iuris tantum, salvo prueba en contrario, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de sus derechos o intereses, pueda aportar el alumnado.
- Para determinar la aplicación de medidas correctoras correspondientes a la comisión de una falta leve, es competente cualquier miembro del profesorado que presencie o tenga conocimiento de la comisión de la falta, dando cuenta a la tutoría del grupo y a la jefatura de estudios.
- En la aplicación de las medidas correctoras previstas para las faltas graves, son competentes la tutoría y el profesorado del alumnado para las medidas iniciales previstas; la jefatura de estudios y la dirección, oída la tutoría, para las medidas de mayor alcance, y la dirección, oída la tutoría, para las medidas de máxima corrección previstas en la normativa vigente.
- La aplicación de las medidas para la corrección de las faltas muy graves corresponde a la dirección del centro.
CAPÍTULO 2. CRITERIOS Y CIRCUNSTANCIAS EN LA ADOPCIÓN DE SANCIONES
Artículo 65.
Criterios generales para adoptar medidas correctoras y medidas cautelares
-
La imposición de medidas correctoras tiene carácter educativo y procura la mejora de la convivencia en el centro, con las siguientes finalidades:
- Preservar la integridad física y moral de todos los integrantes de la comunidad educativa.
- Mantener el clima de trabajo y convivencia necesario para que el centro educativo y la actividad docente cumpla con su función.
- Preservar el derecho del profesorado a enseñar y del alumnado a aprender en las condiciones adecuadas.
- Favorecer la toma de conciencia por los alumnos de los valores de convivencia que deben regir en las relaciones entre todos los miembros de la comunidad educativa.
- Educar al alumnado en el reconocimiento de los límites de sus actos y en la asunción de las consecuencias derivadas de los mismos.
- No se priva a ningún alumno o alumna de su derecho a la educación obligatoria.
- En los casos de absentismo o riesgo de abandono escolar, se procura que las medidas correctoras adoptadas eviten que estos problemas se acentúen.
- Se tienen en cuenta, con carácter prioritario, los derechos de la mayoría de los miembros de la comunidad educativa y los de las víctimas de actos antisociales, agresiones o acoso, primando el interés superior de las personas menores de edad sobre cualquier otro interés.
- Con el fin de no interrumpir el proceso educativo, cuando se apliquen medidas correctoras de prohibición de participación en actividades extraescolares o de expulsión temporal de determinadas clases o del centro, el alumnado realiza las tareas y actividades que determine el profesorado que le imparte docencia, coordinadas, en su caso, por la tutoría.
- Se valoran la edad, la situación y las circunstancias personales, familiares y sociales del alumnado, así como otros factores que pudieran haber incidido en la aparición de las conductas contrarias a las normas establecidas.
- Se tienen en cuenta las secuelas psicológicas y sociales de las personas agredidas, así como la repercusión social generada en el entorno del alumnado por las conductas objeto de corrección.
- Las medidas correctoras son proporcionales a la edad del alumnado y a su situación socioemocional, así como a la naturaleza y gravedad de las faltas cometidas, y contribuyen a la mejora del clima de convivencia del centro.
Artículo 66.
Criterios generales de aplicación de las medidas correctoras y de las medidas cautelares:
- Las familias o tutores legales del alumnado menor de edad reciben información puntual sobre las correcciones de conductas que les afecten, en los términos previstos en este decreto y en las normas de convivencia del centro.
- La dirección determina el horario y las condiciones en las que el alumnado temporalmente expulsado puede acudir al centro durante el tiempo indispensable para realizar exámenes o para recoger instrucciones o materiales que determine el profesorado que le imparte docencia.
- Las medidas correctoras de cambio de centro o de expulsión definitiva se aplican cuando la gravedad de los hechos cometidos y la permanencia del alumnado en el centro suponen un menoscabo de los derechos o de la dignidad de otros miembros de la comunidad educativa.
- Cuando se impone la medida correctora de cambio de centro, la consejería competente en materia de educación realiza dicho cambio, garantizando un puesto escolar en otro centro sostenido con fondos públicos, con los servicios complementarios necesarios. La dirección del centro eleva una petición razonada a la Dirección de Área Territorial, que tramita la propuesta en el plazo máximo de cinco días hábiles. El alumnado que es cambiado de centro realiza las actividades y tareas que se determinen, articuladas conjuntamente por los equipos directivos y los departamentos de orientación de los centros afectados.
Artículo 67.
Criterios para la graduación de las medidas correctoras
Para la graduación de las medidas correctoras se valoran las circunstancias atenuantes o agravantes que concurren en el incumplimiento de las normas de conducta.
-
Se considerarán circunstancias atenuantes:
- El arrepentimiento.
- La ausencia de intencionalidad.
- La reparación del daño causado.
- La colaboración en el esclarecimiento de los hechos o en la resolución pacífica del conflicto.
- No haber incurrido con anterioridad en incumplimiento de normas de convivencia durante el curso académico.
- Se considerarán circunstancias agravantes:
- La premeditación y la reiteración, así como haber sido sancionado con anterioridad por el incumplimiento de normas de convivencia durante el curso académico.
- El uso de la violencia, de actitudes amenazadoras, desafiantes o irrespetuosas, de menosprecio continuado y de acoso dentro o fuera del centro.
- Causar daño, injuria u ofensa a compañeros de menor edad o recién incorporados al centro.
- Las conductas que atenten contra el derecho a no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por padecer discapacidad física o psíquica, o por cualquier otra condición personal o circunstancia social.
- Los actos realizados en grupo o la incitación o estímulo a la actuación colectiva que atenten contra los derechos de cualquier miembro de la comunidad educativa.
- La gravedad de los perjuicios causados al centro o a cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa.
- La publicidad o jactancia de conductas perturbadoras de la convivencia a través de dispositivos electrónicos u otros medios.
Artículo 68.
Asunción de responsabilidades y reparación de daños
- El alumnado está obligado a restituir cualquier pertenencia ajena que haya sustraído y a reparar los daños que cause, de forma individual o colectiva, intencionadamente o por negligencia grave, a las instalaciones, a los materiales del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. En su caso, contribuye al coste económico de la reparación, que asumen las familias o tutores legales del alumnado menor de edad sobre el que ejercen la patria potestad o la tutela. Asimismo, las familias o tutores legales asumen la responsabilidad civil que les corresponda en los términos previstos por la ley. La reparación económica no exime de la aplicación de la medida correctora correspondiente. La reparación material de los daños puede sustituirse por la realización de tareas que contribuyan al adecuado desarrollo de las actividades del centro o a la mejora del entorno ambiental del mismo.
- Cuando se incurre en conductas tipificadas como faltas de respeto o agresión física o moral hacia otros miembros de la comunidad educativa, se repara el daño moral causado mediante la presentación de excusas y el reconocimiento de la responsabilidad derivada de los actos, bien en público o bien en privado, en función de la naturaleza de los hechos y de acuerdo con lo que determine el órgano competente para imponer la corrección.
CAPÍTULO 3.- MEDIDAS CORRECTORAS COMPLEMENTARIAS
Artículo 69.
Adopción de otras medidas necesarias para la preservación de la convivencia
- Las actuaciones dirigidas a la preservación de la convivencia contemplan el establecimiento de medidas cautelares, proporcionales y provisionales, que permiten garantizar el normal desarrollo de las actividades del centro.
- Sin perjuicio de las medidas correctoras que posteriormente puedan imponerse, cuando la conducta del alumnado perturba el desarrollo de las actividades lectivas u otras actividades del centro, el profesorado puede expulsar al alumnado de la actividad, con comparecencia inmediata ante la jefatura de estudios.
- Cuando concurren circunstancias excepcionales que hacen previsible una quiebra o un deterioro de la convivencia en el centro, la dirección, de forma motivada, puede complementar las medidas correctoras aplicadas con el cambio de grupo de uno o varios alumnos, sin carácter sancionador.
- Cuando la falta cometida consiste en la introducción en el centro de objetos o sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa, la dirección del centro procede a su retención hasta su entrega a las familias o tutores legales del alumnado.
- Los dispositivos de captación de sonido o imagen que se utilicen para atentar contra la intimidad de las personas o su derecho a la propia imagen son retenidos en los mismos términos.
- Sin perjuicio de la aplicación de las medidas correctoras, los objetos y dispositivos de uso personal pueden ser retirados hasta la finalización de la jornada escolar en caso de uso inadecuado o de utilización en momentos no permitidos.
Artículo 70.
Coordinación interinstitucional
- De acuerdo con la disposición adicional vigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y con el fin de garantizar una mayor precisión y eficacia de las actuaciones correctoras, los centros pueden recabar los informes que se estimen necesarios sobre las circunstancias personales, familiares o sociales del alumnado a las familias o tutores legales, cuando se trate de alumnado menor de edad, o, en su caso, a las instituciones públicas competentes.
- En aquellos supuestos en los que, una vez aplicada la corrección correspondiente, el alumnado continúa presentando de forma reiterada conductas perturbadoras de la convivencia en el centro, la dirección comunica, previa información a las familias o tutores legales, a las instituciones públicas del ámbito sanitario, social u otros ámbitos competentes, la necesidad de adoptar medidas dirigidas a modificar aquellas circunstancias personales, familiares o sociales que puedan resultar determinantes en la aparición y persistencia de dichas conductas.
- Cuando, en aquellas actuaciones y medidas correctoras en las que el centro requiere la implicación directa de las familias o tutores legales del alumnado menor de edad, dicha implicación es rechazada de forma expresa, el centro pone en conocimiento de las instituciones públicas competentes los hechos, con el fin de que adopten las medidas oportunas para garantizar los derechos del alumnado, así como el cumplimiento de los deberes de los progenitores.
CAPÍTULO 4.- PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO ORDINARIO
Artículo 71.
Procedimiento disciplinario ordinario
- El procedimiento disciplinario ordinario se aplica a las faltas leves, así como a las faltas graves cuando, por resultar evidentes la autoría y los hechos cometidos, no sea necesario el esclarecimiento de los mismos.
