Horario general
El horario general del centro se distribuye de la siguiente manera, atendiendo al turno diurno y al turno vespertino (de tarde):

Normas de funcionamiento
En todo momento se respetarán y aplicarán las normas de funcionamiento y convivencia recogidas en el Plan de Convivencia así como los derechos y deberes de todos los miembros de la Comunidad Escolar. Los tutores darán a conocer los aspectos más importantes de este documento desde el comienzo del curso y, en todo momento, habrá en Secretaría ejemplares para su consulta.
ENTRADA Y SALIDA DE ALUMNOS
Orden 5559/2000, de 17 de octubre (BOCM, de 20 de octubre de 2000), del Consejero de Educación: “El horario de los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria que haya sido aprobado con la programación general anual del centro deberá cumplirse con carácter general permaneciendo los alumnos dentro del centro incluso durante los periodos de descanso fijados como intermedios a los periodos lectivos”.
Como norma general, se ha establecido para el IES Infanta Elena lo siguiente:
1. Los alumnos de ESO deberán permanecer en el centro durante TODA la jornada lectiva (Orden 5559/2000, de 17 de octubre y BOCM de 20 de octubre de 2000)
2. En cuanto a los alumnos de Bachillerato y Formación Profesional (entre 16 y 18 años), podrán salir durante los recreos. Asimismo, podrán no asistir a 1ª y/o 6ª hora siempre y cuando sea informada la ausencia de profesor.
Los menores de 16 años deberán entregar al/la tutor/a una autorización expresa de los padres o tutores para acogerse a estas situaciones.
3. Los alumnos de enseñanzas no obligatorias (Bachillerato y Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior) pueden adelantar clase (siempre que los alumnos implicados sea el grupo completo) para salir SOLO a 6ª hora, previa autorización de Jefatura de estudios.
Caso aparte, son los módulos que tienen 2 o 3 horas agrupadas. En este caso, podrán salir a 5ª o 4ª hora, respectivamente, solo el alumnado de 2º de Formación Profesional de Grado Medio y todo el alumnado de FP de Grado Superior.
4. LOS ALUMNOS MENORES DE EDAD, para abandonar el centro, deberán presentar una autorización de la familia a través de la agenda en Jefatura de estudios y pasar por conserjería para dejar constancia de su salida en un “cuaderno de registro”.
- Cuando un grupo completo de enseñanzas no obligatoria (Bachillerato y FP) no tengan clases a 6ª hora, podrán salir del centro sin registrarse en conserjería, previo aviso en Jefatura de estudios por parte del delegado o subdelegado.
- LOS ALUMNOS MAYORES DE EDAD no tendrán que pasar por Jefatura de estudios, pero deberán dejar constancia de esa salida firmando en conserjería a cualquier hora de la jornada escolar.

FUNCIONAMIENTO DE LAS CLASES
El centro posee 36 aulas, repartidas por todo el edificio. Cuando los alumnos tengan que abandonar su aula de referencia, deberán desplazarse de un aula a otra con la mayor brevedad posible. De hecho, se sancionará a los alumnos que deambulen o permanezcan en los pasillos incumpliendo esta norma.
Durante las horas de clase, los alumnos deberán estar en el aula que les corresponda y no en otras dependencias como cafetería, hall, pasillos, patio, etc. Es muy importante recordar que la clase finaliza cuando suene el timbre. En ese momento, los alumnos podrán abandonar el aula. El profesor se asegurará de que el aula queda vacía y, entonces, cerrará la puerta con llave.
En las clases y en los pasillos no se pueden consumir alimentos, chucherías o bebidas. No está permitido acudir a la cafetería durante las horas de clase, ni entre clase y clase. El pasillo de despachos, sala de profesores y secretaría es para uso exclusivo del personal del centro y, por tanto, los alumnos no deben transitar por él, excepto si se les requiere en algún despacho, sea Secretaría, Jefatura de Estudios o Dirección.
Cuando los alumnos vuelvan de las clases que se realicen fuera del edificio central no podrán acceder a las aulas hasta que suene el timbre de cambio de clases, permaneciendo en el vestíbulo de entrada hasta ese momento.
Los alumnos están obligados a respetar los recursos, objetos e instalaciones del centro.
FALTAS DE PUNTUALIDAD
Para el control de los retrasos o faltas injustificadas, se seguirá el siguiente protocolo:
- 5 faltas o retrasos sin justificar durante cada trimestre: permanencia un día a 7ª hora.
- 10 faltas o retrasos sin justificar durante cada trimestre: permanencia dos días a 7ª hora.
- 15 faltas o retrasos sin justificar durante cada trimestre: expulsión del centro por un día.
- A partir de 20 faltas o retrasos sin justificar: se irán incrementando los días de expulsión.
DERECHO DE REUNIÓN DE LOS ALUMNOS
Según recoge la Ley Orgánica de Educación, modificada por la Ley Orgánica 2/2020, de 29 de diciembre, de modificación de la LOE en el punto 5 de la Disposición Final Primera “a fin de estimular el ejercicio efectivo de la participación del alumnado y facilitar su derecho de reunión, los centros educativos establecerán, al elaborar sus normas de organización y funcionamiento, las condiciones en las que sus alumnos y alumnas pueden ejercer este derecho. Las decisiones colectivas que adopte el alumnado, a partir del tercer curso de educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando estas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro”.
