USO DE MASCARILLAS EN EL EXTERIOR

Estimadas familias,

me pongo en contacto con tod@s vosotr@s  para informaros de la publicación sobre el nuevo real decreto publicado en materia del uso de mascarillas en el exterior.

Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Dicho decreto informa sobre la NO obligatoriedad en el exterior de la mascarilla, incluyendo los tiempos de recreo en los centros escolares.

Os informamos de la decisión del centro con respecto a esta decisión:

Puesto que no podemos garantizar la distancia de seguridad en este espacio, el uso de la mascarilla SERÁ OBLIGATORIO en todo momento.

Este real decreto modula el uso de la mascarilla en el exterior, eliminando la obligatoriedad en dichos espacios. Esta obligatoriedad del uso de la mascarilla se mantiene en eventos multitudinarios que tienen lugar en espacios al aire libre cuando los asistentes estén de pie o, si están sentados, cuando no se pueda mantener una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros entre personas o grupos de convivientes.

Aprovechamos para adjuntaros parte modificada del mencionado decreto:
Artículo único. Modificación de los supuestos de obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La obligación del uso de mascarillas, hasta ahora regulada en los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, queda establecida en lo sucesivo en los siguientes términos:

«1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

b) En los eventos multitudinarios que tienen lugar en espacios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie. Si están sentados, será obligatorio cuando no se pueda mantener una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes.

c) En los medios de transporte aéreo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En espacios cerrados de buques y embarcaciones cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, salvo grupos de convivientes.

Gracias siempre por vuestra colaboración.

Un cordial saludo.

Luz