- El procedimiento disciplinario ordinario puede sustanciarse en relación con las faltas muy graves cuando la falta resulte evidente y la autoría y los hechos sean reconocidos por el alumnado, siendo innecesaria la instrucción prevista en el procedimiento especial. Dicho reconocimiento queda registrado documentalmente y se firma en presencia de las familias o tutores legales y de la dirección del centro. No obstante, si la persona competente para imponer la sanción considera de aplicación alguna de las sanciones previstas en las letras f) y g) del artículo 35.2, se abstiene de resolver y remite el asunto a la dirección para la tramitación del procedimiento especial.
- En todo caso, se respeta el derecho de audiencia del alumnado con carácter previo a la adopción de la medida correctora. Cuando se aplican medidas correctoras por faltas graves o muy graves, o aquellas que implican la modificación del horario de entrada o salida del centro, la pérdida del derecho de asistencia a clase o a actividades complementarias o extraescolares, se concede audiencia previa a las familias o tutores legales.
Artículo 72.
Tramitación del procedimiento disciplinario ordinario
- Las faltas leves cuyos hechos y autoría resultan evidentes pueden ser corregidas de forma inmediata por el profesorado, de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 37.1 del decreto de convivencia. El profesorado comunica a la jefatura de estudios la medida correctora impuesta o, en su caso, la necesidad de recabar información adicional para determinar la tipificación de la falta o la autoría de la misma.
- Cuando es necesaria la obtención de información que permita una correcta valoración de los hechos y de sus consecuencias, o cuando no se produce el reconocimiento de los mismos por parte del alumnado, la jefatura de estudios oye a cuantas personas considere necesario, así como al alumnado implicado, y da traslado al órgano competente para que adopte la medida correctora correspondiente.
- La tutoría es informada puntualmente de todas las decisiones relacionadas con la corrección del alumnado a su cargo y es oída con carácter previo a la adopción de las medidas correctoras, salvo en aquellas de aplicación inmediata.
- El alumnado y sus familias o tutores legales reciben comunicación por escrito de todas y cada una de las medidas correctoras que les son aplicadas mediante el procedimiento disciplinario ordinario.
- La duración total del procedimiento desde su inicio no excede de diez días lectivos. Se deja constancia escrita de la medida correctora adoptada, haciendo constar los hechos y los fundamentos que la sustentan.
Título V - Normas organizativas para Profesores y Profesoras
Artículo 73.
Procedimientos en la recogida y entrega de alumnos:
A.- Procedimientos en la recogida y entrega en la apertura y cierre:
1.- Recogida del alumnado:
- El alumnado de 3 y 4 años de Educación Infantil accede con sus familias o tutores legales por el pasillo de los frutales hasta la zona del patio de infantil y es recogido por sus tutores o tutoras.
- El alumnado de 5 años de Educación Infantil y de Educación Primaria accede con sus familias o tutores legales al porche de primaria. Las familias comprueban visualmente que el alumnado es recogido por el profesorado correspondiente, controlándose la recepción mediante la organización en filas.
- Una vez dentro del edificio de primaria, el alumnado de 1.º, 2.º y 3.º de Educación Primaria, así como el de 5 años de Educación Infantil, accede a las aulas utilizando el pasillo principal. El resto del alumnado de primaria accede por el pasillo del patio interior, siguiendo el orden establecido de 6.º, 5.º y 4.º.
2.- Entrega del alumnado:
- El profesorado que se encuentra en el aula en el momento de la salida se encarga de la entrega del alumnado a las familias o tutores legales, así como a las personas responsables del servicio de comedor o de las actividades extraescolares. El profesorado de Educación Infantil de 3 años a 3.º de Educación Primaria realiza la entrega mano a mano. En 4.º, 5.º y 6.º de Educación Primaria, no es necesario realizar la entrega mano a mano, debiendo asegurarse el profesorado de que el alumnado es recogido por personas adultas autorizadas. Del alumnado que no es recogido a la hora establecida se hace cargo el profesorado responsable del grupo en ese momento, realizando la llamada correspondiente y comunicando la situación al equipo directivo. Las entregas realizadas por el personal de comedor, tanto a las familias o tutores legales como a las personas responsables de actividades extraescolares, se realizan siempre mano a mano.
-
Entrega infantil 3 y 4 años:
- En horario de jornada partida (de octubre a mayo), a las 12:30 horas, la entrega del alumnado no usuario del comedor se realiza en el patio de infantil, y la entrega al personal del comedor y de actividades extraescolares se realiza en el aula.
- En horario de jornada partida (de octubre a mayo), a las 16:00 horas, la entrega a las familias o tutores legales se realiza en el patio de infantil y la entrega al personal de actividades extraescolares se realiza en el aula.
- En horario de jornada continua (septiembre y junio), a las 13:00 horas, la entrega al alumnado no usuario del comedor se realiza en el patio de infantil y la entrega al personal del comedor se realiza en el aula.
- En horario de jornada continua (septiembre y junio), a las 13:00 horas, la entrega del alumnado no usuario del comedor se realiza en el patio de infantil y la entrega al personal del comedor se realiza en el aula.
-
Entrega infantil 5 años y 1.º, 2.º y 3.º de primaria:
- En horario de jornada partida (de octubre a mayo), a las 12:30 horas, la entrega del alumnado no usuario del comedor y al personal de actividades extraescolares se realiza en el porche de primaria, y la entrega al personal del comedor se realiza en el aula.
- En horario de jornada partida (de octubre a mayo), a las 16:00 horas, la entrega a las familias o tutores legales y al personal de actividades extraescolares se realiza en el porche de primaria.
- En horario de jornada continua (septiembre y junio), a las 13:00 horas, la entrega del alumnado no usuario del comedor se realiza en el porche de primaria y la entrega al personal del comedor se realiza en el aula.
- En horario de jornada continua (septiembre y junio), a las 15:00 horas, las familias o tutores legales pueden acceder al centro a partir de las 14:50 horas, realizándose la entrega, tanto a las familias como al personal de actividades extraescolares, en el porche de primaria.
-
Entrega 4.º, 5.º y 6.º de primaria:
- En horario de jornada partida (de octubre a mayo), a las 12:30 horas, la entrega del alumnado no usuario del comedor y al personal de actividades extraescolares se realiza en el porche de primaria, y la entrega al personal del comedor se realiza en el aula.
- En horario de jornada partida (de octubre a mayo), a las 16:00 horas, la entrega a las familias o tutores legales se realiza en la puerta del gimnasio y la entrega al personal de actividades extraescolares se realiza en el porche de primaria.
- En horario de jornada continua (septiembre y junio), a las 13:00 horas, la entrega a los padres del alumnado no usuario del comedor se hará en el porche de Primaria y la entrega a los monitores de comedor se hará en el aula.
- En horario de jornada continua (septiembre y junio), a las 15:00 horas, las familias o tutores legales pueden acceder al centro a partir de las 14:50 horas, realizándose la entrega, tanto a las familias como al personal de actividades extraescolares, en las pistas deportivas.
3.- Con el fin de facilitar un tránsito fluido y seguro del alumnado y del profesorado, las puertas del recinto exterior y las de acceso a los edificios de primaria y de infantil permanecen abiertas con fijación, correspondiendo al personal del Ayuntamiento la realización de esta tarea:
- En horario de jornada partida, las puertas permanecen abiertas de 8:55 a 9:05 horas, de 12:25 a 12:35 horas y de 15:55 a 16:05 horas, en los accesos establecidos.
- En horario de jornada continua, las puertas permanecen abiertas de 8:55 a 9:05 horas, de 12:55 a 13:05 horas y de 14:50 a 15:05 horas, en los accesos establecidos.
- Durante el horario de recreo, las puertas del porche permanecen abiertas de 10:55 a 11:05 horas y de 11:25 a 11:35 horas.
- En las salidas del alumnado para actividades fuera del recinto escolar, se habilitan la puerta principal del edificio de primaria y la puerta principal del recinto escolar.
- En todos los horarios, se realiza la apertura de las puertas del edificio de infantil a las 8:30 horas y el cierre a las 16:10 horas.
4.- Todo el profesorado vela por que las entradas y salidas se realicen respetando las normas básicas de convivencia, así como por que el alumnado suba y baje con las mochilas a la espalda, evitando el uso de ruedas.
B.- Procedimientos en la recogida y entrega a lo largo de la jornada escolar:
- Cuando la tutoría recibe comunicación para que el alumnado abandone el centro fuera del horario habitual, por enfermedad u otra causa justificada, remite al alumnado a la secretaría del centro, preferentemente acompañado.
- En los accesos de las familias o tutores legales a las aulas, se minimiza la interrupción de las actividades lectivas, no entablándose conversación alguna durante el desarrollo de las clases.
Organización horaria:
- Horario de octubre a mayo. Se realizan cinco sesiones lectivas, tres de una hora y dos de cuarenta y cinco minutos, en este orden, estableciéndose el recreo a las 11:00 horas. La hora de exclusiva del profesorado se desarrolla de 12:30 a 13:30 horas.
- Horario de septiembre y junio. Se realizan cuatro sesiones lectivas, dos de una hora y dos de cuarenta y cinco minutos, en este orden, estableciéndose el recreo a las 11:00 horas. Se alternan semanalmente la cuarta y la quinta hora. La hora de exclusiva del profesorado se desarrolla de 13:00 a 14:00 horas.
- Cambios de aula. La puntualidad en los cambios de aula, incluidos los recreos y las sustituciones, es fundamental. El profesorado especialista es el responsable de recoger y acompañar al alumnado a sus respectivas aulas. Estos cambios de clase requieren tiempos razonablemente superiores a los habituales.
Criterios en la agrupación del alumnado:
- El alumnado que inicia la escolarización en Educación Infantil de 3 años se agrupa conforme a criterios pedagógicos y de convivencia, procurándose el equilibrio entre los grupos en cuanto a número y distribución por sexo.