A efectos de organización interna del centro, la inasistencia a clase por circunstancias relacionadas con este derecho (siempre y cuando la manifestación, huelga, protesta o paro haya sido convocados por organizaciones legítimas como sindicatos o asociaciones de alumnos legalmente constituidos) deberá comunicarse a la jefatura del centro con, preferiblemente, 48 horas de antelación, a través de una lista de alumnos firmada y con el DNI o número de pasaporte correspondiente.
En cualquier caso, la inasistencia a clase por circunstancias relacionadas con este derecho no será objeto de sanción. La falta tendrá que justificarse el día siguiente por los padres o tutores legales del alumno.
Durante la jornada de huelga de estudiantes, solo se permitirá la salida de los alumnos a la hora habitual (salvo autorizaciones de la familia, firmada en la agenda escolar) entendiendo que el alumno que acude al centro ha decidido asistir a clase y no secundar la huelga.
La inasistencia justificada de un alumno por huelga no será computada para la pérdida de evaluación continua.
TENENCIA DE APARATOS DIGITALES (MÓVILES Y OTROS)
El móvil o cualquier aparato electrónico (cascos, smartwach) no se podrá utilizar en todo el recinto escolar ni en ninguna instalación o lugar habilitado para impartir clase (pistas de atletismo, la piscina municipal, el gimnasio, el polideportivo municipal…).
La mera exhibición de un apartado electrónico por parte de un alumno será sancionado.
Se prohíbe el uso del teléfono móvil (tanto de forma individual como herramienta pedagógica) en ESO y Formación Profesional de Grado Básico.
En Ciclos Formativos y Bachillerato, se permite su uso únicamente cuando el docente lo autorice expresamente atendiendo a un uso pedagógico.
En el caso de actividades complementarias o extraescolares sin pernocta, está prohibida la tenencia de cualquier aparato electrónico. En otro punto, cuando la actividad extraescolar sea con pernocta, podrá permitirse el uso del móvil cuando esté determinado por la persona o departamento responsable, siendo concretado o explicitado su uso (y motivo) en la propia autorización.
El centro no se hace responsable de los posibles extravíos o hurtos de estos dispositivos.
Como norma general, se considerará falta leve el incumplimiento de este epígrafe. En dicho caso, la sanción que se impondrá será la siguiente:
- La retirada por parte del profesor del teléfono móvil, de los cascos o del aparato o dispositivo electrónico utilizado, hasta la finalización de la jornada.
- El alumno podrá recogerlo en Jefatura de Estudios una vez finalizada la jornada lectiva.
- La reiteración en el mismo trimestre conlleva el siguiente procedimiento:
- La retirada por parte del profesor del teléfono móvil o del aparato o dispositivo electrónico utilizado.
- La familia tendrá que recoger el aparato electrónico.
En todo caso, el uso indebido del móvil, de los cascos o de los aparatos o dispositivos electrónicos podrá ser sancionado en función de la gravedad de la falta.
Asimismo, la negación en la entrega del aparato electrónico a cualquier persona autorizada (personal docente o no docente), conlleva la imposición de una sanción tipificada como grave (según art. 34.1.n del Decreto 32/2019.
AUSENCIAS Y FALTAS A PRUEBAS EVALUABLES
a.1. Ausencias de menores de edad
La Viceconsejería de Política Educativa, según legislación vigente, en relación con la justificación de ausencias de escolares menores de edad solo pueden ser justificadas por sus padres, madres o tutores legales, ya que son los que ejercen la patria potestad y, por tanto, los responsables de sus derechos y obligaciones.
De esta forma, el centro educativo ha de aceptar como válido un informe realizado por el tutor legal del alumno, que se considerará suficiente para que el profesorado determine justificada o no la ausencia escolar.
En el caso de que el profesorado considere que las faltas de un alumno no están debidamente justificadas por sus padres, madres o tutores legales y, en cambio, existan indicios de un posible caso de absentismo escolar, se deben arbitrar los protocolos necesarios por parte del centro educativo relacionados con esta cuestión.
A.2. Ausencia de menores de edad ante una prueba objetiva o examen
El alumno menor de edad debe entregar un justificante familiar, en un plazo de 48 horas, para que el profesor determine la forma y momento de repetir la prueba, si considera justificada la falta.
b.1. Ausencias de mayores de edad
En el caso de alumnos mayores de edad, estos deberán entregar al tutor en un plazo máximo de 48 horas, un justificante “oficial”, esto es, un documento acreditativo similar al exigible en cualquier relación laboral.
b.2. Ausencia de mayores de edad ante una prueba objetiva o examen
El alumno mayor de edad debe entregar un justificante “oficial” en un plazo de 48 horas para que el profesor determine la forma y momento de repetir la prueba, si considera justificada la falta.
Se entiende por justificación “oficial”, causas como las que siguen:
- Causas especiales determinadas por el profesor
- Enfermedad
- Acudir a un registro oficial
- Exámenes oficiales
- Fallecimiento de familiar