Becas y ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo 2025-26

Se han convocado las becas y ayudas para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo para el curso 2025-2026.

Destinatarios: 

  1. Ayudas directas para los alumnos, incluyendo al alumnado con TDAH(Trastorno por déficit de atención por hiperactividad), que requieran por un periodode su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atencioneseducativas específicas derivadas de discapacidad, de trastornos graves deconducta o de trastornos graves de la comunicación y del lenguaje asociados anecesidades educativas especiales.                                                          También podrá ser beneficiario de ayudas directas el alumnado con Trastornodel espectro autista (TEA) no incluido en el párrafo anterior y que requiera estosapoyos y atenciones educativas específicas.
  2. Subsidios por necesidades educativas especiales derivadas de discapacidado trastornos graves de conducta o trastornos graves de la comunicación y dellenguaje asociado a necesidades educativas especiales para familias numerosas.
    También podrán ser beneficiarios de estos subsidios los alumnos con TEA,pertenecientes a familias numerosas, no incluidos en el párrafo anterior.
  3. Ayudas para programas específicos complementarios a la educación regladapara alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altascapacidades intelectuales.
  4. Subsidio de cuantía fija para gastos adicionales de carácter generalderivados de la escolarización de los alumnos con necesidad específica de apoyoeducativo asociada a discapacidad, trastornos graves de conducta o trastornosgraves de la comunicación y del lenguaje.
    También podrá ser beneficiario de este subsidio el alumnado con TEA noincluido en el párrafo anterior y que requiera estos apoyos y atenciones educativasespecíficas y el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociadoa altas capacidades intelectuales.

 

Beneficiarios: 

Podrán solicitar las ayudas los alumnos que no superen una determinada renta y/o patrimonio familiar, en los términos indicados en la convocatoria, y quepresenten necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de discapacidad,trastornos graves de conducta, trastornos graves de la comunicación y del lenguaje asociados a necesidades educativas especiales, o TEA y que se encuentrencursando estudios en un centro específico, en una unidad de educación especialde centro ordinario o en un centro ordinario que escolarice alumnos que presentennecesidad específica de apoyo educativo en alguno de los siguientes niveles educativos:

a) Educación infantil
b) Educación primaria
c) Educación Secundaria Obligatoria
d) Bachillerato
e) Ciclos formativos de grado básico.
f) Ciclos formativos de grado medio y de grado superior.
g) Enseñanzas artísticas profesionales.
h) Programas de formación para la transición a la vida adulta.
i) Otros programas formativos de formación profesional.

Asimismo, podrán solicitar las ayudas los alumnos con necesidad específica deapoyo educativo asociada a altas capacidades escolarizados en alguno de losniveles educativos que se señalan en los apartados b), c), d), f) y g) anteriores.

Solicitudes: 

Las solicitudes tanto de ayudas como de subsidios deberán cumplimentarsemediante el formulario accesible por internet en la dirección www.educacionyfp.gob.es o a través de la sede electrónica del Ministerio deEducación, Formación Profesional y Deportes en la dirección https://sede.educacion.gob.es.

Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el interesado o surepresentante legal, en el caso de ser menor de 18 años, con cualquiera de lossistemas de firma electrónica aceptados por la sede electrónica y enviada por elprocedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos losefectos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por víatelemática que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo elresguardo de solicitud que deberá ser conservado por el solicitante para acreditar,en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo yforma establecidos.

El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde las 8,00, horapeninsular, del 30 de abril de 2025 hasta las 24,00, hora peninsular, del día 11 deseptiembre de 2025, ambos inclusive.

 

Cuantías:

– Enseñanza: hasta 862,00 euros.

– Transporte interurbano: hasta 617,00 euros.
– Comedor escolar: hasta 574,00 euros.
– Residencia escolar: hasta 1.795,00 euros.
– Transporte para traslado de fin de semana de alumnos internos en centrosde educación especial: hasta 442,00 euros.
– Transporte urbano: hasta 308,00 euros.

– Libros y material didáctico:
Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica, Formación para la transición a la vida adulta y Otros programas formativosde formación profesional: hasta 105,00 euros.

Resto de niveles de la enseñanza postobligatoria: hasta 204,00 euros.
– Reeducación pedagógica o del lenguaje: hasta 913,00 euros para cada unade ellas.
– Cuantía asociada a altas capacidades: una cantidad máxima de 913,00euros
– Subsidio de cuantía fija para gastos adicionales de carácter general: 400euros.

Información sobre la tramitación de ayuda: 

Os podéis dirigir a la Unidad de becas que os resolverán las dudas relacionadas con las cuestiones académicas de las becas y ayudas.

Madrid-Oeste
Crta. De la Granja, 428400- COLLADO VILLALBA – TFNO.: 91.856.25.49/50
e-mail:datoeste.alumnos@madrid.org

Toda la información la podéis encontrar en el siguiente enlace:
https://www.becaseducacion.gob.es/becas-y-ayudas/ayudas-apoyo-educativo/que-necesitas.html