El Consejo Escolar es el órgano representativo de los diferentes sectores de la comunidad educativa y se fundamenta en el artículo 27.7 de nuestra Constitución, en el cual se establece que «los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca».

RENOVACIÓN CONSEJO ESCOLAR 2024/25

COMPETENCIAS DEL CONSEJO ESCOLAR:

a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley. (Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación)
b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado en relación con la planificación y organización docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
d) Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.
e) Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
f) Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten el reconocimiento y protección de los derechos de la infancia.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan los estilos de vida saludable, la convivencia en el centro, la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la no discriminación, la prevención del acoso escolar y de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
h) Conocer las conductas contrarias a la convivencia y la aplicación de las medidas educativas, de mediación y correctoras velando por que se ajusten a la normativa vigente. Cuando las medidas correctoras adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
i) Promover progresivamente la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar para la mejora de la calidad y la sostenibilidad y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
j) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales y con otros centros, entidades y organismos.
k) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
l) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
m) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro.
n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

COMPOSICIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR:

– Director del centro (Presidente del Consejo)

– Jefe de Estudios

– Secretario (Con voz, pero sin voto)

– 5 Maestros del claustro de profesores

– 5 Representantes de familias (1 designado por el AMPA mayoritaria del centro)

– 1 Representante de Administración y servicios

– 1 Representante del Ayuntamiento

COMISIONES DE TRABAJO

– Comisión de convivencia y seguimiento del absentismo

– Comisión económica

– Comisión de Comedor

– Comisión Accede

– Comisión permanente

RENOVACIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR

Iniciado el curso escolar y de acuerdo con la normativa aplicable, deberá llevarse a cabo durante el primer trimestre del mismo el proceso electoral para la renovación o constitución de los Consejos Escolares en los centros que deban proceder a ello.


El proceso electoral de los Consejos Escolares afecta de igual modo a los centros privados sostenidos con fondos públicos para las enseñanzas que se hallen en los mismos supuestos de constitución o renovación que los centros públicos, ya sea por haber finalizado el período de mandato o por constituir por primera vez el Consejo Escolar.


El proceso electoral se regirá por los reglamentos que regulan la composición y funcionamiento de los Consejos Escolares que se relacionan a continuación, así como por las disposiciones que los desarrollan:

El Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, (BOE de 20 de febrero).


La Orden de 28 de febrero de 1996, por la que se regula la elección de los Consejos Escolares y órganos unipersonales de gobierno de centros públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria. En dicha Orden se fija, para los citados centros, el período de elección en la segunda quincena de noviembre y se establece el procedimiento para su desarrollo, (BOE de 5 de marzo).