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Derecho a huelga del alumnado
En previsión de las posibles convocatorias de huelga que puedan ser convocadas por los sindicatos de estudiantes, informamos que el centro desarrollará su actividad académica con normalidad, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
- Según la normativa vigente, reflejada en el punto 5.1.1.e) del Plan de Convivencia del centro, el derecho a huelga lo podrán ejercer los estudiantes a partir de 3º de ESO. Los alumnos de 1º y 2º de ESO no tienen derecho a huelga.
- Corresponde a las familias verificar la autenticidad de la información que les proporcionen sus hijos y autorizar o no su participación en la huelga de estudiantes.
- Los profesores reflejarán las ausencias como injustificadas en la aplicación Raíces, pudiendo las familias informar del motivo posteriormente.
- Todos aquellos alumnos cuyos padres o tutores legales no autoricen a secundar la huelga tienen el derecho de acudir al centro y de que la clase sea impartida con normalidad.
- Los alumnos en huelga deben ser conscientes de la pérdida de las materias que ese día se impartan y recuperar las sesiones por cuenta propia.
Normativa
Artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE), modificado por la Disposición final 1.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (LOE), de Educación, y por la disposición final 1.5 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE):
«Se garantiza en los centros docentes el derecho de reunión de los profesores, personal de administración y de servicios, padres de alumnos y alumnos, cuyo ejercicio se facilitará de acuerdo con la legislación vigente y teniendo en cuenta el normal desarrollo de las actividades docentes.
A fin de estimular el ejercicio efectivo de la participación del alumnado en los centros educativos y facilitar su derecho de reunión, los centros educativos establecerán, al elaborar sus normas de organización y funcionamiento, las condiciones en las que sus alumnos y alumnas pueden ejercer este derecho. En los términos que establezcan las Administraciones educativas, las decisiones colectivas que adopte el alumnado, a partir del tercer curso de educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando estas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro.»