- El alumnado de nueva matriculación, distinto del de Educación Infantil de 3 años, se asigna a los grupos con menor número de alumnado, salvo que presente necesidades educativas especiales, en cuyo caso se tiene en cuenta el número de alumnado con dichas necesidades existente en cada grupo.
- Al finalizar la Educación Infantil y al término de 2.º y 4.º curso de Educación Primaria, se procede a la reagrupación del alumnado en función de criterios de aprendizaje, madurez evolutiva y relaciones dentro del grupo, observados por el equipo docente.
- Las familias o tutores legales del alumnado de 5 años de Educación Infantil, 2.º y 4.º de Educación Primaria son informados de la reagrupación en las reuniones generales de inicio de curso.
- En este proceso interviene el conjunto del profesorado del nivel correspondiente y la jefatura de estudios, correspondiendo la decisión final a las tutorías, que remiten el listado definitivo a la jefatura de estudios.
Es responsabilidad de las turorías:
1.- El seguimiento de la asistencia a clase del alumnado, a través de la plataforma RAÍCES, así como las actuaciones que del mismo se deriven:
- La justificación de las ausencias o retrasos es obligatoria y se realiza conforme al procedimiento indicado en el artículo 90, apartado 4, de estas normas. Cuando la tutoría o la dirección así lo requiera, se presenta justificante médico u otro documento emitido por organismos o terceros que acrediten la justificación de las familias o tutores legales.
- Las faltas reiteradas de puntualidad, superiores a cinco, dan lugar a una comunicación escrita de la tutoría, conforme al modelo alojado en la nube institucional, en la que se hace referencia a los incumplimientos y a las posibles actuaciones.
-
Las actuaciones desde la tutoría para el control de las ausencias incluyen:
- El seguimiento continuado de la asistencia mediante RAÍCES.
- El requerimiento a las familias o tutores legales de la justificación de las faltas.
- El cómputo de las faltas de asistencia a través de los informes generados por la aplicación y la citación a las familias cuando las ausencias o retrasos no justificados superan diez, con el visto bueno de la jefatura de estudios, adjuntando informe de ausencias y dejando constancia documental.
- La celebración de una primera entrevista, recogida en acta conforme al modelo alojado en la nube institucional, incluye los procedimientos y sanciones que pudieran corresponder.
- Cuando, tras dicha entrevista, las ausencias o retrasos no justificados superan cinco, se cita nuevamente a las familias o tutores legales, con el visto bueno de la jefatura de estudios y dejando constancia documental.
- La celebración de una segunda entrevista corresponde a la jefatura de estudios, dejándose constancia en acta del inicio de los procedimientos de absentismo escolar.
- El traslado del caso a la dirección, que actúa conforme al programa de prevención y control del absentismo escolar dependiente del Ayuntamiento de Madrid.
- Si las ausencias no justificadas o retrasos supera el número de cinco a partir de la 1ª entrevista, se procederá citar a los padres nuevamente, según modelo ubicado en la nube institucional. Con el visto bueno de la jefatura de estudios y dejando constancia documental.
- Celebración de la 2ª entrevista. Acta, según modelo alojado en la nube institucional, que recoja la puesta en marchar de los procesos de absentismo escolar.
- Traslado del caso a la dirección que procederá conforme al programa de prevención y control del absentismo escolar dependiente del Ayuntamiento de Madrid.
2.- El conocimiento de las especificidades de su alumnado (documentación en la nube institucional y plataforma Raíces) y las actuaciones que del mismo se deriven. Datos relevantes para la organización y desarrollo de la vida escolar en los ámbitos educativo (NEE, apoyo educativo, logopedia, opción religiosa…), de salud (problemas médicos o alimentarios, protocolo de reacciones alérgicas graves…), administrativo (autorizaciones) y de servicios (usuario de comedor y actividades extraescolares).
Artículo 77.Faltas de asistencia y evaluación.
- Se establece como baremo un 30 % de falta de asistencia al tiempo lectivo correspondiente a una asignatura durante un trimestre para que el alumnado pierda el derecho a la evaluación continua de dicha asignatura en ese periodo, con independencia de que la falta esté justificada o no.
- Cuando dicho porcentaje afecta al tiempo lectivo de una asignatura durante el conjunto del curso, se pierde la evaluación continua de todo el curso.
- El alumnado que pierde el derecho a la evaluación continua es evaluado mediante una prueba única de carácter global, conforme al criterio del profesorado responsable del área, en la que se valora el grado de conocimiento y comprensión de la materia.
- Cuando la pérdida de la evaluación continua afecta a todo el curso, se realiza una prueba de objetivos mínimos correspondiente al nivel, cuya no superación impide la promoción al nivel siguiente.
Organización y vigilancia de los recreos:
- Ratio. La ratio de vigilancia se ajusta a lo establecido en la Orden de 29 de junio de 1994 sobre organización y funcionamiento, fijándose un docente por cada sesenta alumnos en Educación Primaria y uno por cada treinta en Educación Infantil, distribuyéndose el profesorado por los espacios utilizados.
- Zonas. La ubicación del alumnado durante el recreo se organiza en tres zonas diferenciadas: patio de Educación Infantil (3, 4 y 5 años), patio de primero y segundo, y patio de tercero a sexto.
- Criterios. Durante todo el periodo de recreo, el profesorado designado es responsable directo del alumnado, garantizándose la vigilancia de todo el alumnado por parte de todo el profesorado. el profesorado. Ningún alumno permanece en zonas fuera de la visión del profesorado ni en espacios que no correspondan a su curso. Se presta especial atención a la prevención de situaciones de riesgo, evitándose juegos peligrosos o conductas que comprometan la seguridad.
-
La distribución de las zonas de vigilancia es realizada por la jefatura de estudios al inicio de cada curso escolar, respetando las ratios establecidas:
- En el patio de tercero a sexto, la vigilancia la realizan como mínimo cuatro docentes. En este patio hay dos zonas de ubicación de la vigilancia, una en el pasillo de infantil y otra al lado de la rampa de infantil.
- En el patio de primero a segundo la vigilancia la realizan como mínimo dos docentes. En este patio hay dos zonas de ubicación en la vigilancia, una en la entrada al pabellón y otra en el espacio de comunicación con infantil.
- En el patio de infantil, la vigilancia la realizan como mínimo cinco docentes.
- En los días de lluvia no suena a las 11:00 horas el aviso de recreo. Los grupos de 1.º, 2.º y 3.º de 11:00 a 11:15 bajan al porche y son vigilados por el profesorado que tienen turno de patio y de 11:15 a 11:30 están en sus clases con sus tutores/as. Los grupos 4.º, 5.º y 6.º de 11:00 a 11:15 están en sus clases con sus tutores/as y de 11:15 a 11:30 bajan al porche y son vigilados por el profesorado que tiene turno de patio. 3 y 4 años de Infantil se quedan en su porche/aulas y 5 años infantil en el porche de entrada de Primaria. Estos días todos los grupos bajan en la hora indicada y corre turno para el profesorado.
Entrevistas y reuniones con familias o tutores legales:
- La reunión general de inicio de curso es convocada por la tutoría y coordinada por la jefatura de estudios en la comisión de coordinación pedagógica, estableciéndose criterios comunes y garantizándose la presencia del profesorado que imparte docencia al grupo. En dicha reunión se cumple la normativa relativa a la información sobre criterios de evaluación, promoción y calificación, organizándose en días distintos por curso para facilitar la asistencia.
- Las tutorías realizan al menos una entrevista anual con cada familia, fijándose como día de atención el jueves, de 12:30 a 13:30 horas.
- La videoconferencia se utiliza únicamente cuando la reunión presencial no es posible, salvo causa justificada.
- Las familias pueden solicitar entrevistas con la tutoría o con el profesorado que imparte docencia al alumnado, ofreciéndose alternativas cuando exista imposibilidad justificada de asistencia.
- Toda citación se realiza por escrito, con acuse de recibo por parte de la familia.
- De todas las entrevistas se levanta acta, que recoge los temas tratados y los acuerdos adoptados, firmándose por las personas asistentes y conservándose hasta el inicio del curso siguiente.
- Cuando se prevé alguna dificultad, puede solicitarse la participación de miembros del equipo docente o del equipo directivo.
Uso de los recursos e inventarios:
- El profesorado realiza al finalizar el curso el inventario del material de los espacios de los que es responsable, comunicando las necesidades para el curso siguiente.
- El material inventariable de uso común es controlado por la persona coordinadora de cada equipo, procediéndose únicamente a la actualización de los inventarios alojados en la nube institucional.
- La dotación, ubicación e instalación de equipamientos eléctricos, electrónicos e informáticos corresponde al equipo directivo, oído el claustro, mientras que la organización del mobiliario no fijo y materiales didácticos corresponde a la tutoría responsable del aula.
- El acceso a ordenadores y monitores interactivos se realiza mediante contraseñas.
- La dotación mínima de aula no puede reducirse y puede ampliarse cuando exista necesidad justificada.
- Las paredes de aulas y espacios comunes no se utilizan como soporte de exposición, salvo uso excepcional y temporal con cinta carrocera, que se retira una vez cumplida su finalidad.
- No se colocan adhesivos ni etiquetas en el mobiliario del centro, salvo excepciones justificadas y temporales, garantizando su retirada sin dejar restos. Existe un etiquetado autorizado que se encuentra en secretaría.
- El material fungible está a disposición del profesorado en el almacén y la secretaría, tramitándose los pedidos necesarios a través de los proveedores habituales del centro.
- El uso de los equipos de reprografía se realiza mediante contraseñas personales, estableciéndose un límite de copias por curso.
Uso de los espacios comunes:
- Los horarios de utilización de los espacios comunes se planifican al inicio de cada curso escolar y se recogen en la documentación alojada en la nube institucional.
- Los espacios comunes cuentan con una normativa específica de uso, visible en cada uno de ellos. El carácter compartido de estos espacios obliga a que, al finalizar su utilización, queden debidamente ordenados y con los equipamientos apagados.
