El objeto de las medidas correctoras ante las infracciones de las normas básicas será restaurar el daño ocasionado a los miembros de la comunidad afectados. Esto supone definir claramente la conducta que causa el daño, reflexionar sobre cómo afecta esta a los demás, sobre lo que supone la privación de derechos al resto de la comunidad, la definición de la conducta restauradora y la vuelta al estatus previo al hecho causante del daño. El mensaje que se lanza al alumno es que se sancionará si no se acepta reparar el daño causado. Para que esto sea efectivo, antes hay que conseguir que el número de conductas contrarias a la convivencia no sea elevado. Es necesaria una etapa de contención inicial y consecución del cumplimiento generalizado de las normas. Es un objetivo a medio plazo.

Procuramos que este modo de enfocar el conflicto esté presente en nuestro Plan de Convivencia, en el que hay varios ejemplos de protocolos sancionadores en los que se tiene en cuenta dar opción a la reflexión y a la reparación del daño antes de que tenga lugar la sanción:

Interrupción continua del clima de clase –> se evita la sanción con comparecencia en jefatura.

Uso inadecuado del móvil –> se evita la sanción entregándolo en jefatura.

Impuntualidad –> se evita la sanción con pérdida del recreo.

prácticas restaurativas – Transformando con el corazón