USO DE MASCARILLAS EN EL EXTERIOR – Modificación

Estimadas familias, buenas tardes;

ayer os enviamos un correo informando de las modificaciones que establece el RD 115/0222 en cuanto al uso de mascarillas se refiere. Acabamos de recibir  la modificación de la Orden 1244/2021 donde se recoge literalmente lo siguiente:

Modificación de la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Se introduce la siguiente modificación en la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19:
Uno. Se modifica el punto 1 del apartado octavo que queda redactado de la siguiente
forma:

“1. Todas las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
b) En los eventos multitudinarios que tienen lugar en espacios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie. Si están sentados, será obligatorio cuando no se pueda mantener una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes.
c) En los medios de transporte aéreo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio”.

Se modifican las letras a) y g) del punto 2 del apartado octavo que quedan redactadas de la siguiente forma:
“2. La obligación de uso de mascarilla no será exigible en los siguientes casos:
a) En los supuestos en los que su utilización se encuentre exceptuada conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
g) En los centros docentes que ofrezcan las enseñanzas recogidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, durante los períodos de recreo y en el desarrollo de otras actividades siempre que se realicen, en ambos casos, en espacios al aire libre”

Por lo que os informamos de que a partir de mañana en nuestro centro se tomarán las siguientes medidas:

– normativa del uso obligatorio  de la mascarilla  para personas de seis años en adelante:

  • En cualquier espacio cerrado, incluido pabellón polideportivo M.4.
  • En filas y espacios externos del centro  en entradas, salidas y/o recogida de comedor escolar.
  • En los medios de transporte en el caso de salidas.
  • En cualquier evento multitudinario que tenga lugar en espacios al aire libre.

NO SERÁ OBLIGATORIO el uso de la mascarilla  en el exterior en el horario de recreo (incluido recreo de comedor) o en Educación Física. El alumnado que no haga uso de mascarilla en estos supuestos, deberá  llevar en todo momento el KIT ANTICOVID para guardar la mascarilla adecuadamente.

Lamentamos el cruce de correos y de normas diferentes en tan corto espacio de tiempo, agradecemos toda vuestra comprensión y colaboración.

La Directora

Luz