- Los pasillos, al finalizar el curso escolar, deben quedar libres del material didáctico expuesto, salvo aquel que, por su interés común o valor singular, se considere oportuno mantener, decisión que se adopta en coordinación con la jefatura de estudios.
- En el uso de otros espacios del centro, como el comedor escolar, el aparcamiento y los almacenes, son de aplicación los procedimientos establecidos para el personal no docente, recogidos en los artículos 102, 103 y 105 de estas normas.
En el uso de otros espacios del centro, como el comedor escolar, el aparcamiento y los almacenes, son de aplicación los procedimientos establecidos para el personal no docente, recogidos en los artículos 102, 103 y 105 de estas normas.
Artículo 82.Actividades complementarias y libros de texto:
- Las actividades complementarias se fijan antes del inicio de la cuarta semana de septiembre, se acuerdan en el seno del nivel correspondiente y se ajustan a los criterios establecidos en el claustro.
- La tutoría o la persona coordinadora, cuando la actividad afecta a todo el equipo, se encarga de la contratación de los servicios necesarios para su realización.
- La tutoría o la persona coordinadora comunica a la jefatura de estudios, conforme al modelo alojado en la nube institucional, los datos necesarios para la organización interna de la actividad, tales como comedor escolar, sustituciones, vigilancia de recreos o ubicación del alumnado que no participa.
- La tutoría informa a las familias o tutores legales sobre los aspectos organizativos de la actividad, incluyendo lugar, fecha, horario de salida y llegada y coste.
- Las actividades complementarias se programan preferentemente para los dos cursos de un mismo nivel. Cuando ello no sea posible, se comunican los motivos y se establece una alternativa para que el alumnado del mismo nivel realice la misma actividad.
- En las actividades complementarias puede participar profesorado de apoyo siempre que, en la fecha de realización, no sea necesaria la sustitución de otro docente.
- Las funciones de acompañamiento corresponden al profesorado especialista y al profesorado del equipo de apoyo, siempre que el número de sesiones impartidas a los grupos participantes sea superior al de las sesiones que deban ser sustituidas.
- El profesorado de pedagogía terapéutica y audición y lenguaje puede realizar funciones de apoyo cuando su equipo pueda asumir la atención de su alumnado.
- Cuando, en el momento de la realización, el profesorado organizador considere que no se dispone de los apoyos necesarios, puede anularse la actividad.
- En las actividades del centro, la tutoría es responsable del alumnado a su cargo. El profesorado sin tutoría asignada colabora con las tutorías para garantizar el correcto desarrollo de la actividad, conforme a los criterios establecidos por la jefatura de estudios.
- Los libros de texto para cada curso escolar deben estar decididos antes del 30 de junio. Cualquier modificación posterior requiere autorización de la Dirección de Área Territorial.
- Los cambios en los libros de texto se comunican a la jefatura de estudios conforme al modelo alojado en la documentación de la nube institucional.
- En los libros de texto del alumnado de 3.º a 6.º de Educación Primaria se evita la escritura o cualquier tipo de marca, con el fin de cumplir los criterios establecidos en el programa ACCEDE.
Digitalización, protección de datos y uso de los canales de comunicación:
-
Tratamiento de datos protegidos.
- Toda información que contenga datos protegidos, tales como vídeos, audios o imágenes, solo puede almacenarse, publicarse o compartirse a través de aplicaciones que garanticen su pro-tección, tales como la red local, Mediateca, Aula Virtual y Cloud.
- Toda información que contenga datos protegidos de carácter personal, de evaluación o de seguimiento académico del alumnado solo puede almacenarse, compartirse o comunicarse a través de la plataforma RAÍCES. Excepcionalmente, cuando dichos datos no puedan gestionarse a través de esta plataforma, se utiliza la Cloud del centro.
- La comunicación de datos protegidos a través del correo institucional o de la Cloud, cuando resulte estrictamente necesario, se realiza en las condiciones establecidas en los apartados correspondientes del presente artículo.
- El tratamiento de datos relativos a la documentación académica oficial, así como a la documentación psicopedagógica o médica, se realiza exclusivamente a través de la secretaría del centro.
- El profesorado no puede ceder datos protegidos a terceros, tales como instituciones, otros centros, empresas de actividades complementarias, asociaciones de familias o empresas de comedor. Cuando se estime necesario, dicha cesión se realiza exclusivamente a través de la secretaría.
- Para el tratamiento de datos protegidos se evita el uso de papel, memorias externas, ordena-dores de aula y correos o dispositivos electrónicos personales.
-
Comunicaciones internas.
- La comunicación interna entre el profesorado, los equipos de coordinación y el equipo directivo se realiza a través del correo institucional, la nube institucional y la plataforma RAÍCES.
- El correo institucional se utiliza para la transmisión de informaciones puntuales, formativas, convocatorias o instrucciones.
- La nube institucional y la plataforma RAÍCES se utiliza para comunicar o compartir información académica.
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Comunicaciones externas.
- La comunicación con las familias o tutores legales puede realizarse a través del correo institucional y de la plataforma RAÍCES.
- El correo institucional se utiliza para informaciones puntuales que requieran inmediatez, sin incluir ni adjuntar datos protegidos.
- Cuando, de forma excepcional y por resultar estrictamente necesario, el correo contenga datos protegidos, estos se encriptan o se comparten mediante contraseña a través de la nube institucional.
- La plataforma RAÍCES es el medio de comunicación prioritario, siendo el único medio validado por la Consejería para la comunicación entre el centro y las familias.
-
Plataforma Raíces.
- La plataforma RAÍCES es de uso prioritario para el profesorado como herramienta de gestión integral del centro.
- Esta plataforma permite al profesorado controlar las faltas de asistencia y su justificación, comunicar calificaciones, crear agendas personales con distintos niveles de visibilidad, generar cuadernos del profesorado con información compartida con las familias, registrar observaciones individuales del alumnado y enviar citaciones, notificaciones y comunicaciones.
- El profesorado que lo precise recibe formación en el centro para el uso de estas herramientas.
-
Agenda del centro.
- La plataforma RAÍCES dispone de la herramienta de agenda personal, que permite al profesorado y al equipo directivo generar eventos.
- El profesorado genera eventos relacionados con actividades complementarias, evaluaciones, reuniones con familias, entrevistas individuales o fechas de pruebas.
- Las personas coordinadoras generan eventos relacionados con las actividades de su ámbito y la convocatoria de reuniones.
- El equipo directivo genera eventos relativos a convocatorias de claustro, comisión de coordinación pedagógica, consejo escolar, sesiones de evaluación, entrega de calificaciones y actividades generales del centro.
- Esta organización permite que el profesorado y las familias dispongan de acceso a la información relevante del centro, conforme a su ámbito de competencia.
-
Nube institucional.
- A través de la nube del centro se comparten con el profesorado las carpetas “Profesorado ver o descargar”, “Profesorado compartir” y “Profesorado entregar”, que contienen materiales con distinto grado de uso.
- La carpeta “profesorado ver y descargar” incluye documentación para consulta, elaboración, cumplimentación y comunicación, tales como documentos pedagógicos, instrucciones, protocolos, normativa interna, programaciones, memorias, informes, inventarios, actas, solicitudes, registros y horarios.
- Con el fin de unificar criterios y estandarizar actuaciones, el profesorado debe utilizar esta documentación y está obligado a conocerla.
-
Red local.
- En el escritorio de los ordenadores de aula se habilita el acceso a la carpeta “recursos del centro”, que contiene materiales compartidos tales como imágenes, vídeos, películas, música, libros digitales, aplicaciones y programas informáticos, que pueden ser consultados o utilizados cuando resulte necesario.
-
Web del centro.
- En la web del centro se publican el Proyecto Educativo y la normativa ide organización, fun-cionamiento y convivencia.
- En las enseñanzas de Educación Infantil y Educación Primaria se publican los criterios de pro-moción y evaluación.
- En ningún caso se publican datos protegidos en la web.
- El correo electrónico del profesorado se publica de forma anonimizada, indicando únicamente el cargo.
- La publicación de vídeos, audios o imágenes se realiza a través del servicio Mediateca, habilitando el acceso a usuarios de EducaMadrid del centro o a usuarios con contraseña.
-
Uso de las wifis del centro.
- En la red WEDU se conectan los dispositivos particulares del alumnado.
- En la red WEDU_PROF se conectan los ordenadores de aula, tutorías y monitores interactivos, así como los dispositivos particulares del profesorado.
- En la red WEDU_PRIM se conectan los ordenadores de los espacios comunes, administración y los dispositivos del centro.
- En la red WEDU_CM se conectan los dispositivos particulares de las familias o tutores legales y del personal de administración y servicios.
-
Portal de Educamadrid.
- El portal EducaMadrid ofrece un conjunto de servicios y aplicaciones que facilitan el desarrollo de la labor educativa en un entorno seguro y conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos.
- El profesorado que lo requiera recibe formación en el centro para el uso de estos servicios.
- Es criterio del centro no aceptar el uso de tecnologías que dispongan de una alternativa funcional y accesible en EducaMadrid o que no estén autorizadas por la Consejería.
-
Servicios de uso prioritario recogidos en la Programación General Anual (apartado de las TIC)
- Para el almacenamiento y publicación de contenidos audiovisuales, Mediateca EducaMadrid.
- Para el almacenamiento y compartición de documentación educativa, nube institucional.
- Para la enseñanza en línea, Aulas Virtuales.
- Para la comunicación instantánea, el correo institucional.
- Para videoconferencias, servicio videoconferencias EducaMadrid.
- Para recogida de información, formularios sitio Web.
- Para la elaboración de pruebas de evaluación, e-valuM.
- Para la creación de bibliotecas virtuales, MadREAD.
-
Accesos a los servicios y aplicaciones.
- La plataforma RAÍCES y el portal EducaMadrid disponen de credenciales diferenciadas, que son proporcionadas en el momento de la incorporación al centro.
