Estimadas familias:
Según establece la normativa vigente, Orden 2979/1996, de 13 de noviembre, de la Consejería de Educación y Cultura, sobre elecciones y constitución de los Consejos Escolares de los Centros de la Red Pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid, así como en la Orden 1613/1999, de 26 de julio, de la Consejería de Educación, por la que se modifica y completa la Orden anterior, en este primer trimestre del curso ha de renovarse parcialmente el Consejo Escolar del centro y, por tanto, se celebrarán elecciones por los distintos sectores en él representados.
El Consejo Escolar es el órgano colegiado máximo de gestión y organización de un centro docente. En él están representados el profesorado (cinco), los padres/madres (cinco: 4 por elección y 1 por designación directa de la AMPA), el personal de administración y servicios (uno), Ayuntamiento (uno) y el Equipo Directivo en pleno (Directora, Jefe de Estudios y Secretario).
Cada dos cursos se renueva una parte del Consejo Escolar, este curso nos toca renovar la primera mitad que se compone de:
- Sector profesorado: 3
- Sector padres: 2 (VER EL CENSO ADJUNTO. Por la ley de protección de datos, viene codificado. Hay que buscarse en las iniciales de apellidos y nombre y luego comprobar que los 5 últimos dígitos coinciden con vuestro DNI o NIE)
Además se va a proceder a sustituir a la representante del AMPA por una nueva designación debido a la renuncia de la representante actual.
CONSIDERACIONES SOBRE EL PROCESO DE ELECCIÓN
Los representantes del PROFESORADO serán elegidos por el Claustro en reunión extraordinaria convocada al efecto.
El derecho a elegir y ser elegido representante de los padres en el Consejo Escolar del centro podrá ser ejercido por el PADRE y por la MADRE (pueden votar los dos), de los alumnos y alumnas actualmente escolarizados o, en su caso, por los tutores legales.
El centro, en DIRECCIÓN, dispondrá de SOLICITUDES para la presentación de CANDIDATURAS.
Una vez cerrado el plazo de presentación de candidaturas (hasta el 12 de noviembre a las 12:00h) y aceptadas éstas por la Junta Electoral del centro, se confeccionará una papeleta de votación para cada uno de los sectores de la Comunidad Educativa.
A efectos de la organización del procedimiento de elección, se constituirá en el centro una JUNTA ELECTORAL compuesta por los siguientes miembros: la directora del centro, que será su Presidenta, un maestro y un padre o madre, ( los dos últimos elegidos por sorteo entre los miembros salientes del consejo escolar que no vayan a ser candidatos). Las competencias de la junta electoral son las siguientes:
– Aprobar y publicar los censos electorales, que comprenderán nombre, apellidos y documento nacional de identidad de los electores, ordenados alfabéticamente, así como su condición de profesores, padres de alumnos y personal de administración y servicios.
– Concretar el calendario electoral de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento.
– Promover la constitución de las distintas mesas electorales.
– Admitir y proclamar las distintas candidaturas.
– Resolver las reclamaciones presentadas contra las decisiones de las mesas electorales.
– Proclamar los candidatos elegidos y remitir las correspondientes actas a la autoridad administrativa competente.
CALENDARIO ORIENTATIVO DE ACTUACIONES
Con objeto de armonizar en el tiempo los procesos electorales en todos los centros públicos se autoriza con carácter excepcional este calendario orientativo.
| FECHA | ACTUACIONES |
|---|---|
| El 20 de octubre | Sorteo de los componentes de la Junta Electoral. Elaboración del censo electoral. |
| El 26 de octubre | Constitución de la Junta Electoral. |
| Del 3 al 6 de noviembre | Aprobación del censo electoral. Publicación del censo electoral provisional y fijación del período de reclamaciones.Publicación del censo electoral definitivo.
Fijación del calendario electoral. Apertura presentación candidaturas. |
| Del 10 al 12 de noviembre | Fin del plazo de presentación candidaturas. Publicación listas provisionales candidatos.Apertura del plazo de presentación de reclamaciones a la lista provisional candidatos. |
| 17 de noviembre | Fin del plazo de reclamaciones a la lista provisional de candidatos. |
| 20 de noviembre | Publicación de la lista definitiva de candidatos. |
| 25 de noviembre | Constitución de la Mesa Electoral y celebración de las elecciones. |
| 30 noviembre | Proclamación de candidatos electos y suplentes. |
| 2 de diciembre | Constitución del Consejo Escolar |
| 10 de diciembre | Comunicación a la Dirección del Área Territorial de la constitución del Consejo Escolar. |