- Es responsabilidad del profesorado la custodia y recuperación de las contraseñas.
- El profesorado puede acceder a otros servicios de gestión de la Consejería mediante certifica-do electrónico, siendo obligatorio el uso de la firma electrónica en las relaciones con la Administración.
Organización de las sustituciones
- Las sustituciones constituyen tareas prioritarias que afectan a la totalidad de la plantilla y se rigen por los criterios que se detallan a continuación.
- Cuando se produce una ausencia del profesorado, se cubre con el profesorado que se encuentra a disposición del centro y que dispone en su horario de mayor número de horas destinadas a estos efectos y ha realizado un menor número de sustituciones. El profesorado de Educación Primaria sustituye en Educación Primaria y el de Educación Infantil en Educación Infantil, priorizándose en esta etapa la sustitución por el profesorado de apoyo.
- Cuando las ausencias del profesorado de Educación Primaria no pueden cubrirse con el profesorado que dispone de apoyo en ese momento, colabora en las sustituciones el profesorado de Educación Infantil, procediéndose de igual modo en sentido inverso.
- Cuando las ausencias no pueden cubrirse con el profesorado de apoyo de ambas etapas, la jefatura de estudios decide sobre la conveniencia de proceder al reparto del alumnado, prioritariamente dentro del equipo correspondiente y, si no fuera posible, dentro de la etapa.
- Cuando falta profesorado especialista, la tutoría permanece con su grupo de alumnado, siempre que disponga de disponibilidad horaria en ese momento.
- Cuando falta el profesorado de Religión, el alumnado puede permanecer con la persona responsable de atención educativa. Cuando falta la persona responsable de atención educativa, el alumnado puede permanecer con el profesorado de Religión u otro docente, en función de las necesidades organizativas del centro. En ninguno de estos supuestos se imparte contenido propio de dichas áreas. Cuando alguno de estos docentes necesite continuar con su programación, la ausencia es cubierta por otro docente que se encuentre a disposición del centro.
- Cuando el profesorado prevé su ausencia, tanto especialista como no especialista, debe dejar trabajo preparado para el alumnado. En el caso de las especialidades, dicho trabajo debe permitir la realización autónoma por parte del alumnado. Cuando la ausencia sea sobrevenida, en las áreas no especializadas se continúa con la programación prevista y, en las especialidades, el profesorado que realiza la sustitución determina la actividad a desarrollar.
Competencia del profesorado en la aplicación de sanciones:
- El mantenimiento de un adecuado clima de convivencia y el cumplimiento de las normas establecidas es una responsabilidad compartida por todo el profesorado.
- Cualquier docente que presencie una conducta inapropiada que, a su criterio, pueda calificarse como falta leve, grave o muy grave, puede proceder a su corrección inmediata mediante amonestación privada o pública, verbal o escrita; comparecencia inmediata ante un miembro del equipo directivo; realización de trabajos específicos en horario no lectivo, en el centro o en el domicilio; realización de tareas dirigidas a la mejora del centro o a la reparación de daños; retirada temporal de objetos o dispositivos electrónicos que alteren el normal desarrollo de las clases; expulsión de la sesión de clase o privación del tiempo de recreo.
- Cuando la corrección es impuesta por profesorado que no ejerce la tutoría del grupo, se comunica a la tutoría correspondiente mediante el impreso alojado en la nube institucional.
- Cuando la sanción a aplicar se encuentra entre las recogidas en el artículo 46, apartados d), e) y f), del Decreto 32/2019, es obligatoria la intervención conjunta del profesorado o tutoría que formula la propuesta de sanción y de la dirección, que emite la resolución sancionadora.
- Cuando la conducta observada no resulta evidente, se inicia un proceso de esclarecimiento de los hechos y de la autoría, del que se hace cargo la tutoría, utilizándose el modelo correspondiente alojado en la nube institucional.
- Las resoluciones sancionadoras por faltas leves o graves que deban notificarse a la jefatura de estudios y a las familias o tutores legales, así como las propuestas de sanción elevadas a la dirección, se comunican mediante el modelo alojado en la nube institucional.
Actuaciones contra el acoso escolar.
- Las actuaciones contra el acoso escolar se desarrollan de acuerdo con las instrucciones de las Viceconsejerías de Educación no universitaria de 2 de noviembre de 2016.
- Corresponde a la tutoría, siguiendo las líneas establecidas en dichas instrucciones, proporcionar al alumnado la información y las estrategias necesarias para la prevención y, en su caso, la intervención ante situaciones de acoso desde sus fases iniciales.
- Una vez detectada una posible situación de acoso, se activa un protocolo de actuación que se desarrolla bajo criterios de confidencialidad y sigilo y resulta preceptivo.
- El profesorado o la tutoría inicia el proceso comunicando a la dirección la existencia de indicios susceptibles de acoso, aportando hechos, posibles testigos y personas implicadas, conforme al modelo correspondiente alojado en la nube institucional.
- El alumnado puede iniciar el proceso comunicando la existencia de indicios a la tutoría o a la dirección, conforme al modelo establecido, debiendo constar que la tutoría ha informado previamente al alumnado de la existencia del protocolo.
- La dirección designa a dos docentes para verificar la información y determinar la existencia o no de acoso, elaborándose el informe correspondiente que se remite a la dirección.
- Se convoca una reunión para la toma de decisiones, con la participación de la jefatura de estudios, la tutoría, la persona orientadora y el profesorado designado, levantándose acta en la que se determina si no existen indicios, si estos no son suficientes o concluyentes o si existen evidencias de acoso.
- Cuando se constatan evidencias de acoso, se activa el plan de intervención correspondiente, diseñándose actuaciones específicas de intervención, seguimiento y evaluación conforme a los anexos establecidos.
Título VI - Normas organizativas para Madres y Padres
Artículo 87.
Las familias o tutores legales, por el hecho de haber elegido el centro para la educación de sus hijos e hijas, forman parte de la comunidad educativa y están sujetos a las normas, derechos y obligaciones que se definen en estas normas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 88.
Las familias o tutores legales deben conocer y aprovechar los servicios y actividades que el centro ofrece. El colegio, además de la actividad docente que define su función primordial y su naturaleza, pone a disposición de las familias un conjunto de servicios que complementan la labor educativa y facilitan la conciliación de la vida laboral y familiar.
- Servicios de comedor, desayuno y comida, de gestión directa, con instalaciones propias y precios establecidos por la Consejería competente en materia de educación.
- Actividades extraescolares, campamentos urbanos, ludotecas en días no lectivos de junio y septiembre, días de cole abierto en jornadas laborables no lectivas y servicio de cambio de ropa, organizados por el AMPA, no gratuitos, con precios ajustados y probados por el consejo escolar.
- Servicio gratuito de préstamo de libros de lectura de la biblioteca del centro.
- Servicios gratuitos de estudio asistido y logopedia, cuyo uso se determina por el profesorado y el equipo directivo, en colaboración con la Junta Municipal de Distrito.
- Servicio gratuito de préstamo de libros de texto a través del programa ACCEDE de la Consejería.
- Servicios digitales gratuitos, tales como el portal EducaMadrid y la plataforma RAÍCES/ROBLE.
- Servicios digitales gratuitos: portal Educamadrid (correos, espacios virtuales, nube…) y plataforma Raíces/Roble.
Todos estos servicios cuentan con normativas propias y los horarios correspondientes se publican en la web del centro.
Artículo 89.
Protocolos para las gestiones administrativas:
- El alta en el centro requiere la cumplimentación de impresos obligatorios y específicos, cuando proceda, que deberán estar firmados por ambos progenitores o tutores legales. Cuando no sea posible, la madre, el padre o el tutor o tutora legal que ostente la custodia deberá firmar una declaración responsable, en la que se expliquen los motivos. Todos los impresos obligatorios, tanto generales como específicos, mantendrán su validez mientras el alumnado permanezca escolarizado en el centro. Cualquier modificación deberá realizarse en la secretaría cuando se produzca, con la excepción de la opción religiosa, que solo podrá modificarse en el mes de septiembre.
- La baja en el centro es un trámite obligatorio que se realizará mediante la cumplimentación del impreso correspondiente, en el que constarán los motivos, el nuevo centro de destino y la solicitud del certificado de traslado.
- El uso de los servicios de desayuno y comedor requerirá la gestión previa del alta mediante la cumplimentación del impreso correspondiente. Existen impresos de baja y de modificación de estos servicios. El alta mantendrá su validez mientras el alumnado permanezca en el centro. Los servicios contratados se facturarán con independencia de su uso, salvo que se haya tramitado formalmente la baja.
- Los servicios no gratuitos de cambio de ropa, actividades extraescolares, campamento urbano y días de centro abierto se gestionarán conforme a los procedimientos establecidos por el AMPA.
- Los servicios gratuitos, que incluyen la plataforma Raíces/Roble, el portal Educamadrid, el estudio asistido, la logopedia y el préstamo de libros de texto, requerirán igualmente una tramitación previa, ya sea para su autorización o para su inicio. Los servicios de estudio asistido y logopedia deberán contar con la propuesta del tutor o la tutora, el visto bueno de la jefatura de estudios y la autorización expresa de las familias.
Todos los impresos y formularios necesarios están disponibles en la web del centro.
Artículo 90.
Organización horaria:
1.-Cumplimiento de los horarios de atención.
- La dirección, la jefatura de estudios y la secretaría disponen de horarios de atención que se publican en la web del centro. La atención en dirección y jefatura de estudios requiere cita previa, que se solicita a través del formulario de entrevistas de la web.
- El horario de entrevistas con el profesorado se establece los jueves de 12:30 a 13:30 horas en jornada partida y de 13:00 a 14:00 horas en jornada continua.
- Las entrevistas a requerimiento de las familias o tutores legales se conciertan siempre mediante solicitud previa dirigida al profesorado. Para ello se utiliza el formulario de entrevistas de la web o las herramientas de comunicación de la plataforma RAÍCES/ROBLE.
- La cita se realiza en el día indicado por el profesorado. La imposibilidad de acudir a la entrevista en ese día se debe justificar debidamente.
2.-Respeto a los horarios lectivos, de actividades y de servicios:
- Las familias o tutores legales que llegan tarde, una vez cerradas las puertas de acceso habitual, acceden por la puerta principal y comunican en secretaría el retraso antes de que el alumnado acceda a las aulas.
- Las entradas o salidas fuera de los horarios establecidos para los periodos lectivos o del servicio de comedor se realizan previa comunicación por correo electrónico al tutor o tutora y a la secretaría, indicando el motivo y la hora de entrada o salida.
- El servicio de comida solo se presta si el alumnado se encuentra en el centro durante los primeros quince minutos de su turno, esto es, de 12:30 a 12:45 horas el primer turno hasta 2.º de Educación Primaria y de 13:30 a 13:45 horas el segundo turno hasta 6.º de Educación Primaria. En caso de recogida, se espera a la finalización del turno de comida. El servicio de vigilancia de comedor se presta con normalidad durante todo el horario.
- Los cambios horarios en las actividades extraescolares se comunican por correo electrónico a las tutorías y por teléfono o correo a las empresas responsables de su realización, no procediendo su comunicación a la secretaría.
3.-Permanencia en el recinto escolar fuera del horario lectivo:
- Fuera de las horas correspondientes a los periodos lectivos, el alumnado solo permanece en el recinto escolar cuando se encuentra contratado el servicio correspondiente al periodo, esto es, desayuno, comida o actividades extraescolares.
- Las familias o tutores legales con actividades extraescolares contratadas esperan a sus hijos o hijas fuera del recinto escolar.
4.-Justificación de ausencias y puntualidad
- Los incumplimientos horarios, las ausencias y las faltas de puntualidad se justifican al profesorado.
- Las ausencias superiores a diez días requieren comunicación previa.
- Las familias o tutores legales pueden justificar las ausencias a través de la plataforma Raíces/Roble.
- Las ausencias y faltas de puntualidad reiteradas o no justificadas pueden dar lugar al inicio del protocolo de absentismo escolar.
Artículo 91.
Entrega y recogida del alumnado:
A.- Entrega y recogida en la apertura y cierre:
1.- Cadena de custodia:
- En la entrega, el alumnado accede al recinto escolar custodiado por sus tutores legales o personas autorizadas hasta alcanzar la zona de entrega, que se establece en el patio de Educación Infantil para 3 y 4 años y en el porche de Educación Primaria para el resto de cursos.
- Las familias o tutores legales confirman visualmente que la entrega se ha producido en los espacios establecidos (filas del patio de infantil o filas del porche de primaria). En ese momento la custodia pasa a ser del centro y, una vez el alumnado accede al edificio, las familias o tutores legales abandonan el recinto escolar.
- Cuando, al llegar al porche, el grupo ya ha accedido al aula, las familias o tutores legales con el alumnado se dirigen a secretaría para confirmar la entrega.
- En la recogida, los tutores legales o personas autorizadas acceden a las zonas de recogida (patio de Educación Infantil, porche de Educación Primaria, acceso gimnasio o pistas deportivas) y el profesorado o el personal de comedor confirma visualmente que la recogida se realiza.
2.-Horarios y espacios de entrega:
- Educación Infantil 3 y 4 años: las familias o tutores legales acceden por la puerta de los frutales de 8:55 a 9:05 horas o por la puerta principal; en horario partido, el alumnado no usuario de comedor accede de 12:25 a 12:35 horas, y la entrega se realiza en el patio de Educación Infantil.
- Educación Infantil 5 años y Educación Primaria: las familias o tutores legales acceden por la puerta de los frutales de 8:55 a 9:05 horas o por la puerta principal; en horario partido, el alumnado no usuario de comedor accede de 12:25 a 12:35 horas, y la entrega se realiza en el porche de Educación Primaria.
3.- Horarios y espacios de recogida:
- Es responsabilidad de las familias o tutores legales recoger con puntualidad a sus hijos o hijas en los horarios de salida establecidos. En jornada partida (octubre a mayo) la recogida del alumnado no usuario de comedor se realiza de 12:25 a 12:35 horas y 15:55 a 16:05 horas al finalizar la jornada. En jornada continua (septiembre y junio) la recogida del alumnado no usuario de comedor se realiza de 12:55 a 13:05 horas y el fin de jornada de 14:50 a 15:00 horas.
- Educación Infantil 3 y 4 años: la recogida se realiza en el patio de Educación Infantil en todos los periodos horarios.
- En Educación Infantil de 5 años y en 1.º, 2.º y 3.º de Educación Primaria, en todos los periodos horarios, la recogida se realiza en el porche de Educación Primaria.
- En 4.º, 5.º y 6.º de Educación Primaria, en jornada partida, de 12:25 a 12:35 horas, el alumnado no usuario del servicio de comedor es recogido en el porche de Educación Primaria y, de 15:55 a 16:05 horas, al finalizar la jornada, es recogido en la puerta del gimnasio. En jornada continua, de 12:55 a 13:05 horas, el alumnado no usuario del servicio de comedor es recogido en el porche de Educación Primaria y, de 14:50 a 15:00 horas, al finalizar la jornada, es recogido en las pistas deportivas.
- En todos los casos, las familias o tutores legales con hermanos recogen primero al menor y, posteriormente, al mayor.
4.- Aspectos a tener en cuenta en la recogida:
- Es necesaria la presencia de las familias o tutores legales o de personas mayores de edad debidamente autorizadas para que el alumnado pueda salir del recinto escolar. En el caso de autorizaciones a terceros, el centro, a demanda de las familias o tutores legales, expide un carné identificativo que puede ser requerido por cualquier trabajador o trabajadora del centro.
- Cuando se producen cambios en los servicios o actividades contratadas, como la no utilización puntual del servicio de comedor o de actividades extraescolares, estos se comunican obligatoriamente por correo electrónico con una antelación suficiente, al menos de 24 horas. Los cambios en el servicio de comedor se comunican al tutor o tutora y a la secretaría. Los cambios en las actividades extraescolares se comunican a la empresa correspondiente y a la secretaría en septiembre y junio, o a la empresa y al tutor o tutora de octubre a mayo. Cuando el cambio afecta exclusivamente a la recogida en actividades extraescolares, la comunicación se realiza únicamente a la empresa responsable.
- El alumnado cuyos familias o tutores legales no acuden a recogerlos en el horario establecido, transcurridos cinco minutos, permanece en el pasillo de la secretaría bajo la responsabilidad del profesorado que realiza la entrega. Transcurridos diez minutos, el alumnado no recogido hace uso del servicio de comedor, en el caso del mediodía, o del servicio de actividades extraescolares, en el caso de la tarde, abonando en ambos supuestos el precio correspondiente como usuario eventual. Esta medida se aplica en todos los casos, salvo manifestación expresa en contra por parte de las familias o tutores legales. Cuando estas situaciones se reiteran, el centro informa a los agentes tutores, quienes adoptan las medidas oportunas, advirtiéndose que puede concurrir una situación de abandono del menor.
B.- Entrega y recogida a lo largo de la jornada escolar.
- Las entregas y recogidas fuera de los horarios de entradas y salidas se consideran actuaciones excepcionales y se evitan siempre que resulta posible.
- Cuando la entrega o recogida fuera de horario resulta necesaria, las familias o tutores legales comunican previamente, con un mínimo de 24 horas, y mediante correo electrónico dirigido a la secretaría y a la tutoría, el día y la hora.
- Una vez acceden al edificio, las familias o tutores legales son recibidas por la persona que facilita la entrada. Se dirigen a la ventanilla de conserjería, indican el nombre, la relación con el alumnado y el aula a la que acceden, y suben directamente al aula para realizar la entrega o recogida, sin pasar por secretaría. Cuando se requiere aportar información adicional o cuando la persona que recoge no es progenitor o tutora legal, se pasa por secretaría. Si la entrega o recogida coincide con el recreo, se espera a su finalización. Finalizada la entrega o recogida, se comunica la salida del edificio al personal que facilita el acceso.
- En la entrega, el alumnado de 3.º a 6.º de Educación Primaria sube solo. En el resto de los grupos, el alumnado sube acompañado por la familia o tutoría legal. En Educación Infantil de 5 años y en 1.º y 2.º de Educación Primaria, el alumnado llama a la puerta y accede solo, bajo observación de la familia o tutoría legal. En el edificio de Educación Infantil, el alumnado es acompañado hasta la puerta, accediéndose siempre por el patio de recreo.
- En la recogida, las familias o tutores legales suben, llaman a la puerta y esperan en el pasillo la salida del alumnado. En determinados supuestos, como enfermedad, accidente o comunicación previa, el alumnado puede encontrarse en la zona de bancos frente a conserjería. Cuando la recogida deriva de enfermedad o accidente, antes de recoger al alumnado se contacta con la secretaría.
- Las familias o tutores legales autorizados a acceder hasta el aula evitan interrumpir el desarrollo de las clases y no entablan conversación con el profesorado. La información adicional se facilita en la secretaría.
- No se interrumpe la actividad del centro para entregar objetos olvidados, como libros, deberes, alimentos o ropa, salvo en casos de urgencia o fuerza mayor.
C.- Entrega y recogida en el periodo de comedor.
- Las familias o tutores legales o personas autorizadas, una vez acceden al edificio, se dirigen a la ventanilla de conserjería para comunicar el nombre y la relación con el alumnado. El personal municipal dirige a la persona a la puerta de entrada de la secretaría o, si no existe atención en ese momento, a la zona de espera frente a conserjería, permaneciendo en ambos casos a la espera de ser atendidas.
- La entrega o recogida es realizada por la persona responsable de la coordinación del servicio de comedor. En los casos de recogida, se espera a la finalización del turno de comida.
Artículo 92.
Canales de comunicación. Se establecen los siguientes canales de comunicación institucional en función del ámbito competencial del asunto a tratar, con el fin de garantizar una gestión ordenada y eficaz de la información.
1.- Temas relacionados con la enseñanza:
- Los temas relacionados con el proceso de enseñanza-aprendizaje, tales como información sobre la evaluación, incidencias en la convivencia en el aula o en el recreo, actividades, trabajos o deberes, así como la solicitud de entrevistas con el profesorado, y los relacionados con la asistencia del alumnado, se canalizan a través de la tutoría o, cuando el asunto es específico de una materia, a través del profesorado especialista.
- Los canales de comunicación son el correo electrónico del profesorado y la plataforma RAÍCES/ROBLE, tras su primera mención. El correo electrónico se utiliza para transmitir informaciones puntuales que requieren inmediatez. La plataforma RAÍCES/ROBLE se establece como medio de comunicación habitual y prioritario, siendo el único medio validado por la Consejería para la comunicación entre el centro y las familias.
- Ambos canales no se utilizan para trasladar situaciones sensibles o conflictivas, en cuyo caso se opta por la reunión presencial. El teléfono no se considera un medio adecuado para la comunicación con el profesorado.
2.-Temas relacionados con los servicios y gestiones administrativas:
- Los temas relacionados con los servicios del centro, tales como comedor, desayuno, biblioteca o servicios digitales, así como la solicitud de becas y ayudas, incluyendo precios reducidos o gratuidad de libros, y los procedimientos administrativos, como opción religiosa, autorizaciones, problemas médicos o alimentarios, medicación, comunicación de bajas o modificación de datos personales, se canalizan a través de la secretaría del centro.
- Los canales de comunicación son el correo electrónico de la secretaría y, de manera prioritaria, los impresos y formularios disponibles en la web del centro para la gestión de servicios, la solicitud de becas o la realización de trámites administrativos. Cuando se requiere atención presencial, se respetan los horarios establecidos de atención en secretaría.
- Cualquier cuestión relacionada con el servicio de comedor, incluyendo aspectos de convivencia o alimentación, se aborda exclusivamente a través de la secretaría. La coordinación del servicio de comedor dispone de un horario de atención específico para tratar cuestiones relacionadas con la alimentación.
3.-Temas relacionados con las actividades extraescolares:
- Los temas relacionados con actividades extraescolares, ludotecas, campamentos urbanos y el servicio de cambio de ropa se canalizan a través del AMPA, tras su primera mención, o de la empresa organizadora correspondiente.
- Los canales de comunicación son el correo electrónico de la asociación y la web del AMPA, que permite la contratación en línea de diversas actividades y servicios. En la web del centro se encuentran disponibles los teléfonos de contacto de las empresas responsables de las actividades extraescolares. El contacto con el AMPA no se realiza de forma presencial ni telefónica.
Artículo 93.
Actuaciones en los casos de separación, nulidad o divorcio.
El ejercicio de estos derechos se realizará en los términos establecidos en la normativa vigente y en la documentación judicial aportada al centro.
- En los casos de separación, nulidad o divorcio, se aporta el convenio regulador o la sentencia judicial que establece el régimen de custodia y patria potestad.
- Cuando la situación es de normalidad, la madre, el padre o tutor o tutora legal que no ostenta la custodia, pero comparte la patria potestad tiene derecho a recibir toda la información académica y escolar referida a su hijo o hija, así como a hacerse cargo del alumnado una vez finalizada la jornada escolar. La pérdida de la patria potestad conlleva la pérdida de estos derechos.
- En los casos de conflictos derivados de problemas legales de tutela u otras situaciones que afectan a la relación materno-paterno-filial, la madre, el padre o tutor o tutora legal que ostenta la custodia aporta la documentación debidamente compulsada en la que se detallan las limitaciones de derechos de la otra parte.
- Cuando resulta posible, el centro da traslado a la otra parte de la limitación de derechos y concede un plazo de diez días para formular alegaciones. Cuando no resulta posible la localización o no se presentan alegaciones, se da validez a la situación jurídica debidamente documentada.
Artículo 94.
Información sobre los resultados de evaluación.
- Los criterios y procedimientos de evaluación y promoción para cada materia y curso se encuentran publicados en la web del centro. Los criterios de calificación se informan en la reunión inicial con las familias.
- Tras la celebración de las sesiones de seguimiento de la evaluación a lo largo del curso, las tutorías informan a las familias o tutores legales del resultado de las mismas a través de la plataforma RAÍCES/ROBLE.
- Las familias o tutores legales pueden acceder, dentro del centro, a los exámenes y documentos correspondientes a las evaluaciones realizadas por el alumnado.
- Al finalizar el tercer ciclo de Educación Primaria, se entrega a las familias o tutores legales una copia del informe final que incluye los descriptores operativos de cada una de las competencias clave. Asimismo, al término de la Educación Primaria se entrega una copia del historial académico.
Artículo 95.
Resolución de conflictos.
- La tutoría es la figura responsable que, con carácter ordinario, conoce en mayor profundidad la situación del alumnado en el centro, por lo que no se recurre a otras vías hasta que esta intervención se considera agotada.
- La dirección y la jefatura de estudios asumen la función de mediación en los problemas de convivencia que pueden originarse entre los distintos miembros de la comunidad educativa y velan por el cumplimiento de la normativa vigente. Los conflictos entre el alumnado no se resuelven a través de las familias sin la intervención de las figuras mediadoras citadas.
- Las familias pueden presentar por escrito quejas, reclamaciones o cualquier otra comunicación que estimen necesaria, a través del registro de secretaría.
Artículo 96.
Protocolo para la administración de medicamentos.
A efectos organizativos, se establecen los siguientes supuestos en relación con la administración de medicamentos al alumnado:
- En el caso de alumnado con patología crónica que puede requerir una actuación inmediata, las familias cumplimentan el impreso disponible en la web del centro, en el que se informa de la dolencia, las actuaciones previstas y la medicación necesaria. Mediante dicho impreso, las familias autorizan la actuación y la administración del medicamento, eximiendo de responsabilidad a la persona que la realiza y manifestando su conocimiento de que la actuación es realizada por personal no sanitario. La familia entrega el medicamento en secretaría y vela por su correcta caducidad.
- En el caso de alumnado con enfermedad común compatible con la asistencia a clase, el centro no administra medicación. Las tomas se organizan de forma que no coincidan con el horario escolar o, cuando esto no resulta posible, las familias acuden al centro para su administración. De forma excepcional, el personal del centro administra medicación por vía oral, bajo prescripción médica y con autorización escrita de las familias, gestionada a través del impreso correspondiente. La administración no implica la asunción de riesgos para el personal ni para el alumnado. La medicación se entrega en secretaría.
Artículo 97.
Protocolo en caso de enfermedad o accidente en el centro.
- Cuando el alumnado presenta una enfermedad o sufre un accidente durante la jornada escolar, se contacta siempre con la familia. Cuando desde el centro se valora que el alumnado no puede continuar la jornada escolar, la familia se hace cargo del mismo.
- El personal del centro no realiza curas complejas o intervenciones sanitarias. Su actuación se limita a intervenciones básicas, tales como limpieza, desinfección o colocación de una tirita. En ningún caso estas actuaciones implicarán la asunción de funciones sanitarias por parte del personal del centro. En situaciones de emergencia, se contacta con el servicio de emergencias 112 o se acude al centro de salud próximo, informando inmediatamente a la familia.
Artículo 98.
Protocolo sobre la toma y uso de imágenes.
- Las familias no obtienen imágenes del centro ni de miembros de la comunidad educativa sin autorización previa, salvo cuando han sido invitadas a participar en eventos o celebraciones.
- Las familias que participan en actividades o celebraciones dentro del recinto escolar pueden grabar imágenes para uso personal y familiar, quedando dicho uso excluido del ámbito de aplicación de la normativa de protección de datos.
- El uso distinto del ámbito personal y familiar, incluida la publicación en internet u otros medios, requiere el consentimiento de todas las personas que aparecen en las imágenes. El uso distinto al autorizado de las imágenes conllevará las responsabilidades legales previstas en la normativa vigente en materia de protección de datos.
Artículo 98.
Protocolo sobre profesionales externos (Pendiente de aprobación).
Cuando el alumnado reciba atención, estudio, terapia o cualquier otra intervención por parte de profesionales externos al centro, se establecen dos niveles de actuación diferenciados en función de la naturaleza y alcance de la información aportada.
1.- Primer nivel de actuación. Se aplica cuando la intervención externa no incorpora informes psicopedagógicos, diagnósticos o recomendaciones que deban ser tenidos en cuenta formalmente en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
- En estos supuestos, si de la actuación del profesional externo se derivan orientaciones de carácter conductual, preventivo u orientativo que puedan resultar de interés para la tutoría, corresponde a las familias o tutores legales concertar una entrevista con la tutoría e informar de la situación o de las variables que deban considerarse.
- Si la tutoría estima necesaria información adicional por parte del profesional externo, podrá, con autorización expresa de las familias o tutores legales, establecer contacto directo con el mismo, preferentemente mediante conversación telefónica o videoconferencia.
- Estas actuaciones tienen carácter informativo y se consideran iniciativas de coordinación puntual, no implicando necesariamente la intervención de otros profesionales del centro ni la adopción de medidas educativas específicas.
2.-Segundo nivel de actuación Se aplica cuando exista informe, estudio o diagnóstico que deba ser considerado en el proceso de enseñanza-aprendizaje o que incluya recomendaciones que afecten a la respuesta educativa del centro.
- En estos casos, con autorización expresa de las familias o tutores legales, el profesional externo deberá cumplimentar la solicitud y autorización disponible en la web del centro, en la que se desarrollan los siguientes apartados:
- Necesidad o justificación de la intervención, incluyendo diagnóstico, dificultad detectada, situación de riesgo o problema identificado, así como evaluación, pruebas o informes realizados.
- Motivación, especificando los aspectos educativos que se pretenden mejorar, los posibles beneficios esperados, el plan de acción previsto y las intenciones de la intervención.
- Detalle de la información o del apoyo que se solicita al centro educativo.
- En este supuesto resulta indispensable la aportación de la documentación acreditativa correspondiente, incluyendo informes o estudios realizados.
- La información recibida será analizada por el centro conforme a la normativa vigente y a los criterios organizativos y pedagógicos establecidos en la NOFC.
Artículo 100.
Adquisición de materiales y libros de texto.
- Las familias que se adhieren al programa ACCEDE, tras su primera mención, se benefician del préstamo gratuito de libros de texto. Las familias que no se adhieren adquieren los libros y materiales didácticos necesarios para el desarrollo de la actividad lectiva.
- El centro destina recursos a la elaboración de material didáctico y, con el fin de racionalizar su uso, solicita al inicio de curso una aportación en papel.
- En Educación Infantil y en parte de Educación Primaria, las familias se organizan mediante fondos para la adquisición conjunta de materiales. Este sistema promueve la igualdad, el cuidado del material y la optimización de recursos. Este sistema de organización se configura como una modalidad de gestión adoptada por las familias, sin carácter obligatorio. Cuando las familias no optan por este sistema, aportan los materiales y abonan las actividades complementarias indicadas por las tutorías.
- Cuando existen proyectos curriculares aprobados por el claustro y el consejo escolar que implican un coste en material, puede aprobarse su abono por las familias, indicándose expresamente que dicho abono no es obligatorio.
Artículo 101.
Obligaciones de las familias o tutores legales:
- Las familias o tutores legales asumen la responsabilidad civil que les corresponde y responden del coste económico o de la reparación de los daños causados por el alumnado a instalaciones, materiales o pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.
- Las familias aportan justificantes de faltas de asistencia cuando son requeridos por el equipo directivo o la comisión de absentismo.
- Las familias asisten a las entrevistas y reuniones a las que son convocadas.
- Las familias informan al profesorado de los aspectos relevantes para el adecuado desarrollo de la vida escolar del alumnado.
- Las familias participan y apoyan el proceso educativo del alumnado y colaboran en las medidas de apoyo o refuerzo adoptadas.
- Las familias permanecen localizables durante la jornada escolar y mantienen actualizados los datos de contacto.
- Las familias aportan los materiales requeridos por el centro o el profesorado.
- Las familias acuden al centro cuando son avisadas, si no tienen contratado el servicio de cambio de ropa.
- Las familias revisan las mochilas del alumnado para asegurar la presencia de los materiales necesarios y evitar la introducción de objetos no permitidos. Los objetos retirados se recuperan en secretaría.
El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a las medidas previstas en las normas de convivencia y en el procedimiento disciplinario del centro.
Título VII - Normas organizativas para personal no docente
Artículo 102.
El personal no docente (administrativos de la Comunidad de Madrid, personal municipal, monitores de comedor, trabajadores de cocina, personal de limpieza, monitores de las actividades extraescolares y operarios de empresas de mantenimiento) forma parte de la comunidad educativa y, en consecuencia, le resultan de aplicación los derechos y obligaciones que se recogen en los artículos 14 y 15 de la NOFC.
Asimismo, para aplicar la normativa externa e interna que rige el funcionamiento del centro y facilitar su organización, debe observar y cumplir los siguientes procedimientos.
Artículo 103.
Con el fin de dar cumplimiento a la normativa e instrucciones emanadas del Departamento de Salud del Ayuntamiento y de la Consejería de Educación, sobre medidas higiénico-sanitarias, prevención de riesgos, protección de datos, así como guarda y custodia de los documentos académicos y administrativos o uso de los puestos de control, el acceso del personal no docente a los espacios que a continuación se relacionan requiere la autorización de algún miembro del equipo directivo.
- Comedor escolar, a excepción de los monitores de comedor.
- Cocina, a excepción de los trabajadores de cocina.
- Zona administrativa (dirección, jefatura de estudios, secretaría y sala de profesorado), a excepción del personal administrativo.
- Conserjería (puesto de control), a excepción del personal municipal y de limpieza.
- Sala de calderas, a excepción del personal de mantenimiento.
La autorización de acceso a dichos espacios está motivada por el cumplimiento de las competencias atribuidas a cada puesto de trabajo.
A estos efectos, el acceso a estos espacios y a aquellos en los que se imparta docencia, para realizar labores de conservación y mantenimiento o para inspeccionar el edificio y sus instalaciones al finalizar la jornada laboral, requiere únicamente comunicación previa.
Las labores de limpieza en los distintos espacios del centro, salvo que interfieran en la docencia, no requieren permiso ni comunicación.
Artículo 104.
De acuerdo con las instrucciones de la Consejería en relación con la necesidad de velar por el mantenimiento y buen uso de los medios materiales, infraestructuras y dispositivos que son propiedad de la Comunidad de Madrid, el personal no docente, para hacer uso de los mismos, requiere la autorización de algún miembro del equipo directivo.
Como regla general, todos los medios materiales del centro se destinan exclusivamente a facilitar la actividad docente.
El acceso a los almacenes del centro (almacén-archivo de la sala polivalente, almacén externo de utensilios y herramientas, almacén-papelería de secretaría y almacén de cocina) requiere permiso expreso de algún miembro del equipo directivo.
En este mismo sentido, por razones relacionadas con la seguridad en el uso de las infraestructuras, el control de los consumos y la organización de espacios, para el uso de materiales, dispositivos o mobiliario de carácter personal o que no hayan sido adquiridos por la Comunidad de Madrid, que requieran la utilización de infraestructuras, suministros o la ocupación de espacios, es necesario contar con la correspondiente autorización para su instalación.
Artículo 105.
El personal no docente, cuando así se estime por necesidades del servicio u otras circunstancias justificadas, podrá disponer de llaves de acceso al centro o a sus distintas estancias, así como de contraseña para activar y desactivar la alarma.
Corresponde a la dirección autorizar los accesos y supervisar su uso.
Corresponde al personal del Ayuntamiento, por ostentar la custodia de las llaves de acceso al edificio y del sistema de alarma, la gestión de las contraseñas y llevar un registro de las entregas y devoluciones de las llaves.
A estos efectos, los espacios que deban permanecer cerrados o abiertos durante la jornada escolar y al finalizar la misma son determinados por la dirección del centro.
Artículo 106.
De acuerdo con la normativa específica vigente, todos los trabajadores del centro, docentes y no docentes, podrán hacer uso del aparcamiento.
Dicha normativa regula, entre otros aspectos, la forma en la que se recogen y devuelven las llaves con registro de nombre y matrícula, la autorización de un solo vehículo por trabajador y el uso permitido exclusivamente en el horario laboral correspondiente, con los márgenes necesarios para su correcto cumplimiento.
A estos efectos, el uso fuera de los distintos horarios laborales requiere autorización expresa de la dirección.
Artículo 107.
De acuerdo con las instrucciones de la Consejería recogidas en la guía “Escuelas Conectadas”, la conexión a internet y a la red de área local mediante cable LAN o a través de las distintas redes wifi disponibles (Wedu, Wedu_Prim y Wedu_Prof) solo está permitida al profesorado y al alumnado bajo supervisión.
El personal no docente podrá acceder a internet a través de la wifi Wedu_CM, creada específicamente para facilitar el acceso a personas ajenas a la actividad docente.
Artículo 108.
Las empresas de comedor ofrecen sus servicios conforme al pliego de condiciones acordado con la Consejería y a las condiciones suscritas específicamente con el centro.
Estos servicios, desayuno y comida, están destinados exclusivamente al alumnado, al profesorado y a los trabajadores del comedor en las condiciones establecidas por el convenio laboral del sector.
Excepcionalmente, y previa autorización, el personal no docente podrá hacer uso del servicio de comida del mediodía en los horarios de comedor, en los espacios establecidos y conforme a los precios fijados por la Consejería.
Título VIII - Normas funcionales de actividades y servicios escolares
Disposiciones Finales
Primera
En la elaboración de estas normas de organización y funcionamiento se ha tenido en cuenta la normativa dispuesta en la siguiente legislación:
- Orden de 29 de junio de 1994 que regula la organización y el funcionamiento de los centros de Educación infantil y primaria. (BOE nº 160 de 06/06/1994)
- Orden de 20 de julio de 1995 por la que se regula la utilización por los Ayuntamientos y otras entidades de las instalaciones de las escuelas de Educación infantil, colegios de Educación primaria.
- Real Decreto 82/1996 de 26 de enero por el que se aprueba el (Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación infantil y de los colegios de Educación primaria) (BOE nº 131 de 20/02/1996)
- LOE Ley Orgánica 2/2006 3 de mayo (BOE nº 106 de 4/05/2006).
- Decreto 32/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.
- Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. (BOE nº 89 de 13/07/2007)
- Ley de Autoridad del Profesor de 10 de junio de 2010.
- (BOE nº 195 10/12/2013).
- ORDEN 917/2002, de 14 de marzo, de la Consejería de Educación, por la que se regulan los comedores colectivos escolares en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 77, de 02/04/2014).
Segunda
Esta normativa interna entra en vigor en el curso escolar 2010/2011, siendo aprobada por el consejo escolar, a propuesta del equipo directivo, con fecha 14 de diciembre de 2010.
Cada modificación que se realiza como consecuencia de cambios normativos o de las circunstancias y necesidades del centro es informada al claustro y al consejo escolar.
Tercera
Las modificaciones de esta normativa son aprobadas por la dirección, con la colaboración de la comisión de convivencia, y son informadas al claustro y al consejo escolar.
Cualquier miembro de la comunidad educativa puede formular propuestas de modificación del presente reglamento a través de los órganos colegiados que le representan.
Cuarta
Las normas de organización, funcionamiento y convivencia, para su difusión y consulta permanente por par-te de todos los miembros de la comunidad educativa, se encuentran disponibles en el sitio web del centro.
